Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ALAIOR
Núm. 5637
Aprobación definitiva Ordenanza Municipal de la Tasa de Estacionamiento ORA ( Zona Azul)
Exp. 87/2014
B) HAY ALEGACIONES: ANUNCIO APROBACIÓN DEFINITIVA
El Pleno del Ayuntamiento de Alaior, en sesión extraordinaria celebrada el día 27 de marzo de 2014 acordó la aprobación definitiva, con resolución expresa de las reclamaciones presentadas, de la imposición de la tasa del servicio de estacionamiento regulado ORA (zona azul), el texto íntegro de la cual se hace público de acuerdo con el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, del 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DEL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO REGULADO ORA (ZONA AZUL) 2-26
Artículo 1
Fundamento y naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los art.133.2 y 142 de la Constitución y por el art. 106 de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local, y en conformidad con lo que dispone el artículo 57 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, así como en sus artículos 15 a 27, se establece la tasa del servicio de estacionamiento regulado Ora (zona azul), que se regirá por la presente Ordenanza fiscal.
Artículo 2
Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa el estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas del municipio en las zonas delimitadas como servicio de estacionamiento regulado Ora (zona azul) y dentro de los horarios que se establezcan.
Estas zonas de estacionamiento limitado sólo podrán ser utilizadas por vehículos turismos. Quedan excluidos de su utilización los ciclomotores, las motocicletas y las bicicletas, que deberán estacionarse en los lugares fijados a tal efecto.
A los efectos de exigibilidad de la presente tasa, se entenderá por estacionamiento toda inmovilización de un vehículo en la zona del servicio de estacionamiento regulado Ora (zona azul) siempre y cuando no estuviera motivada por imperativos de la propia circulación.
No están sujetos a la tasa:
a) Los taxis cuando el conductor o conductora esté presente.
b) Los vehículos propiedad de los organismos del Estado, comunidad autónoma, Consejo Insular y ayuntamientos debidamente identificados, durante la prestación del servicios de su competencia.
c) Los vehículos de las representaciones diplomáticas acreditadas en España, externamente identificados con matrícula diplomática y a condición de reciprocidad.
d) Los vehículos propiedad de personas discapacitadas físicas, cuando estén en posesión de la autorización especial por persona con movilidad reducida concedida por el Ayuntamiento.
f) Los vehículos utilizados por el personal municipal, aunque sean de propiedad privada, en acto de servicio y debidamente autorizados.
El horario de estacionamiento regulado será el siguiente:
-INVIERNO: comprende del 1 de octubre al 31 de mayo.
De lunes a viernes: de 9.00 a 13.30 y de 16.00 a 19.30 horas
Sábados: de 9.30 a 13.30 horas.
-VERANO: comprende del 1 de junio al 30 de septiembre.
De lunes a viernes: de 9.30 a 14.00 y de 17.00 a 20.30 horas
Sábados: de 9.30 a 14.00 horas
Los domingos y festivos no se exigirá la tasa.
El tiempo máximo de estacionamiento es de 2 horas.
Artículo 3
Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas que sean titulares de vehículos en el Registro de Tráfico. Tendrán la consideración de sustituto o sustituta de la persona contribuyente y estarán, en consecuencia, obligados al pago de la tasa, las personas conductoras de los vehículos en el momento del estacionamiento en las zonas reservadas al efecto.
La utilización de las zonas de control se realizará previa obtención de un tique de los aparatos instalados a tal efecto, que la persona usuaria deberá colocar, de forma muy visible desde el exterior, en la parte interior del parabrisas de los vehículos estacionados.
Artículo 4
Responsables
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los art. 38 y 39 de la Ley General de Tráfico (LGT).
Serán responsables subsidiarios las personas administradoras de las sociedades y las personas síndicas interventoras o liquidadoras en procesos de quiebras, concursos de entidades en general con el alcance que señale el art. 40 de la LGT.
Artículo 5
Cuota tributaria
1) Se establecen las siguientes tarifas:
- Mínimo 20 minutos..................................................................... 0,25 euros
- ½ hora...................................................................................... 0,30 euros
- 1 hora....................................................................................... 0,55 euros
- 2 horas......................................................................................1,20 euros
En los tramos establecidos anteriormente se pueden adquirir fracciones de tiempos a pagar por múltiplos de 0,05 euros.
2) Tarifa de anulación de denuncia a aquellas personas usuarias que por causas excepcionales hayan superado el límite máximo de estacionamiento autorizado, y siempre que se adquiera el correspondiente tique de anulación dentro de la hora siguiente a la del límite del estacionamiento.
Tarifa de anulación de denuncia ….................................................. 3,10 euros
Artículo 6
Exenciones
No se concederán exenciones por esta tasa.
Artículo 7
Devengo
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se haga uso del estacionamiento en las zonas de las vías públicas reservadas a tal efecto y dentro del horario establecido.
Artículo 8
Régimen de declaración e ingreso
1. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación.
2. La tasa deberá pagarse en el momento del inicio del estacionamiento. El pago se efectuará en las máquinas expendedoras de tiques acreditativos del pago realizado instaladas en las vías públicas.
Este tique deberá exponerse durante el tiempo de estacionamiento en la parte interior del parabrisas de forma totalmente visible desde el exterior.
Artículo 9
Gestión por concesión
1. El mantenimiento de las zonas reservadas al estacionamiento corresponde a la empresa concesionaria del servicio, a quien corresponde adoptar las medidas necesarias para la correcta expedición de los tiques acreditativos del pago y controlar el incumplimiento de las obligaciones tributarias de las personas conductoras que han estacionado sus vehículos.
2. La gestión y recaudación en periodo voluntario corresponderá a la empresa concesionaria, de acuerdo con el pliego de condicionas jurídicas, económicas y administrativas que rigen la concesión.
Artículo 10
Infracciones y sanciones
En este sentido se estará a lo establecido en la Ordenanza Municipal de Circulación del Ayuntamiento de Alaior.
Disposición primera
La presente Ordenanza fiscal deroga la Ordenanza Fiscal Reguladora del Precio Público sobre Sistema Área.
Disposición final
La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOIB. “
Contra este Acuerdo, y según el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Baleares.
A Alaior,el 28 de març de 2014
Alcaldesa,
Misericordia Sugrañes Barenys.