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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTES

Núm. 5818
Resolución del consejero de Turismo y Deportes por la que se modifica la composición de la Mesa de Transporte Aéreo en las Illes Balears

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Texto

Hechos

1.Mediante Resolución de la consejera de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, de 5 de abril de 2005, se creó la Mesa del Transporte Aéreo como órgano de consulta, debate y asesoramiento en esta materia en el Gobierno de las Illes Balears.

2.Por Resolución del consejero de Movilidad y Ordenación del Territorio, de 25 de septiembre de 2007, se modificó la composición de la Mesa del Transporte Aéreo en las Illes Balears.

3.El 20 de mayo de 2005, la consejera de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, dictó Resolución para la creación del Comité Asesor en materia de Cogestión Aeroportuaria en las Illes Balears, como órgano de consulta, debate y asesoramiento del Gobierno de las Illes Balears. Dicha Resolución fue modificada mediante Resolución del consejero de Movilidad y Ordenación del Territorio de 29 de septiembre de 2008.

4.La Resolución del consejero de Turismo y Deportes, de 21 de noviembre de 2011 por la que se modifica la composición de la Mesa del Transporte Aéreo en las Illes Balears.

5.El Decreto 12/2011, de 18 de junio, del Presidente de las Illes Balears, establece las competencias y la estructura orgánica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

6.Mediante el Decreto 10/2011, de 18 de junio, del Presidente de las Illes Balears, se determina la composición del Gobierno y se establece una nueva estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears mediante la creación, la extinción y la modificación de diversas consejerías. Esta estructura se modifica por el Decreto 15/2013, de 7 de junio, del Presidente de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del Presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

7.Dados los cambios producidos a lo largo del tiempo tanto de nombres de consejerías como de las competencias atribuidas a las mismas y en previsión de futuro, se considera oportuno modificar la forma de nombrar a los miembros de la Mesa del Transporte Aéreo para que sea genérica, en función de las competencias atribuidas a cada consejería e independientemente del nombre que éstas reciban.

Fundamentos de derecho

1.El artículo 19.2 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en cuanto a la creación de órganos colegiados.

2.La Resolución de la consejera de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, de 5 de abril de 2005, para la creación de la Mesa del Transporte Aéreo en las Illes Balears.

3.La Resolución del consejero de Turismo y Deportes, de 21 de noviembre de 2011 por la que se modifica la composición de la Mesa del Transporte Aéreo en las Illes Balears.

4.El Decreto 15/2013, de 7 de junio, del Presidente de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del Presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y sus posteriores modificaciones, la última por Decreto 1/2014, de 31 de enero.

Dado lo expuesto, es conveniente adaptar la estructura de la Mesa del Transporte Aéreo en las Illes Balears a la nueva estructura orgánica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente:

Resolución

1.Modificar el artículo 2 de la Resolución de la consejera de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, de 5 de abril de 2005, que queda redactada de la manera siguiente:

“Artículo 2

La Mesa está integrada por los miembros siguientes:

  • Presidente: el consejero competente en materia de transporte aéreo.
  • Vicepresidente: el director general competente en materia de transporte aéreo.

Vocales:

  • Un representante de la consejería competente en materia de medio ambiente.
  • Un representante de la consejería competente en materia de economía.
  • Un representante del Consell de Consum de las Illes Balears.
  • Un representante de cada uno de los consejos insulares de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera.
  • Un representante de cada una de las cámaras de comercio de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera.
  • Un experto en aviación nombrado por el consejero de Turismo y Deportes.
  • Un representante de la Asociación de Compañías Españolas de Transporte Aéreo (ACETA).
  • Un representante de la Asociación Española de Compañías Aéreas (AECA).
  • Un representante de la Asociación de Líneas Aéreas (ALA).
  • Un representante de la Asociación Compañías Aviación Civil (ACA).
  • Un representante de la Asociación de Agencias de Viajes de Baleares (AVIBA).
  • Un representante de la Unión Sindical de Controladores Aéreos (USCA).
  • Un representante de la Asociación Profesional de Controladores Aéreos (APROCTA).
  • Un representante de la Asociación de Ingenieros Aeronáuticos de la delegación de las Illes Balears.
  • Un representante de AENA/ o el director de cada aeropuerto.
  • Un representante de CCOO.
  • Un representante de UGT.
  • Un representante de la CAEB.
  • Un representante de la PIME Baleares.

En caso de ausencia del presidente, sus funciones las tendrá que ejercer el vicepresidente.

Se pueden constituir otras comisiones técnicas en las materias que se requiera, y pueden contar con la intervención y el apoyo de los técnicos asesores que se consideren oportunos.

Asimismo, se puede invitar a expertos que sean de interés por su experiencia personal en función de las áreas para debatir o de los temes a tratar.

El presidente nombra el secretario de la Mesa”.

2.Dejar sin efecto la Resolución del consejero de Turismo y Deportes de 21 de noviembre de 2011.

3.Notificar esta Resolución a las personas interesadas y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Turismo y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el BOIB, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la Resolución en el BOIB, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Palma, 27 de marzo de 2014

El consejero de Turismo y Deportes
Jaime Martínez Llabrés