Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
Núm. 4951
Notificación de embargo de Bienes Inmuebles. Exp. 688/2014
En expediente administrativo de apremio que instruye este Servicio de Recaudación del Ayuntamiento de Calviá, contra el obligado al pago CAROLINA PARK SA CON C.I.F.: A07242027, deudor a la Hacienda Local, se ha dictado lo siguiente:
“DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES: Notificado el título ejecutivo y requerido de pago de sus débitos el obligado al pago CAROLINA PARK SA CON C.I.F.: A07242027 habiendo transcurrido el plazo que establece el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria sin que los haya satisfecho, y desconociéndose la existencia de otros bienes y derechos embargables señalados en anterior lugar a los inmuebles por el artículo 169.2 de la citada Ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
DECLARO EMBARGADO, como propiedad del deudor, el inmueble que a continuación se describe:
FINCA REGISTRAL 50361 TOMO 3855 LIBRO 1020 FOLIO 137 CALVIÁ 1.
URBANA: Parcela de terreno identificada como solar número 55, de la Zona Segunda, de procedencias del predio Santa Ponsa, del término de Calviá, que mide MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS de superficie, con los siguientes linderos: Norte, con los solares 4, 5 y 54, de la misma manzana; por el Sur, con calle y con el solar número 56; por el Este, con solares números 56, 4 y 5; por el Oeste, con calle y con solar número 54, todos de la misma manzana. Se segrega de la finca 3.508, obrante al folio 217 del libro 70 de Calviá 1.
En beneficio de esta finca, y de la registral número 39.004, obrante al folio 198 del libro 732 de Calviá 1, ha sido constituida servidumbre perpétua de paso, sobe la finca matriz número 5.240 de Calviá 1, en virtud de escritura otorgada el veinte de Diciembre del año dos mil seis ante el Notario de Pama de Mallorca, Don Francisco-Javier Moreno Clar, que ha motivado su inscripción 7ª de fecha 22 de Diciembre del año 2006, propiedad ambas de la entidad "Carolina Park, Sociedad Anónima". Dicha servidumbre arrancará del lindero Oeste -derecha entrando, mirando desde la calle Lisboa- de la finca de este número en una anchura de dos metros y discurrirá en línea recta por todo el citado lindero Oeste - derecha entrando-, de esta finca -predio serviente-, hsata dar entrada a las citadas fincas números 39.004 y 50.361 -predio dominante-, propiedad de la entidad "Carolina Park, S.A."
DERECHO DEL DEUDOR SOBRE LA FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA: propiedad en cuanto al pleno dominio de esta finca, según escritura de COMPRAVENTA de fecha 21 de octubre de 1993 ante el notario de Palma de Mallorca, D. Eduardo Urios Camarasa.
IMPORTE DE LOS DEBITOS QUE SE PERSIGUEN, CONCEPTO Y EJERCICIOS A QUE SE CORRESPONDEN E IMPORTE TOTAL DE LA RESPONSABILIDAD A QUE QUEDA AFECTADA LA FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA:
Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana de los ejercicios 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013; Recogida y Eliminación de Basuras de los ejercicios 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013; Liquidación sobre Recogida y Eliminación de Basuras del ejercicio 2010 (período liquidado 2008); e Incremento Valor de los Terrenos de los ejercicios 2011, 2012 y 2013.
Importe del principal de la deuda 16.108,19 €
Recargos de apremio ordinario 3.221,68 €
Intereses de demora 1.559,29 €
Presupuesto para gastos y costas del procedimiento 350,00 €
TOTAL DESCUBIERTOS PERSEGUIDOS 21.239,16 €
TOTAL PENDIENTE DE PAGO: 21.239,16€.
De este embargo se practicará Anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de Calviá, núm. 1, a favor del Ayuntamiento de Calviá. Calviá, a 19/02/2014, La Tesorera Accidental, Jefa del Servicio de Recaudación, Joana Martí Pujol”
Le notifico la transcrita diligencia de embargo, según lo dispuesto en el artículo 76.3 del Reglamento General de Recaudación y le requiero conforme al artículo 83.2 para que aporte al expediente, entregándolos, los títulos de propiedad del inmueble embargado.
Conforme al artículo 170.3 de la Ley General Tributaria, contra la Diligencia de embargo sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición:
a)Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.
b) Falta de notificación de la providencia de apremio.
c) Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en esta Ley.
d) Suspensión del procedimiento de recaudación.
Contra el embargo practicado y contenido de la presente notificación podrá presentar RECURSO DE REPOSICIÓN ante el Sr. Tesorero en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de esta Provincia, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso, y si no lo fuera, de forma presunta en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que se entienda desestimado el referido recurso de reposición.
No obstante, se podrá interponer cualquier otro recurso que se considere conveniente.
La interposición de recurso no paraliza la tramitación del procedimiento de apremio, que sólo podrá suspenderse en los casos y condiciones previstos en el artículo 73 del Reglamento General de Recaudación.
La notificación al deudor de este expediente, relativo al procedimiento ejecutivo en la vía de apremio que se instruye por este Servicio de Recaudación Municipal, no ha podido tener efecto por causas no imputables a este Servicio, por lo que se cita a los interesados o sus representantes para que, en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio, comparezcan en las oficinas de este Servicio sita en la calle Can Vich, 14 de Calviá a los efectos de que les sea practicada la respectiva notificación, significándoles que de no comparecer en el plazo citado, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer, ello de conformidad a lo dispuesto en el articulo 112 apartados 1 y 2 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Calviá, a 5 de marzo de 2014
La Teniente Alcalde de Economía y Hacienda
(Delegación por decreto de Alcaldía de 14/06/2011)
Cristina Tugores Carbonell
La Tesorera Accidental
Jefa del Servicio de Recaudación
Joana Martí Pujol