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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 5382
Despido/ceses en general 834/2012

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000834/2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª JOSE VILLANUEVA ZAPATA, JOSE MIGUEL SUAU VARGAS, MIGUEL SUAU RIQUELME contra la empresa HOME INTEGRAL SERVICES BALEAR SL,JAN STOLTZE, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

SENTENCIA N°  78

En la ciudad de Palma de Mallorca a  siete de marzo de  dos mil catorce.

VISTO  por mi  D. Ricardo Martín Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Palma de Mallorca, el presente Juicio seguido a instancia de D. José Villanueva Zapata, D. José Miguel Suau Vargas y D. Miguel Suau Riquelme representados por el Letrado D. Jaime Bueno Pardo contra la empresa Home Integral Services Balear S.L. y D. Jan Stoltze y del Fondo de Garantía Salarial sobre despido y reclamación de cantidad.

FALLO

QUE ESTIMANDO LA DEMANDA  interpuesta por D. José Villanueva Zapata, D. José Miguel Suau Vargas y D. Miguel Suau Riquelme contra la empresa Home Integral Services Balear S.L. con citación del Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de los trabajadores demandantes efectuado con efectos de  20 de junio de 2.012 por parte de la empresa demandada y, resultando imposible la readmisión de los trabajadores en su puesto de trabajo debo condenar y condeno a la empresa demandada  a indemnizar a cada uno de los demandantes en las siguientes cantidades declarando extinguida con fecha de hoy la relación laboral habida entre las partes:

- José Villanueva Zapata: 15.142 €.
- José Miguel Suau Vargas: 10.831,59 €.
- Miguel Suau Riquelme: 12.630,74 €.

Así mismo, debo condenar y condeno a la empresa Home Integral Services Balear S.L. a pagar en concepto de salarios pendientes a la fecha del despido y finiquito, a cada uno de los demandantes las siguientes cantidades:

- José Villanueva Zapata: 3.965,34 €.
- José Miguel Suau Vargas: 3.682,39 €.
- Miguel Suau Riquelme: 4.032,61 €.

Las cantidades indicadas devengarán el recargo por mora que establece el art. 29.3 ET.

Todo ello absolviendo al Fondo de Garantía Salarial, de los pedimentos contenidos en el escrito de demanda sin perjuicio de sus eventuales responsabilidades legales.

Así mismo, debo tener y tengo a los demandantes por desistidos de la demanda inicialmente formulada frente a D. Jan Stoltze.

Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer  RECURSO DE SUPLICACION ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Baleares, que deberá anunciarse dentro de los CINCO días siguientes a la notificación de la presente resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su Abogado o representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su Abogado o representante ante este Juzgado dentro del indicado plazo.

Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social intente entablar el recurso de Suplicación consignará como depósito la cantidad de 300 euros en el Banco Español de Crédito (BANESTO) en la cuenta “Depósitos y consignaciones del Juzgado de lo Social nº 4 de Palma de Mallorca”. El recurrente deberá hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso.

Al propio tiempo será indispensable que el recurrente que no gozara del beneficio de justicia gratuita acredite al anunciar el recurso de Suplicación haber consignado en el BANESTO en la cuenta abierta a nombre del Juzgado de lo Social nº 4 la cantidad objeto de la condena pudiendo sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista y su duración indefinida en tanto por este Juzgado no se autorice su cancelación. La acreditación se hará mediante presentación del resguardo de la consignación en metálico o en su caso, el documento de aseguramiento.

De no anunciarse recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgado lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a HOME INTEGRAL SERVICES BALEAR SL, JAN STOLTZE, en ignorado paradero,expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA,a diecisiete de Marzo de dos mil catorce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL