Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES
Núm. 5579
Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 25 de marzo de 2014 por la cual se convoca el concurso de méritos para la selección de directores de centros docentes públicos no universitarios de las Illes Balears y se aprueban las bases que lo tienen que regir
El 30 de junio de 2014 concluye el ejercicio de la función directiva de determinados directores de centros educativos de las Illes Balears, ya que finaliza el periodo para el cual fueron nombrados o bien por otras causas de cese previstas en la normativa, con lo cual se hace necesario seleccionar a los directores que tienen que desarrollar esta tarea a partir del 1 de julio de 2014.
La Orden del consejero de Educación y Cultura de 18 de febrero de 2010 (BOIB nº. 30 de 23 de febrero, con corrección de errores publicada en el BOIB nº. 33, de 27 de febrero) aprobó las bases para la selección, el nombramiento y el cese de los órganos de gobierno de los centros docentes públicos no universitarios de las Islas Baleares. Esta regulación se ajustó a lo que disponía la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo de educación (LOE), en especial en los artículos 133 a 136.
Los artículos 82 a 85 de la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE) han modificado, respectivamente, los artículos 133 a 136 de la LOE. Así, se hace necesario adaptar la Orden vigente a la nueva regulación.
El procedimiento que lleva a cabo el concurso de méritos para la selección de directores requiere, por su complejidad, que se inicie con un tiempo de antelación suficiente, dado que se desarrolla a lo largo de varios meses y que tiene que estar finalizado con tiempo suficiente para que los nuevos directores estén nombrados el 1 de julio de 2014, a fin de que un aspecto organizativo esencial como éste, esté resuelto antes del inicio del curso escolar 2014/15. Es por eso que, si bien las novedades introducidas por la LOMCE implican la necesidad de adaptar la normativa autonómica que regula este procedimiento, el cumplimiento de los trámites legales establecidos para llevar a cabo el procedimiento para el ejercicio de la potestad reglamentaria hace inviable que la nueva normativa que se tiene que dictar esté aprobada con la antelación necesaria al inicio del procedimiento de selección de directores.
Por eso, la Orden del consejero de Educación y Cultura de 18 de febrero de 2010 se tiene que aplicar de acuerdo con lo que establecen los artículos 133 a 136 de la LOE en su redacción actual y, vista esta imposibilidad material, el principio de eficacia y eficiencia administrativa aconseja y hace inevitable que las adaptaciones necesarias a la nueva regulación se introduzcan en esta resolución, de manera provisional, sin perjuicio de la tramitación del procedimiento necesario para modificar la Orden mencionada o para dictar una nueva que la sustituya. Así, esta resolución incluye las novedades introducidas en la LOE con respecto a los requisitos para ser candidato a director, al procedimiento de selección (en especial en aquello referido a la composición de la comisión de selección y al cumplimiento de los porcentajes de representatividad establecidos) y al nombramiento (sin que sea ya exigible la superación del programa de formación inicial), así como la adecuación del baremo de los méritos de los candidatos.
De acuerdo con el artículo 133 de la LOE, la selección del director se tiene que realizar mediante un concurso de méritos basado en los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, proceso en que tienen que participar la comunidad educativa y la Administración educativa.
Así, es necesario convocar el proceso que tiene como objetivo seleccionar a los directores de determinados centros docentes públicos no universitarios y aprobar las bases que lo tienen que regir.
Por todo eso, y en virtud de las competencias que tengo conferidas dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Convocar el concurso de méritos para seleccionar a los directores de los centros de educación infantil y primaria que figuran en el anexo 2, de los institutos de educación secundaria que figuran en el anexo 3, de los centros de régimen especial y de los centros de personas adultas que figuran en el anexo 4, de conformidad con el calendario establecido en el anexo 6, con el baremo de méritos previsto en el anexo 7, y con los criterios de valoración del proyecto de dirección previstos en el anexo 8 de esta Resolución.
2. Aprobar las bases que tienen que regir esta convocatoria, que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.
3. Aprobar al modelo de solicitud, que figura como anexo 5, el modelo de relación de miembros propuestos por el centro para formar parte de la comisión de selección, que figura como anexo 9, y el modelo de propuesta de equipo directivo, que figura como anexo 10.
3. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición de conformidad con lo que prevé el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el plazo de un mes, o un recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 25 de marzo de 2014
La consejera de Educación, Cultura y Universidades
Joana Maria Camps Bosch
ANEXO 1
Bases de la convocatoria
Primera. Requisitos de los candidatos
1.1. Los requisitos de los candidatos para poder participar en el concurso de méritos son:
1.2. En los centros específicos de Educación infantil de segundo ciclo, en los incompletos de Educación primaria, en los de Educación secundaria con menos de ocho unidades, en los que se impartan enseñanzas artísticas profesionales, deportivas, de idiomas o las dirigidas a personas adultas con menos de ocho profesores, los candidatos estarán eximidos de cumplir los requisitos expresados en los apartados a) y b) del punto 1.1 anterior.
1.3. Los requisitos mencionados en las letras a), b) y d) del punto 1.1 de esta base se tienen que cumplir en la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes.
Segunda. Presentación de las solicitudes
2.1. El plazo para presentar las solicitudes y la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos, así como de los méritos alegados, es de quince días naturales contadores a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución en el BOIB.
No obstante, el proyecto de dirección se tiene que depositar, en la forma y el plazo que prevé la base tercera.
2.2. Las solicitudes se tienen que ajustar al modelo que figura como en el anexo 5 de esta Resolución y que estará disponible a la web http://dgplacen.caib.es.
2.3. Las solicitudes se tienen que presentar en el Registro de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades (c. de Alfons el Magnànim, 29, de Palma) y a los de las delegaciones territoriales de Menorca y de Ibiza y Formentera.
También se pueden presentar en los registros de cualquiera de las dependencias a qué hace referencia el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Si la solicitud se presenta en una oficina de Correos, se tiene que poner dentro de un sobre abierto para que el funcionario la pueda fechar y sellar antes de certificarla.
Los candidatos que opten por presentar la solicitud en alguna dependencia que no sea de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, tienen que remitir la copia registrada de la solicitud a la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos, dirigida al Departamento de Planificación. La copia se tiene que enviar por fax (971 78 46 25) dentro del plazo establecido para presentar las solicitudes.
2.4. Los funcionarios de los cuerpos docentes dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades no tienen que presentar la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos y de la acreditación de los méritos siempre que estos datos figuren en su Portal del Personal.
En caso de que el solicitante quiera rectificar algún dato que conste en el Portal o aportar algún dato nuevo que no conste, tiene que adjuntar a la solicitud una fotocopia compulsada de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos o de los méritos alegados que se quiera enmendar o aportar.
Tercera. Proyecto de dirección
3.1. El proyecto de dirección de los candidatos se tiene que elaborar partiendo del análisis del centro educativo y tiene que fijar los objetivos, las líneas de actuación y la propia evaluación, desde la perspectiva de un plan estratégico.
El director del centro docente tiene que garantizar que todos los aspirantes a candidatos a director tengan acceso a los documentos institucionales del centro así como a los datos estadísticos necesarios para elaborar el proyecto de dirección.
3.2. La extensión del proyecto de dirección no tiene que superar las veinte hojas por una sola cara y a doble espacio. El tipo de letra tiene que ser Times New Roman a medida nº. 12. Los márgenes superior, inferior, derecha e izquierda tiene que ser de 2 cm cada uno.
3.3. El proyecto de dirección tiene que incluir:
- Una introducción donde se refleje el análisis del espacio físico y del entorno social del centro; el análisis y valoración del proyecto educativo y de organización y el funcionamiento del centro y el análisis y valoración de los datos y de los resultados de los últimos años.
- Un proyecto estratégico con el contenido siguiente:
3.4. El candidato tiene que presentar el proyecto de dirección en el lugar y en la forma que establece la base 5.8 y de acuerdo con el calendario establecido en el anexo 6 de esta Resolución.
Cuarta. Comisión de selección
4.1. Las comisiones de selección se tienen que constituir por cada uno de los centros docentes para los cuales se tenga que seleccionar director.
4.2. Cada comisión de selección estará formada por tres representantes de la Administración Educativa, y dos representantes del centro, uno de los cuales tiene que ser un miembro del claustro de profesores y el otro un miembro del consejo escolar.
El representante del consejo escolar no puede ser un miembro del claustro de profesores.
4.3. Las comisiones estarán formadas por los miembros siguientes:
a) Representantes de la Administración Educativa:
b) Representantes del centro:
4.4. En caso de que el director del centro docente se presente como candidato a director o forme parte de una propuesta de equipo directivo, no puede presidir las sesiones extraordinarias del claustro de profesores ni del consejo escolar mencionadas en la base 4.3.b, y tiene que ser sustituido por el jefe de estudios.
En caso de que el jefe de estudios se presente como candidato a director o forme parte de una propuesta de equipo directivo, el claustro tiene que ser presidido por el profesor con más antigüedad en el centro, y el consejo escolar tiene que ser presidido por el profesor, miembro de este órgano, con más antigüedad en el centro.
