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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALAIOR

Núm. 5948
Expediente número 534/2014 Convenio Cartografia

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Se hace público que por Resolución de Alcaldía número 2014-0220, de fecha 17 de marzo de 2014, se aprobó el Convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Menorca y los ayuntamientos con relación a la cartografía y la infraestructura de datos espaciales de Menorca (IDE Menorca), firmado el día 23 de diciembre de 2013, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que traducido del catalán al castellano dice así:

"CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSEJO INSULAR DE MENORCA Y LOS AYUNTAMIENTOS CON RELACIÓN A LA CARTOGRAFÍA Y LA INFRAESTRUCTURA DE DATOS ESPACIALES DE MENORCA (IDE Menorca)

Partes

  • Santiago Tadeo Florit , presidente del Consejo Insular de Menorca
  • José Luis Campos Pons , alcalde del Ayuntamiento de Es Castell
  • José María de Sintas Zaforteza , alcalde del Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca
  • Cristóbal Coll Alzina, alcalde del Ayuntamiento de Sant Lluís
  • Francisco Ametller Pons, alcalde del Ayuntamiento de Es Mercadal
  • Águeda Reynés Calvache, alcaldesa del Ayuntamiento de Maó
  • Misericordia Sugrañes Barenys, alcaldesa del Ayuntamiento de Alaior
  • Manuel Monerris Barberá, alcalde del Ayuntamiento de Ferreries
  • Pere Moll Triay, alcalde del Ayuntamiento de Es Migjorn Gran

Antecedentes

1. - El día 16 de julio de 2001 se firmó el primer convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Menorca y los ayuntamientos en materia de cartografía y sistemas de información geográfica. Día 3 de febrero de 2005 se dio continuidad a los objetivos de aquel convenio con la firma de un nuevo convenio que, a través de diferentes prórrogas, extiende su vigencia hasta el 31 de diciembre del presente año 2013.

2. - Dichos convenios han permitido dar respuesta a las necesidades en relación con la cartografía y sistemas de información geográfica que los ayuntamientos y el Consejo han tenido durante estos años y, asimismo, ha permitido la creación de la infraestructura de datos espaciales de Menorca (http:\\cartografia.cime.es) que funciona desde octubre de 2008.

3. - El día 5 de julio de 2010 el Parlamento de España aprobó la Ley 14/2010 sobre las infraestructuras de datos espaciales por la que se establece la obligación de todas las autoridades públicas, entre las que se incluyen a los ayuntamientos y a los consejos insulares, de publicar a través de una IDE la información geográfica que se deriva del ejercicio de las respectivas competencias y que sean gestionados o actualizados por las mismas. Esta Ley desarrolla Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo.

4.- A efectos del presente convenio se entiende que una infraestructura de datos espaciales (IDE) incluye los objetivos y tareas de un sistema de información geográfica (SIG) y que incluye también aquellas derivadas de la mencionada legislación sectorial de publicación de información, de modo que una IDE tiene un carácter más amplio y representa una evolución tecnológica y conceptual de un sistema de información geográfica.

Pactos

1.- Este convenio tiene por objeto regular la colaboración entre a los ayuntamientos y el Consejo en materia de cartografía y consolidar, mejorar y mantener la infraestructura de datos espaciales de Menorca (IDE Menorca) como infraestructura única y común para dar respuesta a las necesidades específicas de las administraciones firmantes en materia de cartografía y SIG firmantes y cumplir a su vez las directrices de la legislación sectorial vigente.

2.- El objetivo general de la IDE Menorca será facilitar la gestión, uso y consulta de la cartografía y la información georeferenciada de la administración local (ayuntamientos o Consejo).

3.- Esta infraestructura de entidades espaciales formará parte de los sistemas de información del Consejo y de los ayuntamientos que gestiona SILME, de manera que pueda asegurarse que la información que se visualiza y gestiona a través de la IDE esté vinculada con la información alfanumérica de los respectivos sistemas de información y pueda ser actualizada y mantenida por los técnicos responsables correspondientes en cada caso de la misma manera que es mantenida la información alfanumérica.

4.- La IDE Menorca dispondrá de dos ámbitos en cuanto a la información y a las aplicaciones. Uno de carácter público que ofrecerá servicio abierto a través de Internet a la sociedad y otro de carácter restringido que ofrecerá servicio interno al Consejo y a los ayuntamientos.

5.- Cada ayuntamiento o el Consejo Insular tendrá plena capacidad de decisión en cuanto a la información de la que sea propietario o responsable. De modo que en todo momento podrá decidir qué información es de carácter público y que por tanto puede ser consultada por todo el mundo y cuál es de carácter restringido. En este segundo caso la administración competente deberá especificar exactamente los usuarios que pueden tener acceso a cada bloque de información. Todo ello sin perjuicio del cumplimiento de la legislación vigente en cada momento.

6.- Los servicios para los ayuntamientos y consejos que dependen y se derivan del presente convenio son:

I. Edición y mantenimiento de cartografía. Y en concreto:

a) Elaboración de la encuesta de infraestructuras y equipamientos locales, validación y presentación al Ministerio.

b) Mantenimiento y depuración de los datos de las guías callejeros y portales.

c) Actualización de las bases de referencia de la IDE para cada municipio.

d) Sistematización y mantenimiento de la cartografía de los planeamientos municipales.

e) Georeferenciación de expedientes de manera masiva, o creación de otro tipo de información geográfica a partir de las peticiones realizadas por los diferentes departamentos del Consejo Insular o de los ayuntamientos. Estas peticiones se atenderán en función de los recursos disponibles según las prioridades marcadas por la dirección técnica del Consejo Insular.

II. Apoyo a los ayuntamientos que dispongan de convenio con Catastro para la gestión y mantenimiento de la cartografía del catastro. Este soporte será diferencial en función de la opción de colaboración que Haya escogido cada Ayuntamiento al convenio de colaboración Ayuntamiento - Consejo Insular

III. Soporte de cartografía y SIG a los ayuntamientos que lo requieran, de acuerdo con los prioridades marcadas por parte de la dirección técnica del Consejo Insular. En concreto:

a) Análisis SIG complejos para dar respuesta a las necesidades de información para la gestión y la toma de decisiones.

b) Edición y creación de mapas a demanda.

c) Georeferenciación masiva de expedientes u otra información de interés.

d) Colaboración en la redacción de pliegos de condiciones técnicas para aquellos casos de concursos o contratos que incluyan creación de información geográfica.

IV. Mantenimiento de las respectivas bases de datos espaciales (gestión de backups, actualizaciones de software, etc.).

V. Creación de aplicaciones informáticas para la consulta y gestión de la información territorial. En concreto:

a) Integración en las aplicaciones corporativas de gestión de la información y tramitación de expedientes (SILADMIN) de herramientas de gestión de la información alfanumérica.

b) Creación de visualizadores web internos de consulta y/o edición de la información de carácter restringido con control de usuario.

c) Creación de visualizadores web y públicos para dar a conocer información municipal. Creación, así mismo, de las versiones de los respectivos visualizadores adaptadas para smartphones y dispositivos móviles.

d) Integración en las webs corporativas de mapas dinámicos interactivos con funcionalidad de búsquedas de topónimos y callejero.

VI. Formación los técnicos municipales y del Consejo Insular tanto en el uso de las aplicaciones que se desarrollen como en conceptos de cartografía y sistemas de información geográfica y uso de aplicaciones de sobremesa avanzadas de sistemas de información geográfica.

VII. Publicación a través de servicios estándar OGC y dar cumplimiento a los requerimientos de la Ley 14/2010 y la Directiva 2007/2/CE INSPIRE de acuerdo con las especificaciones de los grupos de trabajo INSPIRE y del Consejo Superior Geográfico.

VIII. Mantenimiento de la infraestructura (servidores) sobre el que funciona la IDE Menorca y los servicios geográficos derivados.

