Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE VICEPRESIDENCIA DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES

Núm. 5530
Resolución de aprobación de la convocatoria de subvenciones en especie para el fomento de la organización de conciertos musicales, dirigida a ayuntamientos y entidades asociativas u organizativas sin ánimo de lucro (2014)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Os comunico que el honorable. Sr. vicepresidente de Cultura, Patrimonio y Deportes, Joan Rotger Seguí, en fecha de hoy ha adoptado la siguiente resolución que transcribo literalmente a continuación:

ANTECEDENTES. Vista la memoria justificativa de la directora insular de Cultura y Patrimonio sobre la convocatoria de subvenciones en especie para el fomento de la organización de conciertos musicales, dirigida a ayuntamientos y entidades asociativas u organizativas sin ánimo de lucro para el año 2014.

Visto el informe jurídico favorable del Servicio Jurídico Administrativo del Departamento de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes.

Vista la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente a las aplicaciones presupuestarias 20.33490.46201 y 20.33490.48901 para llevar a cabo la convocatoria mencionada, por un importe de 21.000,00€.

Vista la propuesta del secretario técnico de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes de aprobación de la convocatoria y de las bases.

Visto el informe favorable de fiscalización previa de la Intervención General del Consejo.

En virtud de todo lo que se ha expuesto y, de acuerdo con el apartado g) del artículo 2 del Decreto de organización del Consejo de Mallorca,

RESUELVO:

1. Aprobar el expediente 1/2014 relativo a la convocatoria de subvenciones en especie para el fomento de la organización de conciertos musicales, dirigida a ayuntamientos y entidades asociativas u organizativas sin ánimo de lucro (2014)

2. Autorizar un gasto de 21.000,00€ para atender a las subvenciones en especie de la convocatoria mencionada, con cargo a las aplicaciones presupuestarias e importes que se detallan:

-10. 500, 00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 20.33490.46201 para ayuntamientos.

-10. 500, 00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 20.33490.48901 para asociaciones.

3. Aprobar la convocatoria mencionada y las bases adjuntas que tienen que regirla.

4. Ordenar la publicación en el BOIB.

Contra esta resolución que no pone fin a la vía administrativa se puede interponer, el recurso de alzada ante la Presidencia del Consejo de Mallorca, dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente en el de la recepción de la presente notificación.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Lo cual se comunica para su conocimiento y a los efectos oportunos.

 

Palma a 26 de marzo de 2014

 

El secretario técnico por delegación

(Decreto de día 15 de mayo de 2013, BOIB nº. 74, de 25 de mayo)

José Manuel Carrillo Martínez

 

Convocatoria de subvenciones en especie para el fomento de la organización de conciertos musicales, dirigida a ayuntamientos y entidades asociativas u organizativas sin ánimo de lucro (2014)

Bases

Primera. Objeto de la convocatoria

El Consejo de Mallorca, en el ejercicio de sus competencias quiere promocionar con esta convocatoria la organización de actividades musicales y en particular la promoción de los grupos de música de Mallorca, y facilitar el montaje de conciertos a las administraciones locales y a las entidades asociativas u organizativas sin ánimo de lucro.

La subvención en especie consiste en el préstamo, por parte de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes al ayuntamiento o entidad sin ánimo de lucro que lo solicite, de un equipo de sonido y luces, propiedad del Consejo de Mallorca, con su transporte, montaje y desmontaje incluidos.  Se proporcionará asimismo el técnico de sonido correspondiente, que es externo al Consejo de Mallorca, con el fin de realizar las actuaciones de los grupos o solistas que formarán parte de los espectáculos musicales que presentarán los ayuntamientos y las entidades asociativas u organizativas sin ánimo de lucro.

Visto que el objetivo principal de esta convocatoria es facilitar la organización y el desarrollo de conciertos de grupos y solistas de música de Mallorca, se considera adecuado establecer criterios de valoración entre las solicitudes que hagan los ayuntamientos y las entidades asociativas u organizativas sin ánimo de lucro. Estos criterios se establecen en la base duodécima.

Segunda. Objeto. Temporalización

1. Se pueden acoger a esta convocatoria de subvenciones en especie las solicitudes de los ayuntamientos de Mallorca de menos de 50.001 habitantes y las entidades asociativas u organizativas sin ánimo de lucro que programen conciertos en Mallorca.

Las entidades programadoras disfrutarán de plena autonomía en materia de selección de los grupos o de los solistas mallorquines.  Antes de presentar las solicitudes es recomendable haber contactado con los grupos o solistas seleccionados, con el fin de reservar el concierto y fijar el día y la hora.

Dentro de esta convocatoria se concederá el préstamo del equipo de sonido y luces con el técnico correspondiente a un total de 34 conciertos, distribuidos de la manera siguiente: 17 conciertos para ayuntamientos y 17 conciertos para entidades asociativas u organizativas sin ánimo de lucro.

Limitación: Cada entidad programadora podrá solicitar un máximo de 4 conciertos, los cuales irán ordenados en la solicitud por orden de prioridad.

Cada uno de los conciertos subvencionados puede tener una duración máxima de 8 horas, incluyendo dentro de esta temporalización el traslado y montaje-desmontaje del equipo.

2. Los conciertos se tienen que programar en el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2014, o la fecha de concesión de las ayudas en caso de ser posteriores, hasta el 30 de noviembre de 2014 (ambos incluidos).

Tercera. Naturaleza de la subvención

Las subvenciones de estas bases tienen la consideración de ayudas en especie, tal como recoge la D.A. quinta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE de 18 de noviembre de 2003, en lo sucesivo LGS) y el art. 3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003 general de subvenciones (en lo sucesivo RLGS). Por lo tanto, el pago de la subvención no supone ningún desembolso pecuniario en favor del beneficiario, sino el otorgamiento del servicio subvencionado, previamente adquirido por el Consejo de Mallorca con la intención de otorgarlo a las entidades beneficiarias de la convocatoria.

Por otra parte, las subvenciones de esta convocatoria son de carácter voluntario y eventual y se pueden anular, revocar y reintegrar en todo momento, por las causas previstas en la ley o en estas bases; además, no generan ninguno derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente.

La naturaleza de estas subvenciones en especie no permiten la concurrencia con otras ayudas, subvenciones o recursos para el mismo servicio subvencionado..

Cuarta. Beneficiarios

Pueden ser beneficiarias las entidades de administración local de Mallorca de menos de 50.001 habitantes y las entidades asociativas u organizativas sin ánimo de lucro inscritas definitivamente en el registro pertinente a la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

No obstante, no pueden ser beneficiarias:

- Las que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 general de subvenciones (LGS).

- Las que, en el momento que el órgano instructor de la convocatoria tenga que hacer la propuesta de resolución definitiva, no estén al corriente en el cumplido de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado y con las obligaciones tributarias del Consejo de Mallorca.

(El hecho de estar al corriente ante las obligaciones tributarias del Consejo de Mallorca lo tiene que verificar, de oficio, la Tesorería General del Consejo de Mallorca).

Quinta. Dotación presupuestaria

Durante el ejercicio presupuestario de 2014 se destina la cantidad total de 21.000,00€ para atender las subvenciones en especie de esta convocatoria, con cargo a las aplicaciones presupuestarias e importes que se detallan:

-10. 500, 00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 20.33490.46201 para ayuntamientos.

-10. 500, 00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 20.33490.48901 para asociaciones.

Consiguientemente, éste es el importe de que dispone el Consejo de Mallorca para llevar a cabo la contratación del servicio (IVA incluido), que tiene que ser objeto de las subvenciones a conceder.

El crédito de la convocatoria se distribuye inicialmente con este reparto para cada categoría de beneficiarios, si bien vistas las solicitudes presentadas, y con la aprobación previa del órgano competente, el remanente que se pueda producir en una de las aplicaciones puede aumentar, si procede y con la finalidad de atender las solicitudes de la categoría de beneficiarios (ayuntamientos o entidades sin ánimo de lucro) cuya aplicación presupuestaria se haya agotado.

Sexta. Gastos subvencionables

De acuerdo con el objeto de esta convocatoria - facilitar la organización y el desarrollo de conciertos de grupos y solistas de música de Mallorca -, el gasto subvencionable coincidirá con el gasto contratado por el Consejo de Mallorca, ya que la subvención es en especie y consiste, como se ha mencionado antes, en el otorgamiento del servicio de préstamo del equipo de sonido y luces con el servicio técnico correspondiente a las entidades beneficiarias.

Séptima. Publicación de la convocatoria y del acuerdo de aprobación

La convocatoria y las bases que la rigen y la resolución de la convocatoria, se tienen que publicar en el BOIB, se tiene que exponer en el tablón de anuncios del Centro Cultural de la Misericordia y se tiene que colgar en la página web del Consejo de www.conselldemallorca.netMallorca.

Octava. Procedimiento. Órganos de instrucción, fiscalización y resolución

La tramitación y gestión de esta convocatoria se sujeta a los principios enumerados en el artículo 8.3 de la LGS: publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.

El procedimiento de selección de los beneficiarios se lleva a cabo mediante un régimen de concurrencia competitiva, en virtud del cual se comparan todas las solicitudes presentadas con la intención de establecer una prelación a través de los criterios previstos en la base duodécima de esta convocatoria y la concesión se hace hasta el límite de 34 conciertos, de acuerdo con la cantidad establecida en la base quinta.

La Intervención General del Consejo de Mallorca se encarga de la fiscalización previa de estas bases, de la convocatoria y de los actos que se derivan:  aprobación de la convocatoria, concesión y justificación de las subvenciones y pago.

El vicepresidente de Cultura, Patrimonio y Deportes es el órgano encargado de la aprobación y resolución de la convocatoria. La instrucción corresponde en la Secretaría Técnica de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes que tiene que llevar a cabo todas las actuaciones o los actos de trámite necesarios para velar por el cumplido de los requisitos de la convocatoria, además de ejercer las facultades previstas en el artículo 24 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de 2003, general de subvenciones, y las que se mencionan en estas bases. El órgano instructor, cuando ha recibido el informe de la comisión técnica evaluadora sobre las solicitudes de subvenciones y ha comprobado, por una parte, que las entidades propuestas cumplen los requisitos establecidos en las bases y, por otra parte, que estén al corriente en el cumplido de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con las obligaciones tributarias del Consejo de Mallorca, dicta la propuesta de resolución definitiva. Ésta tiene que incluir la relación de entidades beneficiarias con indicación del concierto o conciertos subvencionados, el importe económico de la subvención en especie, además del resto de solicitudes desestimadas.

Posteriormente, el vicepresidente de Cultura, Patrimonio y Deportes resuelve la convocatoria, con la indicación de los extremos contenidos en la propuesta de resolución definitiva mencionada.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de este procedimiento es de 3 meses, contados a partir del día que acaba el plazo de presentación de las solicitudes, transcurridos los cuales sin que se haya dictado la resolución, se entienden desestimadas todas las solicitudes.

Novena. Solicitud y documentación adjunta

Las solicitudes y las declaraciones que se exigen se tienen que formalizar, preferentemente, mediante los modelos que facilita esta Vicepresidencia en estas bases pero, en cualquier caso, tienen que contener los datos necesarios para identificar correctamente la entidad y la persona que la representa.

A la solicitud (anexo 1), que incluye la prioridad de los conciertos solicitados, se tiene que adjuntar la documentación siguiente:

1.  Fotocopia del NIF de la entidad solicitante y del DNI, NIE, NIF del representante legal o, si es el caso, de la persona autorizada para firmarla.

2. Documentación acreditativa de la representación en virtud de la cual actúa el/la firmante de la solicitud.  Se tiene que acompañar de certificado de nombramiento y de vigencia del cargo.

3. Declaración responsable ante autoridad administrativa de no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 general de subvenciones (anexo 2)

4. Certificación administrativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado.

Esta certificación administrativa se puede sustituir por la correspondiente declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (anexo 2), de acuerdo con el establecido al art. 24 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los casos siguientes:

a) cuando el importe de la subvención solicitada no supere los 3.000,00 €,

b) cuando la beneficiaria sea una administración o una fundación del sector público.

5. Breve descripción del concierto o conciertos que se llevarán a cabo

Las entidades asociativas u organizativas sin ánimo de lucro tienen que presentar, además, la documentación siguiente:

6. Documentación de constitución de la entidad y de sus estatutos debidamente registrados en los casos necesarios.

No obstante, no hay que presentar los documentos mencionados en el apartado 1 y 6 si ya se han presentado en ocasiones anteriores (en este caso, hay que indicar a qué convocatoria y año se ha presentado), a no ser que haya habido cambios o se hayan expedido nuevos.

Los datos de los habitantes del municipio no hacen falta presentarlos; se utilizarán los últimos publicados en el Instituto Nacional de Estadística.

Nota: Visto el procedimiento de concesión de subvenciones en especie de esta convocatoria, mediante concurrencia competitiva, es muy importante que toda la documentación reseñada se presente esmerada con el fin de tener toda la información necesaria para seleccionar las entidades beneficiarias.

Décima. Plazo y lugares de presentación

Las solicitudes de subvenciones de estas bases se pueden presentar en el plazo de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente de su publicación en el BOIB. Si el último día del plazo fuera sábado o inhábil, el plazo se prolongará hasta el día hábil siguiente.

Hay que presentarlas en cualquier terminal del registro general del Consejo (Centro Cultural de la Misericordia: plaza del Hospital, 4; sede del Consejo: Palacio Real, 1; Hogar de la Juventud: General Rambla, 111 y Hogar de la Infancia: General Rambla, 113 Palma). Asimismo, también se pueden presentar en los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999.

Si la solicitud se envía por correo, se tiene que presentar en Correos con el sobre abierto para que la sellen o, en todo caso, para que sellen el sobre en que se incluya, con el fin de acreditar que se ha enviado dentro del plazo fijado en la convocatoria. No obstante, si esta documentación no entra en el Registro general dentro de los 10 días naturales siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, no se admitirá en ningún caso.

Undécima. Enmienda de deficiencias

Dado el caso de que la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el órgano instructor tiene que requerir la rectificación o los documentos que falten.

Si, en el plazo de 10 días hábiles, la entidad interesada no realiza la rectificación reclamada o no presenta los documentos requeridos, el Consejo de Mallorca, después de haber tomado la resolución pertinente, considerará que

desiste de su petición. Eso, de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999.

Duodécima. Criterios de evaluación

El procedimiento de la convocatoria es el de concurrencia competitiva, es decir, se comparan en un único procedimiento todas las solicitudes presentadas para establecer una prelación, mediante la aplicación de los criterios de evaluación que se recogen en esta base.

- Para ayuntamientos:

- Municipios de hasta 2.500 habitantes: 4 puntos.

- Municipios de 2.501 a 7.000 habitantes: 3 puntos.

- Municipios de 7.001 a 20.000 habitantes:2 puntos.

- Municipios de 20.001 hasta 50.000 habitantes:1 punto.

- Para asociaciones sin ánimo de lucro: 4 puntos.

Decimotercera. Otorgamiento de la subvención en especie

La subvención en especie, visto su objeto, no supone el abono de una cantidad económica al beneficiario sino, en el caso particular de estas bases, el otorgamiento del servicio de préstamo del equipo de sonido y luces con el servicio técnico, por la cual el importe económico de la subvención en especie es el precio del servicio técnico para cada concierto, incluyendo el transporte, montaje y desmontaje (IVA incluido) y, consiguientemente, el importe económico total de los servicios de préstamo del equipo de sonido y luces otorgadas para realizar los conciertos (IVA incluido) no tiene que rebasar la dotación presupuestaria prevista en la base quinta.

Atendido que la dotación presupuestaria asignada a esta convocatoria está dividida en dos aplicaciones presupuestarias, correspondiendo a cada tipología de beneficiarios, es decir, ayuntamientos por una banda y entidades asociativas organizativas sin ánimo de lucro por el otro, y que la disponibilidad del servicio de préstamo del equipo de sonido y luces es limitada a 17 conciertos para cada tipología, las subvenciones en especie se concederán de manera independiente para cada aplicación siguiendo la orden de la puntuación obtenida en la tipología correspondiente. Caso que en una de las tipologías de beneficiarios se produzca un remanente, éste aumentará la dotación presupuestaria para la otra tipología.

El procedimiento para el otorgamiento de la subvención en especie, por ambas tipologías de beneficiarios, consistirá al puntuar cada entidad programadora de acuerdo con los criterios de la base duodécima.

En el caso de los ayuntamientos: se establecerá un orden de prelación de las entidades, ordenadas en función de la puntuación obtenida, en primer lugar se subvencionará una actuación por entidad, siguiendo este orden de prelación.  En caso de que no se agoten los 17 conciertos subvencionables se procederá a una segunda ronda, y así sucesivamente hasta llegar a los 17 conciertos previstos o a la última solicitud, en caso de que hubiera menos de 17 conciertos solicitados.

Si hay coincidencia de fecha entre actuaciones de diferentes entidades en una misma ronda, se priorizará el concierto de la entidad con mayor puntuación.  En caso de que dos o más entidades en esta situación tengan la misma puntuación, se priorizará la solicitud con el número de registro anterior.  Si hay coincidencia de fecha entre conciertos de diferentes rondas se priorizará la de la ronda anterior.

Si a la hora de otorgar el concierto que hace 17 hubiera un empate entre dos o más entidades se priorizará aquella solicitud con el número de registro de entrada anterior.

En el caso de las asociaciones sin ánimo de lucro: se establecerá un orden de prelación de las entidades ordenadas en función de la puntuación obtenida y del número de registro de entrada, en primer lugar se subvencionará una actuación por entidad, siguiendo este orden de prelación.  En caso de que no se agoten los 17 conciertos subvencionables se procederá a una segunda ronda, y así sucesivamente hasta llegar a los 17 conciertos previstos o a la última solicitud, en caso de que hubiera menos de 17 conciertos solicitados.

Los conciertos subvencionados se seleccionarán de acuerdo con el orden de prioridad establecido por las entidades solicitantes en la solicitud.

A las entidades que no puedan disponer del equipo de sonido y luces en una fecha concreta por coincidencia con otra entidad que ha sido priorizada de acuerdo con los criterios expuestos a los anteriores párrafos se le otorgará el siguiente que haya solicitado, siempre siguiendo el orden de prioridad establecido por la entidad en su solicitud.  En caso de que fuera el tercero y/o último concierto solicitado, se los dará la opción de solicitar otra fecha por el concierto.

Decimocuarta. Comisión de evaluación

Para estudiar y para evaluar las solicitudes se constituye la comisión técnica de evaluación que integra a las personas relacionadas a continuación:

Presidencia: Catalina Sureda, directora insular de Cultura y Patrimonio, o la persona que la sustituye Joan Antoni Ramonell Miralles, director insular de Deportes.

Secretario: M. Rosa Deyà Simonet o su sustituto, Juan Manuel Conde Moragues, jefe de sección del Servicio Jurídico Administrativo

Vocales:

- Francesc Riera Vayreda, jefe del Servicio de Cultura, o su sustituto Josep G. Bernales Sastre, jefe de sección de Dinamización.

- M. Antònia Llompart Villalonga, técnica del Servicio de Cultura, o su sustituta Rosa M. Calafell Riera.

Esta comisión examina y evalúa las solicitudes, de acuerdo con los criterios establecidos en la convocatoria, y emite el informe que sirve de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución definitiva, que tiene que reflejar todo lo que establece la base octava. La comisión puede instar al órgano instructor para que requiera a las entidades solicitantes los informes o las aclaraciones que considere convenientes.

