Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 2 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 4596
Juicio verbal 789/2013 Sección R. Sobre otras materias
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la SENENCIA cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
SENTENCIA nº
En la Ciudad de Palma de Mallorca, a seis de noviembre de 2013.
GUILLERMO ROYO GARCÍA, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de esta Ciudad y su Partido, habiendo visto los autos del juicio verbal con el número 789/2013 seguidos a instancia de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO LILIA de Costa de la Calma, representada por el Procurador de los Tribunales doña Sara Coll Sabrafín y dirigida por el Letrado D. Antonio Garí Orell, contra DOÑA LILIANA-MARCELA HENAO PALACIO, y contra la entidad “CAIXA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA”, representada por el Procurador de los Tribunales doña Catalina Salom Santana, sobre reclamación de cantidad y declaración de preferencia de crédito, se procede a dictar la siguiente resolución, en base a los siguientes:
FALLO
1.- Se estima la demanda interpuesta por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO LILIA de Costa de la Calma de Calviá, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Sara Coll Sabrafín contra DOÑA LILIANA-MARCELA HENAO PALACIO, y contra la entidad “CAIXA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA”, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Catalina Salom Santana.
2.- Se condena al demandado DOÑA LILIANA-MARCELA HENAO PALACIO a abonar a la actora la cantidad de 1.800,36 euros, más los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda.
3.- Se declara preferente el crédito por importe de 1.124,25 euros derivados de los gastos generales correspondientes a los ejercicios 2012 y vencidos del 2013, a favor de la Comunidad de Propietarios del Edificio Lilia de Costa de la Calma, imputables al apartamento nº 107 del Edificio Lilia sito en la Urbanización de la Costa de la Calma de Calviá, parte determinada número 43 de orden, inscrita como finca registral 10.337, al folio 141, tomo 4205, libro 1366, de Calviá nº 1 del edificio que conforma la comunidad de propietarios, frente a la entidad “CAIXA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA”.
4.- Se imponen a la parte demandada DOÑA LILIANA-MARCELA HENAO PALACIO las costas causadas en esta instancia, sin que se haga pronunciamiento respecto de las causadas contra la entidad “CAIXA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA”.
Recurso. La presente sentencia es firme, y contra la misma no cabe interponer recurso alguno. (Artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil tras la nueva redacción dada por Ley 37/2011 de 10 de octubre: Las sentencias dictadas en toda clase de juicio, los autos definitivos y aquéllos otros que la Ley expresamente señale, serán apelables, con excepción de las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando ésta no supere los 3.000 euros.)
Así por esta mi sentencia, juzgando en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de LILIANA-MARCELA HENAO PALACIO, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En PALMA DE MALLORCA, a once de Marzo de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICAL