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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE FAMILIA Y SERVICIOS SOCIALES

Núm. 5725
Resolución de la consejera de Familia y Servicios Sociales de 24 de marzo de 2014 por la que se fijan los precios públicos de los servicios correspondientes a la hospedería de la Casa del Mar

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Texto

Hechos

  1. Mediante el Real Decreto 1731/2007, de 21 de diciembre (BOE núm. 310, de 27 de diciembre de 2007), con efectos de 1 de enero de 2008, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears las funciones y los servicios encomendados al Instituto Social de la Marina en materia de asistencia y servicios sociales. Con estas transferencias, fue adscrita a la Consejería de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración (actualmente Consejería de Familia y Servicios Sociales) la hospedería de la Casa del Mar, situada en la calle del Moll Vell, núm. 15, tercer piso, de Palma.
  2. En el Boletín Oficial del Estado núm. 135, de 6 de junio de 1997, se publicó la Orden de 20 de mayo de 1997 por la que se establecen los precios públicos de determinados servicios prestados por el Instituto Social de la Marina, figurando en el anexo los precios de las hospederías. La disposición adicional tercera de la mencionada Orden faculta a la Dirección General del Instituto Social de la Marina para actualizar anualmente los precios fijados en función del incremento del índice nacional de precios al consumo.
  3. En el Boletín Oficial del Estado núm. 158, de 1 de julio de 2008, se publicó la Resolución de 11 de junio de 2008, del Instituto Social de la Marina, por la que se actualizaron los precios públicos de determinados servicios aplicando el incremento según el índice nacional de precios al consumo. En el anexo de la Resolución figuran los precios de las hospederías, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional tercera de la Orden de 20 de mayo de 1997.
  4. Los precios públicos de la hospedería de la Casa del Mar se revisaron el mes de marzo de 2013, de conformidad con la Resolución de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 22 de marzo de 2013, publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 49, de 11 de abril. Por ello, es necesario actualizarlos en función de la variación experimentada según el índice nacional de precios al consumo (IPC). En consecuencia, se tienen que actualizar los precios en un -0,4 %, de conformidad con el IPC, del periodo comprendido entre marzo de 2013 y febrero de 2014, actualización que se adjunta como anexo.

Fundamentos de derecho

  1. El artículo 3.2 c) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que las disposiciones de esta Ley no son aplicables a las prestaciones que retribuyan servicios y actividades administrativas, cuando concurran ambos sectores, público y privado y, además, sean encargadas por la persona interesada con toda espontaneidad.  
  2. La Comunidad Autónoma de las Illes Balears no tiene un régimen jurídico específico para los precios públicos, por lo que, de conformidad con el artículo 149.3 de la Constitución Española y el artículo 87.3 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, modificada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, es de aplicación supletoria la legislación estatal y, concretamente, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, modificada, entre otras, por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de Modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público.
  3. Por otra parte, la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone en el artículo 42 que los actos dictados por los consejeros adoptan la forma de resolución.
  4. De conformidad con el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuando el acto administrativo tiene por destinatario una pluralidad indeterminada de personas, se sustituye la notificación por la publicación correspondiente.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

  1. Actualizar los precios públicos de la hospedería de la Casa del Mar, que se adjuntan como anexo.
  2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, momento a partir del cual los nuevos precios aprobados por esta Resolución serán plenamente aplicables y dejarán de regir los publicados anteriormente.
 

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Familia y Servicios Sociales en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Palma, 24 de marzo de 2014

La consejera de Familia y Servicios Sociales
Sandra Fernández Herranz

ANEXO

Precios de la hospedería de la Casa del Mar

a) Habitaciones

Habitación doble, por día

9 €

Habitación individual, por día

6,25 €

Habitación doble ocupada por una persona, por día

7,20 €

Cama supletoria

2,25 €

b) Servicio de duchas

0,95 €

c) Lavandería y plancha de ropa

Prendas de vestir superiores (camisa, camiseta, jersey, etc.)

1,20 €

Prendas de vestir inferiores (pantalones, falda, etc.)

1,75 €

Mono, vestido, pijama y similares

1,55 €

Prendas de vestir interiores y toallas

0,60 €

Cazadora, chaqueta y similares

4,50 €

Calcetines (par) y pañuelos

0,35 €

d) Casillero

Depósito de objetos personales (hasta un máximo de treinta días consecutivos)

7,20 €