Decimoquinta. Obligaciones del beneficiario

Los beneficiarios tienen que cumplir las obligaciones establecidas en las disposiciones normativas que son aplicables: las del artículo 14 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, las del artículo 10 del Reglamento de subvenciones y ayudas económicas del Consejo de Mallorca, aprobado por el Pleno del Consejo de Mallorca de 26 de julio de 2001 (BOIB nº. 132 de 3/11/01); las recogidas en estas bases, y el resto que sean aplicables.

Concretamente:

- Llevar a cabo la programación del concierto objeto de la subvención dentro del plazo establecido y cumplir los requisitos y las condiciones que determinan su concesión, de acuerdo con el establecido en estas bases.

- Contar con las condiciones mínimas exigibles para realizar el concierto.

- Haber solicitado y obtenido los permisos necesarios para llevar a cabo el concierto.

- Correr con los gastos de cualquier orden que se puedan derivar del concierto.

- Tener cubierta la responsabilidad civil del concierto.

- Abonar las cantidades que puedan corresponder por el concepto de derechos de autor.

- Abonar  al grupo o solista la mitad de la cantidad total que tiene que percibir, en concepto de indemnización, en caso de suspensión de la actuación por causas meteorológicas adversas.

- Acreditar ante el Consejo de Mallorca la realización del concierto que se tiene que computar a la subvención así como, también, el complimiento de los requisitos o de las condiciones que la concesión de la subvención determine y, si es el caso, notificarle cualquier modificación que se produzca.

- Comunicar al órgano que ha concedido la subvención, en cualquier momento, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad así como las otras que se soliciten y no estén reflejadas en la declaración que se presenta con la solicitud.

- Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en su contabilidad o en las libros registro que tenga que llevar el beneficiario de acuerdo con la normativa vigente, y, en el caso de no tener obligación de llevarla, en la documentación que la sustituya.

- Someterse a las actuaciones posteriores de comprobación y control, si es el caso, del órgano concedente y, en todo caso, de la Intervención General del Consejo de Mallorca y de la Sindicatura de Cuentas.

- Acreditar como se determina en estas bases, y antes de la redacción de la propuesta de resolución definitiva de concesión, que está al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado.

- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos con inclusión de los documentos electrónicos mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

- Realizar los programas, los carteles y otros elementos publicitarios en lengua catalana y hacer constar el patrocinio del Consejo de Mallorca, con la inclusión de la imagen corporativa de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo de Mallorca. En el cas de utilizar también otras lenguas, la catalana tendrá que tener un tratamiento preferencial.

- Reintegrar, es su caso, el valor del servicio otorgado de acuerdo con el establecido a la LGS y al RLGS.

Cuando la entidad beneficiaria no pueda llevar a cabo el concierto subvencionado en la fecha inicialmente prevista, lo tendrá que comunicar por escrito con una antelación de quince dias, así como la nueva fecha para realizar el concierto que, en todo caso, tendrá que respetar el plazo establecido en la base segunda. En caso de no aceptar el cambio, esta circunstancia se comunicará por escrito a la entidad en el plazo de diez dies hábiles.

Decimosexta. Justificación de la subvención

De acuerdo con lo que establece la base tercera, dado que las subvenciones de esta convocatoria son ayudas en especie, el pago de la subvención no consiste en ningún abono en metálico sino en el otorgamiento del servicio subvencionado. En este sentido, en virtud del artículo 34.3 de la LGS y del arte. 72.3 del RLGS, el abono de la subvención en especie se llevará término cuando el personal técnico correspondiente (contratado por el Consejo de Mallorca) realice el servicio del equipo de sonido y luces en el concierto otorgado.

Por otra parte, la entidad beneficiaria tiene que acreditar en el momento de entrega de la subvención en especie objeto de esta convocatoria (de acuerdo con el artículo 3.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones) que está al corriente en el cumplido de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y con las obligaciones tributarias del Consejo de Mallorca, así como que no se deudora por una resolución de procedencia de reintegro. En el primer caso, este requisito se puede cumplir con la presentación de los certificados administrativos correspondientes de estar al corriente en el cumplido de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o a través de una declaración responsable (ver modelo anexo 5), en los casos previstos por el art. 24 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Con respecto al cumplido de las obligaciones tributarias con el Consejo de Mallorca, lo acredita, de oficio, la Tesorería de la institución y, en relación al hecho que el beneficiario no es deudor por una resolución de reintegro lo hace, de oficio, el centro gestor a través del órgano instructor.

Documentación justificativa de la actividad subvencionada:

1. Declaración responsable del representante legal de la entidad beneficiaria mediante la cual se acredite que se ha realizado la actividad subvencionada (anexo 4).

2. La hoja de evaluación del conciertos o de los conciertos llevados a cabo, según el modelo adjunto que figura en estas bases (anexo 3), que se tienen que cumplimentar para cada uno de los conciertos.

3. En caso de que se haya editado material de divulgación y difusión (carteles, programas de mano, anuncios, folletos, etc.) se tiene que presentar una muestra. En caso de que no se haya editado material de divulgación y difusión, se tiene que dejar constancia expresa de su inexistencia.

El Consejo de Mallorca puede solicitar, asimismo, que se presente la documentación que le parezca adecuada, vistas las características de cada caso.

Plazo de presentación:

La entidad beneficiaria tiene que presentar la justificación de haber realizado la actividad subvencionada a la vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo de Mallorca, en los 30 días siguientes a la realización del concierto. No obstante, la justificación de los conciertos que se lleven a cabo a partir del 15 hasta el 30 de noviembre de 2014 se tiene que presentar, en todo caso, en la fecha límite del 14 de diciembre de 2014.

Se tendrá que presentar la documentación justificativa en cualquier terminal del registro general del Consejo (Centro Cultural de la Misericordia: plaza del Hospital, 4; sede del Consejo: Palacio Real, 1; Hogar de la Juventud: General Rambla, 111 y Hogar de la Infancia: General Rambla, 113 Palma), así como en los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999.

Si se envía por correo, se tiene que presentar en Correos con el sobre abierto para que la sellen o, en todo caso, para que sellen el sobre en que se incluya, con el fin de acreditar que se ha enviado dentro del plazo fijado en la convocatoria. No obstante, si esta documentación no entra en el Registro general dentro de los 10 días naturales siguientes al fin del plazo de presentación de solicitudes, no se admitirá en ningún caso.

Decimoséptima. Ausencia o deficiencias en la documentación justificativa de la subvención

Si la entidad beneficiaria no presenta la documentación establecida en la base anterior, se tendrá que requerir para que la presente en el plazo improrrogable de 15 días, contados desde el día siguiente de la recepción de la notificación del requerimiento (art. 70.3 del RLGS).

Si la documentación justificativa presentada tiene deficiencias, el órgano instructor tiene que requerir a la entidad beneficiaria que las enmiende en el plazo de 10 días, contados desde el día siguiente de la recepción de la notificación del requerimiento (art. 71.2 del RLGS).

Decimoctava. Inspección y comprovación

El Consejo de Mallorca puede inspeccionar y comprobar las actividades culturales que haya subvencionado, para garantizar la adecuada aplicación de la subvención en especie, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, en otros organismos o instituciones.

Decimonovena. Revocación y reintegro de la subvención

El incumplimiento, por parte del beneficiario, de las obligaciones contempladas en estas bases o en las reflejadas en el Reglamento de subvenciones y ayudas económicas del Consejo de Mallorca o el hecho de incurrir en alguna de las causas establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, provoca la revocación de la concesión de la subvención por parte de los órganos competentes del Consejo de Mallorca y, consiguientemente, la pérdida del derecho a cobrar la subvención o, si es el caso, el reintegro de las cantidades recibidas, de acuerdo con lo que establecen: el artículo 13 del Reglamento de subvenciones y ayudas económicas del Consejo de Mallorca, el artículo 40 y los artículos del capítulo II del Título II de la Ley 38/2003 y los del capítulo II del Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003 general de subvenciones.

Dado que las ayudas de esta convocatoria son en especie, en el supuesto de que se declare la procedencia del reintegro, se considerará como cantidad recibida a reintegrar un importe equivalente a la prestación del servicio, lo que incluye el préstamo del equipo de sonido por un importe de 17,65€/h y el del servicio técnico por un importe que se determinará una vez se haya adjudicado el contrato.

En todo caso, será exigible el interés de demora correspondiente, de conformidad con lo que dispone el artículo 37 de la Ley general de subvenciones. Todo eso, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 3 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

De la misma manera, la alteración por parte del beneficiario de las condiciones o de los aspectos relevantes que se hubieran tenido en cuenta para conceder la subvención, tiene que dar lugar a la revocación de la subvención con la pérdida del derecho a cobrar o, si es el caso, con el reintegro de la subvención, de acuerdo con aquello establecido a los preceptos mencionados en el párrafo anterior.

Vigésima. Ineficacia sobrevenida de la convocatoria

Si por circunstancias sobrevenidas de interés público y general, el Consejo de Mallorca no puede llevar adelante la tramitación de esta convocatoria, el órgano, que la aprobó, lo tiene que dejar sin efectos previo informe justificativo de la Secretaría Técnica del centro gestor.

Vigésima primera. Sanciones

El incumplimiento de estas bases y del resto de la normativa vigente en materia de subvenciones está sometido al régimen de infracciones y sanciones del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el resto de la normativa que sea de aplicación.

Vigésima segunda. Recursos

Contra la resolución de la convocatoria, que no agota a la vía administrativa, se pueden presentar los siguientes recursos:

El recurso de alzada ante la Presidencia del Consejo de Mallorca, dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de su publicación.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación de la desestimación del recurso de alzada.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el mismo órgano judicial mencionado, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente de la desestimación presunta. Ésta se produce una vez transcurridos tres meses de la interposición del recurso, sin que se haya notificado la resolución.

