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AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
Núm. 5534
Notificación de embargo de Bienes Inmuebles. Exp. 682/2014
En expediente administrativo de apremio que instruye este Servicio de Recaudación del Ayuntamiento de Calviá, contra el obligado al pago FYRKLOVER 79, SOCIEDAD LIMITADA con C.I.F.: B84605146, deudor a la Hacienda Local, se ha dictado lo siguiente:
“DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES: Notificado el título ejecutivo y requerido de pago de sus débitos el obligado al pago FYRKLOVER 79, SOCIEDAD LIMITADA con C.I.F.: B84605146 habiendo transcurrido el plazo que establece el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria sin que los haya satisfecho, y desconociéndose la existencia de otros bienes y derechos embargables señalados en anterior lugar a los inmuebles por el artículo 169.2 de la citada Ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
DECLARO EMBARGADO, como propiedad del deudor, el inmueble que a continuación se describe:
FINCA REGISTRAL 59453 TOMO 4188 LIBRO 1349 FOLIO 195.
URBANA: Departamento número uno. Local vivienda número uno en la cota nivel 16,00 y 18,90, destinado a vivienda, compuesto de varias dependencias y servicios, tipo "duplex", comunicado por escalera interior. Tiene una superficie construida cerrada en planta baja de ciento ocho metros, diecisiete decimetros cuadrados, más veintitrés, metros , ochenta y seis decímetros cuadrados de terraza abierta y otra de veinte metros, setenta y nueve decímetros cuadrados de terraza cubierta; y en planta alta, ciento siete metros, setenta y dos decímetros cuadrados de superficie construida cerrada, más veintidós metros, cincuenta y tres decímetros cuadrados de terraza abierta y otra de un metro, once decímetros cuadrados de terraza cubierta. La superficie total de la vivienda es de doscientos ochenta y cuatro metros, dieciocho decimetros cuadrados y su superficie total incluyendo la parte proporcional en zonas comunes es de doscientos ochenta y siete metros, setenta y tres decímetros cuadrados. Linda: al Norte, con zona de paso común y jardines pertenecientes a las viviendas 6 y 7; Sur, zona de paso común; Este, zona de paso común ; y Oeste, zona de paso común. Cuota de copropiedad: dos coma cero cero uno por ciento. Cuota de copropiedad en el conjunto: uno coma seiscientos noventa y cuatro por ciento. Forma parte de un Edificio que se halla en construcción , sito en el término municipal de Calvià, en la Urbanización Santa Ponsa, con frente a la Avenida de Murillo número 15.
DERECHO DEL DEUDOR SOBRE LA FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA: propiedad en cuanto al pleno dominio de esta finca, según escritura de COMPRAVENTA de fecha 10 de julio de 2006 ante el notario de Palma de Mallorca, D. José Luis de Lapresa Rodríguez-Contreras.
IMPORTE DE LOS DEBITOS QUE SE PERSIGUEN, CONCEPTO Y EJERCICIOS A QUE SE CORRESPONDEN E IMPORTE TOTAL DE LA RESPONSABILIDAD A QUE QUEDA AFECTADA LA FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA:
Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana de los ejercicios 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013; y Recogida y Eliminación de Basuras de los ejercicios 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013.
Importe del principal de la deuda 10.482,45 €
Recargos de apremio ordinario 2.096,49 €
Intereses de demora 1.743,35 €
Presupuesto para gastos y costas del procedimiento 300,00 €
TOTAL DESCUBIERTOS PERSEGUIDOS 14.622,29 €
TOTAL PENDIENTE DE PAGO: 14.622,29€.
De este embargo se practicará Anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de Calviá, núm. 1, a favor del Ayuntamiento de Calviá. Calviá, a 17/02/2014, La Tesorera Accidental, Jefa del Servicio de Recaudación, Joana Martí Pujol”
Le notifico la transcrita diligencia de embargo, según lo dispuesto en el artículo 76.3 del Reglamento General de Recaudación y le requiero conforme al artículo 83.2 para que aporte al expediente, entregándolos, los títulos de propiedad del inmueble embargado.
Conforme al artículo 170.3 de la Ley General Tributaria, contra la Diligencia de embargo sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición: a)Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago. b) Falta de notificación de la providencia de apremio. c) Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en esta Ley. d) Suspensión del procedimiento de recaudación.
Contra el embargo practicado y contenido de la presente notificación podrá presentar RECURSO DE REPOSICIÓN ante el Sr. Tesorero en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de esta Provincia, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso, y si no lo fuera, de forma presunta en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que se entienda desestimado el referido recurso de reposición.
No obstante, se podrá interponer cualquier otro recurso que se considere conveniente.
La interposición de recurso no paraliza la tramitación del procedimiento de apremio, que sólo podrá suspenderse en los casos y condiciones previstos en el artículo 73 del Reglamento General de Recaudación.
La notificación al deudor de este expediente, relativo al procedimiento ejecutivo en la vía de apremio que se instruye por este Servicio de Recaudación Municipal, no ha podido tener efecto por causas no imputables a este Servicio, por lo que se cita a los interesados o sus representantes para que, en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio, comparezcan en las oficinas de este Servicio sita en la calle Can Vich, 14 de Calviá a los efectos de que les sea practicada la respectiva notificación, significándoles que de no comparecer en el plazo citado, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer, ello de conformidad a lo dispuesto en el articulo 112 apartados 1 y 2 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Calviá, a 17 de marzo de 2014
El Teniente Alcalde de Economía y Hacienda
(Delegación por decreto de Alcaldía de 14/06/2011)
Cristina Tugores Carbonell
La Tesorera Accidental
Jefa del Servicio de Recaudación
Joana Martí Pujol