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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALGAIDA

Núm. 5779
Convocatoria Beca de Cooperación 2014

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Texto

DECRETO DE ALCALDIA NÚM. 90, DE 31 DE MARZO DE 2014.

1. Dado que el Ayuntamiento de Algaida, a través de la Concejalía de Educación, Cultura y Cooperación, quiere promover la participación de los jóvenes de Algaida, Pina y Randa en la tarea solidaria ya iniciada por el Ayuntamiento en colaboración con el Fondo Mallorquín de Solidaridad y Cooperación en la ciudad nicaragüense de Ciudad Antigua (Nueva Segovia).

2. Dado que la beca de cooperación que se pretende convocar, cuenta con consignación presupuestaria suficiente en la partida del presupuesto de gastos 2014 / 01/232/486 y constan en el expediente el documento de retención de crédito (RC) nº 229, así como el informe de fiscalización del gasto emitido por el Interventor Municipal en el día de hoy.

3. De acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, que la desarrolla y teniendo en cuenta la Ley 9/2005, de 21 de junio, de Cooperación al desarrollo, en ejercicio de las competencias que me atribuye la Ley de Bases de Régimen Loca:

HE RESUELTO:

1. Aprobar las bases específicas que regirán la concesión de una beca de cooperación del Ayuntamiento de Algaida.

2. Convocar una beca de cooperación por importe de 80% del coste del desplazamiento en Ciudad Antigua (Nueva Segovia, Nicaragua), con un máximo de MIL EUROS (1.000 €), destinada a los vecinos del municipio que quieran participar, mediante un proyecto de cooperación, a la tarea solidaria que el Ayuntamiento de Algaida y el Fondo Mallorquín de Solidaridad y Cooperación desarrollan en Ciudad Antigua.

3. Ordenar la publicación de esta resolución en la página web del Ayuntamiento de Algaida.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Alcalde, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber publicado la resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso administrativo de Palma en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Algaida, 31 de marzo de 2014.

El Alcalde
Francesc Miralles Mascaró
Ante mí,
El Secretario

 

BASES ESPECÍFICAS Y CONVOCATORIA DE LA BECA DE COOPERACIÓN 2014

PRIMERA.

OBJETO

El objeto de esta convocatoria es aprobar las bases y convocar una beca de cooperación para participar, mediante la presentación y realización de un proyecto cooperación, al desarrollo de países empobrecidos en la ciudad nicaragüense de Ciudad Antigua.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones, 38/2003, de 17 de noviembre, el procedimiento de concesión de la beca garantizará los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, y se hará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

SEGUNDA.

REQUISITOS PARA PARTICIPAR

Pueden participar en la convocatoria, las personas físicas que reúnan los requisitos siguientes:

1. Tener la condición de vecino de Algaida, Pina o Randa.

2. Ser mayor de edad.

3. Presentar un proyecto de trabajo para llevar a cabo durante el plazo mínimo de 15 días de estancia en la ciudad de Ciudad Antigua, cuyas características se detallan en el anexo 1 de estas bases.

4. No incurrir en ninguna de las prohibiciones para obtener subvenciones de las administraciones públicas, de acuerdo con el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

TERCERA.

DURACIÓN DE LAS PRÁCTICAS Y LA ESTANCIA EN EL PAÍS DE DESTINO

La duración mínima de la estancia en Ciudad Antigua (Nueva Segovia, Nicaragua), para desarrollar el proyecto presentado, será de 15 días. Este plazo se puede ampliar, a voluntad ya cargo de los interesados.

La justificación del trabajo realizado y de los gastos del proyecto, deben presentarse antes del 30/11/2014.

CUARTA.

ENTIDADES COLABORADORES

Colabora con el Ayuntamiento de Algaida en la acogida del beneficiario de la beca, la entidad Fondo Mallorquín de Cooperación y Solidaridad.

QUINTA.

SOLICITUDES Y OTRA DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

1. Las solicitudes se dirigirán al Alcalde, en el plazo de 30 días naturales contados a partir del día siguiente que se publiquen estas bases en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), y se ajustarán al modelo de solicitud del Ayuntamiento de Algaida, que se adjunta como anexo 2 de estas bases.

2. La presentación de solicitudes podrá hacerse en el Registro General de la Corporación o en la forma establecida por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. En la solicitud se deberán acompañar, además, los siguientes documentos:

- Fotocopia compulsada del DNI o pasaporte.

- Certificado de empadronamiento, que el Ayuntamiento incorporará de oficio a la solicitud.

- Relación de méritos mediante la presentación de un curriculum vitae, acompañado necesariamente de la documentación acreditativa de los méritos alegados. Los méritos que no estén justificados documentalmente mediante certificados, diplomas, títulos, etc originales o por fotocopias compulsadas, no se tendrán en consideración.

- Proyecto de cooperación, cumpliendo con los requisitos del anexo 1.

