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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 18 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 5356
Procedimiento Ordinario 174/2013 Sobre otras materias

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Texto

Dª. PAZ GIMENEZ LEON, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia n° 18 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,

HAGO SABER: que en el procedimiento ORDINARIO 174/2013 seguido a instancia de MUEBLES MIGUEL SUREDA SA frente a CONSTRUCCIO BIOCLIMATICA A MALLORCA SL se ha dictado con fecha 28 de octubre de 2013 la Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal es el siguiente:

“FALLO

Que estimo la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Don José Antonio Cabot Llambías en nombre y representación de la entidad “MUEBLES MIGUEL SUREDA, S.A.” contra la sociedad mercantil “CONSTRUCCIÓ BIOCLIMATICA A MALLORCA, S.L., unipersonal" y, en consecuencia, debo declarar y DECLARO que la entidad interpelada adeuda a la sociedad actora la suma de CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NUEVE EUROS CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE EURO (52.709’76.-€), con la consiguiente CONDENA al pago de dicha cifra dineraria en concepto de lo que ha sido el objeto de este procedimiento. A ello habrá de unirse la condena al pago de los intereses legales a contar desde la fecha de la demanda de proceso monitorio (8 de mayo de 2012) así como al de los intereses denominados ejecutorios o procesales por aplicación de 1o dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuya concreta cuantía será fijada en el trámite procesal de ejecución de sentencia.

Todo ello, con expresa condena a la parte interpelada al pago de las costas procesales causadas en este procedimiento".

Y encontrándose dicho demandado, CONSTRUCCIO BIOCLIMATICA A MALLORCA SL, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

PALMA DE MALLORCA a diecisiete de Marzo de dos mil catorce.

LA SECRTETARIA JUDICIAL