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AYUNTAMIENTO DE BINISSALEM
Núm. 5517
Notificación resolución sancionadora del recurso reposición MA 80/2012
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Intentadas las notificaciones de las resoluciones que se relacionan debajo y, no habiéndose podido practicar, se procede a la notificación mediante edicto. Todo ello de conformidad con el artículo 59.4 y 61 de la Llei 30/92, de 26 de novembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. I trascrito dice:
“NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN SANCIONADORA DEL RECURSO DE REPOSICIÓN Nº 688/2013.
Para su conocimiento y efectos pertinentes, le hago saber que el Sr. Alcalde en fecha 28 de octubre de 2013, ha dictado la siguiente resolución que li trascrito literalmente:
“EXPEDIENTE: MA 80/2012
INFRACTOR: MARÍA DOLORES ESTÉVEZ VICENTE
D.N.I./C.I.F. : 11966823S
DOMICILIO: C/ MIQUEL COSTA I LLOBERA, 25 07350 BINISSALEM
PRECEPTO INFRINGIDO: Art. 19 de la Ordenança Reguladora de la Limpieza de las Viías Públicas, Instalaciones Públicas y de la Recogida de Residuos Urbanos o Municipales (BOIB 28-10-2008).
CUALIFICACIÓN INFRACCIÓN: GRADO INFERIOR
CUANTÍA SANCIÓN PROPUESTA: 150,00
DENUNCIANTE/S: Policía/es local/s con C.P. A440029
HECHO DENUNCIADO Y CIRCUNSTANCIAS CONCURRENTES EN EL MISMO: QUEDA COMPLETAMENTE PROHIBIDO TIRAR CUALQUIER RESIDUO FUERA DEL SISTEMA DE RECOGIDA PUERTA A PUERTA O EN EL PUNTO VERDE (DEPOSITAR BOLSAS DE BASURA DE MANERA INCORRECTA EN LA VÍA PÚBLICA)
FECHA Y HORA DENUNCIA: 23-04-12 12:34
LUGAR DENUNCIA: C/ POU SA SINIA, S/N. POLÍGON INDUSTRIAL
RESOLUCIÓN SANCIONADORA DEL RECURSO DE REPOSICIÓN Nº 688/2013.
En el procedimiento sancionador mencionado, una vez notificada la resolución, al/la Sr./Sra. MARÍA DOLORES ESTÉVEZ VICENTE, interpone contra la misma en los plazos establecidos recurso potestativo de reposición. La resolución de Alcaldía ha contenido los siguientes hechos y fundamentos jurídicos:
ANTECEDENTES DE HECHO
1. Por resolución de Alcaldía 354/12 de fecha de 22 de mayo de 2012, se inició el procedimiento sancionador al/la Sr./Sra. MARÍA DOLORES ESTÉVEZ VICENTE, para determinar la posible responsabilidad administrativa que hubiese podido incurrir por los hechos siguientes: QUEDA COMPLETAMENTE PROHIBIDO TIRAR CUALQUIER RESIDUO FUERA DEL SISTEMA DE RECOGIDA PUERTA A PUERTA O EN EL PUNTO VERDE (DEPOSITAR BOLSAS DE BASURA DE MANERA INCORRECTA EN LA VÍA PÚBLICA).
2. Nombrado/da Instructor/a, sin que notificado el inculpado promoviese recusación, se intruyó el oportuno procedimiento para el aclaración de los hechos.
3. Por resolución de Alcaldía 670/12 de fecha de 13 de setembre de 2012, se impuso al/la Sr./Sra. MARÍA DOLORES ESTÉVEZ VICENTE una sanción de multa de CIENTO CINCUENTA (150,00) euros; el recurso interpuesto contra la resolución de Alcaldía se fundamenta en los siguientes argumentos: que el domicilo objecto de la denuncia no es el mismo de su empadronamiento, y presenta billetes de avión de fecha 01 de abril de 2012.
4.- Una vez que Alcaldía ha analizado los argumentos aducidos y los preceptos legales de aplicación, se indican los siguientes
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.Se hace preciso rechazar por inconsistentes las alegaciones aducidas por el inculpado en su declaración y en los documentos presentados;
a) que el Recurso de Reposición presentado por fax con fecha 08/03/2013 y R/E 770/2013 se habría presentado fuera del plazo establecido.
b) Por contra, del informe de Policia Local que dice:
“... El Policia Local que suscribe con C.P. A440029, perteneciente al Cuerpo de Policía Local de Binissalem, mediante el presente informe a V.I. dan cuenta que:
Dado que Doña María Dolores Estévez Vicente ha presentado un escrito de alegaciones con R/E número 770/2013 en los cuales según el art. 19 de las OOMM DE NETEJA, depositar bolsas de basura de manera incorrecta en la vía pública.
Después de haber sido leídos los motivos expuestos en el mismo, mediante el presente informe se RATIFICA en los extremos expresados en la denuncia...”
quedando probados y así se declara los siguientes hechos:
QUEDA COMPLETAMENTE PROHIBIDO TIRAR CUALQUIER RESIDUO FUERA DEL SISTEMA DE RECOGIDA PUERTA A PUERTA O EN EL PUNTO VERDE (DEPOSITAR BOLSAS DE BASURA DE MANERA INCORRECTA EN LA VÍA PÚBLICA)
2. Los hechos que se declaran probados son constitutivos de la infracción tipificada en el artículo 19 de la Ordenanza Reguladora de la Limpieza de las Vías Públicas, Instalaciones Públicas y de la Recogida de Residus Urbanos o Municipales, sancionada con CENT CINQUANTA (150,00) euros, no concurriendo circunstancias agravantes ni atenuantes.
3. De dicha infracción consumada, es responsable en concepto de autor el/la Sr./Sra. MARÍA DOLORES ESTÉVEZ VICENTE por haber ejecutado los hechos tal com ha quedado probado en el procedimiento instruido al efecto.
4. En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales del Reglamento del procedimiento para el ejercidio de la potestad sancionadora de la CAIB, aprobado por Decreto 14/1994, de 10 de febrero,
Vistos los arts. 127 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y arts. 13 y siguientes del mencionado Reglamento de procedimiento para el ejercidio de la potestat sancionadora de la CAIB y en atención a todo lo expuesto, en harmonía con la resolución sancionadora,
RESUELVO
1.- Desestimar el recurso potestativo de reposición, y confirmar la resolución de Alcaldía 670/12 de fecha 13 de septiembre de 2012, IMPONIENDO al/la Sr./Sra. MARÍA DOLORES ESTÉVEZ VICENTE la sanción de CIENTO CINCUENTA (150,00) euros, como autor de la infracción administrativa tipificada en el artículo 19 de la mencionada ordenanza, no concurriendo circunstancias agravantes ni atenuantes.
2.- ORDENAR que se proceda a la NOTIFICACIÓN del presente Decreto de Alcaldía con indicación de que contra esta resolución de recurso, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de DOS MESES contados desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con los art. 45 y ss. De la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante los Juzgados de lo Contencioso de Palma de Mallorca, tot ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.
Binissalem a 28 de octubre de 2013.
El Alcalde. Firmado y sellado.”
PLAZOS DE INGRESO
a. Notificaciones recibidas entre los días 1 al 15 de cada mes, ambos inclusive:
b. Notificaciones recibidas entre el día 16 y el último día de cada mes, ambos inclusive:
Cuando los plazo acaben en día inhàbil, se amplían al día hábil inmediatamente posterior. Transcurridos los plazos, sin que se haya efectuado el ingreso, será procedente la vía ejecutiva con recargo del 20 %.
FORMAS DE INGRESO (artículo 4 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Bonificación del Pago de las Sanciones por infringir las Ordenanzas Municipales, BOIB 09-06-2012)
En la oficina de recaudación del Ayuntamiento, días hábiles de 09’00 a 13’00 horas, en efectivo.
En todo caso, es imprescindible que a la hora de realizar el pago, indique: expedient MA 80/2012, junto con el nombre del infractor.
FORMAS DE JUSTIFICACIÓN DEL PAGO
Una vez realizado el ingreso, tiene que presentar el justificante bancario al Departamento de Sanciones de este Ayuntamiento, también se puede remitir vía fax, correo ordinario o correu electrónico haciendo constar el núm. de expediente y el nombre del infractor, según dispone el artículo 5 de la mencionada Ordenanza Fiscal. De no recibir dicho justificante, podrá ser considerado como no pagado, procediendo la iniciación de la vía ejecutiva de apremio a través de la Conselleria d’Hisenda.
Binissalem, 28 de octubre de 2013.
La Secretaria, Firmado y sellado.”
Binissalem, 26 de marzo de 2014.
EL ALCALDE,
Jeroni Salom Munar