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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 5506
Convocatoria pública de ayudas económicas a entidades que llevan a cabo actividades en materia de servicios sociales para el año 2014
Resolución de aprobación de la convocatoria pública de ayudas económicas a entidades que llevan a cabo actividades en materia de servicios sociales para el año 2014.
(..... )
Por todo ello,
Resuelvo
Primero. Convocar las ayudas económicas a entidades que llevan a cabo actividades en materia de servicios sociales para el año 2014, de acuerdo con los puntos siguientes :
Primero.
1. Objeto, finalidad y bases reguladoras
El objeto de esta convocatoria es fijar los criterios y el procedimiento de concesión de las ayudas económicas dirigidas a apoyar la financiación de las actuaciones que en materia de servicios sociales hayan realizado las entidades y asociaciones sin ánimo de lucro desde día 1 de enero de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013, de acuerdo con las características y los requisitos que establece esta resolución. Las actuaciones pueden ser de carácter preventivo, asistencial, de inserción y reinserción para personas o colectivos de la isla de Mallorca, en situaciones con necesidad de atención prioritaria señalados en el art. 6 de la ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares.
Se excluyen de esta convocatoria cualquier tipo de ayudas para actuaciones que no se ajusten a las modalidades descritas en el apartado 2, como son : infraestructuras de edificios ( construcción y / o remodelación ), equipamientos, mantenimiento, creación de centros de servicios sociales ( de estancias diurnas y / o residenciales ) y estudios.
Asimismo, quedan excluidos de esta convocatoria aquellas entidades que reciben una subvención nominativa o un contrato o concierto por parte del IMAS.
Se rigen, además de por el régimen legal aplicable, por las bases reguladoras de las ayudas económicas a entidades, aprobadas por el Pleno del Consejo de Mallorca de 5 de mayo de 2005, ( BOIB núm. 99, de 30 de junio), y modificadas el 6 de febrero de 2006 ( BOIB núm. 53, de 11 de abril).
2. Modalidades de las ayudas
Podrán ser objeto de subvención los proyectos o actividades que hayan desarrollado y que se encuadran dentro de las siguientes actuaciones:
2.1 Actividades de carácter preventivo, de información, de atención y de apoyo social, psicológico y emocional a personas afectadas por situaciones que generan vulnerabilidad, dependencia, riesgo de aislamiento, discriminación, marginación y exclusión social.
2.2 Actividades de inserción, rehabilitación e integración sociolaboral de personas y / o colectivos con dificultades sociales, más desfavorecidos y / o excluidos socialmente, así como actuaciones que complementen programas de asistencia, inserción y reinserción social del Instituto Mallorquín de Asuntos sociales y / o de los servicios sociales de atención primaria que se gestionen desde el ámbito municipal.
El ámbito de aplicación material de esta convocatoria es la isla de Mallorca, de forma que únicamente se subvencionarán proyectos que contengan actividades que hayan desarrollado en esta isla.
3. Importe máximo de la convocatoria y crédito presupuestario
El importe máximo que se destina a la convocatoria es de 200.000,00 €, con cargo a la partida 40.23141.48905 del presupuesto de gastos del IMAS para el año 2014.
4. Beneficiarios
Podrán solicitar una ayuda en el marco de esta convocatoria las entidades y las asociaciones que presenten un proyecto que hayan llevado a cabo entre alguna de las actividades que se mencionan en el punto 2 de esta convocatoria, siempre que, además, reúnan los requisitos siguientes :
a) Estar legalmente constituidas.
b ) No tener ánimo de lucro.
c ) Tener domicilio social ( representación o delegación) en la isla de Mallorca.
d) Estar inscrita en el Registro Central de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o en el que corresponda, seis meses antes de la fecha de inicio de esta convocatoria.
e) Tener capacidad jurídica y de obrar.
f ) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con el Consejo de Mallorca y con el IMAS y de las otras obligaciones tributarias y con la Seguridad Social que vengan impuestas por la normativa vigente.
g ) No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario que establece el art. 13.2 de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
5. Presentación de las solicitudes
Las entidades que cumplan los requisitos generales que determinan las bases reguladoras y los específicos de esta convocatoria, o estén en condiciones de cumplirlos en el plazo de presentación de solicitudes, pueden presentar las solicitudes de acuerdo con los modelos normalizados relacionados en los anexos de esta convocatoria que serán que serán facilitados por el IMAS en las oficinas que se indican oa la web www.imasmallorca.com
Para facilitar la tramitación de las ayudas que figuran en esta convocatoria, se puede contactar con la unidad de Atención al Ciudadano del IMAS en Palma o con sus delegaciones de Inca y de Manacor.
