Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA
Núm. 5622
EXP. 143GMA/13: Red de huertos urbanos de Capdepera
EXP. 143GMA/13: Red de Huertos urbanos de Capdepera
Una vez aprobada inicialmente la memoria, reglamento de régimen interno y bases reguladoras de la convocatoria para el funcionamiento de la red de huertos urbanos del término municipal de Capdepera por el Ayuntamiento en Pleno, en sesión celebrada día doce de diciembre de dos mil trece, y expuesto al público mediante edicto en el tablón de edictos del Ayuntamiento y publicado en el BOIB nº 22 de fecha 13 de febrero de 2014.
Visto que durante el plazo de exposición pública no se ha presentado ninguna reclamación, se eleva ha definitivo el acuerdo publicándose los textos íntegros de la memoria, reglamento de régimen interno y bases reguladoras de la convocatoria para el funcionamiento de la red de huertos urbanos del termino municipal de Capdepera, conforme a lo dispuesto en el articulo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen local.
Capdepera, a 18 de marzo de 2014
El Alcalde
Rafel Fernández Mallol
Por UNANIMIDAD de los reunidos, siendo diecisiete el número legal de miembros del Consistorio y dieciséis los asistentes, se acuerda:
1r. - Aprobar inicialmente el EXP. 143GMA/13: Red de Huertos urbanos de Capdepera.
2n.- Exponer al público el expediente, previo anuncio en el BOIB, durante el plazo de 30 días, y dar audiencia a los interesados para la presentación de reclamaciones y sugerencias.
Esta aprobación se eleva a definitiva, de forma automática, si transcurrido el citado plazo de exposición no se interponen reclamaciones.
EXP. 143GMA/13: Red de Huertos urbanos de Capdepera
Memoria Justificativa
Objeto del Proyecto
El proyecto está impulsado por el área de Medio Ambiente, en colaboración con la de Servicios Sociales de Capdepera.
Este proyecto pretende, por una parte, la implantación de huertos urbanos ecológicos como herramienta para una sensibilización hacia el medio ambiente, y también, a través de esta actividad lúdica, la posibilidad de ofrecer un espacio de interrelación entre diferentes personas y como medio para personas con riesgo de exclusión social de una integración a través de esta actividad.
Descripción del Proyecto
Este proyecto de huertos urbanos consta de 16 parcelas de unos 50 m2 situado en el terreno posterior a la escoleta municipal Es Ferreret de Capdepera.
Objetivos del proyecto
El objetivo general del proyecto es la integración de colectivos desfavorecidos a la sociedad mediante la creación y posterior utilización de zonas de huerto en tratamiento ecológico.
- Crear un espacio de realización personal y colectiva.
- Crear un espacio de ocio estando en contacto con la naturaleza.
- Participar en la producción ecológica.
- Fomentar el concepto de desarrollo sostenible.
- Crear grupos de relación entre personas de diferentes edades, géneros y etnias.
- Conseguir productos agrícolas de buena calidad.
- Conocer las técnicas del cultivo ecológico.
- Mejorar el entorno donde se sitúan los huertos.
Destinatarios del proyecto
Las personas beneficiarias del proyecto son -como rigen las bases reguladoras- colectivos desfavorecidos, personas en situación de paro de larga duración, prejubilados y jubilados y, también, entidades locales sin ánimo de lucro.
Procedimientos
1. Creación de Comisión Mixta
2. Aprobación por el Pleno de las Bases Reguladoras y del Reglamento.
3. Publicación a BOIB de las Bases Reguladoras y del Reglamento.
4. Inicio de la difusión del proyecto.
5. Plazo de presentación de las solicitudes de las parcelas.
6. Realización del Curso de agricultura Ecológica.
7. Sorteo de las parcelas a los solicitantes.
8. Adjudicación de las parcelas a los solicitantes.
9. Inicio del proyecto.
A la vez que se vayan sucediéndose todos los trámites, se realizarán las actuaciones necesarias sobre el terreno para la puesta en marcha de los Huertos Urbanos Ecológicos.
- Cierre de la zona.
- Limpieza del terreno. (desbroce)
- Adecuación del terreno para el cultivo. (de tractor)
- Delimitación de las 16 parcelas.
- Instalación del sistema de regadío.
- Aportación de materia orgánica en las parcelas.
- Instalación de los almacenes para disponer las herramientas.
Recursos Humanos
Para la realización de la formación inicial contaremos con la participación de personal experto. Una vez iniciado el proyecto, se contará con la supervisión del buen funcionamiento de los huertos por parte de personal de las Áreas de Servicios Sociales y Medio ambiente del Ayuntamiento de Capdepera.
Evaluación del proyecto
La evaluación del proyecto será de forma continua, a través de la observación realizada por los profesionales del ayuntamiento encargados de supervisar el buen funcionamiento del proyecto. A las reuniones ordinarias de la Comisión Mixta se realizará una evaluación general del funcionamiento de los Huertos.
Presupuesto de huertos urbanos
Cierre de la finca
Rejilla |
1.820€ |
Barrera |
307€ |
Total |
2.127€ |
Otros
16 Contadores de agua |
a 31€ |
496€ |
16 Cajas de herramientas |
a 30€ |
480€ |
Herramientas para 7 personas |
30€ |
210€ |
Mangueras |
|
600€ |
Plantel |
|
300€ |
Adequació del terreny |
|
300€ |
Difusió |
|
400€ |
Total |
|
2786€ |
Curso introductorio en el cultivo de huertos urbanos, duración 10 horas |
600€ |
Total |
5513€ |
Reglamento de régimen interno y funcionamiento de la red de huertos urbanos de Capdepera
Exposición de motivos
Los Huertos Urbanos son una iniciativa más del Ayuntamiento de Capdepera y su objetivo es fomentar la participación ciudadana, el desarrollo sostenible, la educación ambiental y la agricultura tradicional y ecológica.
Una de las preocupaciones de los entes públicos es la protección del medio ambiente, la calidad de vida de sus habitantes y la mejora en la sanidad alimentaria que redunda indudablemente en beneficio de la salud y las prácticas medioambientales relacionadas con la producción agrícola.
Como Administración más cercana a la ciudadanía, el Ayuntamiento fomenta todas aquellas acciones que repercutan en beneficio de los residentes, atendiendo a la ocupación del tiempo libre por parte de éstas. Con la disposición de los huertos de ocio se pretende que un sector de la población, especialmente pensionistas y jóvenes, adopten una actitud activa y positiva en su tiempo libre y de ocio, al objeto de potenciar los valores saludables y ambientales y a la vez ofrecer ocupación y distracción.
Este Ayuntamiento mediante este Reglamento pretende establecer el régimen aplicable en la utilización de estos espacios hortícolas para establecer el procedimiento a seguir para la adjudicación de huertos de ocio, criterios generales de selección aplicables a la demanda existente, derechos y obligaciones que incumben a las personas beneficiarias, y, en general, la regulación del uso y funcionamiento de la red de huertos urbanos del Ayuntamiento de Capdepera.
1. Fundamento legal
Esta Ordenanza se dicta con arreglo a lo dispuesto en los artículos 4.1, 25.2.f) y m) y 49 de la Ley de Bases del Régimen Local; y artículos 100 y siguientes de la Ley 20/2006, de 15 de Diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares.
2. Naturaleza del huerto urbano
2.1. Los huertos urbanos son una forma de educación ambiental y nutricional. Por ello, pueden concertarse visitas con diferentes asociaciones, entidades o escuelas públicas, para que las personas del municipio, especialmente el alumnado de los colegios del municipio, tengan la oportunidad de observar y participar en el cultivo. El hecho de fomentar esta actividad para el autoconsumo, aunque sólo se trate de unas cuantas hortalizas al mes, aporta una nueva perspectiva sobre la seguridad de los alimentos, uso de productos químicos y protección y tratamiento de la tierra.
2.2. Los huertos urbanos son áreas de cultivo de hortalizas, flores y plantas aromáticas que, ubicados dentro de un entorno urbano y gestionados según los principios de la agricultura ecológica, además de producir alimentos para el propio consumo buscan una finalidad social, integradora, educativa, de ocio, ambiental y participativa.
2.3. La implantación de los huertos en el municipio debe servir, y servirá, como experiencia piloto.
Ello significa que el proyecto de implantación y gestión de su uso debe seguir un proceso de mejora continuada y modificarse en función de estas experiencias y adaptarse a las necesidades que puedan detectarse a lo largo del proceso, lo cual justificará los cambios que deban introducirse, reforzados por las peticiones ciudadanas al respeto.
3. Objeto
3.1. Este Pliego de prescripciones técnicas tiene por objeto definir las características técnicas que deben regir el uso privativo de parcelas de cultivo del proyecto de huertos urbanos de Capdepera. El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las mismas.
3.2. La persona adjudicataria debe desarrollar las actividades propias de cultivo de un huerto en la parcela otorgada por el Ayuntamiento de Capdepera.
3.3. La actividad de cultivo deberá prestarse conforme a estas prescripciones técnicas, las cuales irán a cargo, íntegramente, de la persona adjudicataria:
a) El mantenimiento, orden y limpieza de la parcela asignada.
b) El coste de los consumos propios de fluidos: agua, luz y otras que puedan ser aprovechados por el adjudicatario.
c) Aplicar las normas de agricultura ecológica y aquellas dictadas por la Comisión Mixta de seguimiento y control.
d) El Ayuntamiento de Capdepera deberá asumir, durante un periodo de tiempo limitado (y según el criterio técnico), los gastos derivados del uso del huerto de las familias designadas por el área Socioeducativa.
4. Parcela y elementos accesorios
4.1. La persona adjudicataria dispondrá de la parcela correspondiente a partir del día siguiente al otorgamiento de la licencia y hasta la fecha en que ésta finalice.
4.2. Las parcelas serán propiedad del Ayuntamiento de Capdepera, quien las cederá a particulares para la implantación de los huertos urbanos, como el resto de instalaciones accesorias que se pongan a disposición de las personas beneficiarias de la licencia.
4.3. La persona adjudicataria sólo tendrá, por un tiempo limitado, el usufructo de la parcela de cultivo que se le asigne y de las instalaciones accesorias que, según libre decisión y a criterio municipal, se le proporcionen para depositar herramientas, enseres y otros elementos destinados al cultivo. Todo ello en los términos previstos en estas bases y a raíz de la licencia de uso privativo de dominio público que finalmente se otorgue conforme a la legislación vigente.
4.4. La persona adjudicataria no tendrá ningún derecho sobre la parcela e instalaciones complementarias, salvo el derecho de utilizarlas durante la vigencia de la licencia. Se prohíbe colocar, sin el visto bueno del Ayuntamiento de Capdepera, carteles, información o cualquier tipo de publicidad ajena a la prestación del servicio.
4.5. Una vez transcurrido el plazo de vigencia de la licencia, el adjudicatario retirará de la parcela inmediatamente las herramientas de su propiedad.
5. Prestación del servicio por la persona adjudicataria
5.1. El uso privativo mencionado tiene carácter personal y los titulares, en ningún caso, podrán ceder, alienar, grabar o disponer, a título oneroso o gratuito, los derechos que se deriven de la autorización de uso, ni transmitirlo a terceros, sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas de este Pliego.
5.2. Los adjudicatarios de personas físicas podrán disponer del apoyo de terceros, siempre que dispongan de las cualidades necesarias para conseguir por sí mismas una licencia, las cuales podrán ayudarlas o sustituirlas cuando sea necesario, y en este último caso, por un plazo consecutivo máximo de 3 meses.
5.3. El adjudicatario es la única responsable ante el Ayuntamiento y asumirá la responsabilidad íntegra de sus actos y la de las personas que haya dispuesto para su ayuda.
5.4. El beneficiario deberá comunicar al Ayuntamiento, en el momento inicial que desee disponer del apoyo de terceros, indicando nombre y apellidos, DNI y domicilio a efectos de notificaciones de estas personas, debiendo aportar una declaración jurada firmada por ellas en que manifiesten que cumplen con los requisitos exigidos en estas bases en cuanto a las personas físicas para que sean beneficiarias de una licencia. Dicha comunicación implica por si misma, en caso de silencio administrativo, la aprobación municipal del apoyo mencionado. No obstante, el Ayuntamiento podrá acordar, en cualquier momento, que alguna o cada una de estas terceras personas cese en sus funciones si se comprueba que no cumplen con los requisitos mencionados o por razones justificadas en el expediente.
6. Horario
Podrá accederse a las parcelas de cultivo y otras instalaciones accesorias durante los días y horario de apertura y cierre del recinto acordados por el Ayuntamiento de Capdepera, que será señalizado de la manera correspondiente.
