Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 7 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 4782
Ejecución de títulos no judiciales 1340/2012 d1 Sobre otras materias
Eugenio Tojo Vázquez, secretario del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Palma.
Por el presente hago saber: Que en la Ejecución de Título no Judicial 1340/12, ha recaído la resolución, cuya parte que interesa, es del tenor literal siguiente:
“Auto.-
En Palma de Mallorca, a 31 de Octubre de 2012.
“Vistos por mí, Maria del Rosario Puig López, Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia 7 de Palma, los autos arriba identificados, ahora, teniendo en cuenta los siguientes:
Se estima íntegramente la demanda interpuesta por don Vicente Pieras Planas y doña Carmen Ayala Sánchez, y se condena a la entidad PASIUBE 2000 S.L., a que en un plazo de 20 días a contar desde el siguiente a la notificación del presente Laudo, y a su costa, proceda a rebajar a una altura máxima de metro ochenta centímetros (1’80 cm.) los setos de cipreses que, asentados en su propiedad, coronan las cercas que lindan (en sus dos lados) con la propiedad de los actores demandantes, sita en c/San Rafael 15, y, a mantener en lo sucesivo dichos setos a la altura máxima de 1’80 cm., todo ello de conformidad a las Condiciones Generales de la Urbanización de Costa d’en Blanes, de imperativo cumplimiento y al pago de las costas del procedimiento por estimación total de la demanda…”
Acuerdo dictar orden general de ejecución del título indicado, y despachar ejecución a instancia de D. Vicente Pieras Planas y Dª.
Carmen Ayala Sánchez, parte ejecutante, frente a Pasiube 2000 S.L., parte ejecutada, a quien se requiere para que en el plazo máximo de 20 días hábiles procedan a la realización de las actuaciones precisas para dar estricto cumplimiento al contenido de la condena transcrita en el antecedente de hecho único de ésta resolución.
Notificar esta resolución, junto con el decreto que dictará el secretario judicial, con entrega de copia de la demanda ejecutiva, simultáneamente a la parte ejecutada, conforme dispone el artículo 553 de la L.E.C.” Sigue la firma.
Y ante el ignorado paradero sobrevenido en la causa, de la ejecutada Pasiube 2000 S.L., y para que le sirva de notificación de
la resolución que se inserta, a los efectos previstos en el artículo 498 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, expido el presente que firmo en
Palma de Mallorca, a 6 de Marzo de 2014.
El Secretario