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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTES

Núm. 5859
Notificación de la Resolución del recurso de reposición del expediente núm. 255/12 instruido por la Consejería de Turismo y Deportes

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Texto

No habiendo sido posible la notificación de la Resolución del recurso de reposición interpuesto por Proyectos Inbean, SL., en nombre y representación de la titularidad del establecimiento llamado Hotel Arcadia, ubicado en C/ Cannes, 23, de la Playa de Palma, contra la resolución del Secretario General de la Consejería de Turismo y Deportes, por delegación del Consejero de Turismo (BOIB núm. 111 de 21/07/2011) de fecha 18 de junio de 2013, recaída en el expediente sancionador núm. 255/12, por infracción a la vigente legislación, ya que el servicio de Correos la ha devuelto i en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se le notifica, que en fecha 4 de febrero de 2014 El Secretario General de la Consejería de Turismo y Deportes, por delegación del Consejero de Turismo y Deportes, (BOIB Núm. 111 de 21/07/2011) Resolvió: que en el presente caso Proyectos Inbean, SL, presentó recurso de reposición sin acreditar representación legal de la titularidad. En fecha 2 de octubre de 2013 se remitió a Proyectos Inbean, SL, por correo certificado, requerimiento de representación legal para la interposición de recursos según establece el artículo 32.3 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de les Administraciones Públicas i Procedimiento  Administrativo Común. No habiendo sido posible la notificación por correo, se procedió a la preceptiva publicación en el BOIB (14-12-2013) i la correspondiente exposición pública municipal. Visto que, una vez transcurridos los términos preceptivos, no se ha presentado ninguna documentación, no se acredita la representación legal de Proyectos Inbean. SL en el expediente i por tanto no se puede tener por admitido el recurso presentado.  

Por todo lo expuesto,

RESUELVO: A la vista de todos los hechos y fundamentos de derecho expuestos, inadmitir el recurso de reposición, interpuesto en fecha 2 de julio de 2013, por Proyectos Inbean, SL., por la falta de acreditación de representación legal suficiente para la interposición de recursos dentro del presente expediente.

También se le notifica que contra la presente resolución, podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de las Illes Balears, en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.

Palma, a 1de abril de 2014

El secretario general Por delegación del consejero de Turismo y Deportes
(Resolución de 24.01.2014,  BOIB núm. 15, 30.01.14)

Joaquín Legaza Cotayna