Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SÓLLER
Núm. 5520
Ordenança teleassistència domiciliària
El Ayuntamiento-Pleno, en sesión celebrada el 4 de febrero de 2014, aprobó inicialmente la ordenanza fiscal reguladora de la prestación del Servicio de Teleasistencia Domiciliaria.Publicada en el BOIB núm. 22, de 13 de febrero y visto que durante el período establecido a dichos efectos no se han presentado reclamaciones, se entiende aprobado definitivamente el Acuerdo de modificación y, de conformidad con la legislación vigente, se publica íntegramente.
Ordenanza fiscal reguladora del precio público para la prestación del servicio de teleasistencia domiciliaria
Artículo 1. Fundamento legal
En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 41 a 47 y 127 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público para la prestación del servicio de teleassistencia domiciliaria.
Artículo 2. Nacimiento de la Obligación
La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicie la prestación del servicio, si bien la Corporación podrá exigir el depósito previo de su importe total o parcial, conforme al artículo 46, del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 3. Obligados al Pago
Estarán obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza las personas residentes en el Término Municipal de Sóller y que se beneficien de este servicio.
Artículo 4. Cuantía
La cuantía de los derechos a percibir por el precio público será la siguiente:
USUARIO COSTE MENSUAL
Con renta/ingresos < SMI |
gratuito |
Con renta > SMI y < 1,5*SMI |
6,45 € |
Con renta > 1,5* SMI |
12,91 € |
Otros dispositivos periféricos, no sujeto a bonificación:
UCR (Unidad de Control Remoto) adicional |
7,50€/mes |
Detector de gas |
7,50 €/mes |
Detector de humos |
7,50€/mes |
Detector de inundaciones |
10 €/mes |
Detector de monóxido de carbono |
10 €/mes |
Detector volumétrico |
10 €/mes |
Detector de caidas automático |
10 €/mes |
Luz flash con vibrador de almohada (hipoacusia) |
10 €/mes |
Teléfono para hipoacusia |
5 €/mes |
Artículo 5. Cobro
La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicia la prestación del servicio de teleasistencia domiciliaria. Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza:
a) Las personas que se beneficien del servicio de teleasistencia domiciliaria prestado por este Ayuntamiento.
b) En sustitución de éstas, los familiares que tengan la obligación legal o pactada de atender a los usuarios del servicio. En el supuesto de quedar pendiente de abono alguna cantidad del presente servicio, al morir el beneficiario, dicha cantidad tendrá el concepto de deuda del causante en las liquidaciones de herencia.
Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio no se preste o desarrolle, se procederá a la devolución del importe correspondiente.
Las deudas por precios públicos se exigirán en vía de apremio.
La gestión de este servicio se puede realizar por entidades a través del correspondiente contrato o convenio.
El servicio de teleasistencia domiciliaria se facturarà a los usuarios conforme a lo establecido por convenio o contrato con la entidad.
Artículo 6.- Exenciones
El servei de teleasistencia tendrà caràcter gratuito en los casos excepcionals en que, por las condiciones socio-económicas de los usuarios no puedan hacer frente a las tarifas referidas en esta Ordenanza, previo informe del Negociado de Servicios Sociales y de conformidad del concejal de Servicios Sociales o de la comisión que corresponda. La exención se acordará por Decreto de Alcaldía.
Disposición final
La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) i permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
Sóller, 24 de marzo de 2014
El Alcalde
Carlos Simarro Vicens