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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO DE ESTUDIOS BALEARICOS

Núm. 5705
Resolución de la presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos de día 20 de marzo de 2014 por la cual se convoca un concurso para formar parte de una bolsa de profesores para realizar, temporalmente, los cursos y las pruebas libres incluidos en el Plan de Reciclaje y Formación Lingüística y Cultural

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Texto

Hechos

El Consejo de Dirección del Instituto de Estudios Baleares (IEB) aprobó, en la sesión de 17 de diciembre de 2012, las bases de la convocatoria que deben regir el concurso para formar parte de una bolsa de profesores para llevar a cabo las tareas derivadas de la impartición de los cursos que organiza el IEB.

Fundamentos de derecho

  1. Artículo 4 de los Estatutos del IEB, aprobados por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de julio de 2013 y publicados en el BOIB nº 101 de 20 de julio, que establece que una de las funciones del IEB es la organización y la gestión de los cursos presenciales y de las pruebas libres incluidos en el Plan de Reciclaje y Formación Lingüística y Cultural, y la expedición de los certificados de notas y de capacitación incluidos en el mencionado Plan.
  2. Artículo 14 f, del Acuerdo del Consejo de Gobierno antes mencionado, que establece que una de las funciones del presidente del IEB es dictar las disposiciones particulares que sean necesarias para desarrollar los acuerdos del Consejo de Dirección.

Por todo eso, dicto la siguiente

Resolución

Autorizar y ordenar que se publiquen en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, como anexo de esta Resolución, las bases, aprobadas por el Consejo de Dirección del IEB, que deben regir la convocatoria de un concurso para formar parte de una bolsa de profesores para realizar, temporalmente, los cursos y las pruebas libres incluidos en el Plan de Reciclaje y Formación Lingüística y Cultural.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución -que pone fin a la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el presidente del IEB, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Palma, 20 de marzo de 2014

La presidenta del IEB
Joana Maria Camps Bosch

 

ANEXO 1
Bases de la convocatoria que deben regir el concurso para formar parte de una bolsa de profesores
para realizar, temporalmente, los cursos y las pruebas libres incluidos en el Plan de Reciclaje y Formación Lingüística y Cultural

Primera
Objeto de la convocatoria

El objeto de esta convocatoria es crear, mediante un concurso de méritos, una bolsa de profesores para realizar, temporalmente, los cursos y las pruebas libres incluidos en el Plan de Reciclaje y Formación Lingüística y Cultural.

Esta convocatoria se publicará en los diarios de más difusión del ámbito territorial de la destinación de los puestos de trabajo objeto de la convocatoria, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web del Instituto de Estudios Baleáricos (http://ieb.caib.es).

Segunda
Tipología de la bolsa

La bolsa se dividirá en los siguientes apartados:

a) Bolsa para impartir las asignaturas:

Literatura

Didáctica de la lengua catalana

Lengua y cultura popular

b) Bolsa para impartir las asignaturas:

Geografía

Historia y arte

c) Bolsa para impartir los seminarios:

Humanidades

Tratamiento de lenguas en el currículum

d) Bolsa para impartir el seminario:

Técnico-científico

e) Bolsa para impartir el seminario:

Jurídico-administrativo

Tercera
Forma de selección

  1. La selección de los aspirantes debe hacerse mediante el procedimiento de concurso de méritos, conforme a los criterios que figuran en el anexo 2.
  2. Los aspirantes podrán solicitar formar parte de los diferentes apartados de la bolsa, según la titulación exigida.
  3. Los aspirantes formarán parte de la bolsa de profesores por orden de puntuación.
  4. Cada aspirante podrá realizar únicamente un curso o una prueba libre por convocatoria. Solamente en el caso de necesidades específicas del IEB, se podrá asignar más de un curso o una prueba libre a cada profesor.
  5. Cuando dos personas obtengan la misma puntuación, el empate se deshará dando preferencia a los aspirantes que obtengan más puntos en el apartado de experiencia en el Plan de Reciclaje.
  6. Los aspirantes podrán solicitar formar parte de diferentes apartados de la bolsa, siempre de acuerdo con los requisitos.

Cuarta
Requisitos y condiciones de los aspirantes

Para participar en esta convocatoria, las personas interesadas deberán cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

  1. Tener 18 años cumplidos.
  2. Tener la nacionalidad española o la de uno del resto de estados miembros de la Unión Europea o la de alguno de los países que hayan suscrito un tratado internacional en los términos que establece el artículo 57.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, o reunir alguna de las condiciones establecidas en el punto 2 del artículo 57 antes mencionado, así como ser extranjero con residencia legal en España, tal y como dispone el punto 4 del mismo artículo.
  3. No haber estado separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial o para ejercer funciones similares a las que desarrolla el IEB. En caso de ser nacional de otro Estado, no debe encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, acceder a la ocupación pública.
  4. Tener la capacidad funcional para cumplir las tareas.
  5. Acreditar que se posee la titulación exigida.
  6. Manifestar, mediante el documento adjunto (anexo 3), que no se incurre en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la normativa vigente, en especial en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la CAIB.

Quinta
Titulación exigida

La titulación exigida para participar en esta convocatoria es la siguiente:

a) Bolsa para impartir las asignaturas de Literatura, Didáctica de la lengua catalana y Lengua y cultura popular:

Licenciatura de filología catalana o grado de lengua y literatura catalanas

b) Bolsa para impartir las asignaturas de Geografía e Historia y Arte:

Licenciatura de geografía e historia o grado de geografía, historia o historia del arte

c) Bolsa para impartir el seminario de Humanidades y el de Tratamiento de lenguas en el currículum:

Licenciatura de filología catalana o grado de lengua y literatura catalanas

Licenciatura de filología hispánica o inglesa o grado de lengua y literatura españolas o estudios ingleses

d) Bolsa para impartir el seminario técnico-científico:

Licenciatura o grado de biología, matemáticas, física o química

Licenciatura de filología catalana o grado de lengua y literatura catalanas

e) Bolsa para impartir el seminario jurídico-administrativo:

Licenciatura de filología catalana o grado de lengua y literatura catalanas

Certificado de lenguaje administrativo (nivel LA o equivalente)

Debe tenerse en cuenta el siguiente punto:

Los aspirantes que no sean licenciados en filología catalana o que no tengan el grado en lengua y literatura catalanas, deben acreditar el certificado de conocimientos de lengua catalana correspondiente al nivel C1 o equivalente.

Sexta
Solicitudes y documentación

1. El impreso de solicitud para formar parte de la convocatoria consta como anexo 4 de esta convocatoria. Este impreso también puede recogerse en las oficinas del IEB (c. Alfons el Magnànim, 29, 1º, pta. 3, o bien c. Protectora, 10, local 11 de Palma), en el CAL Avenidas (Avda. Gabriel Alomar i Villalonga, 33, bajos, Palma), en el CAL UIB (Aulario prefabricado. Ctra. de Valldemossa, km. 7,5, Palma), en el CAL Inca (Claustro de Sant Domingo. Avda. Germanies, s/n, Inca), en el CAL Francesc de Borja Moll (c. Hospital de Santa Magdalena, 1, 2º, Ciudadela) y en el CAL Ibiza (c. de Joan Xico, s/n, edificio de la Extensión Universitaria de la UIB, Ibiza). También puede descargarse de Internet (http://ieb.caib.es).

2. Los aspirantes deben presentar, junto con la solicitud debidamente rellenada y firmada, la siguiente documentación:

a) Currículum.

b) Fotocopia del documento de identidad en vigor o del resguardo de la solicitud de renovación, del permiso de conducir con fotografía, del pasaporte o del NIE.

c) Declaración jurada o prometida y firmada de que no se incurre en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la normativa vigente (anexo 3).

d) Declaración jurada o prometida y firmada de no haber estado separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial o para ejercer funciones similares a las que desarrolla el IEB (anexo 5).

En caso de ser nacional de otro Estado, no debe encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, acceder a la ocupación pública (anexo 6).

e) Fotocopia compulsada, o bien original y copia para compulsar, de la titulación exigida. En caso de no disponer todavía del título, se puede presentar una copia compulsada del resguardo de solicitud y del recibo acreditativo del pago de las tasas de expedición. Si la titulación ha sido obtenida en el extranjero, debe adjuntarse la homologación correspondiente o bien la credencial de reconocimiento de la titulación.

f) Fotocopia compulsada u original y copia para compulsar de la documentación acreditativa de los méritos alegados.

3. Las personas que ya hayan presentado la documentación acreditativa de su currículum en cualquier convocatoria anterior del IEB sólo deben presentar la solicitud, en la que deben hacer constar esta circunstancia, y una fotocopia del documento de identidad, a no ser que quieran aportar nueva documentación para que sea valorada como mérito.

4. La solicitud y la documentación deben presentarse en cualquiera de los registros del IEB (c. Alfons el Magnànim, 29, 1º piso, puerta 3, o bien c. Protectora, 10, local 11, de Palma) o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. En caso de que la solicitud y la documentación se presenten en un registro que no sea del IEB, para tener constancia que se ha presentado, el mismo día debe enviarse una copia de la hoja de solicitud ya registrada al fax 971 784 680.

Séptima
Procedimiento y calendario para formar parte de la bolsa

1. Las solicitudes y la documentación deben presentarse en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

2. En el plazo máximo de 6 días hábiles, a contar de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el tablón de anuncios del IEB y en la dirección http://ieb.caib.es la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con exposición de las causas de exclusión.

3. Para enmendar las causas de exclusión, los aspirantes dispondrán de un plazo de 3 días hábiles, a contar del día siguiente de la fecha de la exposición pública de la lista mencionada, para presentar la solicitud correspondiente.

4. El personal técnico del IEB tendrá un plazo de 6 días hábiles para revisar las reclamaciones, a contar del día de finalización del plazo para enmendar el defecto, al final del que se publicará la resolución del director del IEB con la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. Esta Resolución se expondrá en el tablón de anuncios del IEB y en la dirección http://ieb.caib.es el mismo día que se dicte.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso de alzada ante la presidenta del IEB en el plazo de un mes a contar del día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

5. En el plazo máximo de 40 días naturales a contar del día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el IEB debe publicar, en el tablón de anuncios y en la dirección http://ieb.caib.es la lista provisional de aspirantes admitidos con la puntuación que han obtenido.

6. A partir de la fecha en la que se publique la lista, las personas interesadas dispondrán de un plazo de 6 días hábiles para presentar un escrito con las alegaciones a la puntuación obtenida.

7. En el plazo máximo de 60 días naturales, a contar a partir del día siguiente de finalización del plazo para presentar las solicitudes, se publicará la resolución del director del IEB con la relación definitiva de personas admitidas, con la puntuación obtenida. Esta Resolución debe exponerse en el tablón de anuncios del IEB y en la dirección de Internet http://ieb.caib.es el mismo día que se dicte.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso de alzada ante la presidenta del IEB en el plazo de un mes a contar del día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Octava
Asignaciones de cursos y pruebas libres

Una vez fijada la oferta de cursos y pruebas libres, el IEB debe enviarla por correo electrónico a los integrantes de la bolsa para su conocimiento. Posteriormente, el IEB se pondrá en contacto telefónicamente con los profesores por orden de puntuación para ofrecerles los cursos y las pruebas libres. El IEB debe hacer tres llamadas a la persona interesada en horas alternas; en caso de no poder contactar, debe dejar constancia escrita en el expediente. Si después de las llamadas mencionadas no se ha alcanzado la comunicación, se llamará a la persona siguiente de la lista.

Novena
Motivos de exclusión de la bolsa

Si se detectan deficiencias en la calidad de la tarea de un profesor o incumplimientos de las indicaciones recibidas del IEB, se le advertirá oralmente y se dejará constancia escrita en el expediente. Si el profesor no atiende a las instrucciones, las sugerencias, las propuestas de mejora, etc. del IEB o si los incumplimientos son de carácter grave, pueden dar lugar a la exclusión de la bolsa, previa audiencia a la persona interesada. La exclusión debe hacerse siempre con un informe previo y motivado del personal técnico del IEB y mediante una resolución del director del IEB.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso de alzada ante la presidenta del IEB en el plazo de un mes a contar del día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Décima
Comisión Técnica de Valoración

Se creará una Comisión Técnica de Valoración que será la encargada de examinar y valorar, de acuerdo con los criterios fijados, las solicitudes que se presenten.

La Comisión Técnica de Valoración estará formada por un presidente, un secretario y un vocal. Todos los miembros de la Comisión serán personal fijo del IEB.

Undécima
Reserva para aspirantes con discapacidad

Se adoptarán las medidas necesarias para cumplir lo que prevé el artículo 59 y la disposición adicional primera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico de los Empleados Públicos (EBEP), para facilitar el acceso de los aspirantes con discapacidad a esta bolsa y hacer una reserva del 7% de las vacantes.

Los criterios para seleccionar a las personas aspirantes de esta cuota de reserva son los siguientes:

a) Las personas con discapacidad deben formar parte de la lista general de la bolsa, de acuerdo con los criterios de ordenación de esta lista, en situación de igualdad con el resto de las personas integrantes de la bolsa.

b) Por otra parte, cuando se deba hacer una oferta de trabajo, ésta se hará a las personas con discapacidad, a quienes corresponda, de acuerdo con la puntuación obtenida en el proceso selectivo, y como mínimo el lugar número 10 se adjudicará a la primera persona seleccionada de la lista de reserva de personas discapacitadas, y a continuación se seleccionarán las personas aspirantes siguientes cada 15 plazas, es decir, la número 25, 40, 55, 70, 85 y 100, y así sucesivamente. No obstante, se ofrecerá el puesto de trabajo a la primera persona con discapacidad a la que por la puntuación obtenida en el proceso selectivo correspondería un puesto de trabajo del turno libre.

Duodécima
Vigencia de la bolsa

La bolsa de profesores que resulte de esta convocatoria tendrá una vigencia de cuatro años. Si es necesario, una vez al año se abrirá un nuevo plazo, que se hará público a través de la página web del IEB, para que las personas interesadas en formar parte de la bolsa o que quieran actualizar el expediente puedan presentar la solicitud y la documentación.

Documentos adjuntos