7. Requisitos para acceder a la condición de usuario
Para participar en la convocatoria, los interesados deberán cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos siguientes, y deberán estar en su posesión durante todo el proceso selectivo:
7.1. Personas físicas
a) Haber cumplido 18 años.
b) Estar empadronado o empadronada en el municipio de Capdepera.
c) Haber realizado la formación para la gestión de los huertos urbanos ofrecido expresamente por el Ayuntamiento de Capdepera.
d) Disponer de las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que necesarias para ejercer las funciones atribuidas en el huerto urbano.
Quedan excluidas del procedimiento de selección aquellas personas físicas que concurran en algunas de las circunstancias siguientes:
a) Hayan sido privadas del uso privativo para el cultivo de los huertos urbanos en el municipio de Capdepera u otras localidades, mediante expediente sancionador con resolución firme.
b) Dispongan, como mínimo hasta la fecha de finalización de presentación de la solicitud, del uso de otro huerto, municipal o privado.
c) Estén empadronadas con alguien a quien ya se haya adjudicado el uso de un huerto urbano en Capdepera.
7.2. Personas jurídicas
a) Asociaciones o entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto social incluya actividades divulgativas, formativas o de sensibilización y siempre que cumplan con los requisitos establecidos en estas bases.
b) Tener el domicilio social o sede social en Capdepera.
Quedan excluidas del procedimiento de selección aquellas personas jurídicas que concurran en algunas de las circunstancias siguientes:
a) Hayan sido privadas del uso privativo de los huertos urbanos al municipio de Capdepera u otras localidades, mediante un expediente sancionador con resolución firme.
b) Dispongan, como mínimo hasta la fecha de fin de presentación de la solicitud, del uso de otro huerto, municipal o privado.
Las personas físicas denominadas por las entidades o asociaciones que vayan a responsabilizarse del uso de la parcela solicitada deberán cumplir todos los requisitos establecidos en el apartado 3.1, de personas físicas.
8. Procedimiento para la Concesión de Autorizaciones
Una vez recibidas las solicitudes por parte de los interesados, en el plazo máximo de un mes el Ayuntamiento deberá dictar resolución con la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, indicando las causas de exclusión. En ella se otorgará un plazo de 3 días hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Ayuntamiento, vía web municipal y/o telefónica, para que las personas aspirantes a gestionar los huertos urbanos enmienden las deficiencias detectadas, significándoles que se desestimará la solicitud si no se cumple el requerimiento.
Una vez finalizado el plazo a que hace referencia el párrafo anterior y enmendadas, si cabe, las solicitudes, el Ayuntamiento dictará resolución, en el plazo máximo de 10 días hábiles, con la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y se determinará el día, hora y lugar de celebración del sorteo de selección. Esta resolución se hará pública en los mismos lugares indicados para la resolución provisional.
La Junta de Gobierno Local realizará dos sorteos públicos por el sistema de papeletas, las cuales se introducirán en una cesta, bolsa u otra recipiente adecuado, separadamente para las dos listas, con los nombres de las personas físicas y jurídicas admitidas.
El primer sorteo será el de las papeletas de las personas jurídicas. Se extraerán todas las papeletas y el orden de extracción determinará el orden de prelación de las personas jurídicas aspirantes.
El segundo sorteo será el de las papeletas de las personas físicas. Se extraerán todas las papeletas y el orden de extracción determinará el orden de prelación de las personas físicas aspirantes.
El resultado será de dos listas de aspirantes: una de personas jurídicas y otra de personas físicas.
Una vez concluido el sorteo público, y en un plazo de 10 días, el Ayuntamiento de Capdepera dictará una resolución de adjudicación de las licencias de uso privativo de dominio público para el cultivo de los huertos urbanos de Capdepera, conforme al orden de prelación derivado del sorteo público y número de parcelas habilitadas hasta el momento.
Esta resolución se notificará directamente a las personas adjudicatarias indicándoles el plazo o fecha y lugar donde deberán comparecer para formalizar la licencia, advirtiéndolas de que, de no comparecer, la Junta de Gobierno Local les excluirá como aspirantes a cultivar el huerto urbano adjudicando la gestión a la persona aspirante siguiente según el orden de prelación.
La prioridad en la elección del huerto se hará, estrictamente, por orden de prelación del sorteo público.
Las personas aspirantes admitidas que no hayan obtenido ningún huerto permanecerán en una lista de espera publicada en la página web del Ayuntamiento hasta que haya alguna vacante o se habiliten nuevas áreas municipales destinadas a huertos urbanos.
Cuando haya un huerto vacante, éste se ofrecerá conforme al orden estricto de prelación de la lista de espera del apartado anterior; es decir, se asignará la primera vacante a la primera persona de la relación y, así, sucesivamente respecto al resto de personas admitidas. En este caso, el Ayuntamiento comunicará al aspirante la existencia de la vacante, para que manifieste su conformidad en el plazo de un día hábil —o del segundo día hábil siguiente, si el llamamiento se hace en viernes-. Si la persona interesada no manifiesta su conformidad con la propuesta de adjudicación en el plazo previsto, se entenderá que renuncia al cultivo del huerto urbano.
Las personas aspirantes que renuncien de manera expresa o tácita, serán excluidas de la adjudicación o de la lista de espera para cubrir las vacantes a los huertos urbanos, salvo que en el plazo establecido en el apartado anterior aleguen la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes, las cuales deberán justificar documentalmente dentro de los tres días hábiles siguientes:
a) Estar en periodo de embarazo, maternidad o paternidad, adopción o acogida permanente o preadoptivo, incluyendo el periodo en que sea procedente la concesión de excedencia para cuidado de hijos e hijas por cualquiera de los casos anteriores.
b) Sufrir una enfermedad o incapacidad temporal.
c) Encontrarse en fase inminente de realización de un viaje de media o larga duración.
Después de justificar la causa conforme a lo establecido en el apartado anterior, los aspirantes deberán reincorporarse a la última posición de la lista de espera para cubrir las vacantes de los huertos urbanos.
9. Duración de la licencia
9.1. La adjudicación del uso privativo de las parcelas de cultivo de los huertos se otorga por un periodo de un año, a contar a partir del día siguiente a la firma del documento con el que se formalice la licencia, la cual deberá entenderse prorrogada por periodos de un año, hasta llegar al máximo global de 3 años, salvo que, antes de dicho plazo, tenga lugar la renuncia o revocación de la licencia.
9.2. La renuncia deberá comunicarse en un plazo superior a dos meses antes de la finalización de la vigencia de la licencia.
10. Caducidad y revocación de la licencia. Efectos de extinción
10.1. La licencia de uso privativo caduca por los motivos siguientes:
a) Por vencimiento del plazo final, junto con las prórrogas.
b) Por renuncia de la persona titular de la licencia.
c) Por defunción o incapacidad sobrevenida de la persona adjudicataria antes del vencimiento de la licencia.
d) Por voluntad unilateral del Ayuntamiento de no prorrogar la licencia.
10.2 La licencia de uso privativo podrá ser revocada por los motivos siguientes:
a) Por pérdida de las condiciones de acceso para ser persona beneficiaria de una licencia de uso privativo objeto de estas bases.
b) Por haber cesado en el cultivo de la parcela o mesa de cultivo adjudicada durante más de un mes sin haber comunicación expresa y motivada ante el Ayuntamiento y aceptada por éste.
c) Por disponer de las parcelas para obras, servicios o instalaciones de la Administración o por realizar las actuaciones previstas en el Plan General u otros instrumentos urbanísticos.
d) Por incumplir las instrucciones dictadas por el Ayuntamiento o Comisión Mixta.
e) Por razones de interés público.
f) Por constatar que no se está al corriente en el desempeño de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social de ámbito estatal, autonómico y local. En caso de no presentarse, para adjudicatarios propuestos por el área de Servicios Sociales, será la Comisión Mixta quien decida en estos casos.
g) Por incumplir, reiteradamente, el resto de cláusulas contenidas en este Pliego y otra normativa de aplicación.
10.3. A los efectos de la extinción de la licencia:
10.3.1. El Ayuntamiento de Capdepera iniciará un expediente con audiencia de la persona titular de la licencia de uso privativo. Dicho expediente contendrá una acta de comprobación del estado de la parcela asignada realizada por la Comisión Mixta, que realizará la propuesta de resolución y extinción de la licencia municipal ante la Junta de Gobierno Local.
10.3.2. Dentro del plazo de 15 días hábiles posteriores a la notificación de finalización de la licencia, el usuario deberá dejar el huerto municipal a disposición del Ayuntamiento. Las obras y plantaciones que tengan el concepto de mejora efectuada por el usuario y que no puedan ser retirados sin daño al terreno municipal quedarán como propiedad del Ayuntamiento sin que ello genere derecho a indemnización alguna.
10.3.3. En cuanto a las cosechas, al extinguirse la licencia de uso privativo, deberán quedar a disposición del Ayuntamiento si la persona adjudicataria o familiares autorizados por éste no las han recolectado en el plazo de 15 días hábiles anteriormente mencionados.
10.3.4. Los usuarios no tendrán derecho a ningún tipo de indemnización por pérdida de cosechas, mejoras de la parcela u otras incidencias que se deriven de la extinción o resolución de la licencia de uso privativo.
11. Otras prerrogativas municipales
11.1. Sin generar ningún derecho de indemnización a favor de la persona interesada o adjudicataria, el Ayuntamiento podrá concretar y modificar las condiciones generales de uso de las parcelas y otros elementos que puedan asignarse, y modificar los límites, trazados de los caminos, instalaciones de riego y otros servicios de la zona, lo cual deberá comunicarse a las personas beneficiarias.
A raíz de las actuaciones mencionadas, la persona adjudicataria podrá solicitar la revocación de la licencia.
11.2. Corresponderá, también, al Ayuntamiento interpretar el contenido de estas bases y resolver las dudas o lagunas, sin perjuicio del resto de prerrogativas amparadas por la normativa vigente.
12. Seguimiento y control
12.1. Corresponderá al Ayuntamiento, a través de la Comisión Mixta, ejercer los poderes de seguimiento y control que resulten necesarios para asegurar el buen funcionamiento del huerto urbano gestionado por la persona adjudicataria.
12.2. La Comisión Mixta se encargará de controlar y hacer el seguimiento de las licencias otorgadas, así como de asesorar a las personas adjudicatarias.
12.3. La Comisión Mixta estará integrada por:
- Presidente/a: el/la regidor/a de Servicios Sociales/Medio Ambiente del Ayuntamiento.
- Vicepresidente/a: el/la regidor/a de Servicios Sociales/Medio Ambiente del Ayuntamiento.
- Secretario/a: uno/a trabajador/a del Ayuntamiento que tenga responsabilidades en el proyecto.
- Vocal 1: uno/a trabajador/a de los Servicios Sociales del Ayuntamiento.
- Vocal 2: uno/a trabajador/a de Medio Ambiente del Ayuntamiento.
- Vocal 3: uno/a representante de las entidades y asociaciones participantes.
- Vocal 4: uno/a representante de las personas beneficiarias.
- Vocal 5: un regidor representante del partidos políticos del Ayuntamiento de la oposición.
- Invitados: cualquier técnico/a o experto/a, con voz pero sin voto, que pueda aportar sus conocimientos técnicos, de cualquier materia, a la Comisión Mixta.
12.4. La Comisión Mixta adoptará sus decisiones por mayoría simple de sus miembros con derecho a voto, extenderá una acta detallada con la propuesta de resolución, si cabe, de cada una de las intervenciones que realice, y deberá trasladarlas al Ayuntamiento para dar contenido al proceso de admisión y adjudicación de las licencias. Asimismo, podrá resolver cualquier punto o incidente que se plantee.
12.5. La persona beneficiaria de la licencia de huerto urbano ecosocial deberá cumplir, obligatoriamente, las decisiones de la Comisión Mixta.
12.6. Cualquier dificultad o incidencia que surja en la prestación del servicio deberá comunicarse a la Comisión Mixta.
12.7. La Comisión Mixta se reunirá 2 veces al año y siempre que lo requiera cualquier miembro de la Comisión.
13. Garantías sanitarias y de seguridad
13.1. La persona usuaria tendrá la responsabilidad de cumplir la normativa sanitaria en relación a la parcela asignada, así como de la caseta o cualquier instalación que esté a su disponibilidad.
13.2. El Ayuntamiento quedará exento de cualquier responsabilidad en caso de accidente del adjudicatario en el desarrollo de sus tareas de cultivo y estancia en el recinto. Será a cargo del adjudicatario cualquier responsabilidad para estos conceptos.
13.3. El Ayuntamiento de Capdepera se encargará de mantener limpias las parcelas vacantes mediante las técnicas permitidas para la producción agraria ecológica.
13.4. El adjudicatario utilizará con cuidado y diligencia todo el material recibido debiendo conservar la parcela y resto de instalaciones en perfecto estado, incluso desde el punto de vista estético. La persona adjudicataria será la responsable de reponer y/o reparar el material, maquinaria e instalaciones que sean de su propiedad, y reponer el menaje desechable que sea necesario para desarrollar su actividad.
13.5. Las obras en las instalaciones y reparaciones o sustituciones extraordinarias deberán ir a cargo del Ayuntamiento.
14. Otros gastos (electricidad y agua)
Por un lado, el Ayuntamiento de Capdepera deberá asumir los gastos correspondientes a las familias designadas por el área de Servicios Sociales durante un periodo de tiempo limitado (según el criterio técnico). Y, por otro lado, las personas adjudicatarias deberán asumir sus gastos conforme a la valoración de la Comisión Mixta.
15. Derechos, obligaciones y prohibiciones de las personas adjudicatarias
15.1. Serán derechos de las personas adjudicatarias:
a) Cultivar dentro de la parcela de cultivo adjudicada cualquier variedad de hortalizas, flores y plantas aromáticas en los términos contenidos en estas bases siguiendo métodos de producción ecológica.
b) Utilizar la caseta que pueda asignarse para el depósito de herramientas, enseres y otros elementos que puedan aportar destinados al cultivo.
c) Disponer del asesoramiento básico para la gestión del huerto (como mínimo, un curso de formación de 10 horas cada año).
d) Otros que se deriven del contenido de estas bases.
15.2. Serán obligaciones de las personas adjudicatarias:
a) Cultivar cualquier variedad de hortalizas, flores y plantas aromáticas en los términos contenidos en las bases y siempre que no sean especies prohibidas por alguna disposición.
b) Aportar las semillas, abonos y otros elementos que utilicen para el cultivo, y asumir los gastos de su adquisición, salvo el caso de las personas usuarias derivadas del área de Servicios Sociales, que quedarán exentas.
c) Asumir los gastos generados por la conservación y mantenimiento ordinarios de la tierra.
d) Avisar inmediatamente al Ayuntamiento si detectan cualquier daño o desperfecto en la parcela, espacio, caseta o en sus instalaciones.
e) Mantener limpios y en perfecto estado de conservación las herramientas y enseres necesarios para el cultivo que sean propiedad del Ayuntamiento, para que éste pueda disponer de ellos si lo considera oportuno. El Ayuntamiento podrá requerirles la compensación por los desperfectos.
f) Permitir las visitas a su parcela o espacio al alumnado de las escuelas u otros colectivos autorizados por el Ayuntamiento, con el fin de conocer, mediante la visita o taller, y de forma práctica, lo aprendido en los libros de ciencias naturales.
g) Mantener el entorno (caminos) de sus parcelas en perfecto estado, limpio y libre de todo tipo de hierbas y plantas espontáneas. Hacerse cargo, también, de gestionar adecuadamente los desechos que se produzcan, separando las de origen orgánico del resto y depositando cada tipo de residuo en el contenedor específico.
h) Cumplir las ordenanzas municipales y resto de normativa local, autonómica o estatal que pueda afectarles, en el supuesto de que esté regulado.
i) Hacerse cargo de las reparaciones que se generen derivadas de los daños o actos vandálicos que las personas adjudicatarias causen y puedan afectar al interior de las parcelas, espacios o casetas asignadas, huerto municipal e instalaciones.
j) Comunicar ante el Ayuntamiento los datos de las personas ayudantes o acompañantes en los términos señalados en la cláusula 4 y responder solidariamente ante el Ayuntamiento por sus actos.
k) Facilitar la entrada a los huertos de los escolares y otros colectivos autorizados por el Ayuntamiento que, bajo la dirección de monitores, deseen conocer los trabajos agrícolas o producciones que se realizan.
l) Facilitar la entrada puntual a los huertos del personal municipal y personas autorizadas a tal efecto, y colaborar en la resolución de todas las cuestiones que se planteen, para lo cual pueden recibir asesoramiento.
m) Cualquier otra que se derive de estas bases o de las instrucciones dictadas por el Ayuntamiento o la Comisión Mixta.
n) Se instalará una compostadora en el huerto, de la cual se hará cargo el responsable de una parcela cada mes de forma rotatoria.
15.3. Prohibiciones de las personas adjudicatarias:
a) Cultivar alguna especie que no sea para el consumo humano, salvo flores y plantas aromáticas.
b) Cultivar plantas degradantes del suelo y psicotrópicas.
c) Aplicar productos fitosanitarios de síntesis para el control de plagas o enfermedades. Sólo se autorizarán los productos utilizados en producción ecológica.
d) Aplicar abonos de síntesis. Sólo se autorizarán los productos utilizados en producción ecológica.
e) Sustraer o dañar productos o plantas obtenidos en el cultivo por otras personas adjudicatarias en otras parcelas.
f) Realizar algún tipo de obra, incluida la prohibición de construir algún tipo de valla o reparación (mediante muros, brezo, maderas, plásticos, uralitas, etc.), barbacoas, invernaderos, pozos, mesas fijas o bancos; la modificación del interior o exterior de la caseta, si la huebiera, o la construcción o instalación de nuevos elementos o modificación de los existentes; todo ello, salvo que se disponga de la autorización del Ayuntamiento.
g) Tener y criar cualquier tipo de animal o ganado y construir casetas o jaulas destinadas a ellos, salvo contar con la autorización del Ayuntamiento.
h) Cazar, talar árboles o cualquier otra actividad que pueda causar daños a la fauna y la flora existentes en el huerto.
i) Acumular o abandonar cualquier material o desecho, dentro o fuera del huerto, y aportar cualquier tipo de objeto ajeno a la función del huerto susceptible de alterar la estética del lugar; y utilizar la parcela como depósito o almacén de materiales.
j) Alterar los caminos y conducciones de riego del huerto adjudicado.
k) Mover los hitos y vallas que delimitan la parcela municipal. La persona usuaria está obligada a realizar su trabajo dentro de los límites de la parcela o mesa adjudicada, no pudiendo llevar a cabo su actividad más allá de los límites acotados ni regar con aspersores o cualquier otro elemento que pueda invadir o regar otras parcelas o mesas vecinas.
l) Realizar un cultivo que pueda invadir fincas o parcelas colindantes.
m) Dejar desatendido el huerto. En caso de imposibilidad temporal, la cual no podrá alargarse más de un mes, la persona usuaria deberá comunicar dicha circunstancia de forma motivada al Ayuntamiento.
n) Circular por el interior del huerto con vehículos a motor, salvo cuando se utilicen herramientas agrícolas, previa autorización del Ayuntamiento.
o) Estacionar automóviles en el interior del huerto.
p) Destinar a la venta los productos obtenidos del cultivo de las parcelas.
q) Realizar fuego o cualquier quema de restos vegetales a lo largo del año.
r) No respetar las normas básicas de convivencia ni de estética del huerto, mantener una conducta insolidaria, hacer un gasto excesivo de agua o utilizar y consumir productos tóxicos.
s) Cualquier otro uso no previsto anteriormente y que produzca molestias o malos olores, limite el uso y goce del resto de parcelas o afecte al entorno del lugar.
t) Prohibición de llevar animales (perros, gatos u otros cualesquiera).
u) Prohibición de realizar cualquier tipo de actividad salvo las propias de la tarea del uso del huerto.
16. Incumplimiento de las prescripciones de este Pliego
El hecho de incumplir gravemente las condiciones establecidas en este Pliego facultan a la Junta de Gobierno Local de Capdepera, previa propuesta de la Comisión Mixta, para dar por finalizada la licencia de huertos urbanos. En este caso, el Ayuntamiento concederá quince días a la persona adjudicataria para que retire sus objetos personales, sin derecho a reclamar ningún tipo de indemnización.
17. Incidencias
El órgano competente para la adjudicación de las parcelas destinadas a huerto de ocio, así como la resolución de las incidencias que puedan surgir entre los concesionarios de las parcelas y entre éstos y el Ayuntamiento, será la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Capdepera, conforme a las propuestas de la Comisión Mixta creada al efecto.
Contra estos acuerdos podrán interponerse los recursos administrativos procedentes.
Disposición final única
Esta Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el BOIB, y entrará en vigor una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DEL PROCESO DE ASIGNACIÓN DEL USO PRIVATIVO DE UN HUERTO URBANO PARA EL AÑO 2014
1. Normas generales
1.1. El objeto de estas bases es la regulación de la convocatoria para seleccionar a personas interesadas en el cultivo de un huerto ecológico, habilitado por el Ayuntamiento y enmarcado dentro del proyecto comunitario del área Socioeducativa.
1.2. La selección de aspirantes deberá efectuarse mediante sorteo público, que se realizará conforme a lo dispuesto en estas bases reguladoras. Las plazas a disposición del área Socioeducativa se designarán a criterio técnico.
2. Características y situación de los Huertos Urbanos Ecológicos
2.1. Ubicación. La parcela municipal está situada en la parte trasera de la escoleta Es Ferreret, sita en la Calle Principal.
2.2. El Huerto Urbano constará de 16 parcelas de unos 50m2 cada una.
3. Prioridad de plazas
3.1. El Ayuntamiento de Capdepera adoptará las medidas necesarias para garantizar que las familias con riesgo social puedan acceder a los huertos y, también, asegurar su viabilidad a las asociaciones o entidades sin ánimo de lucro dedicadas a la sensibilización ambiental y social, interesadas en el cultivo de este huerto.
Un total del 40% de las plazas queda reservado a disposición y criterio de adjudicación del personal técnico del área de Servicios Sociales.
Un total del 20%, para entidades sin ánimo de lucro.
El 40% restante, a población en situación de paro de más de un año, prejubilados o jubilados.
En caso de que el reparto de parcelas no sea exacto, el Ayuntamiento decidirá a qué colectivo se adjudican las parcelas sobrantes.
3.2. En virtud de lo dispuesto en el apartado anterior, los huertos se ofrecerán, prioritariamente, a los aspirantes que acrediten:
a) Ser cabeza de familia con necesidades diagnosticadas por los Servicios Sociales.
b) Asociaciones o entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto social sea la sensibilización en temas ambientales y sociales y/o la divulgación y/o formación, especialmente dirigidas a colectivos de jóvenes, gente mayor o mujeres.
En caso de que queden desiertos formarán parte del sorteo público.
4. Requisitos y condiciones de las persones aspirantes
Para participar en esta convocatoria, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes los interesados deberán cumplir con los requisitos siguientes y estar en posesión de ellos mientras dure todo el proceso selectivo.
4.1. Personas físicas
a) Haber cumplido 18 años.
b) Estar empadronado o empadronada en el municipio de Capdepera.
c) Haber realizado la formación para la gestión de los huertos urbanos ofrecido expresamente por el Ayuntamiento de Capdepera.
d) Disponer de las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas necesarias para ejercer las funciones atribuidas al huerto urbano.
e) Personas en situación de paro de más de un año, prejubilados o jubilados.
Quedan excluidas del procedimiento de selección aquellas personas físicas que concurran en algunas de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido privadas del uso privativo para el cultivo de los huertos urbanos en el municipio de Capdepera u otras localidades mediante expediente sancionador con resolución firme.
b) Disponer, como mínimo hasta la fecha de fin de presentación de la solicitud, del uso de otro huerto, municipal o privado.
c) Estar empadronados con alguien a quien ya haya sido adjudicado el uso de un huerto urbano en Capdepera.
4.2. Personas jurídicas
a) Asociaciones o entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto social incluya actividades divulgativas, formativas o de sensibilización siempre que cumplan con los requisitos establecidos en estas bases.
b) Tener el domicilio social o sede social en Capdepera.
Quedan excluidas del procedimiento de selección aquellas personas jurídicas que concurran en algunas de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido privadas del uso privativo de los huertos urbanos en el municipio de Capdepera u otras localidades, mediante expediente sancionador con resolución firme.
b) Disponer, como mínimo hasta la fecha de finalización de presentación de la solicitud, del uso de otro huerto, municipal o privado.
Las personas físicas denominadas por las entidades o asociaciones que vayan a responsabilizarse del uso de la parcela solicitada deberán cumplir todos los requisitos establecidos en el apartado 3.1, de personas físicas.
5. Solicitudes
5.1. Los impresos de solicitud para participar en la convocatoria están a disposición de los interesados en las oficinas del Ayuntamiento de Capdepera.
5.2. Las interesados deberán presentar la solicitud de licencia de uso privativo de los huertos urbanos de Capdepera que se adjunta como anexo 1 (personas físicas) o como anexo 2 (personas jurídicas), ante el registro del Ayuntamiento de Capdepera o a través de cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en un plazo de 10 días hábiles, a contar a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en la página web municipal.
5.3. Junto con la solicitud debidamente cumplimentada, las personas físicas aspirantes deberán aportar la documentación siguiente:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad o, en caso de no ser español o española, documento acreditativo de la personalidad (NIE, pasaporte o tarjeta de residencia), en caso de no tener expediente abierto en el área de Servicios Sociales municipales.
b) Declaración jurada de disponer de las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas necesarias para ejercer las funciones derivadas del huerto urbano (anexo IV).
c) Declaración jurada o fehaciente de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias locales (anexo V). De no presentarse, en el caso de los adjudicatarios propuestos por el área de Servicios Sociales, será la Comisión Mixta quien decida en estos casos.
d) Desde los Servicios Sociales se emitirá un informe que acredite el riesgo social familiar en el supuesto de que se opte por la prioridad de plaza como cabeza de familia.
5.4. Asimismo, para la personas jurídicas, además de la solicitud debidamente cumplimentada, deberán aportar la documentación siguiente:
a) Original o fotocopia cotejada de los Estatutos de la persona jurídica.
b) CIF de la persona jurídica.
c) Fotocopia del documento nacional de identidad o, en el caso de no ser español o española, del documento acreditativo de la personalidad (NIE, pasaporte o tarjeta de residencia) de la persona que tenga poderes suficientes para representar y actuar en nombre de la sociedad.
d) Última acta de nombramiento de la representación y/o capacitación de obrar o certificado de nombramiento o cualquier otro documento acreditativo de la persona que tenga poderes suficientes para representar y actuar en nombre de la sociedad.
e) Relación de las personas que vayan a desarrollar el proyecto en nombre de la asociación o entidad, declarando que cumplen todos los requisitos del apartado 2 de estas bases reguladoras.
f) Declaración jurada o fehaciente de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias locales.
5.5. Sólo se admitirá una solicitud para cada una de las personas solicitantes.
6. Admisión de las persones aspirantes
6.1. Una vez recibidas las solicitudes, en el plazo máximo de un mes el Ayuntamiento dictará una resolución con la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, indicando las causas de exclusión. En ella se otorgará un plazo de 3 días hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Ayuntamiento, vía web municipal y/o telefónica, para que los aspirantes a gestionar los huertos urbanos enmienden las deficiencias detectadas, advirtiéndoles de que se desestimará la solicitud si no se cumple dicho requerimiento.
6.2. Una vez finalizado el plazo referido en el párrafo anterior y, si cabe, enmendadas las solicitudes, el Ayuntamiento dictará nueva resolución, en el plazo máximo de 10 días hábiles, con la lista definitiva de personas admitidas y excluidas determinando el día, hora y lugar de celebración del sorteo de selección. Esta resolución se hará pública en los mismos lugares indicados para la resolución provisional.
6.3. La lista definitiva estará separada en dos relaciones de nombres:
a) La primera, para las personas jurídicas.
b) La segunda, para las personas físicas, que no han sido seleccionadas por tanto por ciento destinadas a Servicios Sociales.
7. Procedimiento de selección y adjudicación
7.1. En la fecha prevista en el apartado 5.2, el Ayuntamiento de Capdepera, en presencia de la J.G.L, previa propuesta de la Comisión Mixta realizará dos sorteos públicos por el sistema de papeletas, las cuales se introducirán en una cesta, bolsa u recipiente similar, separadamente para las dos listas mencionadas en el apartado 5.3 de estas bases, con los nombres de las personas físicas y jurídicas admitidas.
7.2. El primer sorteo será el de las papeletas de las personas jurídicas. Se extraerán todas las papeletas y el orden de extracción determinará el orden de prelación de las personas jurídicas aspirantes.
7.3. El segundo sorteo será el de las papeletas de las personas físicas. Se extraerán todas las papeletas y el orden de extracción determinará el orden de prelación de las personas físicas aspirantes.
7.4. El resultado se expresará en dos listas de aspirantes: una de personas jurídicas y otra de personas físicas.
7.5. Una vez concluido el sorteo público, y en un plazo de 10 días, el Ayuntamiento de Capdepera dictará una resolución de adjudicación de las licencias de uso privativo de dominio público para el cultivo de los huertos urbanos de Capdepera, conforme al orden de prelación derivado del sorteo público y número de viñetas habilitadas hasta el momento.
7.6. Esta resolución se notificará directamente a las personas adjudicatarias indicándoles el plazo o fecha y lugar donde comparecer para formalizar la licencia, conforme al documento adjunto en el anexo 3, advirtiéndoles de que, de no comparecer, el Ajuntament les excluirá como aspirantes a cultivar el huerto urbano y adjudicará la gestión a la persona aspirante siguiente según el orden de prelación.
7.7. La prioridad en la elección del huerto se hará, estrictamente, por orden de prelación del sorteo público.
7.8. Las personas aspirantes admitidas que no hayan obtenido ningún huerto permanecerán en una lista de espera publicada en la página web del Ayuntamiento hasta que salga alguna vacante o se habiliten nuevas áreas municipales destinadas a huertos urbanos.
7.9. Cuando haya un huerto vacante, éste se ofrecerá conforme al orden estricto de prelación de la lista de espera del apartado anterior; es decir, se asignará la primera vacante a la primera persona de la relación y, así, sucesivamente respecto al resto de personas admitidas. En este caso, el Ayuntamiento comunicará a la persona aspirante la existencia de una vacante para que manifieste su conformidad en el plazo de un día hábil —o del segundo día hábil siguiente, si el llamamiento se hace en viernes-. Si la persona interesada no manifiesta su conformidad con la propuesta de adjudicación en el plazo previsto, se entenderá que renuncia al cultivo de los huertos urbanos.
7.10. Las persones aspirantes que renuncien de manera expresa o tácita, serán excluidas de la adjudicación o lista de espera para cubrir las vacantes a los huertos urbanos, salvo que aleguen, en el plazo establecido en el apartado anterior, la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes, que deberán justificarse documentalmente dentro de los tres días hábiles siguientes:
a) Estar en periodo de embarazo, maternidad o paternidad, de adopción o de acogida permanente o preadoptivo, incluyendo el periodo en que sea procedente la concesión de excedencia para cura de hijos e hijas por cualquiera de los casos anteriores.
b) Sufrir una enfermedad o incapacidad temporal.
c) Encontrarse en fase inminente de realización de un viaje de media o larga duración.
Después de justificar la causa con arreglo al apartado anterior, las personas aspirantes se reincorporarán a la última posición de la lista de espera para cubrir las vacantes de los huertos urbanos.
7.11. Las personas adjudicatarias de los huertos urbanos se someterán a la regulación prevista en las bases de la convocatoria, licencia de uso privativo de los huertos urbanos de Capdepera, pliegues reguladores de la licencia de los huertos urbanos y cualquier otra normativa de ámbito específico y general de aplicación.
