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AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
Núm. 5542
Notificación de embargo de Bienes Inmuebles. Exp. 681/2014
En expediente administrativo de apremio que instruye este Servicio de Recaudación del Ayuntamiento de Calviá, contra el obligado al pago D. JACKY-GUY-ARMAND RAMBAUD con N.I.F.: X2067838T y D. JEAN-MICHEL NOBLE con N.I.E.: X2107860W, deudor a la Hacienda Local, se ha dictado lo siguiente:
“DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES: Notificado el título ejecutivo y requerido de pago de sus débitos el obligado al pago D. JACKY-GUY-ARMAND RAMBAUD con N.I.F.: X2067838T y D. JEAN-MICHEL NOBLE con N.I.E.: X2107860W habiendo transcurrido el plazo que establece el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria sin que los haya satisfecho, y desconociéndose la existencia de otros bienes y derechos embargables señalados en anterior lugar a los inmuebles por el artículo 169.2 de la citada Ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
DECLARO EMBARGADOS, como propiedad del deudor, los inmuebles que a continuación se describen:
FINCA REGISTRAL 46821 TOMO 4499 LIBRO 1660 FOLIO 136.
URBANA.- NÚMERO OCHENTA Y OCHO DE ORDEN.- Consistente en el apartamento izquierda, situado en la planta primera del Bloque Seis. Tiene una superficie de NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, más treinta y cinco metros cuadrados en porche, y se compone de distribuidor, lavandería, cocina, cuarto de baño, dos dormitorios, salón comedor y porche. Tomando como referencia la fachada por donde tiene su acceso el Bloque, linda: por el frente, por la izquierda entrando y por el fondo, con terreno del propio Complejo Residencial; y por la derecha, con hueco de escaleras, meseta de distribución de planta y terreno del propio Complejo Residencial. Tiene como ANEJO el uso exclusivo de una zona de terreno situada en el lindero del fondo, con una superficie de doscientos metros cuadrados. Su cuota de participación en la comunidad es la del CERO COMA NOVECIENTOS CINCUENTA POR CIENTO. La descrita parte determinada está situada en el expresado Bloque Seis del Complejo Residencial que se halla en CONSTRUCCION -según el Registro- denominado "ALTOS DEL GOLF", situado en la Avenida de Mallorca y carrer Menorca -en donde se halla señalado con el número 14 de policía urbana, del Sector Illetas, del término municipal de Calviá. El acceso al mismo se hace por su parte posterior, siendo la fachada principal la que mira a la carretera general de acceso a la Urbanización Bendinat. Tiene el acceso, a diferente nivel, a tra´ves de pasarelas voladas sobre patio ingles hasta el núcleo de escaleras.
FINCA REGISTRAL 46822 TOMO 4492 LIBRO 1653 FOLIO 223.
URBANA.- NUMERO OCHENTA Y NUEVE DE ORDEN.- Consistente en el apartamento derecha, situado en la planta primera del Bloque Seis. Tiene una superficie de NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, más treinta y cinco metros cuadrados en porche y se compone de distribuidor, lavandería, cocina, cuarto de baño, dos dormitorios, salóm comedor y porche. Tomando como referencia la fachada por donde tiene su acceso el Bloque, linda: por el frente y por el fondo, con terreno del propio Complejo Residencial; por la derecha entrando, con la parte determinada número 96 de orden o apartamento izquierda, de la planta primera del Bloque Siete; y por la izquierda, con meseta de distribución de planta y terreno del propio Complejo Residencial. Tiene como ANEJO el uso exclusivo de una zona de terreno situada en el lindero del fondo, con una superficie de ciento treinta metros cuadrados. Su cuota de participación en la comunidad es la del CERO COMA NOVECIENTOS CINCUENTA POR CIENTO - 0'950 por ciento-. La descrita parte determinada está situada en el expresado Bloque Seis del Complejo Residencial en CONSTRUCCION -según el Registro- denominado "ALTOS DEL GOLF", situado en la Avenida de Mallorca y carrer Menorca - en donde se halla señalado con el número 14 de policía urbana-, del Sector de Illetas, del término municipal de Calviá. El acceso al mismo se hace por su parte posterior, siendo la fachada principal la que mira a la carretera general de acceso a la Urbanización Bendinat. Tiene el acceso, a diferente nivel, a través de pasarelas voladas sobre patio inglés hasta el núcleo de escaleras.
DERECHO DE LOS DEUDORES SOBRE LA FINCAS ANTERIORMENTE DESCRITAS: En cuanto a la finca registral número 46821, la propiedad en cuanto al pleno dominio de una mitad indivisa de esta finca cada uno, según escritura COMPRAVENTA de fecha 30 de julio de 1997 ante el notario de Palma de Mallorca, D. Gonzalo López Fando Raynaud. De la finca registral número 46822, la propiedad en cuanto al pleno dominio de una mitad indivisa de esta finca cada uno, según escritura COMPRAVENTA de fecha 30 de noviembre de 2001 ante la notario de Santa María del Camí, Dña. María J. Cànaves Bertos.
IMPORTE DE LOS DEBITOS QUE SE PERSIGUEN, CONCEPTO Y EJERCICIOS A QUE SE CORRESPONDEN E IMPORTE TOTAL DE LA RESPONSABILIDAD A QUE QUEDA AFECTADA LA FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA:
Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana de los ejercicios 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013; Recogida y Eliminación de Basuras de los ejercicios 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013; Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica de los ejercicios 2011 y 2013.
Importe del principal de la deuda 8.487,42 €
Recargos de apremio ordinario 1.697,49 €
Intereses de demora 1.169,94 €
Presupuesto para gastos y costas del procedimiento 500,00 €
TOTAL DESCUBIERTOS PERSEGUIDOS 11.854,85 €
TOTAL PENDIENTE DE PAGO: 11.854,85€.
De este embargo se practicará Anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de Calviá, núm. 1, a favor del Ayuntamiento de Calviá. Calviá, a 17/02/2014, La Tesorera Accidental, Jefa del Servicio de Recaudación, Joana Martí Pujol”
Le notifico la transcrita diligencia de embargo, según lo dispuesto en el artículo 76.3 del Reglamento General de Recaudación y le requiero conforme al artículo 83.2 para que aporte al expediente, entregándolos, los títulos de propiedad del inmueble embargado.
Conforme al artículo 170.3 de la Ley General Tributaria, contra la Diligencia de embargo sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición:
a)Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.
b) Falta de notificación de la providencia de apremio.
c) Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en esta Ley.
d) Suspensión del procedimiento de recaudación.
Contra el embargo practicado y contenido de la presente notificación podrá presentar RECURSO DE REPOSICIÓN ante el Sr. Tesorero en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de esta Provincia, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso, y si no lo fuera, de forma presunta en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que se entienda desestimado el referido recurso de reposición.
No obstante, se podrá interponer cualquier otro recurso que se considere conveniente.
La interposición de recurso no paraliza la tramitación del procedimiento de apremio, que sólo podrá suspenderse en los casos y condiciones previstos en el artículo 73 del Reglamento General de Recaudación.
La notificación al deudor de este expediente, relativo al procedimiento ejecutivo en la vía de apremio que se instruye por este Servicio de Recaudación Municipal, no ha podido tener efecto por causas no imputables a este Servicio, por lo que se cita a los interesados o sus representantes para que, en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio, comparezcan en las oficinas de este Servicio sita en la calle Can Vich, 14 de Calviá a los efectos de que les sea practicada la respectiva notificación, significándoles que de no comparecer en el plazo citado, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer, ello de conformidad a lo dispuesto en el articulo 112 apartados 1 y 2 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Calviá, a 13 de marzo de 2014
La Teniente Alcalde de Economía y Hacienda
(Delegación por decreto de Alcaldía de 14/06/2011)
Cristina Tugores Carbonell
La Tesorera Accidental
Jefa del Servicio de Recaudación
Joana Martí Pujol