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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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AYUNTAMIENTO DE INCA

Núm. 5881
Inicio expediente infracción por obras sin licencia

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dado que no ha sido posible llevar a cabo la notificación personal por los medios legalmente establecidos de acuerdo con lo previsto en el art. 59 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo común, modificada por la ley 4/99, de 13 de enero, se notifica a la Sra. Maria Martorell Rosselló y a la Sra. Margarita Socias Mateu, el decreto de alcaldía núm. 2014/96:

VISTO el Decreto de Alcaldía de fecha 9 de julio de 2004, mediante el cual se acordó la iniciación de expediente sancionador por supuesta infracción urbanística contra la entidad CONSTRUCCIONES RAMÓN FERRER SL, en calidad de promotora y constructora, por haber realizado obras en el POLIGONO 2, PARCELAS 339-340, de Inca, consistentes en la reforma y obra nueva de una vivienda unifamiliar aislada de 63,60 m2 en planta baja, 40 m2 en planta piso, la construcción de un porche de 32 m2 y el vallado de las parcelas, sin la correspondiente licencia de obras municipal.

VISTO que según datos que constan en el catastro municipal, los propietarios actuales de estas parcelas son los HEREDEROS DE LA SRA. MARIA MARTORELL ROSSELLÓ, propietarios de la parcela 339, y la Sra. MARGARITA SOCIAS MATEU, propietaria de la parcela 340, los cuales tienen que asumir y subrogarse en el cumplimiento de la legalidad de las obras, dado que a fecha de hoy no se ha ejecutado por parte de la entidad CONSTRUCCIONES RAMON FERRER SL, la restitución de la legalidad urbanística que se acordó en el Decreto de alcaldía núm. 291/2005, de día 9 de mayo, sin perjuicio que los propietarios actuales puedan repetir contra la entidad Construcciones Ramón Ferrer SL, los gastos que genere la restitución mencionada, si lo consideran oportuno.

VISTO el informe emitido por el Letrado asesor municipal, el cual se ha incorporado al expediente.

Dado que los actos de edificación están sujetos a licencia municipal previa de acuerdo con lo que dispone el artículo 2 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre de disciplina urbanística.

ATENDIENDO a lo que disponen los artículos 4.1 e) y f), 21.1 n) y 84.1 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y los artículos 4.1 y f), 41.5, 8, 9 y 23, 146, 163 y siguientes, 172 y 175 del Reglamento de organización y régimen jurídico de las corporaciones locales, de 28 de noviembre de 1986.

Por todo ello, visto los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, el alcalde-presidente dicta la presente RESOLUCIÓN:

1. REQUERIR a los HEREDEROS DE LA SRA. MARIA MARTORELL ROSSELLÓ, y a la SRA. MARGARITA SOCIAS MATEU, en calidad de propietarios catastrales, para que en el plazo de DOS MESES a contar a partir del día siguiente a la notificación del presente Decreto de Alcaldía, soliciten en el Ayuntamiento de Inca la oportuna licencia municipal de las obras de reforma y obra nueva de una vivienda unifamiliar aislada de 63,60 m2 de planta baja, 40 m2 de planta piso, construcción de un porche de 32 m2 y vallado de las parcelas. Si una vez transcurrido el plazo de dos meses, las personas interesadas no hubieran solicitado la licencia o esta se hubiera denegada, de acuerdo con lo que dispone el artículo 66.2 de la Ley 10/1990, el Instructor formulará propuesta de demolición o de restitución de la legalidad urbanística a su cargo y propondrá aquello que corresponda para impedir definitivamente los usos a que se hubieran destinado.

2. REQUERIR a la empresa suministradora de energía eléctrica para que proceda a la suspensión del suministro eléctrico en el plazo de 48 horas.

3. SOLICITAR al Registro de la Propiedad de acuerdo con lo que dispone el artículo 51 del Real decreto legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo la anotación preventiva del presente acto, por el cual se inicia expediente de disciplina urbanística, en contra de los Herederos de la Sra. Maria Martorell Rosselló, y la Sra. Margarita Socias Mateu.

4. DESIGNAR como instructor del expediente el Sr. Felipe Jerez Montes y, como Secretario al Sr. Carles Mena Ribas, de acuerdo con lo que dispone el artículo 66.1 de la Ley 10/1990, sin perjuicio de que cada uno de los cuales pueda ser recusado si los afectados entienden que cualquiera de ellos incurre en alguna o algunas de las causas previstas en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Esta recusación se tendrá que presentar por escrito y se podrá interponer en cualquier momento de la tramitación del expediente.

5. INDICAR a las personas responsables que, en el plazo de 15 días hábiles a contar desde la notificación de este decreto, pueden: a) Examinar el expediente a la Secretaría General (Área de Urbanismo y Medio ambiente) de este Ayuntamiento; b) Formular las alegaciones que se estimen convenientes sobre las cuestiones objeto del procedimiento de protección de la legalidad urbanística infringida; c) Presentar los documentos u otros elementos de juicio que se encuentren adecuados; d) Interesar la apertura de un periodo de prueba, proponiendo la práctica de aquellas pruebas que, siendo admisibles en derecho, acrediten los hechos relevantes para la resolución definitiva del mencionado procedimiento.

6. NOTIFICAR este acuerdo a las personas interesadas, a los efectos y consecuencias mencionadas anteriormente; con la advertencia de que es un acto de trámite que no se puede recorrer separadamente de la impugnación que, a su tiempo, se pueda efectuar contra la resolución definitiva de este expediente.”

Lo cual se comunica para su conocimiento y efectos oportunos.

Esta resolución no se puede recorrer separadamente de la resolución definitiva, dado que tiene la consideración de un acto de trámite.

Inca, 1 de abril de 2013

El alcalde-presidente
Rafel Torres Gómez