ANEXO I
SOLICITUD PARA LA ASIGNACIÓN A PERSONAS FÍSICAS DEL USO PRIVATIVO DE LOS HUERTOS URBANOS DE CAPDEPERA DE LA CONVOCATORIA DE 2013
Boletín de inscripción para personas físicas que tengan, como mínimo, 18 años
Nombre y apellidos:
DNI/NIE/pasaporte/tarjeta de residencia:
Fecha de nacimiento:
País de nacimiento:
Dirección:
Código postal:
Municipio:
Teléfono fijo y móvil:
Correo electrónico:
EXPONGO: Que he tenido conocimiento de la puesta en marcha de la convocatoria de 2013 del proceso de asignación del uso privativo de huertos urbanos de Capdepera y bases reguladoras de las mismas, las cuales acepto íntegramente, y que cumplo los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria.
SOLICITO: Que se me admita al proceso de adjudicación mencionado y a la asignación del uso privativo de un huerto urbano de Capdepera.
Documentos adjuntos:
( ) Fotocopia del DNI o, en caso de no ser español o española, del documento acreditativo de la personalidad (NIE, pasaporte o tarjeta de residencia).
( ) Declaración jurada de disponer de las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas necesarias para ejercer las funciones derivadas del huerto urbano.
( ) Declaración jurada o fehaciente de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias locales.
( ) Informe de los Servicios Sociales en caso de optar por prioridad de plaza, si fuera el caso.
Motivación:
(Indique el motivo por el cual desea cultivar un huerto urbano)
............................................................................................................................................................................
...........................................................................................................................................................................
.......................................................................................................................
En Capdepera,
[rúbrica]
AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA
ANEXO II
SOLICITUD PARA LA ASIGNACIÓN A PERSONAS JURÍDICAS DEL USO PRIVATIVO DE LOS HUERTOS URBANOS DE CAPDEPERA CONVOCATORIA 2013
Boletín de inscripción para personas jurídicas sin ánimo de lucro
Nombre y apellidos:
DNI:
En representación de:
Dirección social:
Código postal:
Municipio:
Teléfono fijo y móvil:
Correo electrónico:
EXPONGO: Que he tenido conocimiento de la puesta en marcha de la convocatoria de 2013 del proceso de asignación del uso privativo de huertos urbanos de Capdepera y bases reguladoras, las cuales acepto íntegramente, y que la entidad o asociación que represento cumple con los requisitos para obtener la condición de beneficiaria.
SOLICITO: Que se admita a la entidad o asociación que represento al proceso de adjudicación mencionado y a la asignación del uso privativo de un huerto urbano de Capdepera.
Documentos adjuntos:
( ) Fotocopia del DNI o, en caso de no ser español o española, del documento acreditativo de la personalidad (NIE, pasaporte o tarjeta de residencia).
( ) Declaración jurada de disponer de las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas necesarias para ejercer las funciones derivadas del huerto urbano.
( ) Declaración jurada o fehaciente de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias locales.
( ) Original o fotocopia cotejada de los Estatutos de la persona jurídica.
( ) CIF de la persona jurídica.
( ) Última acta de nombramiento de la representación y/o capacitación de obrar o el certificado de nombramiento o cualquier otro documento acreditativo de la persona que tenga poderes suficientes para representar y actuar en nombre de la sociedad.
( ) Relación de personas que vayan a desarrollar el proyecto en nombre de la asociación o entidad, declarando que cumplen todos los requisitos del apartado 2 de las bases reguladoras.
Motivación:
(Indique el motivo por el cual desean cultivar un huerto urbano)
.......................................................................................................................................................
.....................................................................................................................................................................................................
En Capdepera, a
[rúbrica de la persona representante] [sello de la entidad o asociación]
AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA
ANEXO III
Licencia de uso privativo de los huertos urbanos de Capdepera de la convocatoria de 2013
El uso privativo del huerto ..................................................
(detallar la parcela de cultivo), sito en ....................................................................................., ha sido adjudicado a ..................................................................... (nombre y pellidos de la persona adjudicataria / entidad sin ánimo de lucro adjudicataria) por Resolución de Alcaldía de .................................... [fecha]. Asímismo, la persona adjudicataria conoce íntegramente esta resolución, que se regirá por las condiciones que se detallan a continuación.
Condiciones
1. El objeto de la autorización, uso privativo de ................................. (detallar: la parcela de cultivo), número ............................., sito en ....................., es para el cultivo agrícola destinado al autoconsumo, en el caso de entidades, también para objetivos sociales en los términos concretados en las bases de la convocatoria.
2. Medida, localización y número de huerto (según el plano adjunto): ................................................
3. Esta autorización se otorga por un periodo de un año, a contar a partir de la fecha en que se subscriba este documento, es decir, hasta el día ...... de ........................ de 201..., y se considera prorrogada automáticamente por periodos de un año, hasta un máximo global de 3 años ( ........... de ...................... de 201.......), salvo que la licencia caduque o se revoque en los términos previstos en las bases de la convocatoria.
4. La persona adjudicataria declara expresamente que se mantendrá al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, tanto en ámbito estatal, autonómico como local.
5. La persona adjudicataria manifiesta la aceptación y sujeción estricta a esta licencia, bases de la convocatoria y pliegos de prescripciones técnicas que regulan el uso de los huertos urbanos.
6. La persona adjudicataria o compareciente declara que conoce y acepta íntegramente el contenido de las bases de esta convocatoria, que se regirán, en todo momento, por el régimen de la licencia que se otorga.
En Capdepera, a ..... de ............ de 2013
Por el Ayuntamiento Por la parte adjudicataria
[rúbrica] [rúbrica]
ANEXO IV
DECLARACIÓN JURADA
....................................................................................................., con DNI nº. ................................................................,
con domicilio en .......................................................[población],
.........................................................[dirección], CP...................................................., y teléfono ........................................................,
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
Que reúno las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas necesarias para ejercer las funciones derivadas del huerto urbano.
Y, para que conste, firmo esta declaración.
[rúbrica]
En Capdepera, a ......................... de ........................................................... de 2013
ANEXO V
DECLARACIÓN JURADA
..........................................................................., con DNI nº. .......................................................................,
con domicilio en .............................................................[población], ............................................ [dirección],
CP...................................................., y teléfono........................................................,
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
Que estoy al corriente de pagos de las obligaciones tributarias locales.
Y, para que conste, firmo esta declaración.
[rúbrica]
En Capdepera, a .................................. de...................................... de 2013