Excepcionalmente, para la sesión extraordinaria del consejo escolar mencionada en la base 4.3.b, el director del centro, el resto de miembros del equipo directivo y los profesores representantes del claustro en el consejo escolar, asistirán con voz pero sin voto.
4.5. El claustro de profesores y el consejo escolar tienen que elegir a su representante respectivo por votación secreta, según los criterios siguientes:
a) Con el fin de elegir al representante del claustro de profesores, cada miembro puede votar a un representante y se seleccionan los dos más votados, el primero como titular y el segundo como suplente. En caso de empate en el número de votos, se tiene que seleccionar como representante el profesor con más antigüedad en el centro docente y, si continuara el empate, el profesor de mayor edad. En defecto de los dos criterios anteriores, se tiene que seleccionar por sorteo.
b)Con el fin de elegir al representante del consejo escolar, cada miembro puede votar a un representante y se seleccionarán los dos más votados, el primero como titular y el segundo como suplente. En caso de empate en el número de votos, se tiene que seleccionar el miembro del consejo escolar de más edad y, en su defecto, se decidirá por sorteo.
4.6. Las funciones de la comisión de selección son:
a) Valorar y validar los méritos académicos y profesionales de los candidatos, de conformidad con el baremo del anexo 7 de esta Resolución.
b) Valorar el proyecto de dirección de cada uno de los candidatos, de conformidad con los criterios establecidos en el anexo 8 de esta Resolución.
c) Proponer al director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos al candidato seleccionado.
Quinta. Procedimiento
A. Plazos.
5.1. Las fechas máximas en que se tienen que realizar los diferentes trámites que conforman este procedimiento y que se explican a continuación son las establecidas en el anexo 6 de esta Resolución.
B. Listas provisionales y definitivas de admitidos y excluidos
5.2. Finalizado el plazo para presentar las solicitudes, la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos tiene que hacer públicas las listas provisionales de admitidos y excluidos, con indicación de los motivos de la exclusión. Esta lista se publicará en la página web http://dgplacen.caib.es y con la publicación se considera realizada la notificación a los interesados.
5.3. Los candidatos excluidos disponen de un plazo de cinco días naturales, a partir del día siguiente de la publicación de las listas provisionales, para presentar, ante la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos, las alegaciones para enmendar los defectos que hayan motivado su exclusión. Las alegaciones se tienen que presentar tal como se especifica en el punto 2.3 de este anexo, incluida la remisión por fax de las alegaciones, dentro del plazo mencionado, si éstas se presentan en alguna dependencia que no sea de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.
5.4. Finalizado el plazo para presentar alegaciones, el director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos tiene que dictar la resolución por la cual se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos, que pone fin a la vía administrativa y que se publicará en la página web http://dgplacen.caib.es y con la publicación se considera realizada la notificación a los interesados.
C. Formación de las comisiones de selección
5.5. Publicadas las listas definitivas de admitidos y excluidos, la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos tiene que comunicar, por correo electrónico, al director de cada centro docente afectado por esta convocatoria de la existencia de candidatos admitidos.
5.6. Efectuada esta comunicación:
a) El director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos designará a los representantes de la Administración Educativa en la comisión de selección.
b) Los directores de los centros tienen que convocar las sesiones extraordinarias del claustro de profesorado y del consejo escolar, donde se elegirán los representantes del centro en la comisión de selección. La convocatoria tiene que informar de la relación de candidatos a director.
Una vez elegidos los representantes del centro en la comisión, el secretario del centro tiene que comunicar el nombre a la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos, por correo electrónico (suport@dgplacen.caib.es), de acuerdo con el modelo que figura como anexo 9 de esta Resolución, que se encontrará a disposición en la página web http://dgplacen.caib.es.
5.7. El director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos dictará una resolución para nombrar los miembros de cada una de las comisiones de selección. Esta resolución se publicará en la página web http://dgplacen.caib.es .
D. Presentación del proyecto de dirección
5.8. Los candidatos tienen que presentar, en tres sobres cerrados, tres copias del proyecto de dirección. Cada sobre tiene que contener una copia del proyecto.
El escrito con el cual se presenten los proyectos tiene que ir dirigido al Departamento de Planificación de la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos, y se puede presentar en cualquiera de los lugares que se especifican en el punto 2.3 de este anexo.
5.9. Una vez se haya publicado el nombramiento de los miembros de la comisión de selección y la Secretaría del centro haya recibido la comunicación correspondiente, la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos tiene que remitir al presidente de la comisión uno de los sobres cerrados. Otro sobre se enviará al director del centro para que el proyecto pueda ser consultado en la Secretaría y/o a través de la web del centro, con la finalidad que toda la comunidad educativa tome conocimiento, para lo cual el director puede convocar el claustro de profesores y el consejo escolar para informarlos.
E. Valoración de los méritos y del proyecto de dirección de los candidatos y propuesta de selección
5.10. Corresponde al secretario de la comisión, por orden del presidente, convocar la sesión de constitución y las de funcionamiento necesario para llevar a cabo sus funciones.
Para que las comisiones de selección se puedan constituir y funcionar válidamente, a los efectos de la celebración de las sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requiere, como mínimo, la presencia de tres miembros (el presidente, el secretario y un vocal, o de las personas que los suplan).
5.11. La Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos tiene que remitir a los presidentes de las comisiones de selección las puntuaciones provisionales de cada uno de los candidatos correspondientes a los méritos previstos en el anexo 7 de esta Resolución.
5.12. La valoración del proyecto se tiene que hacer de la manera siguiente:
A fin de que la media aritmética se calcule siempre con un mínimo de tres puntuaciones, la exclusión mencionada sólo puede afectar a la puntuación máxima (sólo una, si hay coincidencia) y a la puntuación mínima (sólo una, si hay coincidencia).
Las medias aritméticas antes mencionadas se calcularán con una aproximación de tres decimales.
5.13. Finalizada la valoración de los proyectos, la comisión de selección tiene que valorar los méritos y proponer un candidato a director, de acuerdo con el procedimiento siguiente:
La comisión tiene que proponer al candidato que haya obtenido la puntuación más alta, una vez sumadas la puntuación obtenida por la valoración del proyecto y la puntuación obtenida por la valoración de los méritos.
En caso de empate, se tiene que seleccionar el candidato que haya obtenido mayor puntuación en la valoración del proyecto de dirección. Si se mantiene la coincidencia, se tiene que atender a la mayor puntuación en los apartados a, b y c del baremo del anexo 7 de esta Resolución, correlativamente en este orden, y si así y todo se mantuviera el empate, se tiene que proceder a un sorteo público entre los candidatos empatados.
5.14. La comisión de selección tiene que aprobar el acta final con el nombre del candidato propuesto como director.
En el acta tienen que aparecer las puntuaciones otorgadas a cada candidato, desglosadas por cada uno de los apartados especificados en los anexos 7 y 8 de esta Resolución, así como la puntuación global.
La comisión tiene que presentar el original de esta acta ante la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos, y tiene que publicar una copia en el tablón de anuncios del centro.
F. Propuesta de equipo directivo
5.15. Recibida la propuesta de la comisión de selección, la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos tiene que comunicar al candidato que ha sido designado como director del centro, para que presente su propuesta de equipo directivo.
5.16. El director designado tiene que remitir, por correo electrónico (suport@dgplacen.caib.es), a la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos su propuesta de equipo directivo, de acuerdo con del modelo que figura en el anexo 10 de esta Resolución.
La configuración del equipo directivo se tiene que adecuar a la tipología del centro que figura en los anexos 2 a 4 de esta Resolución y en lo que dispone la Resolución del consejero de Educación y Cultura de 15 de junio de 2010 por la cual se establecen los criterios para determinar la tipología de los centros públicos docentes no universitarios y su asignación de equipos directivos (BOIB nº. 96, de 26 de junio).
G. Nombramiento del director propuesto
5.17. El director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos dictará la resolución de nombramiento como director del candidato seleccionado, con efectos de 1 de julio de 2014 y por un periodo de cuatro años. Esta resolución se tiene que publicar en el BOIB.
Sexta. Ausencia de candidatos
En caso de que no haya ningún candidato, o cuando la comisión de selección correspondiente no haya seleccionado ninguno, el director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos dictará una resolución para nombrar a un director con carácter extraordinario por un periodo de dos años, con efectos de día 1 de julio de 2014. Este nombramiento se tiene que publicar en el BOIB.
Séptima. Protección de datos
De acuerdo con lo que dispone el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y el artículo 12 del Real decreto 1720/2007, de 27 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de desarrollo de esta Ley, los candidatos tienen que consentir expresamente que los datos facilitados sean recogidos y tratadas en un fichero de titularidad de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, con domicilio en la calle de Alfons el Magnànim, 29, 07004, Palma. La finalidad de este tratamiento es gestionar el proceso de selección, nombramiento y cese de los órganos de gobierno de los centros.
En cualquier momento pueden ejercer los derechos reconocidos en la Ley, en particular los de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose por escrito a la Dirección General, de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos, a la dirección postal antes indicada.
ANEXO 2
Relación de centros de educación infantil y primaria
MALLORCA
CODI |
CENTRE |
MUNICIPI |
ILLA |
TIPOLOGIA |
---|---|---|---|---|
07004345 |
CEIP ARIANY |
ARIANY |
MALLORCA |
E |
07008041 |
CEIP BADIES |
LLUCMAJOR |
MALLORCA |
C |
07005261 |
CEIP ELEONOR BOSCH |
SANTA MARGALIDA |
MALLORCA |
C |
07000418 |
CEIP ELS MOLINS |
BÚGER |
MALLORCA |
E |
07005593 |
CEIP ES FOSSARET |
SÓLLER |
MALLORCA |
D |
07006561 |
CEIP ES TORRENTET |
SELVA |
MALLORCA |
F |
07002932 |
CEIP ES VIVERO |
PALMA |
MALLORCA |
D |
07004503 |
CEIP ESCOLA NOVA |
PORRERES |
MALLORCA |
D |
07008788 |
CEIP FORNALUTX |
FORNALUTX |
MALLORCA |
E |
07000960 |
CEIP GABRIEL COMAS I RIBAS |
ESPORLES |
MALLORCA |
C |
07000984 |
CEIP GABRIEL PALMER |
ESTELLENCS |
MALLORCA |
F |
07005684 |
CEIP JAUME FORNARIS I TALTAVULL |
SON SERVERA |
MALLORCA |
C |
07002348 |
CEIP MARIA DE LA SALUT |
MARIA DE LA SALUT |
MALLORCA |
D |
07005295 |
CEIP MELCIOR ROSSELLÓ I SIMONET |
SANTA MARIA DEL CAMÍ |
MALLORCA |
C |
07000467 |
CEIP MESTRE COLOM |
BUNYOLA |
MALLORCA |
C |
07004461 |
CEIP MIQUEL CAPLLONCH |
POLLENÇA |
MALLORCA |
D |
07002919 |
CEIP MIQUEL COSTA I LLOBERA |
PALMA |
MALLORCA |
D |
07007361 |
CEIP NORAI |
ALCÚDIA |
MALLORCA |
D |
07012858 |
CEIP PORT DE POLLENÇA |
POLLENÇA |
MALLORCA |
D |
07007048 |
CEIP PUIG DE SA GINESTA |
CALVIÀ |
MALLORCA |
D |
07008466 |
CEIP PUIG DE SA MORISCA |
CALVIÀ |
MALLORCA |
D |
07007310 |
CEIP PUNTA DE N’AMER |
SANT LLORENÇ DES CARDASSAR |
MALLORCA |
D |
07002841 |
CEIP REI JAUME I |
PALMA |
MALLORCA |
C |
07005532 |
CEIP RODAMILANS |
SINEU |
MALLORCA |
C |
07007723 |
CEIP S'OLIVAR |
SELVA |
MALLORCA |
F |
07004576 |
CEIP SA GRADUADA |
SA POBLA |
MALLORCA |
D |
07004102 |
CEIP SANT JORDI |
PALMA |
MALLORCA |
D |
07007784 |
CEIP SANT DOMINGO |
SANTANYÍ |
MALLORCA |
E |
07005601 |
CEIP SES MARJADES |
SÓLLER |
MALLORCA |
F |
07005490 |
CEIP SES SALINES |
SES SALINES |
MALLORCA |
D |
07007267 |
CEIP SON FERRER |
CALVIÀ |
MALLORCA |
C |
07008031 |
CEIP TALAIOT |
MANACOR |
MALLORCA |
D |
07004564 |
CEIP VIALFÀS |
SA POBLA |
MALLORCA |
D |
MENORCA
CODI |
CENTRE |
MUNICIPI |
ILLA |
TIPOLOGIA |
---|---|---|---|---|
07001149 |
CEIP CASTELL DE SANTA ÀGUEDA |
FERRERIES |
MENORCA |
D |
07002531 |
CEIP FRANCESC D'ALBRANCA |
ES MIGJORN GRAN |
MENORCA |
D |
07000777 |
CEIP MARE DE DÉU DEL TORO |
CIUTADELLA |
MENORCA |
C |
07002518 |
CEIP MARE DE DÉU DEL TORO |
ES MERCADAL |
MENORCA |
D |
07012974 |
CEIP MARGALIDA FLORIT |
CIUTADELLA |
MENORCA |
D |
07015021 |
CEIP MARIA LLUÏSA SERRA |
MAÓ |
MENORCA |
C |
07014156 |
CEIP NOU DE SANT LLUIS |
SANT LLUÍS |
MENORCA |
C |
07000868 |
CEIP PERE CASASNOVAS |
CIUTADELLA |
MENORCA |
C |
EIVISSA
CODI |
CENTRE |
MUNICIPI |
ILLA |
TIPOLOGIA |
---|---|---|---|---|
07013565 |
CEIP SANT ANTONI DE PORTMANY |
SANT ANTONI DE PORTMANY |
EIVISSA |
D |
07004825 |
CEIP SANT JORDI |
SANT JOSEP DE SA TALAIA |
EIVISSA |
D |
ANEXO 3
Relación de institutos de educación secundaria
MALLORCA
CODI |
CENTRE |
MUNICIPI |
ILLA |
TIPOLOGIA |
---|---|---|---|---|
07007851 |
IES ALCÚDIA |
ALCÚDIA |
MALLORCA |
A |
07008338 |
IES BALTASAR PORCEL |
ANDRATX |
MALLORCA |
C |
07001551 |
IES BERENGUER D’ANOIA |
INCA |
MALLORCA |
A |
07013140 |
IES BINISSALEM |
BINISSALEM |
MALLORCA |
C |
07008843 |
IES CLARA HAMMERL |
POLLENÇA |
MALLORCA |
D |
07007905 |
IES FELANITX |
FELANITX |
MALLORCA |
A |
07006238 |
IES FRANCESC DE BORJA MOLL |
PALMA |
MALLORCA |
A |
07006470 |
IES GUILLEM CIFRE DE COLONYA |
POLLENÇA |
MALLORCA |
B |
07006512 |
IES GUILLEM SAGRERA |
PALMA |
MALLORCA |
B |
07003882 |
IES J OAN ALCOVER |
PALMA |
MALLORCA |
C |
07007978 |
IES PAU CASESNOVES |
INCA |
MALLORCA |
A |
07013590 |
IES PORT D'ALCÚDIA |
ALCÚDIA |
MALLORCA |
D |
07008375 |
IES PUIG DE SA FONT |
SON SERVERA |
MALLORCA |
A |
07003870 |
IES RAMON LLULL |
PALMA |
MALLORCA |
A |
07008053 |
IES SANTANYÍ |
SANTANYÍ |
MALLORCA |
B |
07008481 |
IES SINEU |
SINEU |
MALLORCA |
A |
07003845 |
IES SON PACS |
PALMA |
MALLORCA |
B |
MENORCA
CODI |
CENTRE |
MUNICIPI |
ILLA |
TIPOLOGIA |
---|---|---|---|---|
07007607 |
IES JOSEP MIQUEL GUÀRDIA |
ALAIOR |
MENORCA |
C |
ANEXO 4
Relación de centros de régimen especial
Escuelas oficiales de idiomas
EIVISSA
CODI |
CENTRE |
MUNICIPI |
ILLA |
TIPOLOGIA |
---|---|---|---|---|
07002373 |
ESCOLA OFICIAL D'IDIOMES D'EIVISSA |
EIVISSA |
EIVISSA |
B |
Centros de educación de personas adultas
EIVISSA
CODI |
CENTRE |
MUNICIPI |
ILLA |
TIPOLOGIA |
---|---|---|---|---|
07007115 |
CEPA PITIÜSES |
EIVISSA |
EIVISSA |
D |
Conservatorios de música y danza
MALLORCA
CODI |
CENTRE |
MUNICIPI |
ILLA |
TIPOLOGIA |
---|---|---|---|---|
07006810 |
CONSERVATORI PROFESSIONAL DE MÚSICA I DANSA DE MALLORCA |
PALMA |
MALLORCA |
A |
ANEXO 5
Solicitud de admisión al concurso de méritos para seleccionar directores de centros docentes públicos no universitarios de las Islas Baleares
1. |
CENTRO QUE SOLICITÁIS |
||
|
Centro: |
Código: |
|
|
Localidad: |
Municipio: |
Isla: |
2. |
DATOS PERSONALES (Indicad nombre y apellidos tal como figura en vuestro DNI) |
||||||
Primer apellido: |
Segundo apellido: |
||||||
Nombre: |
DNI: |
Fecha de nacimiento: __ /__ /__ |
|||||
Domicilio: |
Localidad: |
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Municipio: |
CP: |
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Dirección electrónica: |
3. |
DATOS PROFESIONALES |
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Cuerpo al cual pertenecéis: |
NRP: |
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Fecha de ingreso en el cuerpo: __ /__ /__ |
Especialidad: |
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Centro de destinación definitiva: |
Código: |
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Número de años efectivos, que superen los cinco años exigidos como requisito, como funcionario/aria de carrera docente, en un centro que imparta algunas de las enseñanzas que ofrece el centro al cual se opta. |
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Número de años efectivos, que superen los cinco años exigidos como requisito, como funcionario/aria de carrera docente, en un centro que no imparta ninguna de las enseñanzas que ofrece el centro al cual se opta. |
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Número de cursos académicos durante los cuales habéis ejercido el cargo de director. |
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Número de cursos académicos durante los cuales habéis ejercido el cargo de jefe de estudios o de secretario. |
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Acreditación para el ejercicio de la función directiva: SI /NO |
El abajo firmante solicita ser admitido/admitida en el concurso de méritos al cual se refiere la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 25 de marzo de 2014 por la cual se convoca el concurso de méritos para la selección de directores de centros docentes públicos no universitarios de las Illes Balears y declara que cumple todos y cada uno de los requisitos que se exigen, que asume las condiciones del ejercicio de la función directiva, así como las limitaciones que, a efecto de docencia, implica su especialidad. Que son ciertos los datos consignados en esta solicitud y en la documentación que se adjunta y que se compromete a justificarlas.
...................................,............ d......................de 201. ...
(Firma del solicitante)
Consiento expresamente que los datos facilitados sean recogidos y tratadas en un fichero de titularidad de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, con domicilio en la calle de Alfons el Magnànim, 29, 07004 - Palma, con la finalidad de gestionar el proceso de selección, nombramiento y cese de los órganos de gobierno de los centros.
En cualquier momento podéis ejercer los derechos reconocidos en la Ley, en particular los de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose por escrito a la Dirección, General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos, a la dirección postal antes indicada.
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES.
DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN, INFRAESTRUCTURAS EDUCATIVAS Y RECURSOS HUMANOS. Departamento de Planificación
ANEXO 6
Calendario del proceso de selección de directores de centros docentes públicos
29 de marzo |
Publicación de la Resolución de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades. |
14 de abril |
Último día para presentar las solicitudes. |
23 de abril |
A partir de las 14:00h. Publicación de las listas provisionales de admitidos y excluidos en la página web de la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos. |
28 de abril |
Último día para hacer alegaciones en relación con las listas de admitidos y excluidos. Se tienen que presentar por escrito, con registro y, además, se tiene que enviar una copia por fax al número 971 78 46 25 dentro del plazo establecido. |
2 de mayo |
A partir de las 14:00h. Publicación de las listas definitivas de admitidos y excluidos. Comunicación de la existencia de candidatos a los centros. |
6 de mayo |
Último día para entregar los proyectos de dirección. |
9 de mayo
|
Último día para hacer las sesiones extraordinarias del claustro y del consejo escolar para elegir los miembros de la comisión de selección de directores y comunicar los miembros elegidos a la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos. |
14 de mayo |
Resolución de la composición de las comisiones de selección. |
Del 15 de mayo al 13 de junio |
Sesiones de constitución y de funcionamiento de la comisión de selección y valoración de los proyectos de dirección del centro. |
18 de junio |
Fecha límite para que las comisiones presenten los candidatos seleccionados de cada centro a la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos. |
20 de junio |
Fecha límite para que el candidato seleccionado comunique los miembros del equipo directivo a la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos al correo electrónico suport@dgplacen.caib.es |
ANEXO 7
Baremo del concurso de méritos para la selección de candidatos a director
A. Por haber ejercido el cargo de director:
B. Por haber ejercido el cargo de jefe de estudios o de secretario:
C. Por haber ejercido la función de inspector de educación:
La puntuación máxima de los apartados A, B y C es de 5 puntos.
D. Por el hecho de pertenecer al cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria -en el concurso de méritos para ser nombrado director de un instituto de educación secundaria-, en el cuerpo de catedráticos de escuela oficial de idiomas -en el concurso de méritos para ser nombrado director de una EOI- o al cuerpo de catedráticos de artes plásticas y diseño -en el concurso de méritos para ser nombrado director de escuela de artes o de escuela superior de diseño y de conservación y restauración de bienes culturales: 1 punto.
E. Por los años de experiencia docente que superen los cinco años exigidos como requisito:
La puntuación máxima de este apartado es de 1, 25 puntos.
F. Por cada año de haber ejercido de coordinador de ciclo o de jefe de departamento y por cada año de haber participado como representante de los profesores en los consejos escolares de centro o de ámbito territorial: 0,25 puntos.
La puntuación máxima de este apartado es de 1, 25 puntos.
G. Por cada titulación universitaria diferente de la exigida para ingresar en el cuerpo de la función pública docente desde el cual se concursa:
La puntuación máxima de este apartado es de 1 punto.
H. Por cada año de servicio como asesor de formación permanente o asesor técnico docente: 0,25 puntos.
La puntuación máxima de este apartado es de 0,75 puntos.
I. Por cada año de servicio desarrollando tareas en centros directivos de la Administración educativa incluidos en la relación de lugares de trabajo, con un nivel de complemento de destinación igual o superior a 26: 0,25 puntos.
La puntuación máxima de este apartado es de 1,25 puntos.
J. Para estar en posesión de la certificación acreditativa de haber superado un curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva, impartido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o por las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas o tener adquirida la acreditación para el ejercicio de la dirección: 2 puntos.
K. Para estar en servicio activo en el momento de participar en esta convocatoria: 0,50 puntos.
L. Para tener destinación definitiva en el centro al cual se opta como candidato a director: 0,50 puntos.
M. Por cada año de servicio como docente en el centro al cual se opta como candidato a director: 0'10 puntos.
La puntuación máxima de este apartado se de 0,50 puntos.
ANEXO 8
Criterios para la valoración del proyecto de dirección
APARTADOS |
PUNTUACIÓN MÁXIMA |
CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN |
---|---|---|
1. Fundamentación |
1 |
Estructuración del proyecto:
|
2. Contexto |
1,5 |
Comprensión adecuada y exactitud en el análisis del centro: entorno, población que atiende, profesorado ... Identificación de los puntos fuertes y los débiles del funcionamiento y los resultados del centro. Diagnóstico de las necesidades de mejora del centro. |
3. Objetivos |
1,5 |
Idoneidad de los objetivos que se proponen. Grado de correspondencia entre éstos y las necesidades del centro. Grado de coherencia con el PEC. Realismo y viabilidad de estos objetivos. |
4. Indicadores |
1 |
Definición correcta de elementos objetivos que permitan comprobar en qué medida se adelanta o se retrocede en la consecución de los objetivos definidos. |
5.Líneas de actuación |
2 |
Adecuación y coherencia en la formulación de propuestas de actuación y en la priorización de éstas. Coherencia con los objetivos propuestos. Idoneidad de las propuestas de carácter pedagógico, de organización y de gestión. Concreción en las propuestas para hacer participar a los usuarios del servicio que presta el centro en las decisiones que se tienen que tomar. |
6. Evaluación |
2 |
Concreción de los procedimientos de seguimiento y evaluación. Integración de la evaluación en el proceso de planificación de los procesos clave del centro. |
7. Otros |
1 |
Compromiso de participación en la convocatoria del Proyecto de implantación de sistemas de gestión de calidad de la dirección general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos o de permanencia en el proyecto si el centro ya participa. |
ANEXO 9
Relación de miembros propuestos por el centro para formar parte de la comisión de selección
COMISIÓN DE SELECCIÓN DE DIRECTOR 2014
(código) |
(centro) |
(Municipio) |
REPRESENTANTES DE LA COMISIÓN DE SELECCIÓN |
NOMBRE |
TELÉFONO |
Consejo Escolar
|
Miembro propuesto:
|
|
|
Suplente:
|
|
Claustro |
Miembro propuesto:
|
|
|
Suplente:
|
|
...................................,............ d......................de 201. ...
Firmado, Visto bueno
El Secretario El Director
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES.
DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN, INFRAESTRUCTURAS EDUCATIVAS Y RECURSOS HUMANOS. Departamento de Planificación.
ANEXO 10
Modelo de propuesta de equipo directivo
CENTRO |
|
TIPOLOGÍA |
|
TELÉFONO CONTACTO EMERGENCIAS |
|
Miembros que cesan
CARGO |
NOMBRE Y APELLIDOS |
DNI |
SITUACIÓN ADMINISTRATIVA |
---|---|---|---|
Director |
|
|
|
Jefe de estudios |
|
|
|
Secretario |
|
|
|
Jefe de estudios adjunto 1 |
|
|
|
jefe de estudios adjunto 2 |
|
|
|
Jefe de estudios adjunto 3 |
|
|
|
Miembros que se proponen
CARGO |
NOMBRE Y APELLIDOS |
DNI |
SITUACIÓN ADMINISTRATIVA |
---|---|---|---|
Director |
|
|
|
Jefe de estudios |
|
|
|
Secretario |
|
|
|
Jefe de estudios adjunto 1 |
|
|
|
jefe de estudios adjunto 2 |
|
|
|
Jefe de estudios adjunto 3 |
|
|
|
...................................,............ d......................de 201. ...
* La configuración del equipo directivo se tiene que adecuar a la tipología del centro que figura en los anexos 2 a 4 de esta Resolución y en lo que dispone la Resolución del consejero de Educación y Cultura de 15 de junio de 2010 por la cual se establecen los criterios para determinar la tipología de los centros públicos docentes no universitarios y su asignación de equipos directivos (BOIB nº. 96, de 26 de junio).
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES.
DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN, INFRAESTRUCTURAS EDUCATIVAS Y RECURSOS HUMANOS. Departamento de Planificación.