Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES
Núm. 5895
Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de marzo de 2014 por la que se convocan ayudas individualizadas de comedor para los alumnos que cursan estudios en los centros docentes no universitarios durante el curso escolar 2013/2014
El artículo 27 de la Constitución española establece como derecho fundamental el derecho a la educación.
El artículo 83 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que, para garantizar la igualdad de todos los ciudadanos en el ejercicio del derecho a la educación, deben arbitrarse becas y ayudas para el estudio para compensar situaciones socioeconómicas desfavorables.
El artículo 9.1 de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, reconoce a todos los extranjeros menores de 18 años el derecho al acceso al sistema público de becas y ayudas.
En nuestro ámbito autonómico, el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones el establecimiento o la gestión de las cuales corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma, o a las entidades públicas que de ella dependen, y dispone que no puede iniciarse el procedimiento de concesión de subvenciones sin que, previamente, el consejero competente haya establecido las bases reguladoras por medio de una orden.
En aplicación de esta obligación, la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 estableció las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de educación y cultura, que se publicaron en el BOIB nº 100, de 11 de julio de 2009.
El artículo 1 de esta Orden, en el apartado 2.6, especifica que pueden ser objeto de ayudas, entre otros, los servicios complementarios a la enseñanza, e incluye las ayudas para comedor en el subapartado 2.6.a.
Todo este marco normativo regula la protección efectiva del derecho fundamental a la educación eliminando trabas que dificulten su ejercicio y responde, también, a la necesidad de poder hacer efectiva la conciliación de la vida laboral de padres y madres con la vida familiar.
Sin duda, el servicio escolar de comedor es hoy en día una prioridad y por ello es necesario convocar becas de comedor que tienen por objeto ayudar a los alumnos que, bien por la situación económica familiar, bien por circunstancias sociofamiliares desfavorables, bien por dificultades de desplazamiento al centro escolar, tengan más dificultades para afrontar el pago de este servicio.
Por todo ello, según lo que disponen el artículo 15.1 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 4 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 (BOIB núm.100, de 11 de julio de 2009) por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de Educación y Cultura (art. 1, apartados 2.3.b y 2.3.h); según el Plan Estratégico de subvenciones de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades para el año 2014, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de marzo de 2014 (BOIB nº 36, de 15 de marzo de 2014), y a propuesta de la Secretaría Autonómica de Educación, Cultura y Universidades, con el informe previo del Servicio Jurídico y el de la Dirección General de Presupuestos y Financiamiento; con la fiscalización de la Intervención General y haciendo uso de las facultades que me atribuye la Ley 4/2001, de 14 de mayo, del Gobierno de las Illes Balears, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Objeto de la convocatoria y cuantía total de la ayuda
1. El objetivo de las ayudas que se convocan es compensar los alumnos que cursen estudios en centros docentes públicos no universitarios, en los niveles de segundo ciclo de educación infantil, etapa de educación primaria y etapa de secundaria durante el curso escolar 2013-14, con la financiación de parte del coste del servicio escolar de comedor, cuando concurran determinadas circunstancias socioeconómicas o de transporte y con el fin de favorecer la escolarización. El precio total del menú incluye el precio de la comida (alimentos más servicio de cocina y limpieza) y del trabajo de los monitores (encargados de la atención a los alumnos) que ponga la empresa adjudicataria, en su caso.
2. Las ayudas se harán efectivas a cargo de la partida presupuestaria 13201.423A01.48021.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2014, por un importe máximo de 800.000,00 euros, de los cuales 750.000,00 se destinarán a atender las ayudas derivadas de circunstancias socioeconómicas desfavorables y 50.000,00 euros a atender las peticiones de los alumnos que utilizan el transporte escolar durante el curso escolar 2013-14. Esta distribución es orientativa y podrá modificarse en función de las necesidades. En cualquier caso, esta partida podrá ser aumentada por modificación presupuestaria con el fin de disponer de más recursos para esta finalidad.
Segundo
Beneficiarios
1. Pueden ser beneficiarios de esta ayuda los alumnos que, de acuerdo con los criterios que se recogen en los anexos 1 y 2 de esta Resolución, se encontrasen, durante el curso escolar 2013-14 en unas condiciones económicas o sociofamiliares desfavorables.
2. Por motivo de transporte, pueden ser beneficiarios de esta ayuda, además de los alumnos que utilizan los servicios de transporte escolar de la Consejería, durante el curso escolar 2013-14, aquéllos que tengan la residencia a más de 3 kilómetros del centro escolar, siempre que se trate de centros que tengan establecida la jornada partida durante el curso escolar 2013-14.
3. Pueden concederse ayudas a los alumnos que cursan estudios en centros concertados durante el curso escolar 2013-14, siempre que hayan sido escolarizados de oficio desde la Administración educativa y, además, cumplan el resto de requisitos establecidos.
4. Las obligaciones de los beneficiarios son las que establece el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.
Tercero
Requisitos de los solicitantes
1. Para solicitar la ayuda, es necesario ser usuario del servicio escolar de comedor durante el curso escolar 2013-14 y haber presentado la solicitud y la documentación requerida en esta convocatoria en los plazos establecidos.
2. Para optar a la concesión de la ayuda, se tienen que cumplir los puntos 1, 2 y 3 del anexo 1 y llegar a la puntuación establecida por la comisión evaluadora, en función de la disponibilidad presupuestaria.
3. Para el primer cobro de la ayuda concedida previsto en esta convocatoria, el alumno debe haber hecho uso del servicio de comedor un mínimo del 50% entre el día 13 de septiembre de 2013 y el 20 de diciembre de 2013, ambos incluidos.
4. Para el segundo cobro de la ayuda concedida previsto en esta convocatoria, el alumno tiene que haber hecho uso del servicio escolar de comedor un mínimo del 50% entre el día 7 de enero de 2014 y el día 20 de junio de 2014, ambos incluidos.
Cuarto
Criterios para otorgar las ayudas
Para otorgar las ayudas deben tenerse en cuenta los criterios siguientes:
El Consejo Escolar del centro hará su baremo de acuerdo con lo que establecen los anexos 1 y 2.
Quinto
Cuantía de las subvenciones
1. La cuantía total de la ayuda se determina en función del número total de días lectivos del curso escolar 2013-14 con servicio de comedor y de la puntuación del apartado económico, según los parámetros siguientes:
Por motivos socioeconómicos:
Por motivos de transporte:
El coste total del servicio incluirá el menú y el trabajo de los monitores.
Estas ayudas son compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad otorgadas por otras administraciones o entes públicos y privados, nacionales e internacionales, siempre que, conjuntamente o aisladamente, no se supere el coste de la actividad o las actividades objeto de la ayuda.
Se exceptúa de la regla anterior:
La obtención de ayuda de comedor por motivos socioeconómicos desfavorables es incompatible con la ayuda de comedor por motivos de transporte.
2. El pago se hará directamente al centro docente donde cursen estudios durante el curso escolar 2013-14 los alumnos beneficiarios de la ayuda. El centro docente entregará las ayudas a los beneficiarios, teniendo en cuenta los días en que realmente se haya utilizado el servicio de comedor. En este sentido, la cuantía a percibir por parte del beneficiario se calculará en base a los días que el centro haya introducido en el GestIB. El centro gestionará la ayuda con la autorización previa del beneficiario (anexo 3).
No obstante, si el beneficiario no se hallase al día en el pago de las cuotas del servicio de comedor correspondiente al curso escolar 2013-14, el centro se hará cargo de la gestión de la ayuda del beneficiario.
Sexto
Solicitudes y plazo de presentación
1. Las solicitudes para obtener las ayudas de comedor tienen que formalizarse en un impreso normalizado, que debe ser elaborado y facilitado por la Consejería de Educación, Cultura y Universidades. El modelo puede encontrarse en la página web oficial (http://dgplacen.caib.es).
2. En el caso que la ayuda se solicite para más de un miembro de la familia en el mismo centro donde se cursen estudios durante el curso escolar 2013-2014, o se soliciten ayudas de comedor por motivos socioeconómicos y de transporte conjuntamente, la petición tiene que formularse en un único impreso.
3. Las solicitudes deberán presentarse, adecuadamente cumplimentadas, en los centros educativos donde se cursen estudios durante el curso escolar 2013-14 en el plazo comprendido entre el día 28 de abril de 2014 y el 9 de mayo de 2014, ambos incluidos y deberá adjuntarse la documentación que se enumera en el apartado séptimo de esta Resolución.
4. Se podrá subsanar la solicitud o la documentación presentada en el plazo de 3 días hábiles.
Séptimo
Documentación que deberá presentarse
1. Los solicitantes tienen que aportar, junto con la solicitud normalizada y el DNI en vigor, NIF o, en caso de ser extranjeros, NIE, de todos los miembros computables de la unidad familiar que tuviesen 16 o más años el día 31 de diciembre de 2013; la declaración responsable de los padres o tutores del beneficiario que exponga que no están sometidos a ninguna causa de prohibición para ser beneficiarios de subvenciones (anexo 9) y los documentos originales o las copias compulsadas siguientes:
a) Para la obtención de puntos por criterio de renta anual de la unidad familiar, hay que presentar:
Son miembros de la unidad familiar los padres o tutores, el beneficiario y los hermanos menores de edad. Tienen que computarse también como miembros familiares, siempre que presenten un certificado de convivencia o empadronamiento en el mismo domicilio familiar:
Los hijos mayores de edad que convivan en el domicilio familiar y tengan una edad inferior a los 25 años o incluso superior en caso de discapacitados físicos o psíquicos en un grado igual o superior al 33%.
Los ascendientes familiares mayores de 65 años que convivan en el domicilio familiar.
La persona que mantenga una relación afectiva con el progenitor o el tutor legal del beneficiario que presenta la solicitud, bien en condición de matrimonio o de pareja de hecho acreditada de acuerdo con la Ley 18/2001, de 19 de diciembre, de parejas estables (BOIB núm.156, de 29 de diciembre) o de situación de hecho estable.
En todo caso, tendrá que presentarse un certificado de ingresos de cada una de las personas señaladas, que se computarán a efectos de la valoración de puntos por motivo de ingresos.
b) Para obtener puntos por criterios familiares:
c) Para obtener puntos relativos a condiciones sociofamiliares desfavorables:
A partir de las situaciones descritas en el anexo 2, el consejo escolar otorgará los puntos que corresponda, en función de la información que haya podido recabar. En casos extraordinarios, podrá solicitarse la ayuda de los servicios sociales públicos correspondientes para completar y/o revisar el informe mencionado.
2. Para obtener puntos para ayudas que se hayan solicitado por motivos de transporte, además de la documentación del punto anterior, que se tendrá en cuenta sólo a efectos de prelación en caso de que la cuantía asignada a estos alumnos no sea suficiente para atender todas las solicitudes, tiene que presentarse:
3. Las solicitudes y la documentación adjunta tienen que entregarse en el centro escolar del que depende el servicio de comedor escolar donde se cursen estudios durante el curso escolar 2013-14.
Octavo
Instrucción y resolución del procedimiento
1. El inicio y la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones reguladas en esta convocatoria corresponde a la consejera de Educación, Cultura y Universidades.
2. El órgano competente para instruir el procedimiento es la Secretaría Autonómica de Educación, Cultura y Universidades de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.
3. La instrucción del procedimiento y la resolución de solicitudes deben tramitarse de acuerdo con lo que prevén los artículos 8 y 10 de las bases reguladoras aprobadas por la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009.
4. Una vez presentada la documentación en el centro correspondiente, éste debe introducir todos los datos en el GestIB y realizar el baremo.
5. El consejo escolar debe informar sobre el cumplimiento de todos los requisitos para ser beneficiario de las ayudas. El centro tiene que enviar a la Secretaría Autonómica de Educación, Cultura y Universidades la copia del acta de la sesión del consejo escolar en un plazo de 10 días hábiles desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes y una relación nominal de los alumnos considerados con derecho a recibir la ayuda, con la puntuación correspondiente. Los alumnos que no cumplan los requisitos para ser beneficiarios también deben figurar en la relación, y se deben explicitar los motivos de la propuesta de negación. La administración se reserva el derecho de solicitar la documentación a los centros para comprobar el cumplimiento de la normativa vigente.
6. La Secretaría Autonómica de Educación, Cultura y Universidades examinará las propuestas de los consejos escolares y enviará a los centros, a través del GestIB, un listado provisional de los alumnos beneficiarios de la ayuda. Esta relación nominal también se debe exponer en los tablones de anuncios de los centros con el fin de que, en el plazo de 10 días hábiles, los padres, las madres o los tutores puedan presentar las alegaciones que consideren pertinentes. Las alegaciones se deben dirigir a los centros y éstos deben introducirlas en el GestIB.
Noveno
Comisión evaluadora
1. La comisión evaluadora se constituirá en la sede de la Secretaría Autonómica de Educación, Cultura y Universidades de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, con la finalidad de elaborar el informe que servirá de base a la propuesta de resolución. La comisión estará formada por los miembros siguientes:
Décimo
Funciones de la comisión evaluadora
1. La comisión analizará las valoraciones realizadas por los centros, confeccionará la relación de alumnos por orden de puntuación y elevará al órgano instructor el informe que servirá de base para la propuesta de resolución de la convocatoria, en la que se determinarán, de acuerdo con los recursos disponibles, los beneficiarios por centros y la cuantía de las ayudas, así como, también, la relación de los alumnos propuestos para denegación de la ayuda, especificando el motivo.
2. Los alumnos que, aun reuniendo los requisitos de la convocatoria, no hayan alcanzado la puntuación que les permita obtener ayuda, y dado que los recursos disponibles son limitados, quedarán en una lista de espera, ordenados de acuerdo con su puntuación. En este supuesto, si alguno de los alumnos beneficiarios de la ayuda se hubiere dado de baja del comedor, hubiere dejado de asistir regularmente al comedor o, por cualquier motivo justificado, no pudiese disfrutar de esta ayuda el consejo escolar del centro deberá asignarla al alumno siguiente de la mencionada lista.
3. En caso de posibles empates, se priorizará el que tenga menor renta y en segunda instancia, el mayor número de hermanos escolarizados en el mismo centro docente durante el curso escolar 2013-2014. Si persiste el empate, la Comisión Evaluadora determinará quién tiene derecho a ser beneficiario de la ayuda.
Undécimo
Concesión y denegación de las ayudas
1. La consejera de Educación, Cultura y Universidades, una vez vista la propuesta del instructor, dispone de un plazo de tres meses contadores a partir del día siguiente de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para resolverla y notificarla. La resolución tiene que ser motivada y tiene que incluir:
2. La resolución se notificará publicándose en el Boletín Oficial de les Illes Balears i, con efectos informativos, en la página web oficial de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Illes Balears (http://dgplacen.caib.es) y contendrá:
Duodécimo
Pago de las ayudas
1. El pago de las cuantías asignadas se hará efectivo antes del 30 de junio de 2014 (primer pago) y antes del 31 de diciembre de 2014 (segundo pago).
2. Para que se pueda hacer efectivo el pago, el consejo escolar tiene que enviar a la Secretaría Autonómica de Educación, Cultura y Universidades la copia del acta de la sesión en la que se determinan los beneficiarios que cumplen los requisitos establecidos en el apartado 3 de la convocatoria.
3. El centro tiene que pagar al beneficiario la ayuda concedida en el plazo de 30 días naturales (en período lectivo) desde la fecha del ingreso por parte de la administración al centro educativo.
4. En caso de que el pago al beneficiario de la ayuda no se pueda hacer efectivo porque el centro educativo haya perdido totalmente el contacto con la familia, la secretaría del centro educativo emitirá un certificado de esta circunstancia y el importe íntegro de la ayuda otorgada pasará a formar parte del remanente de ayudas de comedor del centro. Éste, de conformidad con el Consejo escolar, podrá destinar el remanente a cubrir necesidades derivadas del servicio escolar de comedor de alumnos del centro que, acreditando una situación económica desfavorable, puedan ser beneficiarios de ayuda económica para ser usuarios del servicio escolar de comedor.
Decimotercero
Justificación de las ayudas
1. El centro podrá gestionar la ayuda con la autorización previa del beneficiario (anexo 3).
2. La justificación de estas ayudas se produce por el hecho de ser beneficiario de las mismas.
3. El director del centro deberá enviar a la Secretaría Autonómica de Educación, Cultura y Universidades los documentos justificativos de la aplicación de las ayudas en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha en que se haga efectivo el pago de las ayudas al centro escolar.
Decimocuarto
Reintegro de las ayudas concedidas
1.De acuerdo con lo que disponen el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005 y el artículo 21 de la Orden de la Consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, corresponde el reintegro total o parcial de las cantidades que ha recibido el beneficiario y la exigencia, si se da el caso, del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la que se acuerde el reintegro, en los casos que establece el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005.
2. El procedimiento de reintegro debe iniciarse de oficio por resolución del órgano competente y tiene que regirse por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en la legislación estatal básica, sin perjuicio de las particularidades que se establecen en el Decreto Legislativo 2/2005, en las disposiciones reglamentarias de despliegue y en la legislación de finanzas.
3. Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.
Decimoquinto
Gestión, evaluación y control
Estas ayudas quedan sometidas al régimen de gestión, evaluación y control que establece el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.
Decimosexto
Publicación
Esta Resolución tiene que publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Contra esta Resolución –que pone fin a la vía administrativa– puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante el órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También puede interponerse directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con lo que dispone el artículo 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Palma, 28 de marzo de 2014
La consejera de Educación, Cultura y Universidades
Joana M. Camps Bosch
ANEXO 1
Baremo de puntuación para las ayudas individuales del servicio escolar de comedor
1. Condiciones económicas
Se computarán como ingresos familiares la totalidad de los ingresos de la unidad familiar durante el año fiscal 2012. Al cociente resultante de dividir todos los ingresos (casilla 455+casilla 465 de la declaración) entre el nombre de miembros de la unidad familiar, se le adjudicará la puntuación siguiente:
2. Datos familiares
3. Condiciones sociofamiliares desfavorables
Las condiciones sociofamiliares desfavorables, las valorará el Consejo Escolar a partir de les orientaciones que figuren en el anexo 2 de esta Resolución y en función de la información y los documentos que haya podido recabar.
Si dispone de un informe de los servicios sociales correspondientes que aconsejen facilitar la ayuda individual de servicio escolar de comedor atendidas las circunstancias socioeconómicas desfavorables, se otorgará una puntuación directa de 3 puntos.
ANEXO 2
Esquema orientativo de situaciones que ayuda a valorar las condiciones sociofamiliares desfavorables (apartado 3 del anexo 1)
1. Desatención/maltrato: (máximo otorgado en este apartado, 1 punto)
2. Riesgo: (máximo otorgado en este apartado, 1 punto)
2.1 Características familiares:
2.2. Salud física y psicosocial de los niños.
3. Dificultades en la atención por motivos de disponibilidad del padre, la madre, el tutor o la tutora: (máximo otorgado en este apartado, 1 punto)
ANEXO 3
Autorización al centro escolar para gestionar la ayuda de comedor escolar
Curso escolar: 2013/2014
Ayuda: ajudas de comedor escolar
Pare/mare o tutor/tutora:
DNI:
Domicilio:
Teléfono:
Colegio público:
De acuerdo con lo que dispone el artículo 5.2 de la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades por la cual se convocan ayudas individualizadas de comedor para los alumnos que cursan estudios no universitarios durante el curso 2013/2014, y como beneficiarios de las ayudas de comedor escolar otorgadas por la Consejería de Educación, Cultura y Universidades,
AUTORIZO:
Al colegio público indicado anteriormente para que gestione la cantidad recibida en concepto de becas de comedor escolar correspondiente al curso escolar 2013/2014.
Fecha:
Firma:
ANEXO 4
Curso escolar: 2013/2014
Ayuda: ayudas individualizadas de comedor escolar
Nombre y Apellidos:
DNI:
Dirección:
CP: Municipio:
De acuerdo con lo que dispone el apartado decimoprimero, punto 2, letra a) de la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades por la cual se convocan ayudas individualizadas de comedor para los alumnos que cursaron estudios no universitarios durante el curso 2013/2014, acepto, condicionadamente a la concesión final de la ayuda solicitada, la ayuda de comedor escolar del colegio público ____________________________, por motivos socioeconómicos o por motivos de transporte, correspondiente al curso escolar 2013/2014.
Fecha:
Firma:
ANEXO 5
RECIBOS DE AYUDAS
Curso 2013-2014
Centro: |
|
Firmado: El/La director/a |
|
Municipio: |
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A) Remanente a principio de curso escolar (casilla 5 del anexo 9)
|
|
||
B) Cantidad otorgada por la Consejería |
|
||
C) Cantidad total dispuesta |
|
||
D) Remanente ( A + B - C ) |
|
Nombre y apellidos del alumno |
Días |
Cantidad recibida |
Nombre y apellidos, NIF y firma de Padre, madre o tutores del alumno |
S/T |
1 |
|
|
|
|
2 |
|
|
|
|
3 |
|
|
|
|
4 |
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|
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|
5 |
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REMANENTE DESTINADO A ALUMNOS SIN BECA DE COMEDOR
Se debe seguir el orden según la puntuación de la lista de alumnos sin ayuda por motivos de puntuación
Nombre y apellidos del alumno |
Días |
Cantidad recibida |
Nombre y apellidos, NIF y firma de Padre, madre o tutores del alumno |
S/T |
1 |
|
|
|
|
2 |
|
|
|
|
3 |
|
|
|
|
4 |
|
|
|
|
5 |
|
|
|
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ANEXO 6
AYUDAS RECHAZADAS
Curso 2013-2014
CP/Colegio |
|
FIRMADO: Dirección del centro |
MUNICIPIO: |
|
|
|
Poned una cruz en la ayuda que hayan rechazado.
|
NOMBRE Y APELLIDOS DEL ALUMNO |
AYUDA SOCIO-ECONÓMICA |
AYUDA DE TRANSPORTE |
NOMBRE Y APELLIDOS NIF Y FIRMA DEL PADRE, MADRE O TUTOR |
---|---|---|---|---|
1 |
|
|
|
|
2 |
|
|
|
|
3 |
|
|
|
|
4 |
|
|
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ANEXO 7
AUTORIZACIÓN DEL CERTIFICADO DE INGRESOS DE LA UNIDAD FAMILIAR AÑO 2012
Vista la necesidad de presentar el Certificado de Ingresos de la Agencia Tributaria correspondiente al ejercicio fiscal del año 2012 de los miembros de la unidad familiar, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo Séptimo de la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de marzo de 2014 por la cual se convocan ayudas individualizadas de comedor para los alumnos que cursen estudios no universitarios durante el curso escolar 2013/2014.
De acuerdo con lo mencionado los solicitantes siguientes (Apellidos y nombre)
1.__________________________________________________DNI:____________.
Parentesco con el niño ___________________________________________________.
(Ejemplo: Padre, Madre, Tutor, hermano, etc.)
2.__________________________________________________DNI:____________.
Parentesco con el niño ___________________________________________________.
3.__________________________________________________DNI:____________.
Parentesco con el niño ___________________________________________________.
4.__________________________________________________DNI:____________.
Parentesco con el niño ___________________________________________________.
5.__________________________________________________DNI:____________.
Parentesco con el niño ___________________________________________________.
Otorgan autorización a la Consejería de Educación, Cultura y Universidades del Govern Balear para que obtengan el correspondiente Certificado de Ingresos de la Agencia Tributaria a efectos de consulta para la ayuda de comedor del curso 2013/2014.
Esta autorización se puede solicitar:
( ) Conjunta ( ) Indistinta (Marcar con una cruz).
Si es conjunta serán de los siguientes miembros familiares:
Fecha: Firma
Familiares:
ANEXO 8
JUSTIFICACIÓN DE INGRESOS Y GASTOS
COLEGIO: |
|
FIRMADO: SECRETARIO CONSEJO ESCOLAR
|
MUNICIPIO: |
|
|
TELÉFONO: |
|
|
|
JUSTIFICACIÓN DE LAS AYUDAS DE COMEDOR DEL CURSO 2013-2014
1.Remanente del centro a principio del curso 2013-2014 para ayudas |
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2. Importe recibido ayudas |
|
3. Cantidad pagada a alumnos el curso 2013-14 |
|
4. Remanente liberado durante el curso 2013-2014 |
|
5. Remanente del centro a final del curso 2013-2014(1 + 2)-(3 +4) |
|
ANEXO 9
DECLARACIÓN RESPONSABLE
D/Dña_____________________________________________________________,
Con DNI ________________________ y domicilio en ____________________________________________________________________, padre, madre, tutor o tutora de_________________________________________________________________
Escolarizado/escolarizados en el centro ______________________________________
Declaro bajo mi responsabilidad que, en relación al procedimiento por el cual se convocan ayudas de comedor para los alumnos que cursan estudios en los centros docentes no universitarios durante el curso escolar 2013/2014, convocado por Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de marzo de 2014 :
Que conozco y no he incurrido en ningún supuesto de prohibición para ser beneficiario/beneficiaria de lo previsto en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
Y para que conste y tenga efecto ante el órgano administrativo que convoca el procedimiento para la concesión de subvenciones referenciado, firmo la presente declaración responsable.
___________________, _____ de __________________de 2014
(Firma)