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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE BÚGER

Núm. 5821
Aprobación definitiva ordenanza reguladora de precios públicos para las prestaciones de teleasistencia

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Texto

Dado que no se ha presentado, durante el plazo de exposición pública, ninguna reclamación o sugerencia contra el acuerdo de aprobación de la ordenanza reguladora de precios públicos para las prestaciones de teleasistencia, aprobada provisionalmente por el ayuntamiento pleno, en sesión de día 30 de enero de 2014, se entiende definitivamente aprobado y en cumplimiento de la legislación vigente, se publica el texto del mencionado acuerdo, que es el siguiente:

Ordenanza reguladora de precios públicos para las prestaciones sociales: teleasistencia

La creciente demanda de prestaciones sociales que se ha traducido en una diversidad de casos para atender, procedentes de diferentes condiciones económicas, pero con derecho a ser atendidas, y conformemente con el principio de universalización de los servicios hace necesario proceder a la regulación económica de las prestaciones a través de la aplicación de una ordenanza municipal, en la cual se regularicen y formalicen las características de prestación de los servicios, sus costes y las aportaciones de sus usuarios, previendo las reducciones que se tengan que aplicar por razón de las condiciones sociales, económicas, etc. de los solicitantes o/y usuarios.

FUNDAMENTO Y NATURALEZA

ARTÍCULO 1

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo que se dispone en los artículos 15 a 19  del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RDL 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece el precio público por el servicio de teleasistencia, que se regirá por esta ordenanza fiscal, las normas de la cual se atienen a lo que dispone el artículo 41 y siguientes del mencionado Texto refundido.

HECHO IMPONIBLE

ARTÍCULO 2

Constituye el hecho imponible de este precio público las prestaciones sociales de teleasistencia del Ayuntamiento de Búger.

SUJETO PASIVO

ARTÍCULO 3

Están obligados al pago del precio público, regulado en esta Ordenanza,

a) Las personas que se beneficien de los servicios sociales prestados por este Ayuntamiento (teleasistencia).

b) En sustitución de estas, los familiares que tengan la obligación legal o pactada de atender a las personas usuarias. En el supuesto de quedar pendiente de abonar alguna cantidad del presente servicio, al morir la persona beneficiaria, la susodicha cantidad tendrá el concepto de deuda del causante a la liquidación de herencia.

CUOTA TRIBUTARIA

ARTÍCULO 4

La cuota tributaria del precio público regulada en esta ordenanza será la fijada en la tarifa contenida en el apartado siguiente para cada uno de los distintos servicios.

Tipo de Servicio:

Servicio de Teleasistencia

Por mes 10 €

 

OBLIGACIÓN DE PAGO. DEVENGO Y NORMAS DE GESTIÓN

ARTÍCULO 5

1.- La obligación de pago del precio público regulado en esta ordenanza, nace desde que se preste o se realice el servicio, cualquiera de los servicios o actividades especificadas al artículo anterior.

2.- El precio público se meritará en el momento en que se inicie la prestación del servicio.

El pago del precio público se realizará durante los cinco primeros días del mes siguiente de utilizar el servicio.

El pago de las cuotas correspondientes, cuando se trate de servicios eventuales, se realizará en el momento de solicitar el servicio.

EXENCIONES Y BONIFICACIONES

ARTÍCULO 6

A instancia de parte, y en todo caso previo informe favorable de los servicios sociales municipales, el Ayuntamiento de Búger por acuerdo del Pleno, podrá otorgar la exención total o parcial de las cuotas meritadas, cuando las circunstancias socio económicas del/la solicitante manifiesten una situación de subsistencia que aconsejen la concesión de las mencionadas bonificaciones o exenciones.

El Ayuntamiento podrá pedir cualquier tipo de prueba que acredite la situación socio - económico del/la solicitante.

INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO 7

En todo aquello relativo a la calificación de infracciones tributarias y de las sanciones que les correspondan en cada caso, se  ajustará al que dispone el artículo 178 y siguientes de la Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Esta Ordenanza deroga cualquier ordenanza anterior aprobada por el Ayuntamiento de Búger y referida al precio público de Servicio de Teleasistencia.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal fue aprobada originariamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión de día 30 de enero de 2014 y entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación.

Búger, 20 de marzo de 2014

El Alcalde
Bartomeu Alemany Bennàsar