Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 5509
Acuerdo de inicio del procedimiento de revocación de la autorización para el inicio del funcionamiento del servicio de ayuda a domicilio de la entidad “GRUPO SOCIO-SANITARIO VIDA, S.L.”

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Por parte de la Presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, el día de hoy se ha dictado lo siguiente:

“En fecha 7 de enero de 2014, la responsable del Servicio de Autorizaciones, Registro y Inspección de Centros y Servicios Sociales, ha emitido un informe jurídico con el tenor siguiente:

“En los archivos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, consta que la entidad “Grupo Socio-Sanitario Vida, S.L.”, con CIF núm. B57294621, obra inscrita en el Registro Unificado de Servicios Sociales, desde el 28 de abril de 2009, con el núm. 796.

Por resolución del Presidente del Instituto de Servicios Sociales y Deportivos de Mallorca, de fecha 10 de noviembre de 2004, se concedió a la entidad “Servi-Salud, C.B. con CIF núm. E57294621, la autorización para iniciar el funcionamiento de un Servicio de ayuda a domicilio, a tenor de lo establecido en el articulo 21 del Decreto 66/99, de 4 de junio, el cual fue inscrito en el Registro Unificado de Servicios Sociales, con el núm. 559/0/1.

Por resolución del Presidente del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, de fecha 30 de abril de 2009, se concedió a la entidad “Grupo Socio-Sanitario Vida, S.L.”, la autorización para el cambio de titularidad del Servicio de ayuda a domicilio, con oficina en la calle Voltà de la Mercè núm. 3, 2º, 2a, 07002 Palma, a su favor como consecuencia de la disolución de la entidad “Servi-Salud, C.B”, que aporto su capital, bienes y derechos a la constitución de la entidad “Grupo Socio-Sanitario Vida, S.L.”, a tenor de lo establecido en el articulo 21.2.b) del Decreto 66/1999, de 4 de junio, lo que fue inscrito en el Registro Unificado de Servicios Sociales, que pasó de tener el núm. 559/0/1, a tener el núm. 796/0/1.

En fecha 20 de diciembre de 2013, el órgano inspector del Servicio de Autorizaciones, Registro y Inspección de Centros y Servicios Sociales, realizó visita de inspección al domicilio del Servicio de ayuda a domicilio, en la calle Voltà de la Mercè núm. 3, 2º, 2a, 07002 Palma, indicando en el acta núm. 03/103/2013 lo siguiente:

Se inicia una visita de inspección el día 20 de diciembre de 2013, a las 10 horas, para comprobar si el SAD esta en funcionamiento.

Se observa que no hay ningún tipo de actividad relacionada. Se trata de un edificio de pisos particulares y de despachos no relacionados con el servicio de ayuda a domicilio (ver fotografías adjuntas).

Los teléfonos están inoperativos y no corresponden a ningún cliente, tal como se ha podido constatar durante meses.

Se comprueba que el SAD está autorizado y inscrito al Registro de Servicios Sociales.

Sin nada mas por agregar, extiendo el ’acta, a las 10’20 horas.”

En el informe se deja constancia que en el expediente de autorización que obra en los archivos del Servicio de Autorizaciones, Registro y Inspección de Centros y Servicios Sociales, no consta ninguna solicitud por parte de la titular, la entidad “Grupo Socio-Sanitario Vida, S.L.”, por la cual pida la autorización para el cese de actividades del Servicio de ayuda a domicilio, con oficina en la calle Voltà de la Mercè núm. 3, 2º, 2a, 07002 Palma, y concluye que la entidad cesó el funcionamiento de este servicio, sin solicitar la autorización a estos efectos, por lo cual propone se acuerde el inicio del procedimiento de revocación de su autorización.

Visto que el Decreto 10/2013, de 28 de febrero, que fija los Principios Generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears y de los Procedimientos para la Autorización y la Acreditación de Servicios Sociales, y regula la Sección Suprainsular del Registro y los Procedimientos para Autorizar y Acreditar Servicios Sociales de ámbito Suprainsular (BOIB Núm. 30, de 2 de marzo de 2013).

Visto que el articulo 34.2 del Decreto 10/2013, prevé la obligación de las entidades de mantener las condiciones y los requisitos a los cuales esta supeditada la autorización. El incumplimiento de las circunstancias que motivaron la concesión puede conducir a la revocación de la autorización.

Visto que el articulo 46 del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, regula las causas de revocación y suspensión de la autorización, indicando que pueden dar lugar tanto a la revocación de las autorizaciones, como a la suspensión del servicio, con la tramitación previa del expediente correspondiente, entre otros: c) El cese temporal o definitivo de la actividad del servicio, sin solicitar la autorización a estos efectos, articulo que es de aplicación, de conformidad a lo dispuesto en el punto 1º de la Disposición Final primera que establece que, de acuerdo con el articulo 58.3 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears constituye un principio general.

Visto el articulo 48 del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, que regula el procedimiento de revocación, que es de aplicación, de acuerdo con lo que establece la Disposición Transitoria tercera, hasta que el Consell de Mallorca apruebe la regulación propia en ejercicio de sus competencias.

Visto el articulo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el articulo 48.1 del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, que regulan el trámite de audiencia a los interesados.

Por todo lo expuesto, haciendo uso de las atribuciones que tengo conferidas por la legislación vigente, se dicta la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero.- Otorgar un plazo de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la notificación para formular alegaciones, y presentar los documentos que considere convenientes en defensa de su derecho, de acuerdo con lo que establece el articulo 48.1 del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, que regula el tramite de audiencia a los interesados. Una vez transcurrido este plazo sin que la entidad “Grupo Socio-Sanitario Vida, S.L.”, haga ninguna alegación o estas se estimen insuficientes, se procederá a revocar la autorización para iniciar el funcionamiento del Servicio de ayuda a domicilio, con oficina en la calle Voltà de la Mercè núm. 3, 2º, 2a, 07002 Palma.

Segundo.- Notificar esta resolución a la entidad “Grupo Socio-Sanitario Vida, S.L.”, de acuerdo con lo que exige el articulo 58.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Lo que se comunica para su conocimiento y a los efectos oportunos.

 

Palma, 8 de enero de 2014

La secretaria delegada
(BOIB núm. 160 de 14-11-2006)
Inmaculada Borrás Salas