Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE EIVISSA
JUZGADO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Nº 1 DE EIVISSA
Núm. 2877
Divorcio contencioso 5/2013 Sobre divorcio contencioso
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
“FALLO
ESTIMAR SUSTANCIALMENTE la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO y otros efectos propios del cese de la convivencia conyugal formulada por la Procuradora del turno de oficio Doña BUENAVENTURA CUCO JOSA en nombre y representación de Sra. MARIA DUMISTRESCU, y con la asistencia de la Dirección Letrada también del turno de oficio ostentada por el Abogado Don JUAN MARTINEZ TABERNER contra/frente/respecto a Sr. MIHAITA DUMISTRESCU, el cual se halla en situación procesal legalmente declarada de rebeldía y con intervención del Ministerio Fiscal.
DECLARAR HABER LUGAR A LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO POR RAZÓN DE DIVORCIO CONTRAÍDO ENTRE AMBAS NOMBRADAS PARTES Sra. Sra. MARIA DUMITRESCU, y Sr. MIHAITA DUMISTRESCU el día 20 de Noviembre de 1992 por la causa en conformidad en el cese efectivo de la convivencia conyugal, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración, revocación de cualesquiera poderes y consentimientos otorgados por los intervinientes, inclusive ipso iure la disolución del régimen económico matrimonial que hubiere establecido entre las partes, más en concreto en el presente caso de comunidad legal de gananciales y con efectos de la fecha de 31 de Octubre de 2011, sin prejuicio de cuanto resultare acreditado a estos efectos -inventario, inclusión o exclusión de bienes, derechos, deudas, etc.- antes y después de dicha fecha.
ACORDAR a fin de regular tal divorcio y en los efectos pertinentes a sus relaciones personales, paterno-filiales y económicas LAS SIGUIENTES MEDIDAS:
PRIMERA. – GUARDA Y CUSTODIA Y VISITAS DE LOS HIJOS MENORES.
Confiar y atribuir a la madre Sra. MARIA DUMISTRESCU la guarda y custodia del/los hijo/s menor/es común/es, respectivamente en la actualidad, sujeto/s a la patria potestad de sus padres.
Mantener las facultades que correspondan al padre Don MIHAITA DUMISTRESCU en cuanto a la patria potestad, por lo que ésta será con carácter primario compartida y la seguirán ejerciendo conjuntamente, precisamente en materia de salud, educación, formación integral, y en cuantas decisiones afecten al interés del/los menor/es o que suponga/n un cambio de vida, tomándolas en su interés y de mutuo acuerdo; como de que, si no con carácter supletorio o subsidiario, se atribuye con carácter exclusivo el ejercicio de la patria potestad sobre la misma a su madre guardadora habitual Sra. MARIA DUMISTRESCU, y en las mismas materias objeto de la patria potestad, inclusive con respecto a cualquier clase de documentación que sea necesaria con respecto a los hijos menores, como por ejemplo su identidad o la expedición de pasaporte o cualquiera otra análoga, pudiendo tomarlas en su interés, actuando la madre demandante ella sola en la representación legal de los menores ante cualquier Administración o Entidad o representación consultar o diplomática en interés del menor, y acumulando la del padre si fuere el caso de ser exigible por la legislación correspondiente.
En cuanto a viajes con el/los hijo/s menor/es, ninguno de los progenitores podrá salir o trasladarse temporalmente o viajar con el/los hijo/s menor/es fuera del territorio nacional, aun cuando sea por periodo vacacional, sin el consentimiento expreso -en cualquier forma que permita tener normal constancia- del otro progenitor o, en su defecto, autorización judicial. A estos efectos, también se entenderá tácitamente prestado el consentimiento si comunicado por el progenitor que tiene en el momento al/los hijos aquella intención de trasladarse o viajar con una antelación mínima de quince días hábiles, no se presta oposición fehaciente y justificada a ello. El comunicado de traslado o viaje se hará por escrito figurando en él las fechas de ida y vuelta que serán confirmados mostrando los respectivos billetes cuya copia será debidamente adjuntada al comunicado.
SEGUNDA. PENSIONES POR ALIMENTOS Y CONTRIBUCIONES A LAS CARGAS FAMILIARES.
Concepto/s y cuantía/s.
Se señala en concepto de contribución para el sostenimiento, educación, alimentación y formación integral de los hijos menores la cantidad de CUATROCIENTOS EUROS (400 €) y con efectos desde el mes de Febrero pasado, en cómputo mensual como auxilio económico o pensión por alimentos que deberá satisfacerse a cargo del padre Don MIHAITA DUMISTRESCU a favor de su/s hijo/s, con carácter anticipado los primeros cinco días de cada mes, y a hacer efectiva por ingreso en la cuenta corriente o libreta bancaria que al efecto se designe por la madre.
Revisión anual.
La cantidad fijada por dicha pensión por alimentos será actualizable anualmente, a la que se repercutirán los incrementos o decrementos que experimente el coste de vida, según los Índices generales de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística para Baleares u organismo similar que le sustituya o equivalente para la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Gastos extraordinarios.
Dentro de la anterior cifrada pensión por alimentos, no se incluyen los gastos extraordinarios, que son los que se produzcan en el desarrollo y crecimiento del/los menor/es antes nombrado/s, como, por ejemplo y en relación no cerrada, los relativos a gastos médicos no cubiertos de ordinario por la Seguridad Social, como, por ejemplo, las prótesis dentales; gastos relacionados con la actividad escolar o extraordinarios fuera de la actividad escolar reglada, como, por ejemplo, matrículas, libros y demás material escolar, etc.; y cualesquiera otros análogos o semejantes.
Será preciso previo acuerdo de uno y otro progenitores -salvo supuesto de urgencia vital con prescripción médica-, o intervención judicial mediante, en cualquier forma, y llevando a cabo las intercomunicaciones que sean precisas en la misma forma como se prevé para el ejercicio de la patria potestad.
Los anteriores gastos deberán ser atendidos por mitades iguales a cargo de ambos progenitores, en su caso debiendo el progenitor que corresponda abonar al pagador el 50% restante contra recibo justificativo del gasto dentro del mes siguiente a su devengo.
Todo ello sin perjuicio de lo demás que pudiera determinarse en ejecución de Sentencia o por modificación de las medidas definitivas por alteración sustancial de las circunstancias como cese de aquéllas que han motivado las presentes medidas.”
(asi literalmente)
Y como consecuencia del ignorado paradero de MIHAITA DUMITRESCU, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
IBIZA/EIVISSA a diecisiete de Febrero de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICAL