Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE VICEPRESIDENCIA DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES
Núm. 5529
Resolución de la aprobación de la modificación de las normas de selección de proyectos de actividades culturales para Cultura en Xarxa 2014
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Les comunico que el Hble. Sr. vicepresidente de Cultura, Patrimonio y Deportes, Joan Rotger Seguí, en fecha de hoy ha adoptado la siguiente resolución que transcribo literalmente a continuación:
Dado que de acuerdo con la memoria justificativa de la directora insular de Cultura y Patrimonio, el conseller de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes, mediante resolución de fecha 12 de marzo de 2014, aprobó las normas de selección de proyectos de actividades culturales para Cultura en Xarxa 2014 (BOIB núm. 36, de 15 de marzo de 2014)
Dado que estas normas especificaban que el gasto total (IVA incluido) para cualquier actividad o espectáculo que se presentase a esta selección no podía superar los 2.000€ y que el presupuesto final para todas las itinerancias no podría ser superior a 6.000€ (IVA incluido).
Dado que, excepcionalmente este año se pueden presentar espectáculos de compañías profesionales con ánimo de lucro, estrenados a partir de día 15 de agosto de 2013 que por razón de plazos de estreno no hayan podido formar parte del Circuito de Artes Escénicas de Mallorca 2013.
Visto el informe favorable emitido, en fecha 25 de marzo de 2014, por la jefa del servicio jurídico de la vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes.
La Dirección Insular de Cultura y Patrimonio considera necesario aumentar el gasto total (IVA incluido) para cualquier espectáculo que se presente del ámbito de teatro a 3.500 €. Además, considera necesario aumentar el gasto del ámbito mencionado para todas las itinerancias, que en ningún caso podrá ser superior a la cantidad permitida legalmente para un contrato menor.
Por todo ello, en uso de las competencias atribuidas del Decreto de organización del Consell de Mallorca, de fecha 15 de julio de 2011, corregido por los decretos de 19 de julio de 2011, de 10 de octubre de 2011, de 15 de marzo de 2012 y de 11 de abril de 2012, tengo a bien dictar la siguiente:
RESOLUCIÓN
1. Modificar las normas de selección, referidas a los proyectos de teatro, que quieran participar en el programa de Cultura en Xarxa 2014, en el sentido siguiente:
- En la norma 1. Requisitos para participar en la selección, el texto definitivo queda así como sigue:
Podrán participar las personas físicas o jurídicas de cualquier nacionalidad, constituidos como profesionales o empresas con personalidad jurídica propia, que presenten las características siguientes:
- Llevar a cabo el proyecto cultural y, en consecuencia, estar de alta en el epígrafe correspondiente en el censo tributario o registro pertinente del IAE.
- Tener un domicilio o establecimiento permanente o delegación en Mallorca.
- El gasto total (IVA incluido) para cualquier actividad, a excepción de las del ámbito de TEATRO, que se presente a esta selección no podrá superar los 2.000,00€. Este importe no podrá ser superior a los que se presenten a otros ámbitos o instituciones.
- El gasto total (IVA incluido) para actividades del ámbito de TEATRO (excepcionalmente este año se pueden presentar espectáculos de compañías profesionales con ánimo de lucro, estrenados a partir de día 15 de agosto de 2013 que por razón de plazos de estreno no hayan podido formar parte del Circuito de Artes Escénicas de Mallorca 2013) no podrá superar los 3.500 €.
- En la norma 4. Documentación, el texto definitivo del punto e) queda así como sigue:
e) Si se contempla la posibilidad de determinar diferentes importes según el número de itinerancias, debe especificarse en el presupuesto. El presupuesto final (IVA incluido) para todas las itinerancias de cualquier ámbito, a excepción del ámbito de TEATRO, no podrá superar los 6.000€.
El presupuesto final (IVA incluido) para todas las itinerancias del ámbito de TEATRO, en ningún caso podrá superar la cantidad legalmente permitida para un contrato menor.
- En la norma 5. Plazo de presentación de la documentación , el texto definitivo queda así como sigue:
Se pueden presentar proyectos durante los 10 días naturales, a contar desde el día de la publicación de esta modificación de las normas en el BOIB, en cualquier terminal del registro general del CIM (Centro Cultural La Misericordia: Plaza del Hospital núm. 4; Palau del CIM: c/ del Palau Reial, 1, Llar de la Joventut: General Riera, núm. 111, y Llar de la Infància: General Riera, 113; todos ellos en Palma). Así mismo, también se pueden presentar en los lugares establecidos en el apartado 4, del artículo 38, de la Ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999.
Si la solicitud se envía por correo debe presentarse en Correos con el sobre abierto para que la sellen o, en todo caso, para que sellen el sobre, con objeto de acreditar que se ha enviado en el plazo fijado en esta modificación de las normas de selección. Sin embargo, si dicha documentación no entra en el Registro general durante los 5 días naturales siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, no se admitirá en ningún caso.
Si el último día hábil es un sábado, el plazo finaliza el día hábil siguiente.
2. Ordenar la publicación de la modificación de las normas en el BOIB.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Hble. Sra. Presidenta del Consell de Mallorca, en el plazo de UN MES, a contar a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada, podrá interponerse recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.
Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta del recurso de alzada, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si procede, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Palma, 27 de marzo de 2014
El secretario técnico de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes
José Manuel Carrillo Martínez