Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD
Núm. 5609
Resolución del consejero de Economía y Competitividad por la que se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears, y la publicación del Acta de de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo del sector del comercio de las Illes Balears, de 17 de septiembre de 2013 (exp.: CC_TA_07/044, código de convenio 07000195011981)
Antecedentes
1. El día 17 de septiembre de 2013, los miembros de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo del sector del comercio de las Illes Balears se reunieron para aclarar los apartados de la ayuda por jubilación y la indemnización por extinción voluntaria del contrato, de lo que se extendió la correspondiente acta de sesión.
2. El día 18 de septiembre, el señor Antonio Font Mas, en representación de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación de la citada Acta.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 90.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
3. El artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Inscribir y depositar el Acta de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo del sector del comercio de las Illes Balears de 17 de septiembre de 2013 en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears.
2. Publicar el Convenio en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
3. Hacer constar que la versión castellana del texto es la original firmada por los miembros de la Comisión Negociadora y que la versión catalana es su traducción.
4. Notificar esta Resolución a la Comisión Paritaria.
Palma, 4 de octubre de 2013
El director general de Trabajo y Salud Laboral
Onofre Ferrer Riera
Por delegación del consejero de Economía y Competitividad
(BOIB 70/2013)
Acta de la Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia del Convenio Colectivo sectorial del Comercio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
ASISTENTES:
Por la Representación de C.C.O.O
GINES DIEZ GONZALEZ
Por la Representación de U.G.T.
JOSE GARCIA RELUCIO
Por la Representación de U.S.O.
EXCUSA SU ASISTENCIA
Por la Representación Empresarial
ANTONIO FONT MAS
De acuerdo con el Art. 67 del vigente Convenio Colectivo de Comercio, se acuerda que actuará como moderador D. GINES DIEZ GONZALEZ, y Secretario de Actas D. ANTONIO FONT MAS.
En primer lugar se procede a dar CUMPLIMIENTO DEL OFICIO del Juzgado de lo Social número 1 de Ibiza, recaído en los Autos sobre Procedimiento Ordinario nº 589/2012.
Después de varios turnos de deliberaciones las partes no se ponen de acuerdo y se decide remitir al indicado Juzgado y dirigido a los referidos Autos los escritos, que se adjunto como parte inherente a la presente Acta, en que ambas partes apoyan sus posturas para que el Juez correspondiente resuelva según el criterio jurídico que estime por conveniente.
A modo de resumen las Organizaciones Sindicales asistentes consideran que sí procede el abono de las indemnizaciones previstas en el Art. 11 bis del indicado Convenio, por cuanto dicho artículo viene a sustituir el Artículo 44 del referido Convenio Colectivo que regulaba la AYUDA POR JUBILACIÓN (Convenio Colectivo periodo 2006-2009). A mayor abundamiento se pone de manifiesto que en la Comisión Paritaria celebrada día 14 de abril de 2008 (BOIB de día 10 de Mayo de 2008), en su punto 4º se acordó lo siguiente:
“En el supuesto de que los trabajadores hagan uso de la extinción parcial del contrato prevista en el Art. 11 bis del Convenio Colectivo de Comercio, derivado de la entrada en vigor automática de la Disposición adicional 3ª del mismo, éstos tendrán derecho a la parte proporcional, conforme a la reducción de jornada operada, de las cantidades fijadas como indemnización en el citado artículo. El resto de las indemnizaciones , hasta llegar al 100% de la misma, la percibirá el trabajador cuando proceda a la extinción definitiva de su contrato de trabajo y a razón del salario correspondiente a su categoría profesional a tenor de la jornada que realizaba en el momento de la extinción parcial”.
Que, esta interpretación consensuada entre las Organizaciones Empresariales y Organizaciones Sindicales se refiere al supuesto del acceso de los trabajadores/as a la jubilación parcial. Igualmente el Art. 11 bis, remite al Art. 11 del Convenio al preaviso en materia de ceses.
Por parte de las Organizaciones Empresariales no se está de acuerdo con el abono de las indemnizaciones contempladas en el Artículo 11 bis del Convenio Colectivo, por cuanto el mismo hace referencia en todo momento a la extinción del Contrato por causa Voluntaria y no por Jubilación. La causa voluntaria o dimisión del trabajador es totalmente diferente a la extinción por causa de jubilación y tal como se ha indicado, el referido Art. no considera ésta última causa, es decir, la de la jubilación como indemnizable. La Referencia que las Organizaciones Sindicales hacen a lo acordado en la Comisión Paritaria celebrada día 14 de Abril de 2008, hacía referencia a las extinción derivadas de contratos a tiempo parcial o a jornada completa y que causen baja en la empresa voluntariamente.
En segundo lugar se pasa a contestar la Consulta formulada por las Subinspectoras de Trabajo Dñª Maria Dolores Morte Casan y Dñª Bárbara Pereda Arribas. A tales efectos, las partes por unanimidad acuerda que en cuanto al primer punto “las empresas de reparación y mantenimiento naval” NO SE HALLAN INCLUIDAS DENTRO DEL AMBITO FUNCIONAL DEL CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL DEL COMERCIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ISLAS BALEARES.
En cuanto a la segunda cuestión planteada, también las partes por unanimidad coinciden en que el 1% previsto en el Articulo 25 del vigente Convenio, empieza a devengarse desde el mismo momento en que el trabajador/a empieza a prestar sus servicios por cuenta de la empresa.
Y, en tercer lugar se pasa a debatir la Consulta formulada por la Asesoria BRUNET AGUILAR. A tal fin, todas las partes integrantes de la Comisión Paritaria acuerdan que no a lugar a contestar la referida Consulta por cuanto no se dan los requisitos previstos en el “in fine” del Art. 67 del Convenio Colectivo en cuestión.
Por último se autoriza al Letrado D. Antonio Font Mas en calidad de Secretario de Actas, para que pueda realizar cuantos actos ajustados a Derecho sean precisos para que la presente Acta de la Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia del Convenio Colectivo sectorial del Comercio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, sea publicado en el Boletín Oficial de dicha Comunidad Autónoma.
Al mismo tiempo se autoriza a Dñª JULIA CAÑELLAS NIEBLA, en calidad de Secretaria Delegada del Tribunal de Arbitraje y Mediación de las Islas Baleares (TAMIB), para que remita la presente Acta, al Juzgado de lo Social número 1 de Ibiza, Autos nº 589/2012, procedimiento Ordinario C/. Gaspar Puig, nº 1 bis- IBIZA; inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de las Islas Baleares, C/. Plaza de la Bioesfera, nº 1 y 2, 07703-Mahón (MENORCA) y a la atención de las subinspectoras de empleo y Seguridad Social en las Islas Baleares, Dñª Maria Dolores Morte Casañ y Dñª Bárbara Pereda Arribas y a la Asesoria Brunet Aguilar, con domicilio sito en la C/ Fluvia, nº 9-3º 2ª, Poligono Son Fuster, 07009 – Palma de Mallorca.
Y, para que así conste se firma la presente Acta, en la sede de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Comercio, en Palma de Mallorca a diecisiete de septiembre de dos mil trece.
GINES DIEZ GONZALEZ.
JOSE GARCIA RELUCIO.
ANTONIO FONT MAS.