Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 8 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 4908
Juicio de Faltas Inmediato 34/2013
DOÑA MARÍA NIEVES AFÁN DE RIVERA JIMÉNEZ SECRETARIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO OCHO DE LOS DE PALMA DE MALLORCA DOY FE Y TESTIMONIO que en el procedimiento FAI 34/2013 ha recaído sentencia del tenor literal siguiente:
S E N T E N C I A 31
En PALMA DE MALLORCA a diez de Diciembre de dos mil trece.
D./Dña. ANTONI ROTGER CIFRE, MAGISTRADO-JUEZ de Instrucción, habiendo visto y oído en Juicio Oral y Público la presente causa JUICIO DE FALTAS INMEDIATO 34 /2013, seguida por una falta de HURTO contra FELIPE VALADES MORCILLO y por denuncia de ÁNGEL MARÍA MARTÍNEZ DE LA DUEÑA en representación del comercio LEROY MERLIN del Centro Comercial Alcampo de Marratxí, habiendo sido parte en la misma el Ministerio Fiscal representado por Dª Dolores Rodríguez Barea ejercitando la acción pública y;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de denuncia formulada por Ángel María Martínez de la Dueña en nombre y representación del establecimiento LEROY MERLIN sito en el centro comercial ALCAMPO de Marratxí.
SEGUNDO.- Se convocó a juicio inmediato a los presuntos culpables y demás personas que reviene la Ley, celebrándose en el día señalado con las asistencias, en la forma y con el resultado sucintamente expresado en el acta correspondiente.
TERCERO.- En el acto del juicio oral y en trámite de informe, el Ministerio Fiscal interesó la condena del denunciado FELIPE VALADES MORCILLO como autor de una falta de hurto del artículo 623.1 y 16 del Código Penal a la pena de un mes multa a razón de seis euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Que el día tres de diciembre de 2.013 , el denunciado FELIPE VALADES MORCILLO se apoderó de diversos efectos en el establecimiento LEROY MERLIN del Centro Comercial Alcampo de Marratxí, pretendiendo salir del mismo sin abonarlos, siendo sorprendido por personal del dicho comercio y guardia de seguridad.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Los hechos que se declaran probados lo son en virtud de la valoración de la prueba practicada y de las alegaciones de las partes (artículo 973 de la L.E. Crim.) emitidas en el acto del juicio oral y público y en el que se han observado los principios y garantías procesales exigibles.
La declaración de la parte denunciante, clara y detallada, sin contradicciones y perfectamente verosímil así como la incomparecencia del denunciado al juicio oral, crean las evidencias probatorias suficientes para el dictado de un fallo condenatorio.
SEGUNDO.-Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de una falta de hurto intentado de los artículos 623-1º, 16 y 62 del Código Penal de la que responde criminalmente como autor la denunciada por haber ejecutado material y directamente la acción típica (artículos 27 y 28): tomar las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño, por valor inferior a 400 euros y sin que medie fuerza en las cosas ni violencia o intimidación en las personas, no teniendo la disponibilidad de lo sustraído debido a su inmediata detención; procediendo la imposición de la pena interesada en atención a la cuantía de lo sustraído y al desarrollo de la acción delictiva alcanzada.
TERCERO.- Toda persona responsable de delito o falta lo es también civilmente (artículos 116 y siguientes del Código Penal), y viene obligada por ministerio de la Ley al pago de las costas procesales causadas según dispone el artículo 123 del Código Penal.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
F A L L O
Que debo condenar y condeno a FELIPE VALADES MORCILLO, como autor responsable de la falta precedentemente definida a la pena de un mes de multa a razón de seis Euros diarios y al pago de las costas procesales.
En caso de impago de la multa el mismo queda sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado para ante la Iltma. Audiencia Provincial de ILLES BALEARS en el plazo de CINCO DIAS desde su notificación, mediante escrito dirigido a este Juzgado en el que se harán constar los motivos de la impugnación, fijando domicilio para notificaciones y quedando entretanto las actuaciones en Secretaría a la disposición de las partes.
Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Lo anteriormente inserto concuerda bien y fielmente con su original al que me remito y para que sirva de NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA EN LEGAL FORMA A FELIPE VALADES MORCILLO, extiendo y libro el presente en Palma a 13 de marzo de 2014
EL SECRETARIO JUDICIAL