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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 5555
Encomienda de gestión directa y eventual entre el Consell Insular d’Eivissa y la sociedad pública estatal Empresa de Transformación Agraria (TRAGSA) para la ejecución del proyecto de servicio de tratamiento para el control biológico de mosquitos en la isla de Ibiza en el año 2014

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Texto

 

De conformidad con lo previsto en el art. 15.3 de la Ley 30/92, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, de 26 de noviembre, a continuación se hace público la siguiente encomienda de gestión:

Acuerdo de encomienda de gestión directa y eventual entre el Consell Insular d’Eivissa y la sociedad pública estatal Empresa de Transformación Agraria (TRAGSA) para la ejecución del proyecto de servicio de tratamiento para el control biológico de mosquitos en la isla de Ibiza en el año 2014

Partes

Vicent Serra Ferrer, Presidente del Consell Insular d’Eivissa, en nombre y representación de la institución que preside, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2.q de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares y el artículo 52 del Reglamento orgánico del Consejo Insular de Ibiza.

Sara Domínguez Massa, DNI. núm. 00838239-G, en nombre y representación de la sociedad Empresa de Transformación Agraria, SA (TRAGSA) NIF A28476208, en virtud de escritura notarial, otorgada ante el notario de Madrid D. Valerio Pérez de Madrid y Palá, núm. de protocolo 688, con domicilio a efectos de este acuerdo en C / Fluviá , núm. 1 - 1 ª planta, Polígono Son Fuster, 07009 - Palma de Mallorca.

Antecedentes

1. El Consejo Insular de Ibiza tiene, entre sus competencias propias, y según establece el artículo 71 de la LO 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares la competencia en materia de agricultura, ganadería y pesca y calidad, trazabilidad y condiciones de los productos agrícolas y ganaderos y de los productos alimenticios que se derivan y así como en información, ordenación y promoción turística

2. Con carácter previo a la entrada en vigor del vigente EAIB, la Ley 8/1999, de 12 de abril  (BOIB núm. 51 de 24.04.99) de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de Agricultura, Ganadería, Pesca y Artesanía, preveía, en su artículo núm. 2, que los consejos insulares pudieran desarrollar, en su ámbito territorial, entre otros, la organización, la planificación y ejecución de los programas de sanidad animal.

3. El Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (BOE núm. 276 de 16 de noviembre de 2011), establece en su disposición adicional vigésimo quinta el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria (TRAGSA) y de sus filiales.

La disposición adicional mencionada determina que la empresa TRAGSA y sus filiales tienen la consideración de medios propios instrumentales y servicios técnicos de la Administración General del Estado, las comunidades autónomas y los poderes adjudicadores dependientes, y están obligadas a realizar, con carácter exclusivo, los trabajos que todos los poderes mencionados les encomienden en las materias previstas en la citada disposición adicional.  Además, se dispone que las relaciones de las sociedades del grupo TRAGSA con los poderes adjudicadores, las cuales son medios propios instrumentales y servicios técnicos, tienen naturaleza instrumental y no contractual, y se articulan mediante las encomiendas de gestión previstas en el artículo 24.6 de la misma Ley, y que, a todos los efectos son de carácter interno, dependiente y subordinado.

4. Dicha disposición adicional vigésimo quinta, en su apartado 4, relaciona cuáles son las funciones de la sociedad del grupo TRAGSA, figurando, entre otras la siguiente:

... e) La Prevención y lucha contra las plagas y enfermedades vegetales y animales y contra los incendios forestales, así como la realización de obras y tareas de apoyo técnico de carácter urgente...

... / ...

Las sociedades del grupo TRAGSA también estarán obligadas a satisfacer las necesidades de los poderes adjudicadores de los que son medios propios instrumentales en la consecución de sus objetivos de interés público mediante la realización, por encargo de los mismos, de la planificación, organización, investigación, desarrollo, innovación, gestión , administración y supervisión de cualquier tipo de asistencias y servicios técnicos en los ámbitos de actuación señalados en el apartado anterior, o mediante la adaptación y aplicación de la experiencia y conocimientos desarrollados en dichos ámbitos a otros sectores de la actividad administrativa .

5. El Real Decreto 1072/2010, de 20 de agosto, por el que se desarrolla el régimen jurídico de la empresa TRAGSA y de sus filiales (BOE núm. 218 de 8 de septiembre de 2010), en su artículo 2 punto 1 prevé que el régimen jurídico previsto en este Real Decreto será de aplicación a los consejos insulares por su condición de instituciones integrantes de su comunidad autónoma.

6. Dado que la proliferación de mosquitos se ha convertido en un problema urgente en el ámbito de las zonas costeras y terrenos bajos de Eivissa, que se repite año tras año, fundamentalmente durante la época estival, periodo que se amplía en función de circunstancias meteorológicas locales. Dada la proximidad de los núcleos de población y de urbanizaciones turísticas, aconsejan seguir enfrentándonos con urgencia al problema, por las molestias que genera sobre la población local y turística. Por ello y con el fin de paliar el efecto que las invasiones de mosquitos llegan a ocasionar a la población local y sobre núcleos turísticos , se considera necesario abordar el problema mediante un tratamiento de los focos en los que se desarrollan las larvas y los adultos de estos insectos y, en consecuencia, el Consell Insular d’Eivissa ha elaborado un proyecto para la ejecución del proyecto de servicio de tratamiento para el control biológico de mosquitos en la isla de Ibiza para el año 2014.

7. El Consell Insular d’Eivissa no dispone de los medios y del personal propio suficiente para ejecutar el proyecto mencionado, por lo cual y por razones de una mayor eficacia y no disponiendo, como se ha dicho, de todos los medios idóneos para el ejercicio directo de las tareas que se contemplan en dicho proyecto, quiere encomendar a la entidad Empresa de Transformación Agraria (TRAGSA) su ejecución, según las prescripciones contenidas en el citado RD 3/2011.

8. Para la suscripción del presente acuerdo se han seguido los trámites preceptivos de reserva de crédito, fiscalización previa del gasto y aprobación.

9. Que el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común contempla la figura de la encomienda de gestión y, en su punto primero establece que la realización de actividades de carácter material , técnico o de servicios de competencia de los órganos administrativos o de las entidades de derecho público podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de la misma o de distinta Administración, por razones de eficacia o cuando no se dispongan los medios técnicos idóneos para su desempeño. Por otra parte, el RD 3/2011, de 14 de noviembre que aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público en sus artículos 4.1ny 24.6) contempla esta figura de encomienda de gestión.

En consecuencia, las partes intervinientes, una vez expuesta y considerada la conveniencia de la realización de las acciones necesarias para conseguir los resultados deseados y para ajustarse a las finalidades impulsadas por el Consell Insular d’Eivissa,

Acuerdan

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésimo quinta del RD 3/2011, de 14 de noviembre que aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y el RD 1072/2010, de 20 de agosto que regula el régimen jurídico de la empresa TRAGSA y sus filiales y lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, además de tener en cuenta los principios generales de colaboración y cooperación que deben presidir las actuaciones de las administraciones públicas, con la intención de conseguir la mayor eficacia y la mejor utilización de los recursos de que dispone la Administración Pública en relación con el proyecto que se quiere ejecutar, las partes representadas aprueban el presente documento mediante el cual se encomienda a la entidad Empresa de Transformación Agraria (TRAGSA) las tareas que se detallan a continuación según las siguientes

Cláusulas

1. El objeto del presente documento es la encomienda de gestión directa y eventual a favor de la Empresa de Transformación Agraria (TRAGSA) , por parte del Consell Insular d’Eivissa y, al amparo de lo previsto en los artículos 4.1.n), 24.6 y la disposición adicional vigésimo quinta del RD 3/2011, de 14 de noviembre que aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y el RD 1072/2010, de 20 de agosto que regula el régimen jurídico de la empresa TRAGSA y sus filiales y lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con el fin de llevar a cabo el proyecto de servicio de tratamiento para el control biológico de mosquitos en la isla de Ibiza para el año 2014, elaborado por este Consell Insular, y que se ha adjunta como anexo de este acuerdo.

2. La Empresa de Transformación Agraria (TRAGSA) ejecutará este proyecto directamente y con medios propios de la empresa.

3. El gasto de este proyecto supone un presupuesto total de 71.751,03 euros, que irán a cargo de la aplicación presupuestaria 1720-22799. Esta cantidad tendrá el carácter de aportación máxima IVA incluido y demás tributos que sean de aplicación, a los gastos que realice en ejecución de las acciones objeto de este acuerdo de encomienda de gestión.

4. El pago se efectuará de la siguiente forma:

Los pagos los efectuará el Consell Insular d’Eivissa, previa presentación de las certificaciones y facturas correspondientes a las actuaciones realizadas.

En caso de que el importe total de las acciones ejecutadas resulten inferiores al total del presupuesto, podrá dar lugar a la reducción proporcional de la aportación realizada por el Consell Insular.

5. Las tareas se realizarán con el máximo cuidado y diligencia con respecto a los intereses del Consell Insular d’Eivissa.

6. En ningún caso la realización de las tareas objeto de la encomienda de gestión interferirá o menoscabará el ejercicio de las competencias que corresponden al Consell Insular.

7. De acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la presente encomienda no implica la cesión de titularidad de ninguna competencia.

8. El Consell Insular se reserva la facultad de modificar la encomienda desistiendo de cualquiera de las prestaciones solicitadas, en caso de variar las condiciones que determinaron el encargo, notificando a TRAGSA con un mes de antelación, sin perjuicio de la liquidación los costes en los que se hubiera incurrido hasta la fecha del desistimiento.

Asimismo, en caso de que fuera necesario incluir nuevas actividades relacionadas con el objeto del encargo se aprobará la correspondiente adenda .

9. La comunicación del Consell Insular d’Eivissa a TRAGSA de la presente encomienda supondrá la orden para iniciar los servicios que se efectuarán bajo la dirección del técnico de medio ambiente Jaume Estarellas Fernández, quien se encargará de comprobar la adecuación de los trabajos que se desarrollen a la finalidad de la presente encomienda, así como facilitar los datos y documentos que puedan ser necesarios para la ejecución de los trabajos.

10. El personal que integre el equipo de trabajo por parte de TRAGSA estará vinculado estatutaria o laboralmente a esta entidad que, a todos los efectos asume el carácter legal de empresario, con todos los derechos y obligaciones inherentes a esta condición de conformidad con la legislación vigente.

11. El Consell Insular d’Eivissa queda excluido de cualquier riesgo empresarial derivado de las acciones contempladas en el objeto de este acuerdo.

12. La entidad TRAGSA eximirá de toda responsabilidad al Consell Insular d’Eivissa en la realización de las acciones objeto de encomienda.

13. Esta encomienda se extinguirá en los siguientes casos:

a) Por la expiración de su plazo de vigencia.

b) Por mutuo acuerdo de las partes.

c) Por incumplimiento de sus cláusulas que facultará a la parte cumplidora a exigir su resolución.

14. La presente encomienda tendrá vigencia desde el 3 de marzo hasta el 30 de septiembre de 2014.

15. Las partes que suscriben el presente acuerdo se comprometen a intentar resolver en común las diferencias que puedan surgir en la aplicación y la interpretación de este acuerdo. Pero si esto no fuera posible, las cuestiones litigiosas que puedan afectar la interpretación y la ejecución de este acuerdo deben ser del conocimiento y de la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

16. Esta encomienda y cualquier supuesto de su extinción serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Como prueba de conformidad, las dos partes firman este documento

Ibiza, 3 de marzo de 2014

Por el Consell Insular d’Eivissa,  Vicent Serra Ferrer                                                                          

Por TRAGSA, Sara Domínguez Massa

 

Eivissa, 24 de marzo de 2014

 

El Secretario Técnico del Área de Interior, Turismo y Deportes,

Agustín Goerlich López