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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA. SALA DE LO SOCIAL

Núm. 5595
Recurso suplicación 3806/2010

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Texto

D/Dª MARIA ISABEL FREIRE CORZO, Secretario/a Judicial de la Sección nº 001 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A CORUÑA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento RECURSO SUPLICACION 3806/2010 (RCUD 148/13), seguido a instancia de CIA. CONTRATAS Y OBRAS EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A., frente al INSS Y OTROS, se ha dictado por la Sala IV del T. Supremo auto de fecha 8-l-2014 en su cuya parte dispositiva, literalmente dice:

“LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Felisindo Basteiro Guerra, en nombre y representación de CONTRATAS Y OBRAS EMPRESA CONSTRUCTORA S.A. contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 14 de mayo de 2013, en el recurso de suplicación numero 3806/2010, interpuesto por CONTRATAS Y OBRAS EMPRESA CONSTRUCTORA S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 3 de los de Pontevedra de fecha 30 de octubre de 2009, en el procedimiento nº 559/2008 seguido a instancia de CONTRATAS Y OBRAS EMPRESA CONSTRUCTORA S.A. contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, D. ROMULO GERARDO BAYAS MARFETAN , MUTUA BALEAR y CONSTRUCCIONES Y ESTRUCTURAS MIDOES VARELA S.L., sobre recargo de prestaciones.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente y perdida del depósito constituido.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos”.

Y para que surtan sus efectos legales y sirva de notificación a CONSTRUCCTGNES Y ESTRUCTURAS MIDUES VARELA, S.L. Y PERFECTO VARELA BOIZANA, con ultimo domicilio conocido en Nostra Señora de Bonany, num. 16 - 07010 Palma de Mallorca y Ciudadella-Menorca (Baleares), se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la. cédula en, el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento-, expido y firmo la presente en A CORUÑA, a diecisiete de marzo de dos mil catorce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL