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AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
Núm. 4942
Notificación de embargo de Bienes Inmuebles. Exp. 677/2014
En expediente administrativo de apremio que instruye este Servicio de Recaudación del Ayuntamiento de Calviá, contra los obligados al pago Dña. SARA-MARIE COTTRELL con N.I.E.: X7148751Y y D. CHRISTOPHER-RONALD RICHARDS con N.I.E.: X7126411E, deudor a la Hacienda Local, se ha dictado lo siguiente:
“DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES: Notificado el título ejecutivo y requerido de pago de sus débitos los obligados al pago Dña. SARA-MARIE COTTRELL con N.I.E.: X7148751Y y D. CHRISTOPHER-RONALD RICHARDS con N.I.E.: X7126411E habiendo transcurrido el plazo que establece el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria sin que los haya satisfecho, y desconociéndose la existencia de otros bienes y derechos embargables señalados en anterior lugar a los inmuebles por el artículo 169.2 de la citada Ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
DECLARO EMBARGADOS, como propiedad de los deudores, el inmueble que a continuación se describe:
FINCA REGISTRAL 50797 TOMO 4505 LIBRO 1666 FOLIO 108.
URBANA: NUMERO SETENTA Y SEIS DE ORDEN.- Apartamento de la planta baja puerta única con acceso por el zaguán A. Mide una superficie de CIENTO ONCE METROS NOVENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS -sin incluir parte proporcional en elementos comunes- y, sus lindes mirando desde la Avenida Gran Vía, son: por el frente, con jardín de su exclusivo uso, que le separa de rampa de bajada al sótano; por el fondo, con jardín de su exclusivo uso; por la izquierda, con el apartamento de igual planta, pero con acceso por el zaguán B, número de orden correlativo anterior; y por la derecha con el zaguán A, escaleras de subida a los pisos y bajada al sótano desde dicho zaguán, cuarto de contadores y porche privativo. Le es INHERENTE: La propiedad de un porche, sito en su misma planta, en el extremo Norte del edificio, de ciento trece metros veintiocho decímetros cuadrados, lindante, mirando desde la Avenida: por el frente, con jardín de uso exclusico del mismo apartamento; por la izquierda, con el zaguán A, ascensor y escalera del mismo y además apartamento setenta y seis de orden; y por la derecha, con zona común.Le corresponde las siguientes cuotas comunitarias: una respecto al total inmueble o complejo del dos coma cero ciento cincuenta y dos por ciento; y otra en relación a su edificio del tres coma doscientos veintiseis por ciento. Forma parte del edificio en CONSTRUCCION -según el Registro- denominado "VORAPORT", sito en la Avenida Gran Vía, en la ue está señalado hoy con el número 20-A, en la Urbanización El Toro, en el término municipal de Calviá.
DERECHO DE LOS DEUDORES SOBRE LA FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA: propiedad en cuanto al pleno dominio de una mitad indivisa de esta finca, según escritura de compraventa de fecha 31 de agosto de 2005 ante el notario de Calviá D. Raimundo Fortuny Marqués.
IMPORTE DE LOS DEBITOS QUE SE PERSIGUEN, CONCEPTO Y EJERCICIOS A QUE SE CORRESPONDEN E IMPORTE TOTAL DE LA RESPONSABILIDAD A QUE QUEDA AFECTADA LA FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA:
DEUDA A:
Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana de los ejercicios, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2013; Recogida y Eliminación de Basuras de los ejercicios 2007, 2008, 2009,2010, 2011, 2012 y 2013; Liquidaciones IBI 2008 (periodo liquidado 2006); Liquidaciones recogida y eliminación basuras 2008(periodo liquidado 2006) por un importe de principal de 9.561,64 €, más la cantidad de 1.912,31 € de recargos de apremio, más intereses de demora a la fecha de hoy de 1.631,00 €, más el importe de 550,00 € para costas calculadas; en total asciende a la cantidad de 13.654,95 €.
DEUDA B:
Impuesto sobre Bienes Inmuebles de los ejercicios 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013; Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica de los ejercicios 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012; por un importe de principal de 712,67 €, más la cantidad de 142,54 € de recargos de apremio, más intereses de demora al a fecha de hoy de 86,54 €, más el importe de 550,00 € para costas calculadas; en total asciende a la cantidad de 1.491,75 €.
Responsabilidad a que alcanzan los importe, ejercicios y cantidades citadas:
Deuda A: Dª Cottrell Sarah Marie y D. Richards Ronald Christopher.
Deuda B: D. Richards Ronald Christopher.
Importe del principal de la deuda 10.274,31 €
Recargos de apremio ordinario 2.054,85 €
Intereses de demora 1.717,54 €
Presupuesto para gastos y costas del procedimiento 1.100 €
TOTAL DESCUBIERTOS PERSEGUIDOS 15.146,70 €
TOTAL PENDIENTE DE PAGO: 15.146,70€.
De este embargo se practicará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de Calviá, Nº 1, a favor del Ayuntamiento de Calviá. Calviá, a 14/02/2014, La Tesorera Accidental, Jefa del Servicio de Recaudación, Joana Martí Pujol”
Le notifico la transcrita diligencia de embargo, según lo dispuesto en el artículo 76.3 del Reglamento General de Recaudación y le requiero conforme al artículo 83.2 para que aporte al expediente, entregándolos, los títulos de propiedad del inmueble embargado.
Conforme al artículo 170.3 de la Ley General Tributaria, contra la Diligencia de embargo sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición:
a)Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.
b) Falta de notificación de la providencia de apremio.
c) Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en esta Ley.
d) Suspensión del procedimiento de recaudación.
Contra el embargo practicado y contenido de la presente notificación podrá presentar RECURSO DE REPOSICIÓN ante el Sr. Tesorero en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de esta Provincia, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso, y si no lo fuera, de forma presunta en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que se entienda desestimado el referido recurso de reposición.
No obstante, se podrá interponer cualquier otro recurso que se considere conveniente.
La interposición de recurso no paraliza la tramitación del procedimiento de apremio, que sólo podrá suspenderse en los casos y condiciones previstos en el artículo 73 del Reglamento General de Recaudación.
La notificación al deudor de este expediente, relativo al procedimiento ejecutivo en la vía de apremio que se instruye por este Servicio de Recaudación Municipal, no ha podido tener efecto por causas no imputables a este Servicio, por lo que se cita a los interesados o sus representantes para que, en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio, comparezcan en las oficinas de este Servicio sita en la calle Can Vich, 14 de Calviá a los efectos de que les sea practicada la respectiva notificación, significándoles que de no comparecer en el plazo citado, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer, ello de conformidad a lo dispuesto en el articulo 112 apartados 1 y 2 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Calviá, a 5 de marzo de 2014
La Teniente Alcalde de Economía y Hacienda
(Delegación por decreto de Alcaldía de 14/06/2011)
Cristina Tugores Carbonell
La Tesorera Accidental
Jefa del Servicio de Recaudación
Joana Martí Pujol