Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 2 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 4694
Juicio verbal 1808/2012 FF Sobre otras materias
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
SENTENCIA
En la Ciudad de Palma de Mallorca, a 6 de junio de 2.013.
GUILLERMO ROYO GARCÍA, MagistradoJuez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de esta Ciudad y su Partido, habiendo visto los autos del juicio verbal con el número 1.808/2012 seguidos a instancia de la entidad “GOETHE SA”, comparecida a través del Procurador de los Tribunales don Antonio Company-Chacopino y bajo la dirección letrada de Doña María Pascual Ferrer contra DON JOHN ANDREW ALLEN, declarado en rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad derivada de responsabilidad contractual, se procede a dictar la siguiente resolución, en base a los siguientes:
FALLO
1.- Se ESTIMA SUSTANCIALMENTE la demanda interpuesta por la entidad ‛‛GOETHE SA", comparecida a través del Procurador de los Tribunales don Antonio Company-Chacopino, contra DON JOHN ANDREW ALLEN, declarada en rebeldía procesal.
2.- Se condena al demandado DON JOHN ANDREW ALLEN a abonar a la actora en- la suma de 4.874,99 euros mas el interés moratorio previsto en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales desde el 30 de noviembre de 2008.
3.- Se condena en costas a la parte demandada.
Recurso. Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación que deberá INTERPONERSE ante este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca en el plazo de VEINTE DÍAS a contar desde el siguiente al de su notificación. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. (Artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tras la reforma operada por Ley 37/20ll de l0 de octubre)
Depósito. Conforme a lo previsto en la Disposición Adicional l5a de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985, introducida por Ley Orgánica l/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, póngase en conocimiento de las partes que, salvo que disfruten del beneficio de justicia gratuita o el recurrente sea el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales o los Organismos dependientes de todos ellos, la interposición del recurso de apelación exigirá la previa constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado , lo que deberá ser acreditado documentalmente, con el apercibimiento de que no será admitido a trámite el recurso si no se justifica la constitución del expresado depósito.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de JOHN .ANDREU ALLEN, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En PALMA DE MALLORCA, a once de Marzo de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO/A/JUDICAL