Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ
Núm. 5951
Exp 125-13 expediente medio ambiente
Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por supuesta infracción medioambiental, y al haber intentado la notificación sin resultado positivo, por la presente notificación de resolución de expediente sancionador se notifica a la interesada la Sra. Jane E. Walton Slack de conformidad con lo que dispone el articulo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el escrito de fecha 14 de febrero de 2014, que trascrito dice: “De conformidad con lo que dispone el artículo 192.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, le comunico que el Sr. Alcalde, en fecha 14 de febrero de 2014, ha dictado la siguiente Resolución:
“ASUNTO: RESOLUCION DEL EXPEDIENTE SANCIONADOR INCOADO CONTRA LA SRA. JANE E. WALTON SLACK POR SUPUESTA INFRACCIÓN DE MEDIO AMBIENTE.
Puesto que, en fecha 26 de noviembre de 2013 se realizó PROPUESTA DE RESOLUCIÓN referente a la tenencia de un perro de raza no peligroso suelto en la vía pública, en concreto en la calle Pere Bennassar Rector del término municipal de Marratxí, la cual es del tenor literal siguiente:
“Conforme con los boletines de denuncia de la Policía Local núm. 4942, en fecha 15 de septiembre/13, se inició expediente sancionador núm. 125/13, contra la señora Jane Elisabeth Walton Slack (DNI:XXXX1605), referente a la tenencia de animal no peligroso suelto en la vía pública en concreto en la calle Pere Bennássar Rector el día 15 de septiembre/13, pudiendo imponer una sanción de 150 euros.
Vistas las alegaciones de fecha 11 de noviembre /13 núm.17120, presentadas por la señora Walton Slack, las cuales figuran íntegramente en el expediente.
Visto el informe de ratificación de la policía local de fecha 15 de noviembre/13 el cual figura íntegramente en el expediente y donde se comunica que ya se le informó a la propietaria del animal que recogían al perro de la calle y los trasladaban a las dependencias de la policía local y que cuando fueron a recogerlo se le informó de que sería sancionador por animal suelto o perdido y no tendría que pagar las tasas de recogida y manutención de Natura Park.
Puesto que, se ha podido comprobar que la señora Walton Slack no figura como reincidente con los hechos tratados en el presente expediente sancionador.
Puesto que, se da por probado, y así se declara que la señora Walton Slack, es la responsable de la infracción antes citada, asimismo se considera que si se podría rebajar la sanción a su grado mínimo de 60,00.- euros, por no ser reincidente.
Visto, además de los citados, los artículos de general aplicación.
El Instructor que suscribe en consecuencia, formula la siguiente
PROPUESTA
PRIMERO.- Rebajar la sanción impuesta de 150 euros a su grado mínimo de 60 euros, por no ser reincidente con anterioridad a los presentes hechos así como seguir con el presente expediente sancionador.
SEGUNDO.- Comunicar esta Propuesta de Resolución al interesado a los efectos necesarios.”
Sometido el expediente de referencia al preceptivo trámite de audiencia al interesado, con fecha 12 de diciembre de 2013, no habiendo presentado alegaciones ni documentación de ningún tipo.
Puesto que, de la citado infracción de medio ambiente es responsable en concepto de autor de los hechos la Sra. Jane E. Walton Slack por haber ejecutado los hechos denunciados tal como ha quedado probado en el procedimiento instruido al efecto.
Puesto que, a la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento del Procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora.
Vistos los artículos 127 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Bases de Régimen Jurídico de les Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, artículos 13 y siguientes del Decreto Autonómico 10/1994, de 10 de febrero, antes citado, y atendiendo a todo lo que se ha expuesto, esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que le confiere la normativa vigente (art. 5 del Decreto 10/1994) tiene a bien dictar la siguiente:
RESOLUCION
1.- Declarar responsables de las infracciones de Medio Ambiente a la Sra. Jane E. Walton Slack (DNI: XXXX1605) referente a la tenencia de un perro de raza no peligrosa suelto en la vía pública el día 15 de septiembre de 2013.
2.- Calificar la referida infracción como LEVE.
3.- Imponer a la señora Walton Slack una sanción de 60,00 euros.
4.- Aprobar la liquidación correspondiente a la referida sanción, por la cantidad de 60,00.-€.
5.- Que se notifique esta resolución al interesado en forma reglamentaria.
6.- Que se notifique esta resolución a intervención.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 89.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se expresa que:
Contra el referido Decreto, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer el recurso de reposición que establece el artículo 108 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local núm. 7/1985, de 2 de abril, (texto modificado por la Ley 57/03, de medidas para la modernización del Gobierno Local, de 16 de diciembre), en relación al artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por RDL 2/2004 de 5 de marzo, ante el Sr. Alcalde, en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente al de la recepción del presente escrito.
El citado recurso se entenderá desestimado si transcurriera otro mes sin que se notifique su resolución.
Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria, si fuera expreso. Si no lo fuera el plazo será de SEIS MESES contados a partir del día siguiente a aquel en que, el referido recurso de reposición se entenderá desestimado de forma presunta.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si lo cree conveniente.
Lo ordena y firma el Sr. Alcalde. Sr. Tomeu Oliver Palou.”
De acuerdo con lo que dispone el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se expresa que:
Contra el referido Decreto, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer el recurso de reposición que establece el artículo 108 de la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local núm. 7/1985, de 2 de abril, (texto modificado por la Ley 57/03, de medidas para la modernización del Gobierno Local, de 16 de diciembre), en relación al artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por RDL 2/2004 de 5 de marzo, ante el Sr. Alcalde, en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente al de la recepción del presente escrito.
El citado recurso se entenderá desestimado si transcurriera otro mes sin que se notifique su resolución.
Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de SEIS MESES contados a partir del día siguiente a aquel en que, el referido recurso de reposición se entenderá desestimado de forma presunta.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si lo cree conveniente.
Lo que tengo el honor de comunicar para su conocimiento y a los efectos oportunos. Marratxí, 14 de febrero de 2014. Formas de pago: ver hoja adjunta. Forma de pago de la sanción: PAGO: El importe de la sanción impuesta en la resolución adjunta tendrá que hacerse efectiva, en el plazo de treinta días, contados a partir del siguiente al de la notificación de esta resolución, informándole que, transcurrido el citado plazo sin realizar el abono de la sanción, se hará efectiva por la vía de apremio conforme se establece en el artículo 36 de la Ley Autonómica 10/90, de 23 de octubre de Disciplina Urbanística. El recargo de apremio es del 20% del importe de la deuda.
El pago de la multa se podrá hacer efectivo en cualquiera de estas entidades:
Marratxí, 27 de marzo de 2014
El Alcalde,
Tomeu Oliver Palou