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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 5508
Acuerdo de inicio del procedimiento de revocación de la autorización para el inicio del funcionamiento del servicio de ayuda a domicilio de la entidad “Servicios Sociales de Cuidado y Salud, C.B.”
Por parte de la Presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, el día de hoy se ha dictado lo siguiente:
“En fecha 20 de diciembre de 2013, la responsable del Servicio de Autorizaciones, Registro y Inspección de Centros y Servicios Sociales, ha emitido un informe jurídico con el tenor siguiente:
“En los archivos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, consta que la entidad “Servicios Sociales de Cuidado y Salud, C.B.”, con CIF núm. E57110397, obra inscrita en el Registro Unificado de Servicios Sociales, desde el 24 de abril de 2002, con el núm. 461.
Por resolución del director general de Planificación y Ordenación Social de la Consejería de Bienestar Social, de fecha 24 de abril de 2002, se concedió a la entidad “Servicios Sociales de Cuidado y Salud, C.B.”, la autorización para iniciar el funcionamiento del Servicio de ayuda a domicilio, con oficina en la calle Quito núm. 2, escalera1a, 1r. A, 07007 Palma, a tenor de lo establecido en el articulo 21 del Decreto 66/99, de 4 de junio, la cual obra inscrita al Registre Unificado de Servicios Sociales, con el núm. 461/0/1.
En data 13 de agosto de 2013, el órgano inspector del Servicio de Autorizaciones, Registro y Inspección de Centros y Servicios Sociales, realizó visita de inspección al domicilio del Servicio de ayuda a domicilio, en la calle Quito núm. 2, escalera1a, 1r. A, 07007 Palma, indicando en el acta núm. 04/12/2013 lo siguiente:
“Se inicia una visita el día 13 de agosto de 2013, a las 12,30 horas, para comprobar si el SAD está en funcionamiento.
Se comprueba que no hay ningún tipo de actividad relacionada. Se trata de un edificio de pisos particulares (ver fotografías adjuntas), sin ningún cartel ni publicidad en la ventana ni en el portero automático.
Los teléfonos están inoperativos ya que comunica o están apagados, tal como se podido constatar durante meses.
Se comprueba que el servicio está autorizado y inscrito en el registro de Servicios Sociales.
Sin nada mas por agregar, extiendo el acta, a las 13 horas.”
Visto que el Decreto 10/2013, de 28 de febrero, que fija los Principios Generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears y de los Procedimientos para la Autorización y la Acreditación de Servicios Sociales, y regula la Sección Suprainsular del Registro y los Procedimientos para Autorizar y Acreditar Servicios Sociales de ámbito Suprainsular (BOIB Núm. 30, de 2 de marzo de 2013).
Visto que el articulo 34.2 del Decreto 10/2013, prevé la obligación de las entidades de mantener las condiciones y los requisitos a los cuales esta supeditada la autorización. El incumplimiento de las circunstancias que motivaron la concesión puede conducir a la revocación de la autorización.
Visto que el articulo 46 del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, regula las causas de revocación y suspensión de la autorización, indicando que pueden dar lugar tanto a la revocación de las autorizaciones, como a la suspensión del servicio, con la tramitación previa del expediente correspondiente, entre otros: c) El cese temporal o definitivo de la actividad del servicio, sin solicitar la autorización a estos efectos, articulo que es de aplicación, de conformidad a lo dispuesto en el punto 1º de la Disposición Final primera que establece que, de acuerdo con el articulo 58.3 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears constituye un principio general.
Visto el articulo 48 del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, que regula el procedimiento de revocación, que es de aplicación, de acuerdo con lo que establece la Disposición Transitoria tercera, hasta que el Consell de Mallorca apruebe la regulación propia en ejercicio de sus competencias.
Visto el articulo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el articulo 48.1 del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, que regulan el trámite de audiencia a los interesados.
Por todo lo expuesto, haciendo uso de las atribuciones que tengo conferidas por la legislación vigente, se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero.- Otorgar un plazo de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la notificación para formular alegaciones, y presentar los documentos que considere convenientes en defensa de su derecho, de acuerdo con lo que establece el articulo 48.1 del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, que regula el tramite de audiencia a los interesados. Una vez transcurrido este plazo sin que la entidad “Servicios Sociales de Cuidado y Salud, C.B.” haga ninguna alegación o estas se estimen insuficientes, se procederá a revocar la autorización para iniciar el funcionamiento del Servicio de ayuda a domicilio, con oficina en la calle Quito núm. 2, escalera1a, 1r. A, 07007 Palma.
Segundo.- Notificar esta resolución a la entidad “Servicios Sociales de Cuidado y Salud, C.B.”, de acuerdo con lo que exige el articulo 58.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.”
Lo que se comunica para su conocimiento y a los efectos oportunos.
Palma, 7 de enero de 2014
La secretaria delegada
(BOIB núm. 160 de 14-11-2006)
Inmaculada Borrás Salas