No obstante el anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Vigésima tercera. Normativa de aplicación

Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por lo que establecen las bases anteriores; para la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº. 276, de 18/11/2003); el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003 general de subvenciones (BOE nº. 176, de 25/7/2006);  el Reglamento de subvenciones y ayudas económicas del Consejo de Mallorca, aprobado por el Pleno del Consejo de Mallorca de 26 de julio de 2001 (BOIB nº. 132 de 3/11/2001); la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999; la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares; el Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca, aprobado por el Pleno del Consejo de Mallorca de 2 de julio de 2001 y modificado el 13 de octubre de 2011(BOIB nº. 158, de 20 de octubre de 2011); el Decreto de organización del Consejo de Mallorca (BOIB nº. 111, de 21 de julio de 2011); la Ordenanza vigente de procedimiento administrativo del Consejo de Mallorca, aprobada por el Pleno del Consejo de Mallorca de 2 de mayo de 1995 (BOIB de 10/8/1995) y modificada por la Ley 4/1999 y el resto de la normativa que sea de aplicación.

 

 

ANNEXO 1

SOLICITUD DE AYUDA EN ESPECIE PARA EL FOMENTO DE LA ORGANIZACIÓN DE CONCIERTOS MUSICALES (2014)

Datos de la entidad solicitante

Entidad:

NIF

Teléfono de persona de contacto:

 

Localidad:

CP:

Teléfono de persona de contacte:                                                        

Fax:

Dirección electrónica para comunicaciones:

 

Dades del representant de l’entitat sol·licitant

Nombre y apellidos:

NIF

Teléfono:                                                                                                                        

Dirección electrónica:

Represente la entidad solicitante en calidad de:

 

Datos de los conciertos por los cuales se solicita la subvención en especie (en orden de prioridad)

 

1

Nombre del concierto:

 

Mes, día y horario del concierto:

 

Lugar de realización del concierto:

 

Nombre de los solistas o de los grupos que participan:

 

 

Motivo del concierto:

 

2

Nombre del concierto:

 

Mes, día y horario del concierto:

 

Lugar de realización del concierto:

 

Nombre de los solistas o de los grupos que participan:

 

 

Motivo del concierto:

 

3

Nombre del concierto:

 

Mes, día y horario del concierto:

 

Lugar de realización del concierto:

 

Nombre de los solistas o de los grupos que participan:

 

 

Motivo del concierto:

 

 

 

4

Nombre del concierto:

 

Mes, día y horario del concierto:

 

Lugar de realización del concierto:

 

Nombre de los solistas o de los grupos que participan:

 

 

Motivo del concierto:

 

DECLARACIONES

___________________________________________, con NIF_________________,

con domicilio en _____________________________________________________ y

nº. de teléfono_______________________________, en representación de la entidad

solicitante,

Declaro bajo mi responsabilidad:

1) Que acepto las bases de la Convocatoria de subvenciones en especie para el fomento de la organización de conciertos musicales (2014).

2) Que adjunto la documentación exigida.

3) Que solicito la participación en esta Convocatoria de subvenciones en especie para así poder organizar conciertos musicales durante el año 2014, de acuerdo con las condiciones y los requisitos establicidos en las bases.

4) Que, bajo mi responsabilidad, todos los datos que se recogen

___________________________, ___ de ____________________ de 2014

(Firma)

 

 

CLÁUSULA INFORMATIVA SOBRE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

 

En cumplimiento de lo que establece la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, os informamos que:

Los datos que contenga la solicitud, la documentación que se adjunte o la documentación que se genere a partir de esta convocatoria, se incorporan en un fichero de datos personales, inscrito en la Agencia Española de Protección de Datos, del cual es responsable el Consejo de Mallorca. Este fichero sirve, por una parte, para conceder las subvenciones previstas en esta convocatoria con el fin de alcanzar los objetivos y las finalidades recogidos en la base primera y, por otra parte, si es el caso, para llevar a cabo la tramitación de los expedientes sancionadores por haberse cometido las infracciones recogidas en la normativa de subvenciones.

Cesiones de los datos previstos: las publicaciones previstas en la convocatoria (BOIB, tablero de anuncios del Centro Cultural la Misericòrdia, página web del Consejo de Mallorca www.conselldemallorca.net); según lo que prevé el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones y el artículo 59.6 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; las personas interesadas en los términos previstos en la Ley 30/1992; y a la Intervención General del Estado en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, básica de subvenciones.

El órgano administrativo ante el cual podéis ejercitar, si procede, los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y los otros que reconozca la ley orgánica mencionada es la Secretaría Técnica de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo de Mallorca (Centro Cultural la Misericordia, plaza del Hospital 4. 07012. Palma).

 

Sr. Consejero ejecutivo del Departamento de Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes

 

 

DOCUMENTACIÓN QUE SE TIENE QUE ADJUNTAR A LA SOLICITUD DE SUBVENCIONES EN ESPECIE PARA EL FOMENTO DE LA ORGANIZACIÓN DE CONCIERTOS MUSICALES (2014)

 

(  )  1. Modelo de solicitud (anexo 1).

(  )  2. Fotocopia del NIF de la entidad solicitante y del DNI, NIE, NIF del representante legal y, si ocurre, de la persona autorizada para firmarla.

