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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE INCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 3 DE INCA

Núm. 5502
Divorcio Contencioso 392/2013

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Texto

 D./Dª. Mª MATILDE SANCHEZ RODRIGUEZ, Secretario/a Judicial, del JDO.1A.INSTANCIA N.3 de INCA, por el presente,

 A N U N C I O:

En el presente procedimiento divorcio contencioso seguido a instancia de MATEO NICALOU LLOBERA frente a GAO FENGYING se ha dictado AUTO, cuyo tenor literal es el siguiente:

A U T O

 Juez/Magistrado-Juez

Sr./a:  SALVATORE TORRISI FURNARI.

 En INCA, a trece de Febrero de dos mil catorce.

 ANTECEDENTES DE HECHO

 Primero.- En el presente procedimiento se ha dictado  sentencia de fecha 7 de enero de 2012, la cual ha sido notificada a las partes.

 Segundo.- En la expresada resolución se contiene/n el/lo/s siguiente/s párrafo/s:

 “En Inca, a 7 de enero de 2012.

Visto por mí, D. SALVATORE TORRISI FURNARI, Juez en Sustitución del Juzgado de Primera Instancia número tres de los de Inca y su Partido judicial, los autos de divorcio contencioso núm. 392/2013, que se han seguido ante este Juzgado, habiendo intervenido como demandante Don MATEO NICOLAU LLOBERA, representado por la Procuradora Doña Maria del Pilar Rodriguez Fanals y asistido del Letrado Don Vicente Autonell Aebi, contra Doña FENYING GAO, declarada en rebeldía procesal, procede dictar la presente Sentencia, atendidos los siguientes:”.

 Tercero.- Con posterioridad a la firma de la referida resolución, se ha advertido que existe error en la fecha de la resolución.

 FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 214.1 de la L.E.C. establece que los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.

Segundo.- El artículo 215.3 de la L.E.C. dispone que si el tribunal advirtiese en sentencias o autos que dictara las omisiones a que se refiere el apartado 2 del citado artículo, podrá, en el plazo de cinco días a contar desde la fecha en que se dicta, proceder de oficio, mediante auto, a completar su resolución, pero sin modificar ni rectificar lo que hubiere acordado.

 PARTE DISPOSITIVA

 Acuerdo:

 Aclarar la sentencia dictada con fecha 7 de enero de 2012, en los siguientes términos:

 “En Inca, a 7 de enero de 2014.

Visto por mí, D. SALVATORE TORRISI FURNARI, Juez en Sustitución del Juzgado de Primera Instancia número tres de los de Inca y su Partido judicial, los autos de divorcio contencioso núm. 392/2013, que se han seguido ante este Juzgado, habiendo intervenido como demandante Don MATEO NICOLAU LLOBERA, representado por la Procuradora Doña Maria del Pilar Rodriguez Fanals y asistido del Letrado Don Vicente Autonell Aebi, contra Doña FENYING GAO, declarada en rebeldía procesal, procede dictar la presente Sentencia, atendidos los siguientes:”.

MODO DE IMPUGNACION: contra esta resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución que aquí se aclara/adiciona.

 Así lo acuerda y firma S.Sª.; doy fe.-

Y encontrándose dicho demandado, GAO FENGYING, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

INCA a veinticinco de Febrero de dos mil catorce. 

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL