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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 5551
Notificación de embargo de Bienes Inmuebles. Exp. 727/2014

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En expediente administrativo de apremio que instruye este Servicio de Recaudación del Ayuntamiento de Calviá, contra los obligados al pago Dª. NOELIA CARBONELL OTERO con D.N.I. 43137371C y Dª. ESTELA DOMINGA OTERO BENETTI con D.N.I. 43159417D, deudor a la Hacienda Local, se ha dictado lo siguiente:

“DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES: Notificado el título ejecutivo y requerido de pago de sus débitos los obligados al pago Dª. NOELIA CARBONELL OTERO con D.N.I. 43137371C y Dª. ESTELA DOMINGA OTERO BENETTI con D.N.I. 43159417D habiendo transcurrido el plazo que establece el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria sin que los haya satisfecho, y desconociéndose la existencia de otros bienes y derechos embargables señalados en anterior lugar a los inmuebles por el artículo 169.2 de la citada Ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

DECLARO EMBARGADO, como propiedad de los deudores, el inmueble que a continuación se describe:

FINCA REGISTRAL Nº 18767 FOLIO 133 DEL LIBRO 1532 DE CALVIÁ 1.

URBANA: NÚMERO CIENTO TREINTA Y SIETE DE ORDEN.- Local de la primera planta alta señalado con el número 30 del plano, del edificio denominado "MAGASOL", sito en el lugar de Magalluf, del término municipal de Calviá. Mide TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS construidos y Linda: por el frente, con paso común; por la derecha, con el local número 136 de orden; por la izquierda, con el número 139; y por el fondo, con zaguán y escalera. Tiene asignada una cuota del cero coma treinta por ciento.

DERECHO DE LOS  DEUDORES SOBRE LA FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA: Dª. Noelia Carbonell Otero, soltera, disfruta del pleno dominio de una mitad indivisa de esta finca y Dª. Estela Dominga Otero Benetti, separada judicialmente, disfruta del pleno dominio de una mitad indivisa de la misma, según escritura de COMPRAVENTA de fecha 10 de agosto de 2001 ante el notario de Palma de Mallorca, D. Alberto Ramón Herrán Navasa.

IMPORTE DE LOS DEBITOS QUE SE PERSIGUEN, CONCEPTO Y EJERCICIOS A QUE SE CORRESPONDEN E IMPORTE TOTAL DE LA RESPONSABILIDAD A QUE QUEDA AFECTADA LA FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA:

DEUDA A:

Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana de los ejercicios 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013; y Recogida y Eliminación de Basuras de los ejercicios 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013; por un importe por principal de 2.153,38 €, más la cantidad de 430,68 € de recargos de apremio, más intereses de demora a la fecha de hoy de 514,73 €, más el importe de 125,00 € para costas calculadas; en total asciende a la cantidad de 3.223,79 €.

DEUDA B:

Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica de los ejercicios 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013; y Multas Tráfico de los ejercicios 2010 y 2013; por un importe por principal de 1.453,38 €, más la cantidad de 290,68 € de recargos de apremio, más intereses de demora al a fecha de hoy de 148,86 €, más el importe de 125,00 € para costas calculadas; a deducir la cantidad de 15,51 € por diligencias de embargo de dinero entregado a cuenta; en total asciende a la cantidad de 2.002,41 €.

DEUDA C:

Impuesto sobre Recogida y Eliminación de Basuras de Comercio del ejercicio 2006; por un importe de principal de 387,86 €, más la cantidad de 77,57 € de recargos de apremio, más intereses de demora al a fecha de hoy de 143,51 €; a deducir la cantidad de 82,92 € por diligencia de embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito o de depósito; en total asciende a la cantidad de 526,02 €.

Responsabilidad a que alcanzan los importes, ejercicios y cantidades citadas:

Deuda A: Dª. Noelia Carbonell Otero y Dª. Estela Dominga Otero Benetti.

Deuda B: Dª. Noelia Carbonell Otero.

Deuda C: Dª. Estela Dominga Otero Benetti.

Importe del principal de la deuda   3.994,62 €

Recargos de apremio ordinario   798,93 €

Intereses de demora   807,10 €

Presupuesto para gastos y costas del procedimiento   250 €

TOTAL DESCUBIERTOS PERSEGUIDOS   5.850,65 €

A deducir la cantidad de 15,51€ entregados a cuenta.

A deducir la cantidad de 82,92€ por diligencia de embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito o de depósito.

TOTAL PENDIENTE DE PAGO: 5.752,22€.

De este embargo se practicará Anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de Calviá núm. 1, a favor del Ayuntamiento de Calviá. Calviá, a 10/03/2014, La Tesorera Accidental, Jefa del Servicio de Recaudación, Joana Martí Pujol”

Le notifico la transcrita diligencia de embargo, según lo dispuesto en el artículo 76.3 del Reglamento General de Recaudación y le requiero conforme al artículo 83.2 para que aporte al expediente, entregándolos, los títulos de propiedad del inmueble embargado.

Conforme al artículo 170.3 de la Ley General Tributaria, contra la Diligencia de embargo sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición:

a)Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.

b) Falta de notificación de la providencia de apremio.

c) Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en esta Ley.

d) Suspensión del procedimiento de recaudación.

Contra el embargo practicado y contenido de la presente notificación podrá presentar RECURSO DE REPOSICIÓN ante el Sr. Tesorero en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de esta Provincia, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso, y si no lo fuera, de forma presunta en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que se entienda desestimado el referido recurso de reposición.

No obstante, se podrá interponer cualquier otro recurso que se considere conveniente.

La interposición de recurso no paraliza la tramitación del procedimiento de apremio, que sólo podrá suspenderse en los casos y condiciones previstos en el artículo 73 del Reglamento General de Recaudación.

La notificación al deudor de este expediente, relativo al procedimiento ejecutivo en la vía de apremio que se instruye por este Servicio de Recaudación Municipal, no ha podido tener efecto por causas no imputables a este Servicio, por lo que se cita a los interesados o sus representantes para que, en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio, comparezcan en las oficinas de este Servicio sita en la calle Can Vich, 14 de Calviá a los efectos de que les sea practicada la respectiva notificación, significándoles que de no comparecer en el plazo citado, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer, ello de conformidad a lo dispuesto en el articulo 112 apartados 1 y 2 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

Calviá, a 25 de marzo de 2014

La Teniente Alcalde de Economía y Hacienda

(Delegación por decreto de Alcaldía de 14/06/2011)

Cristina Tugores Carbonell

 

La Tesorera Accidental

Jefa del Servicio de Recaudación

Joana Martí Pujol