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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 5533
Notificación de embargo de Bienes Inmuebles. Exp. 685/2014

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En expediente administrativo de apremio que instruye este Servicio de Recaudación del Ayuntamiento de Calviá, contra los obligados al pago Dña. CATALINA MAYOL SALAS con N.I.F.: 41404743M y D. JOAN FLAQUER MAYOL con N.I.F.: 43088038E., deudor a la Hacienda Local, se ha dictado lo siguiente:

“DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES: Notificado el título ejecutivo y requerido de pago de sus débitos los obligados al pago Dña. CATALINA MAYOL SALAS con N.I.F.: 41404743M y D. JOAN FLAQUER MAYOL con N.I.F.: 43088038E. habiendo transcurrido el plazo que establece el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria sin que los haya satisfecho, y desconociéndose la existencia de otros bienes y derechos embargables señalados en anterior lugar a los inmuebles por el artículo 169.2 de la citada Ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

DECLARO EMBARGADO, como propiedad de los deudores, el  inmueble que a continuación se describe:

FINCA REGISTRAL 19401 TOMO 4284  LIBRO 1445 FOLIO 116.

URBANA.- Consistente en la casa tipo chalet, que consta de planta baja que tiene una superficie construida de ciento veinticinco metros ochenta y nueve decímetros cuadrados y de garaje, con una superficie también construida de veintidós metros cuatro decímetros cuadrados. Se halla construida sobre una porción de terreno destinada a la edificación, que constituye el solar número 246 de la manzana E del plano de la Urbanización Portals Vells, sita en el término municipal de Calviá, calle Vista Alegre. Dicha porción tiene una superficie de OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS. Linda: por el Norte, con la calle Vista Alegre; por el Sur, con el solar 244, por el Este, con el solar 245 bis; y por el Oeste, con solar número 245.

DERECHO DE LOS DEUDORES SOBRE LA FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA: Dª. Catalina Mayol Salas, viuda, disfruta en cuanto al usufruto de una mitad indivisa de esta finca. D. Joan Flaquer Mayol, casado en separación de bienes, disfruta de Nuda propiedad en cuanto a una mitad indivisa de esta finca y el pleno dominio de la restante mitad indivisa, según escritura de HERENCIA de fecha 29 de abril de 2004 ante el notario de Palma de Mallorca, D. Gonzalo López Fando Raynaud.

IMPORTE DE LOS DEBITOS QUE SE PERSIGUEN, CONCEPTO Y EJERCICIOS A QUE SE CORRESPONDEN E IMPORTE TOTAL DE LA RESPONSABILIDAD A QUE QUEDA AFECTADA LA FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA:

Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana de los ejercicios 2005, 2006, 2007 y 2008; Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica de los ejercicios 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013; Recogida y Eliminación de Basuras de los ejercicios 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013; Liquidación de Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana del ejercicio 2008 (período liquidado 2004); y Liquidación sobre Recogida y Eliminación de Basuras del ejercicio 2009 (período liquidado 2009).

Importe del principal de la deuda   5.197,42 €

Recargos de apremio ordinario   1.039,48 €

Intereses de demora   1.101,79 €

Presupuesto para gastos y costas del procedimiento   250,00 €

TOTAL DESCUBIERTOS PERSEGUIDOS   7.588,69 €

TOTAL PENDIENTE DE PAGO: 7.588,69€.

De este embargo se practicará Anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de Calviá, núm. 1, a favor del Ayuntamiento de Calviá. Calviá, a 18/02/2014, La Tesorera Accidental, Jefa del Servicio de Recaudación, Joana Martí Pujol”

Le notifico la transcrita diligencia de embargo, según lo dispuesto en el artículo 76.3 del Reglamento General de Recaudación y le requiero conforme al artículo 83.2 para que aporte al expediente, entregándolos, los títulos de propiedad del inmueble embargado.

Conforme al artículo 170.3 de la Ley General Tributaria, contra la Diligencia de embargo sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición:

a)Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.

b) Falta de notificación de la providencia de apremio.

c) Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en esta Ley.

d) Suspensión del procedimiento de recaudación.

Contra el embargo practicado y contenido de la presente notificación podrá presentar RECURSO DE REPOSICIÓN ante el Sr. Tesorero en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de esta Provincia, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso, y si no lo fuera, de forma presunta en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que se entienda desestimado el referido recurso de reposición.

No obstante, se podrá interponer cualquier otro recurso que se considere conveniente.

La interposición de recurso no paraliza la tramitación del procedimiento de apremio, que sólo podrá suspenderse en los casos y condiciones previstos en el artículo 73 del Reglamento General de Recaudación.

La notificación al deudor de este expediente, relativo al procedimiento ejecutivo en la vía de apremio que se instruye por este Servicio de Recaudación Municipal, no ha podido tener efecto por causas no imputables a este Servicio, por lo que se cita a los interesados o sus representantes para que, en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio, comparezcan en las oficinas de este Servicio sita en la calle Can Vich, 14 de Calviá a los efectos de que les sea practicada la respectiva notificación, significándoles que de no comparecer en el plazo citado, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer, ello de conformidad a lo dispuesto en el articulo 112 apartados 1 y 2 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

 

Calviá, a 17 de marzo de 2014

 

La Teniente Alcalde de Economía y Hacienda

(Delegación por decreto de Alcaldía de 14/06/2011)

Cristina Tugores Carbonell

 

La Tesorera Accidental

Jefa del Servicio de Recaudación

Joana Martí Pujol