IX. Mantenimiento del geoportal IDE Menorca como ventana única de los recursos de información geográfica de las administraciones de Menorca.

7.- El Consejo Insular se compromete a:

I. Encargar a SILME la gestión y el mantenimiento de la IDE Menorca para dar cumplimiento a los servicios descritos en el punto 6 del presente convenio.

II. Encargarse de la dirección de IDE Menorca, labor que podrá llevar a cabo directamente con personal propio o contratado al efecto o encargarlo a la empresa SILME. La dirección de los trabajos se concretará en las siguientes tareas, que se llevarán a cabo por un técnico especialista en cartografía, sistemas de información geográfica e infraestructuras de entidades espaciales:

a) Dirigir y gestionar los recursos técnicos y humanos dedicados a los servicios de la IDE Menorca, priorizar las labores de acuerdo con las directrices de la Comisión de Seguimiento, realizar la planificación estratégica de la IDE.

b) Gestionar a los recursos económicos del proyecto.

c) Realizar la coordinación con los ayuntamientos en relación con el presente convenio.

e) Desarrollar tareas efectivas de la IDE para el cumplimiento de los servicios especificados.

8. Los ayuntamientos de Maó, Ciutadella, Ferreries y Alaior es comprometen a asignar un técnico u operador SIG del ayuntamiento que trabajará de manera coordinada con el equipo de SILME, siempre realizando tareas de su ayuntamiento propias de la IDE. Así mismo este técnico hará de enlace permanente con los servicios técnicos del ayuntamiento para llevar a cabo las tareas específicas del ayuntamiento derivadas del presente convenio.

9.- Los ayuntamientos de Es Mercadal y Es Castell, dado que no disponen de ningún operador SIG para asignar al Proyecto IDE Menorca y que, además, solicitan dedicación exclusiva y presencial de un operador SIG unas horas fijas semanales, se comprometen a aportar al Consejo Insular un total de 12.000 € anuales para que el Consejo Insular, a través de SILME, ponga a disposición del ayuntamiento un operador SIG que trabajará de manera exclusiva y dedicada para el ayuntamiento un máximo de 720 horas anuales (equivalente a dos días por semana). Este operador hará también de enlace con los servicios técnicos del ayuntamiento para llevar a cabo las tareas específicas del Ayuntamiento derivadas del presente convenio.

10. Los ayuntamientos de Sant Luís y Es Migjorn, toda vez que no disponen de ningún operador SIG para asignar al Proyecto IDE Menorca y que, además, soliciten dedicación exclusiva y presencial de un operador SIG unas horas fijas semanales, se comprometen a aportar al Consejo Insular un total de 6000 € anuales para que el Consejo Insular, a través de SILME, ponga a disposición del ayuntamiento un operador SIG que trabajará de manera exclusiva y dedicada para el ayuntamiento un máximo de 360 horas anuales (equivalente a un día por semana). Este operador hará de enlace con los servicios técnicos del ayuntamiento para llevar a cabo tareas específicas del ayuntamiento derivadas del presente convenio.

11. - Las cláusulas descritas en los dos puntos anteriores se revisaran de acuerdo con las variaciones interanuales del IPC publicadas por el Instituto Nacional de Estadística.

12.- La IDE Menorca constituirá el único nodo en Menorca de la infraestructura de datos espaciales de las Islas Baleares (IDEIB) y, por extensión, de la infraestructura de entidades espaciales de España (IDEE), así como se regula en la legislación vigente y supervisa el Consejo Superior Geográfico.

13. - El presente convenio extiende sus efectos desde el 1 de enero de 2014 hasta el 1 de enero de 2016. No obstante, se prorrogará automáticamente hasta el 1 de enero de 2017 si ninguna de las partes denuncia su vigencia con 3 meses de antelación.

En prueba de conformidad firmamos el presente convenio en el lugar y fecha abajo mencionados.”

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que lo adoptó en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación, o recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación.

Alaior, 1 de abril de 2014

La alcaldesa
Misericordia Sugrañes Barenys