Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 5370
Ejecución de títulos no judiciales 45/2013
D/Dª BEGOÑA MARÍ RUIZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS NO JUDICIALES 0000045 /2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª ROSA MARIA DIAZ CASTILLA contra la empresa PROYECTOS HUGO SPORT BALEAR SL, ALFONSO TARRAGA VILLOSLADA, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
El embargo de los siguiente bienes propiedad de ejecutado PROYECTOS HUGO SPORT BALEAR SL, ALFONSO TARRAGA VILLOSLADA :
URBANA PROPIEDAD DE ALFONSO TARREGA VILLOSLADA con DNI 43.016.170-Y FINCA Nº 40467 tomo 3806 libro 609 folio 2 alta 5, 100% DEL PLENO DOMINIO CON CARÁCTER GANANCIAL: Aparcamiento de planta sótano, identicazo con el número 2 con acceso a través de rampa, por el Camino Vecinal de son Rapinya, cuya superficie es de doce metros cuadrados y siete decímetros cuadrados. Forma parte de un edificio con fachada al Camino Vecinal de Son Rapinya de Palma. Tiene como anejo el trastero de planta sótano, identificado con el número 2, cuya superficie construida aproximada es de un metro y ochenta decímetros cuadrados.
URBANA PROPIEDAD DE ALFONSO TARREGA VILLOSLADA con DNI 43.016.170-Y, FINCA 40501 tomo 3807 libro 610, folio 97 alta 5, 50% DEL PLENTO DOMINIO CON CARÁCTER GANANCIAL: Vivienda planta segunda, tipo A, con acceso por el zaguán o escalera nº 1 del Camino Vecinal de son Rapinya a través de viales y zonas comunes. Tiene una superficie construida de ciento veinticuatro metros veintidós decímetros cuadrados. Forma parte de un edificio con fachada al Camino Vecinal de son Rapinya de esta ciudad.
Hasta cubrir el importe de la suma reclamada por principal, intereses y costas que ascienden a 4.896,42 euros de resto de principal más la cantidad de 506,62 euros y 506,62 euros para intereses y costas provisionalmente calculadas.
- Librar mandamiento, por duplicado, para que se haga anotación preventiva del embargo trabado en estos autos, remitiéndose dicho mandamiento por correo certificado con acuse de recibo, en el día de hoy, al Registro indicado, donde se extenderá el correspondiente asiento de presentación, quedando en suspenso la práctica de la anotación hasta que se presente el documento original en la forma prevista en la legislación hipotecaria.
- Asimismo, a los efectos previstos en los artículos 656 y siguientes de la LEC, expídase certificación acreditativa de los siguientes extremos:
1º.- La titularidad del dominio y demás derechos reales de los bienes gravados
2º.- Los derechos de cualquier naturaleza que existan sobre los bienes embargados, en especial, relación completa de las cargas inscritas que lo graven o, en su caso, que se halla libre de cargas.
Los posibles aumentos o reducciones en dichas cantidades se irán comunicando según se vayan produciendo.
Notifíquese la presente resolución a Maria Nuria Torres Reynes como propietaria del pleno dominio con carácter ganancial.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL
Y para que sirva de notificación en legal forma a PROYECTOS HUGO SPORT BALEAR SL, ALFONSO TARRAGA VILLOSLADA y a su esposa MARIA NURIA TORRES REYNES, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Baleares.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a veinticuatro de Marzo de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL