Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 5107
Seguridad Social 1614/2011 Sobre ordinario
D/Dª FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0001614 /2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª ABDELKARIM BOLJARFA contra la empresa SERVICIO PUBLICO EMPLEO ESTATAL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
DECRETO 52/14
Secretario/a Judicial D/Dª PAULA MATEO ERROZ.
En PALMA DE MALLORCA, a diez de Febrero de dos mil catorce.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- ABDELKARIM BOLJARFA presentó demanda frente a SERVICIO PUBLICO EMPLEO ESTATAL, en fecha 27/12/11.
SEGUNDO.- En fecha 2/09/13 se dictó diligencia de ordenación requiriendo a la parte actora para que subsanara.
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo: Tener por desistido a ABDELKARIM BOLJARFA de su demanda deducida frente al servicio público de Empleo Estatal procede ser un trámite al archivo de las presentes actuaciones.
Se acuerda notificar la presente resolución por correo y mediante BOIB.
Y una vez firme esta resolución, se archivarán los autos.
Incorpórese el original al Libro de resoluciones definitivas, dejando certificación del mismo en el procedimiento de su razón.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Podrá interponerse recurso de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación. (Art. 188.2 de la LJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta nº del juzgado 0030-1846-42-0005001274 (en concepto 0880-0000-31-1614-11, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social- Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL
Y para que sirva de notificación en legal forma a ABDELKARIM BOLJARFA, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a 11 de marzo de 2014.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL