Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE SANT LLUIS
Núm. 5695
Bases para la constitución de bolsas de trabajo temporal de profesorado para la Escola Municipal d'Ensenyaments Artístics de Sant Lluís
La Junta de Gobierno Local de día 14.03.14 aprobó las bases para la constitución de bolsas de trabajo temporal de profesorado para la Escola Municipal d’Ensenyaments Artístics de Sant Lluís, las cuales se transcriben a continuación:
BASES PARA LA CONSTITUCIÓN DE BOLSAS DE TRABAJO TEMPORAL DE PROFESORADO PARA LA ESCOLA MUNICIPAL D'ENSENYAMENTS ARTÍSTICS DE SANT LLUÍS
1.- Objeto de la convocatoria
1.1.- El objeto de las presentes bases es regular la convocatoria de los procesos de selección para la constitución y funcionamiento de Bolsas de Trabajo Temporal de Profesores con destino en la Escola Municipal d’Ensenyaments Artístics de Sant Lluís.
Las contrataciones resultantes de las presentes bases serán para cualquiera de las modalidades de contratación de duración determinada previstas en la legislación laboral, y podrán ser a tiempo completo o parcial según determinen las necesidades derivadas del proceso de inscripción del alumnado para cada año académico.
1.2.- Las especialidades que se convocan para la creación de les bolsas son:
01 - Departamento de Música:
Código Bolsa
01001 Bajo eléctrico
01002 Batería
01003 Bombardino
01004 Canto
01007 Contrabajo
01010 Guitarra moderna y de acompañamiento
01014 Oboe
01015 Percusión
01017 Saxofón
01018 Trombón
01019 Trompa
01020 Trompeta
01021 Tuba
01022 Viola
01024 Violonchelo
02 - Departamento de Expresión Corporal:
Código Bolsa
02008 Bailes en línea
03 - Departamento de Artes Plásticas:
Código Bolsa
03003 Costura
1.3.- El procedimiento selectivo será el de concurso-oposición.
1.4.- Estas bolsas de trabajo se mantendrán vigentes por un período de dos años o hasta que se haga una nueva bolsa; en todo caso y en función de las necesidades del servicio, estas bolsas podrán ser suprimidas. Los aspirantes formarán parte de una bolsa que les dará derecho, según el orden de puntuación obtenido en el procedimiento selectivo, a ser llamados para cubrir todas las necesidades de profesorado que puedan surgir, teniendo en cuenta, siempre, la inscripción del alumnado y las necesidades organizativas del centro para cada año académico.
2.- Condiciones y requisitos que tienen que cumplir los/las aspirantes
Para ser admitidos al concurso - oposición, los/las aspirantes tienen que cumplir los requisitos siguientes, que tienen que reunir el día en que acabe el plazo de presentación de solicitudes:
A) Requisitos generales:
B) Requisitos específicos:
La titulación requerida para cada especialidad es la siguiente:
Departamento de Música |
||
---|---|---|
01001 |
Bajo eléctrico |
Habilitación del Gobierno Balear de bajo eléctrico |
01002 |
Batería |
Habilitación del Gobierno Balear de batería |
01003 |
Bombardino |
Grado medio de trombón, tuba o bombardino |
01004 |
Canto |
Grado medio de canto |
01007 |
Contrabajo |
Grado medio de contrabajo |
01010 |
Guitarra moderna y de acompañamiento |
Habilitación del Gobierno Balear de guitarra moderna y de acompañamiento |
01014 |
Oboe |
Grado medio de oboe |
01015 |
Percusión |
Habilitación del Gobierno Balear de percusión |
01017 |
Saxofón |
Grado medio de saxofón |
01018 |
Trombón |
Grado medio de trombón, tuba o bombardino |
01019 |
Trompa |
Grado medio de trompa |
01020 |
Trompeta |
Grado medio de trompeta |
01021 |
Tuba |
Grado medio de trombón, tuba o bombardino |
01022 |
Viola |
Grado medio de viola |
01024 |
Violonchelo |
Grado medio de violonchelo |
Departamento de Expresión Corporal |
||
02008 |
Bailes en línea |
Educación General Básica o equivalente |
Departamento de Artes Plásticas |
||
03003 |
Costura |
Educación General Básica o equivalente |
En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, habrá que aportar la homologación correspondiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
3.- Solicitudes
Las solicitudes para optar al concurso - oposición, dirigidas al Alcalde, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Sant Lluís, acabando el plazo de presentación diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOIB, de acuerdo con el modelo que figura como anexo núm. 1.
Las solicitudes también se podrán presentar en las Oficinas de Correos; en todo caso, se tendrán que entregar en aquellas dependencias antes de la finalización del plazo de presentación de instancias, en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos. Solamente así podrán ser admitidas a la convocatoria, siempre que se envíe copia sellada de la solicitud mediante fax al nº 971.15.05.34 en el mismo día. Sin cumplir estos dos requisitos, la documentación no será admitida si es recibida por el órgano convocante con posterioridad a la fecha y hora de finalización del plazo señalado. Si la documentación se recibe con posterioridad en el plazo de cinco días naturales contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, esta no será admitida en ningún caso.
La no presentación de les solicitudes en tiempo y forma determinará la inadmisión del aspirante en el proceso selectivo.
El Tribunal no valorará los méritos que no se acrediten juntamente con la instancia de solicitud de participar en el proceso selectivo.
4.- Admisión de los aspirantes
Acabado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde dictará resolución en el plazo máximo de diez días hábiles, resolución que se publicará en el tablón de anuncios y en la web municipal haciendo constar el DNI, la relación de aspirantes admitidos y excluidos y, en su caso, la causa de la no admisión. En la misma resolución se indicará la designación nominativa de los miembros del Tribunal Calificador. Los interesados/as dispondrán de un plazo de siete días hábiles para proceder a subsanar su documentación; en caso contrario, se archivará su solicitud.
Solamente serán subsanables los errores de hecho, como los datos personales, dirección, fecha, firma. No serán subsanables por afectar al contenido esencial de la propia solicitud:
Si no se presentan reclamaciones a la lista provisional, esta se considerará elevada a definitiva y no será necesario volverla a publicar. Las reclamaciones a la lista provisional de admitidos y excluidos se resolverán mediante resolución de Alcaldía en el plazo máximo de diez días hábiles y se colgarán en el tablón de anuncios municipal y en la página web municipal. Por los mismos medios se hará pública la fecha y hora de la constitución del Tribunal y la fecha y hora del inicio de la fase de oposición.
5.- Tribunal Calificador
El Tribunal Calificador estará integrado por cinco titulares y cinco suplentes, uno de los cuales será nombrado presidente, y un secretario que será designado por votación entre todos los miembros de entre los vocales.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros, sean titulares o suplentes.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus tareas de asesores/as especialistas, para todas o algunas de las valoraciones.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal se tiene que ajustar a lo que previenen los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común.
El Tribunal Calificador, en el acto de constitución, antes del inicio de les pruebas selectivas, tiene que hacer constar los aclaraciones o las interpretaciones que considere oportunas sobre las Bases y establecer los criterios de aplicación que crea convenientes.
El Tribunal Calificador resolverá, por mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y las propuestas que surjan en la aplicación de las normas de estas bases y estará facultado para resolver las cuestiones que se puedan suscitar durante la valoración de los méritos y para adoptar las medidas necesarias que garanticen el orden en todo lo que no previenen las bases. Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
De acuerdo con lo establecido en el RD 462/2002, de 24 de mayo, a efectos de indemnización por asistencia, los miembros del Tribunal tendrán la categoría segunda.
6.- Inicio y desarrollo del proceso selectivo
El proceso de selección es el de concurso - oposición con una puntuación máxima de 34 puntos.
Fase de oposición
Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en que el Tribunal valorará una programación completa vinculada a la especialidad por la cual se presente cada candidato que tendrá que contemplar todas las edades y niveles de un curso académico, y con el resto de indicaciones que determine el Tribunal. Para hacer dicha programación, los aspirantes convocados dispondrán de un tiempo máximo de dos horas para desarrollarla por escrito, en los folios que necesiten y que serán subministrados por el Tribunal.
La puntuación máxima de esta prueba será de 15 puntos.
Para superar la prueba la persona aspirante tendrá que tener una puntuación mínima de 8 puntos.
Finalmente, los candidatos se someterán a una entrevista donde se podrán hacer diversas preguntas vinculadas a dicha programación y al conocimiento en general de la materia que optan impartir, así como la capacidad y aptitud para impartirla. La puntuación máxima de la entrevista será de 2 puntos.
Por tanto, la puntuación total máxima que se podrá obtener en la fase de oposición será de 17 puntos.
Durante la prueba y la entrevista los candidatos no podrán utilizar más medios que los que proponga el Tribunal para su desarrollar. Queda expresamente prohibido el uso de teléfonos móviles y aparatos electrónicos.
Fase de concurso
Para pasar a la fase de concurso, los aspirantes tendrán que superar previamente la fase de oposición, por lo que únicamente se valorarán los méritos de los que la hayan superado.
Consistirá en la valoración de los méritos alegados y acreditados documentalmente por los candidatos, hasta un máximo de 17 puntos, y de conformidad con los apartados siguientes:
1. Servicios efectuados de funciones similares a las de la plaza convocada prestados en una escuela municipal y/o conservatorio durante los dos años anteriores a la aprobación de estas bases: 0,20 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 5 puntos, en los casos de jornada completa o más de media jornada; 0,10 puntos por mes hasta un máximo de 5 puntos, en los casos de media jornada o inferior. Finalmente, ambas puntuaciones no podrán superar la suma total de 5 puntos.
2. Servicios efectuados de funciones similares a las de la plaza convocada prestados en otras administraciones o entidades privadas durante los dos años anteriores a la aprobación de estas bases: 0,10 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 2 puntos, en los casos de jornada completa o más de media jornada; 0,05 puntos por mes hasta un máximo de 2 puntos, en los casos de media jornada o inferior. Finalmente, ambas puntuaciones no podrán superar la suma total de 2 puntos.
3. Formación académica superior: estar en posesión del grado superior de la especialidad a la cual se opta o otras titulaciones superiores debidamente homologadas: 2 puntos por el grado superior de la especialidad y 1 punto por cada otra titulación, hasta una suma total conjunta de un máximo de 3 puntos.
4. Formación complementaria: la realización de jornadas, cursos y seminarios de formación de interés vinculados al contenido de la plaza de referencia. Si se acredita un mismo curso, seminario o jornada realizado en diferentes convocatorias, solamente se tendrá en cuenta el último certificado. Se valorarán con 0,01 puntos por cada hora lectiva con un máximo de 3 puntos.
5. Se valorará el conocimiento de la lengua catalana acreditado mediante certificado expedido por la EBAP o títulos declarados equivalentes por la autoridad competente en materia de política lingüística. La valoración se hará de acuerdo con lo que se indica a continuación con un máximo de 2 puntos:
a) Conocimientos iniciales (certificado A): 1 punto.
b) Conocimientos elementales (certificado B): 1,25 puntos.
c) Conocimientos medios (certificado C): 1,50 puntos.
d) Conocimientos superiores (certificado D): 1,75 puntos.
e) Conocimientos de lenguaje administrativo (certificado E): 0,25 puntos.
Se valorará únicamente un certificado, excepto en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, donde la puntuación se acumulará con la del otro certificado que se aporte.
6. Titulaciones vinculadas a la formación artística para personas con discapacidad o con necesidades especiales: 1 punto por titulación o 0,10 puntos por cada hora lectiva con un máximo total de 2 puntos.
En ningún caso es valorarán ni puntuarán los méritos alegados y no justificados documentalmente.
La justificación de los servicios efectivos prestados tiene que ser mediante certificado de empresa o mediante contrato laboral junto con el certificado de la vida laboral.
7.- Lista definitiva de aprobados y presentación de documentos
La calificación final de cada aspirante será el resultado de sumar las puntuaciones obtenidas en las diferentes fases.
Una vez finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento la relación de las personas aspirantes que hayan resultados aptas para formar parte de las bolsas de trabajo, de acuerdo con el orden de puntuación final y del DNI. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, desde la publicación, para efectuar las reclamaciones oportunas o solicitar la revisión de su puntuación ante el Tribunal. En la revisión podrán asistir acompañados de un asesor.
El Tribunal tiene un plazo de siete días para resolver las reclamaciones que se presenten y, a continuación, se hará pública la lista definitiva de aprobados, por orden de puntuación.
En caso de empate, para establecer el orden de los aspirantes, se tendrá en cuenta en primer lugar la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición. En segundo lugar, la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso. En caso de persistir el empate, por sorteo.
El Tribunal formulará a la Junta de Gobierno Local la propuesta de una lista definitiva, por riguroso orden de puntuación, para la confección de las bolsas de trabajo.
8.- Cobertura de plazas
Cuando se produzca una propuesta de contratación para cubrir alguna vacante, se llamará a los interesados por orden de puntuación; los interesados dispondrán del plazo de tres días hábiles para presentar en el Registro General del Ayuntamiento los documentos siguientes:
En el momento que se ofrezca un contrato a la persona que ocupa el primer lugar de la bolsa, si esta renuncia, se mantendrá por una vez en el primer lugar de la bolsa. A continuación se hará el ofrecimiento a la siguiente persona de la bolsa, y así sucesivamente. En los anteriores casos de renuncias, la persona ofertada se mantendrá la primera vez en el lugar que tenía en la bolsa. En los sucesivos ofrecimientos y renuncias, cada vez pasará directamente al final de la bolsa.
Para contactar con cada uno de los posibles interesados, se realizarán un máximo de tres llamadas con un intervalo de al menos una hora, y ante la presencia cada una de un/a federatario/a público/a.
En caso de imposibilidad de comunicación con la persona interesada, se hará el ofrecimiento al siguiente de la lista y esta se mantendrá por una vez en el lugar que le correspondía. En caso de una segunda oferta con imposibilidad de comunicación, pasará a la última posición de la lista.
El tiempo para manifestar la renuncia de los aspirantes a la bolsa de trabajo será de un día hábil desde la comunicación.
9.- Contratación
Transcurrido el plazo de presentación de documentación, una vez que los aspirantes hayan presentado la documentación requerida de conformidad, por Decreto de Alcaldía se efectuará su nombramiento, y su posterior contratación.
Los que injustificadamente no tomen posesión de su plaza o lugar de trabajo serán declarados cesados, con la pérdida de todos los derechos derivados del concurso y del posterior nombramiento.
En caso de llevar a cabo una actividad privada, lo tendrán que declarar en el plazo de diez días desde la toma de posesión, con la finalidad que la Corporación pueda adoptar un acuerdo de compatibilidad o incompatibilidad.
10.- Incidencias
El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se puedan presentar y tomará los acuerdos necesarios para el buen orden de la selección en todos los casos que estas Bases no previenen.
11.- Impugnación y recursos
La convocatoria, las presentes bases y los actos administrativos que se deriven de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnadas por las personas interesadas en los casos y en la forma establecida por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de les Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común.
ANEXO I
El señor/a ......................................................................................................................., con DNI .................................................., domicilio a efectos de notificaciones en .............................................................................................. y teléfono ..............................
EXPONE
Por esto,
SOLICITO:
Que se me admita en la mencionada convocatoria, en la especialidad de ............................................................ (código y bolsa), por lo que aporto la documentación siguiente:
(localidad), (día) d (mes) de 2014.
(firmado)
Sr. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE SANT LLUÍS
Sant Lluís, 31 de marzo de 2014
El Alcalde del Ayuntamiento de Sant Lluís
Cristóbal Coll Alcina