Sección V. Anuncios
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CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 5613
Notificación del acuerdo de iniciación del expediente sancionador número 6/2013 por infracción de la normativa en materia de pesca
Dado que no ha sido posible notificar el acuerdo de iniciación de los expedientes sancionadores y la apertura de los plazos de alegaciones y pruebas por presunta infracción de la normativa de pesca, Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears, se notifican, de acuerdo con lo que se determina en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, a las personas interesadas que se detallan en el anexo adjunto, todo haciendo constar:
1º.- Las personas denunciadas disponen de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente día al de la publicación de esta notificación, de acuerdo con el artículo 8 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora, para que formulen sus alegaciones y aporten o propongan las pruebas que les justifiquen delante de este Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Caza y Cooperación Municipal (avda. España, 49, 3ª planta, de la ciudad de Eivissa).
2ª.- Durante el transcurso la tramitación de los expedientes sancionadores, las persones interesadas podrán examinarlos y conocer la identidad de la instructora y de la secretaria, al efecto de recusación que contiene el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Eivissa, 25 de marzo de 2014
La Secretària Tècnica de l’Àrea d’Economia, Benestar Social i Agricultura
Gema Marí Planells
Anexo
Núm. de expediente: 6/2013-1603
Presunto infractor: S (datos personales ocultos)
Fecha de la resolución de iniciación: 25 d’octubre de 2013
Preceptos infringidos: Utilizar para la pesca de besugos anzuelos con una medida inferior a la reglamentaria, una infracción de l’artículo 96.3b de la Ley de Pesca Marítima del Estado (BOE núm. 75 de 18 de marzo de 2001), modificada por el Real Decreto 114/2013, de 15 de febrero, por el que se crea y regula el registro nacional de infracciones graves en la política pesquera común, se establecen las normas de aplicación del sistema de puntos y se actualizan los importes de las sanciones previstas en la Ley 3/2001 (BOE núm. 1 de 28 de febrero de 2013) y, en relación con el artículo 8 de la Orden AAA/2794/2012 de 21 de diciembre, por el que se regula la pesca con artes fijos y menores en las aguas exteriores del Mediterráneo.
Último domicilio: (datos personales ocultos)
Municipio: (datos personales ocultos)