(  )  3. Documentación acreditativa de la representación en virtud de la cual actúa el/la firmante de la solicitud. Se tiene que acompañar de certificado de nombramiento y de vigencia del cargo.

(  )  4. Declaración responsable ante autoridad administrativa de no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 general de subvenciones (anexo 2)

(  )  5. Certificación administrativa de estar al corriente en el cumplido de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado. Esta certificación administrativa se puede sustituir por la correspondiente declaración responsable de estar al corriente en el cumplido de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (anexo 2), de acuerdo con el establecido al arte. 24 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los casos siguientes:

a) cuando el importe de la subvención solicitada no supere los 3.000,00 €,

b) cuando la beneficiaria sea una administración o una fundación del sector público.

(  )  6. Breve descripción del conciertos o conciertos que se llevarán a cabo

Las entidades asociativas u organizativas sin ánimo de lucro tienen que presentar, además, la documentación siguiente:

(  )  7. Documentación de constitución de la entidad y de sus estatutos debidamente registrados en los casos necesarios.

 

 

ANEXO 2

DECLARACIÓN RESPONSABLE ante autoridad administrativa de estar al corriente en el cumplido de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social; y, de no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 general de subvenciones.

Datos de la entidad solicitante

Entidad:

NIF

Domicilio (a efectos de notificaciones):

Calle o plaza:

Localidad:

CP:

Teléfono de persona de contacto:                                                   Fax:

Dirección electrónica de contacto:

 

Datos del representante legal o persona autorizada

Nombre y apellidos:

NIF/DNI/NIE:

Teléfono:

Represento a la entidad solicitante en calidad de:

 

DECLARO:

A) Que la entidad está al corriente en el cumplido de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

B) Que, bajo mi responsabilidad, para que el organo concedente de la subvención tenga conocimiento:

(  ) La entidad no incurre en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 general de subvenciones

Ante mí,

Lugar y fecha:                          El/la secretario/a o el/la secretario-interventor/

(Firma)                                                secretaria-interventora de_______________

 

_______________________________         _______________________________

(Nombre y apellidos)                                      (Nombre y apellidos)

.............................................................., ........ de..............................................de 2014

Sr. vicepresidente de Cultura, Patrimonio y Deportes

 

 

 

ANEXO 3

HOJA DE EVALUACIÓN DE LOS CONCIERTOS MUSICALES INCLUIDOS A LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN ESPECIE.

 

Nombre del concierto:

Solistas o grupos participantes en el concierto:

 

Lugar del concierto:

Fecha del concierto:

Hora inicio:

Hora fin:

Municipio:

 

Valoración del concierto

Satisfacción del público

Excelente

Buena

Regular

Mala

Pésima

Satisfacción de la entidad programadora

Excelente

Buena

Regular

Mala

Pésima

Condiciones técnicas del lugar

Excelente

Buena

Regular

Mala

Pésima

Número total de espectadores:

 

 

Valoración del servicio del equipo de sonido y luces

Adecuación a las necesidades

Excelente

Buena

Regular

Mala

Pésima

Satisfacción con el técnico

Excelente

Buena

Regular

Mala

Pésima

 

OBSERVACIONES:

 

 

Fecha y firma

__________________________________________

Nombre y apellidos de la persona representante de la entidad

Nota: Tenéis que cumplimentar una hoja de evaluación para cada concierto programado

 

 

ANEXO 4

DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE LA SUBVENCIÓN EN ESPECIE OTORGADA

 

_________________________________________, como representante de la entidad

________________________________________, con NIF_____________________,

en relación a la subvención en especie concedida por la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo de Mallorca en la convocatoria de subvenciones en especie para el fomento de la organización de conciertos, dirigida a ayuntamientos y entidades asociativas u organizativas sin ánimo de lucro,

 

Declaro bajo mi responsabilidad:

Que se ha llevado a cabo el concierto ______________________________________,

De acuerdo con las condiciones y los requisitos que se establecen en las bases de la convocatoria y, en consucuencia, a la subvención atorgada del Consejo de Mallorca se ha aplicado a la finalidad por la cual se concedió.

Y para que conste, firmo esta declaración.

.........................................................., ..............., de........................................... de 2014

 

Nota: Tenéis que llenar este anexo para cada concierto programado

 

 

ANEXO 5

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL  CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANTE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

 

___________________________________________________, titular del documento de identidad____________, como representante legal de la

entidad _____________________________________________________________________, declaro bajo mi responsabilidad, en virtud del artículo 24 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE nº. 176, de 25 de julio de 2006), por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

 

Que la entidad _________________________________________________________

se encuentra al corriente en el cumplido de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado.

 

Lo declaro a los efectos del artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm.276, de 18 de noviembre de 2003).

 

Lugar y fecha:                                                                 Ante mí,

(Firma)                                                           El secretario / secretario-interventor

d ________________________________

 (Firma)

______________________________           ______________________________

(Nombre y apellidos)                                      (Nombre y apellidos)