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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 18 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 4354
Juicio verbal 453/2013 Sobre otras materias

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Texto

En el procedimiento de referencia de ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SANTENCIA núm. 30/2014

FALLO

Que estimo la demanda planteada por la Procuradora de los Tribunales doña Amaya Vicens Jiménez en nombre y representación de don COLIN ENTWISTLE contra la sociedad “BINIMAR, S.A.” y, en consecuencia, declaro que el actor es el titular dominical de la vivienda sita en la avenida Joan Miró número 294, escalera 2, piso 5º, en esta Ciudad, tal como se recogió en el precedente contrato de compraventa suscrito, entre los litigantes, el día 30 de octubre del año 1967, siendo quien figura como titular registral la sociedad demandada y, en consecuencia, condeno a dicha parte demandada a verificar tal actuación (otorgamiento de escritura pública de compraventa de la referida vivienda) con apercibimiento, para el caso de no cumplirlo, que se procederá judicialmente y a su costa con arreglo a las prescripciones que establece el artículo 708 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación al 548 del mismo texto legal, para así poder obtener la inscripción del inmueble en el correspondiente Registro de la Propiedad a favor de quien, realmente, es el titular dominical de la mencionada vivienda.

Todo ello, con expresa condena a las interpeladas al pago de las costas procesales causadas en este procedimiento.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que, contra la misma, deberá tenerse en cuenta -en lo relativo a la procedencia o no del recurso de apelación- no sólo la modificación introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, disposición decimoquinta (B.O.E. de 4 de noviembre de 2009) sino, también, la reforma introducida por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal (B.O.E. de 11 de octubre de 2011) en lo referente a los artículos 455 y siguientes, más la Disposición Transitoria Única recogida en esta mentada última ley.

Inclúyase la presente en el Libro de Sentencias dejando testimonio en los autos de su razón.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dictada y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez que la suscribe, en el mismo día de su fecha. DOY FE.

Y como consecuencia del ignorado paradero de BINIMAR, S.A, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En PALMA DE MALLORCA, a veintiséis de Febrero de dos mil catorce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL