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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTES

Núm. 5532
Resolución del Consejero de Turismo y Deportes de 27 de marzo de 2014 por la cual se amplía el plazo de ejecución y el crédito asignado a la Resolución del Consejero de Turismo y Deportes de 30 de diciembre de 2013 por la cual se convocan ayudas a los deportistas y a los clubs deportivos de las Illes Balears para facilitarles los desplazamientos entre las islas de la comunidad autónoma para asistir a las competiciones oficiales de los diferentes calendarios federativos (BOIB núm. 9 de 18 de enero de 2014)

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Texto

Hechos

1. En fecha de 18 de enero de 2014 se publicó en el BOIB la Resolución del Consejero de Turismo y Deportes de 30 de diciembre de 2013 por la cual se convocan ayudas a los deportistas y a los clubs deportivos de las Illes Balears para facilitarles los desplazamientos entre las islas de la comunidad autónoma para asistir a las competiciones oficiales de los diferentes calendarios federativos.

2. De acuerdo con el apartado 1.1 del anexo 1 de la convocatoria, se subvencionan los desplazamientos realizados entre el 1 de diciembre de 2013 al 31 de marzo de 2014.

 3. De acuerdo con el apartado 3.1 del anexo 1 de la convocatoria, la Consejería de Turismo y Deportes destina a esta convocatoria un máximo de 400.000,00 € con cargo a la partida presupuestaria 12301.457A01.48048.00 de los presupuestos generales de la CAIB para el año 2014.

4. Para el año 2014, estaba previsto la publicación de la Resolución del Consejero de Turismo y Deportes por la cual se convocan ayudas en especie a los deportistas, a los clubs deportivos y a las selecciones autonómicas de las federaciones deportivas de las Illes Balears para facilitarles los desplazamientos entre las islas de la comunidad autónoma para asistir a las competiciones oficiales de los diferentes calendarios federativos, con un plazo de ejecución entre el 1 de abril al 30 de noviembre de 2014.

5. Vinculada a esta convocatoria de subvenciones, la Consejería de Turismo y Deportes tramita un concurso público por la prestación del servicio de agencia de viajes a los deportistas, a los clubs deportivos y a las federaciones deportivas de las Illes Balears para facilitarles los desplazamientos entre las islas de la comunidad autónoma para asistir a las competiciones oficiales de los diferentes calendarios federativos.

6. En fecha de 5 de febrero de 2014, el órgano instructor de la convocatoria propone la ampliación del plazo de ejecución y de la ampliación del crédito asignado atendiendo a la previsión que no se adjudique en plazo el contrato de prestación del servicio de agencia de viajes que está vinculado a esta convocatoria y para no perjudicar los derechos de futuros beneficiarios.

Fundamentos de derecho

1. Art. 49.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común que establece que la Administración, a no ser que haya un precepto en contra, puede conceder de oficio o a petición de los interesados una ampliación de los plazos establecidos, que no supere de la mitad de estos, si las circunstancias lo aconsejan, y no se perjudican derechos de terceros. El acuerdo de ampliación se ha de notificar a los interesados.

2. Art. 14.3 de la Orden de la Consejería de Turismo y Deportes de 18 de diciembre de 2012 por la cual se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 2, de 3 de enero de 2013) establece que de oficio o a instancia de parte, se puede ampliar el plazo de presentación de solicitudes de subvención, como también el plazo máximo de finalización de la actividad i/o de justificación a que se refiere la letra g del apartado 1 anterior, por medio de una resolución motivada del órgano competente para resolver, siempre que por esto no se perjudiquen derechos de terceras personas, de acuerdo a lo que establece el artículo 49 de la misma Ley 30/92, de 26 de noviembre.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Ampliar el plazo de ejecución previsto en la Resolución del Consejero de Turismo y Deportes de 30 de diciembre de 2013 por la cual se convocan por la cual se convocan ayudas a los deportistas y a los clubs deportivos de las Illes Balears para facilitarles los desplazamientos entre las islas de la comunidad autónoma para asistir a las competiciones oficiales de los diferentes calendarios federativos hasta el 30 de junio de 2014 de tal manera que se subvencionen los desplazamientos realizados entre el 1 de abril al 30 de junio de 2014.

2. Ampliar en 300.000,00 € el crédito asignado a la Resolución del Consejero de Turismo y Deportes de 30 de diciembre de 2013 por la cual se convocan ayudas a los deportistas y a los clubs deportivos de las Illes Balears para facilitarles los desplazamientos entre las islas de la comunidad autónoma para asistir a las competiciones oficiales de los diferentes calendarios federativos, con cargo a la partida presupuestaria 12301.457A01.48048.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2014.

Con esta ampliación el crédito total asignado a esta convocatoria es de 700.000,00 €.

3. Añadir en el apartado 5.1 del anexo 1 de la convocatoria que el plazo para presentar las solicitudes en los campeonatos o pruebas hechas desde el 1 de abril al 30 de junio de 2014 es de diez días hábiles a partir del siguiente día de haberse celebrado el campeonato, la prueba deportiva o el partido.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Turismo y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y del artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 27 de marzo de 2014

 

El Consejero de Turismo y Deportes

Jaime Martínez Llabrés