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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 4947
Notificación de embargo de Bienes Inmuebles. Exp. 686/2014

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En expediente administrativo de apremio que instruye este Servicio de Recaudación del Ayuntamiento de Calviá, contra el obligado al pago Dª JUSTA GARCÍA MARTÍNEZ con N.I.F.: 74613256Z, deudor a la Hacienda Local, se ha dictado lo siguiente:

“DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES: Notificado el título ejecutivo y requerido de pago de sus débitos el obligado al pago Dª JUSTA GARCÍA MARTÍNEZ con N.I.F.: 74613256Z habiendo transcurrido el plazo que establece el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria sin que los haya satisfecho, y desconociéndose la existencia de otros bienes y derechos embargables señalados en anterior lugar a los inmuebles por el artículo 169.2 de la citada Ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

DECLARO EMBARGADO, como propiedad del deudor, el inmueble que a continuación se describe:

FINCA REGISTRAL 31540 TOMO 4021 LIBRO 1182 FOLIO 136 CALVIÁ 1.

URBANA: NÚMERO SESENTA Y SIETE DE ORDEN. Vivienda letra B o centro de la planta piso segundo del bloque; la cual forma parte de un Complejo Urbanístico conocido con el nombre de "EDIFICIOS RECORD", sito en el lugar de Magalluf, del término municipal de Calvià, con acceso dicho Bloque por la Avenida S'Olivera, en la que está señalado hoy con el número 17 de policía urbana. Dicha vivienda mide OCHENTA Y NUEVE METROS SETENTA DECIMETROS CUADRADOS útiles; y sus LIMITES, mirando desde la prolongación de la calle Galeón, son; por el frente, con vuelo de parte no edificada; por la derecha, con la vivienda B o centro de igual planta y bloque; por la izquierda, con zona donde se enclavará el bloque C; y por el fondo, con pasillo y vuelo de espacio de sótano. Su cuota de participación es del UNO COMA CUARENTA POR CIENTO; siendo su Referencia Catastral la número 9838006-DD6793N-0077OT. La descrita vivienda, según es de ver por la nota puesta al margen de su inscripción 1ª, tiene la Calificación Definitiva de Viviendas de Protección Oficial.

DERECHO DEL DEUDOR SOBRE LA FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA: propiedad en pleno dominio de esta finca, separada judicialmente,  según escritura de COMPRAVENTA de fecha 26 de junio de 1997 ante el notario de Calvià, D. Alberto Ramón Herran Navasa.

IMPORTE DE LOS DEBITOS QUE SE PERSIGUEN, CONCEPTO Y EJERCICIOS A QUE SE CORRESPONDEN E IMPORTE TOTAL DE LA RESPONSABILIDAD A QUE QUEDA AFECTADA LA FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA:

Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana de los ejercicios 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013; Recogida y Eliminación de Basuras de los ejercicios 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013; Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica de los ejercicios 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013; Ordenanzas Municipales del ejercicio 2008, Incremento Valor de los Terrenos de los ejercicios 2010 y 2013.

Importe del principal de la deuda   13.766,96 €

Recargos de apremio ordinario   2.753,39 €

Intereses de demora   2.199,30 €

Presupuesto para gastos y costas del procedimiento   350,00 €

TOTAL DESCUBIERTOS PERSEGUIDOS   19.069,65 €

TOTAL PENDIENTE DE PAGO: 19.069,65€.

De este embargo se practicará Anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de Calviá, núm. 1, a favor del Ayuntamiento de Calviá. Calviá, a 18/02/2014, La Tesorera Accidental, Jefa del Servicio de Recaudación, Joana Martí Pujol”

Le notifico la transcrita diligencia de embargo, según lo dispuesto en el artículo 76.3 del Reglamento General de Recaudación y le requiero conforme al artículo 83.2 para que aporte al expediente, entregándolos, los títulos de propiedad del inmueble embargado.

Conforme al artículo 170.3 de la Ley General Tributaria, contra la Diligencia de embargo sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición:

a)Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.

b) Falta de notificación de la providencia de apremio.

c) Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en esta Ley.

d) Suspensión del procedimiento de recaudación.

Contra el embargo practicado y contenido de la presente notificación podrá presentar RECURSO DE REPOSICIÓN ante el Sr. Tesorero en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de esta Provincia, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso, y si no lo fuera, de forma presunta en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que se entienda desestimado el referido recurso de reposición.

No obstante, se podrá interponer cualquier otro recurso que se considere conveniente.

La interposición de recurso no paraliza la tramitación del procedimiento de apremio, que sólo podrá suspenderse en los casos y condiciones previstos en el artículo 73 del Reglamento General de Recaudación.

La notificación al deudor de este expediente, relativo al procedimiento ejecutivo en la vía de apremio que se instruye por este Servicio de Recaudación Municipal, no ha podido tener efecto por causas no imputables a este Servicio, por lo que se cita a los interesados o sus representantes para que, en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio, comparezcan en las oficinas de este Servicio sita en la calle Can Vich, 14 de Calviá a los efectos de que les sea practicada la respectiva notificación, significándoles que de no comparecer en el plazo citado, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer, ello de conformidad a lo dispuesto en el articulo 112 apartados 1 y 2 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

 

Calviá, a 5 de marzo de 2014

 

El Teniente Alcalde de Economía y Hacienda

(Delegación por decreto de Alcaldía de 14/06/2011)

Cristina Tugores Carbonell

 

La Tesorera Accidental

Jefa del Servicio de Recaudación

Joana Martí Pujol