Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 7 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 4934
Ejecución hipotecaria 62/2014 E
Eugenio Tojo Vázquez, Secretario del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Palma.
Por el presente hago saber:
Que en el procedimiento Ejecución Hipotecaria 62/14 E instada por el Banco Mare Nostrum, S.A. contra D. Domingo Andión Francisco y Dª. Bárbara-Milagros Medina Hernández, en reclamación de 158.418’71 € de principal, ha recaído la resolución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente, en la parte interesada:
“AUTO.-
En Palma a 23 de enero de 2014.
Vistos por mí, María del Rosario Puig López, Magistrado del Juzgado de 1ª Instancia 7 de esta ciudad, los autos arriba identificados, ahora, teniendo en cuenta los siguientes.
RESUELVO:
Registrar la demanda en el libro de asuntos de este Juzgado, y, en virtud, tener por ejecutante a Banco Mare Nostrum, S.A., CIF A-086104189,…..admitir a trámite la demanda…despachándose ejecución exclusivamente, al menos por ahora, contra el derecho de propiedad que, en pleno dominio con carácter ganancial, pertenece a los demandados, D. Domingo Andino Francisco, con N.I.E. X-1985955-C, y Dª. Bárbara-Milagros Medina Hernández, con N.I.E. X-2723682-E, sobre el inmueble descrito en hecho único de esta resolución (vivienda de planta baja, con acceso independiente por la calle San Vicente Ferrer, nº 172, de Palma de Mallorca) requiéranse a los deudores…. Para que en el acto satisfagan 158.418’71 € como principal, (siendo este el importe correspondiente al capital (154.188’85 €), más los intereses ordinarios (4.229’86 €), habiéndose descontado la cantidad de 530’60 €, que la ejecutante manifiesta corresponden a los intereses de demora, por abusivos) que la ejecutante manifiesta aún le son adeudados por la liquidación anticipada del préstamo, adverada por notario, con advertencia que transcurridos 30 días desde el requerimiento sin que se produzca el pago iniciará la ejecutoria por la mera solicitud de subasta del derecho hipotecado, que formula la ejecutante….Así lo Acuerdo, mando y firmo, en el lugar y día inicialmente indicados.” Sigue la firma.
Y ante el ignorado paradero de los ejecutados, D. Domingo Andino Francisco y Dª. Bárbara-Milagros Medina Hernández, para que les sirva de notificación de la resolución que se interesa, a los efectos previstos en el artículo 497 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, expido el presente que firmo en Palma, a 24 de Febrero de 2014.