4. La presentación de solicitudes supone la aceptación de las condiciones reguladas en las bases y la convocatoria de la beca.

SEXTA.

EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE LAS SOLICITUDES

Para evaluar las solicitudes y los proyectos presentados, se establece que la comisión evaluadora será la entidad Fons Mallorquí de Cooperació i Solidaritat.

La comisión hará una primera valoración de las solicitudes y proyectos presentados, así como una entrevista personal con cada uno de los aspirantes, donde se tendrán en cuenta los siguientes criterios: experiencia y formación en materia de cooperación al desarrollo y voluntariado y adecuación del proyecto a la realidad de las necesidades del lugar de destino.

El Fons Mallorquí de Cooperació i Solidaritat, hará una propuesta de beneficiario de la beca a la Concejalía de Educación, Cultura y Cooperación, quien lo elevará al Alcalde, que dictará resolución de concesión en el plazo máximo de 10 días desde la recepción del informe.

La resolución de concesión se publicará en la página web de la del Ayuntamiento (www.ajalgaida.net)

SÉPTIMA.

DOTACIÓN ECONÓMICA DE LA BECA Y FORMA DE PAGO

La dotación económica máxima de la beca es de 1.000 € (MIL EUROS), cantidad que irá destinada a cubrir el 80% del coste del billete de avión con un máximo de 1000 €.

Dada la naturaleza la ayuda, el pago efectivo del importe íntegro de la beca concedida se hará de forma anticipada con cargo a la partida presupuestaria correspondiente, previa la presentación, por parte del / los beneficiario / s, de la siguiente documentación:

1. Aceptación formal de la beca concedida y declaración responsable a que se refiere la cláusula sexta de estas bases, lo cual se presentará mediante el modelo anexo 3.

2. Acreditación de los gastos realizados antes de la partida a la ciudad de destino (copia compulsada de la factura del billete de avión)

3. Cuenta bancaria a efectos de pago, de acuerdo con el anexo 4

El pago anticipado de la beca se hará, sin perjuicio de la obligación del beneficiario, de la presentación de la cuenta justificativa de los gastos del proyecto solidario objeto de la beca, el cual deberá presentar una vez terminado el proyecto, de la forma y dentro del plazo dispuesto en estas bases reguladoras. La cuenta justificativa se presentará de acuerdo con el modelo anexo 5.

OCTAVA.

OBLIGACIONES DEL / S BENEFICIARIO / S DE LA BECA

1. Comunicar al Ayuntamiento de Algaida la aceptación de la beca, mediante la presentación del modelo anexo 3, dentro del plazo máximo de diez días hábiles desde la publicación la resolución de la concesión en la página web municipal.

2. Presentar, dentro del plazo máximo de un mes antes de la partida al lugar de destino, copia compulsada de la factura del billete de avión.

3. Presentar, dentro del plazo máximo de un mes antes de la partida al lugar de destino, certificado de cuenta bancaria a efectos de pago.

4. Declaración responsable de asumir personalmente las siguientes obligaciones:

a) Cumplir con la gestión de la documentación necesaria en materia de permisos de residencia y visados ​​en el país de destino.

b) Disponer de las vacunas obligatorias necesarias que imponga la normativa sanitaria española para viajar al país de destino, así como el resto de requisitos sanitarios en el país de destino.

c) Conocer las condiciones de vida y seguridad del país de destino y asumir personalmente los riesgos que pueda entrañar la estancia.

d) Cumplir rigurosamente las leyes estatales y locales del país de destino.

e) Cumplir con la obligación de personarse en la embajada española del país de destino para informar a las autoridades competentes de los plazos y lugar de estancia en el país de destino.

f) Cumplir las indicaciones y recomendaciones de convivencia y respeto de la cultura local que especifiquen los responsables de la entidad de acogida en el país de destino.

5. Presentar ante el Ayuntamiento de Algaida, antes del 30/11/2014, la memoria del proyecto realizado en el lugar de destino, que deberá presentarse en soporte digital y deberá relacionar las actividades realizadas y hacer un análisis valorativo del La experiencia adquirida en el país gracias al disfrute de la beca concedida.

6. Presentar ante el Ayuntamiento de Algaida, antes del 30/11/2014, la cuenta justificativa de los gastos realizados.

7. Participar en las actividades de divulgación que organice el Ayuntamiento de Algaida y / o la entidad colaboradora para difundir la experiencia adquirida gracias a la beca, el proyecto realizado y la situación de necesidad del país de destino.

NOVENA.

CAUSAS DE REINTEGRO

El incumplimiento injustificado de cualquiera de los deberes y obligaciones del beneficiario de la beca, puede convertirse en causa de reintegro del importe de la beca concedida.

DÉCIMA.

PUBLICIDAD DEL PROCEDIMIENTO

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones, 38/2003, de 17 de noviembre, los anuncios relativos al procedimiento de concesión de la beca de solidaridad se harán públicos en la página web del Ayuntamiento de Algaida (www.ajalgaida.net).