C / General Riera, 67. 07010 Palma. Tel. 971763325.
C / Avda. del General Luque, 223, 1 º pabellón izquierda, 1a. (Antiguo cuartel General Luque ). 07300 Inca. Tel. 971880216 / fax. 971502407
C / José López, 2. 07500 Manacor. Tel. 871986142 / fax: 871 986 150
En cualquier caso, las solicitudes deberán contener todos los datos necesarios para identificar la entidad y su representante legal y deben ir acompañadas del resto de la documentación que se indican a esta Resolución.
Las instancias se dirigirán a la Presidencia del IMAS y se pueden presentar en el Registro General del IMAS en Palma y en sus delegaciones de Inca y de Manacor, en las oficinas de Registro del Consejo de Mallorca, o cualquier los lugares que prevé el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Cabe destacar que actualmente no existe ningún tipo de convenio de colaboración firmado entre el IMAS y / o el Consejo Insular de Mallorca y los municipios de Mallorca, y, por tanto, con respecto a la presentación de la documentación no será válido el registro de entrada realizado en los diversos ayuntamientos, ( ni siquiera los realizados en la llamada " Ventanilla Única " que los municipios hayan implantado ) sino que se tendrá en cuenta la fecha de entrada de las solicitudes en el Registro del IMAS o del Consejo de Mallorca, excepto el registro del Ayuntamiento de Palma.
Si la solicitud se envía por correo, la documentación correspondiente se presentará en la oficina de correos en un sobre abierto para que el ejemplar destinado al IMAS se feche y selle por parte del personal de correos antes de que se certifique, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31 del Real Decreto 1829 /1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales (BOE núm. 313, de 31 de diciembre). En el caso de que la oficina de correos correspondiente no feche y selle la solicitud, se entenderá como fecha válida de presentación la de entrada al registro del IMAS.
En caso de que la solicitud se presente en las oficinas de correos y envíe por correo certificado, se deberá enviar por fax al Área de Inclusión Social ( sección de Prestaciones, Fax : 971 498 794 ) la hoja de la solicitud con el sello de correos en que conste el envío dentro de plazo, durante las 24 horas siguientes a la finalización del mismo.
El plazo para la presentación de las solicitudes es de treinta días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Si el último día fuera inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. En caso de que el último día fuera sábado, se deberá realizar la presentación en el registro del Consejo de Mallorca situado C / Palau Reial, n º 1 de Palma o en cualquier oficina de correos.
Si la solicitud no reúne los requisitos legales y los que se derivan de las bases reguladoras de las subvenciones y de esta convocatoria, se requerirá la entidad solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común que, en un plazo no superior a quince días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se tendrá por desistida de su petición, previa resolución expresa en los términos que establece el artículo 42 de esta ley.
6. Documentación a presentar
En la solicitud de subvención ( anexo 1 ), se deberá adjuntar la siguiente documentación:
a) Fotocopia del documento acreditativo de que la persona solicitante es el representante legal de la entidad y su DNI.
b ) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad.
c ) Fotocopia compulsada de los estatutos debidamente legalizados, en el que conste explícitamente la inexistencia de ánimo de lucro.
d) Acreditación de la inscripción en el Registro Central de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o en el que corresponda
e) Guión del proyecto de la actividad desarrollada ( anexo 2 )
f ) Solicitud de transferencia bancaria para los pagos expedida a nombre de la entidad beneficiaria de la ayuda, firmada y sellada por su representante legal y por la entidad bancaria ( anexo 3 )
g ) Certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la hacienda estatal, vigente, como mínimo, durante los cuatro meses posteriores a la presentación de la solicitud.
h ) Certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la hacienda autonómica, vigente, como mínimo, durante los cuatro meses posteriores a la presentación de la solicitud.
e) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
j ) Documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con el IMAS y con el Consejo de Mallorca. A tal efecto, la solicitud de la subvención implica la autorización para que el IMAS pueda obtener de la Tesorería del Consejo de Mallorca información relativa al cumplimiento de estas obligaciones. Sin embargo, la entidad interesada puede optar por presentar esta documentación junto con la solicitud de la subvención.
k) Declaración en la que se hagan constar todas las subvenciones o ayudas obtenidas o solicitadas para la misma finalidad de cualquier ente público o privado, en su caso, o una declaración expresa de no haber solicitado ninguna ( anexo 4 )
l) Declaración responsable de no incurrir en ninguna de las causas para ser beneficiario que establece el artículo 13.2 de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. ( anexo 5 )
ll) Acreditación de la exención del IVA, cuando proceda.
m ) La documentación para justificar el proyecto que establece el punto 12 de la presente convocatoria.
n) La memoria ( anexo 6 ) de la actividad subvencionada junto con la justificación económica que establece el punto 10 de la presente convocatoria.
7. Procedimiento y criterios objetivos que han de regir el otorgamiento de la subvención
El procedimiento de concesión de subvenciones se hará mediante concurso, es decir, a través de la comparación en un único procedimiento de las solicitudes presentadas, con el fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración, con el límite del crédito presupuestario disponible para esta convocatoria.
Los criterios para la valoración de los proyectos son los siguientes:
a ) En cuanto al proyecto o actividad presentados, se valorarán hasta un máximo de 10 puntos :
1. La coherencia entre objetivos, actividades, programación y calendario realizado ( 2,5 puntos )
2. El equilibrio entre medios técnicos, recursos humanos, medios materiales y económicos necesarios ( 2,5 puntos )
3. El número de beneficiarios atendidos, la mejora de sus condiciones de vida personal o familiar, promoción social y laboral ( 2,5 puntos )
4. La coordinación con las diversas redes de servicios sociales, públicos o privados ( 2,5 puntos )
b ) En cuanto a la entidad, se valorarán hasta un máximo de 5 puntos :
1. La capacidad de gestión de la entidad : estructura suficiente y medios necesarios ( 2,5 puntos )
2. La experiencia previa de gestión en programas sociales iguales o similares ( 2,5 puntos )
c ) En cuanto a la / necesidad / s objeto del proyecto o actividad, se valorarán hasta 5 puntos :
1. Que hayan dado respuesta a una necesidad real claramente identificada ( 2,5 puntos )
2. Que hayan cubierto necesidades no atendidas en un territorio o municipio determinado o que tenga carácter innovador ( 2,5 puntos )
La puntuación mínima exigida para poder optar a una subvención es de 5 puntos y la puntuación máxima será la suma de los parciales y podrá llegar hasta los 20 puntos.
En ningún caso, el importe de las subvención puede ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones de cualquier administración pública o de entes públicos o privados, supere el coste total de la actividad o el programa que se ha llevado a cabo por la entidad beneficiaria.
No se valorarán proyectos con un presupuesto de gasto realizado total superior a 30.000,00 €.
La cantidad máxima que se puede conceder por proyecto es de 15.000,00 € y cada entidad solicitante podrá presentar un único proyecto. En todo caso, el fondo de la subvención que concederá el IMAS, se aplicará sobre el gasto justificado y acreditado, como mínimo, para el coste del proyecto de actuación que ha servido de base para la concesión de la subvención.
8. Instrucción del procedimiento
El órgano instructor es la coordinación del Área de Personas con Discapacidad del IMAS, que tiene que llevar a cabo las actuaciones a que se refieren los artículos 22 y siguientes de la ley general de subvenciones, y formulará la propuesta de resolución.
9. Comisión evaluadora
De acuerdo con el artículo 24 de la ley general de subvenciones, se constituye la Comisión Evaluadora, que tiene que estudiar y comprobar todas las solicitudes presentadas y, en base al informe técnico pertinente, ha de emitir el informe que sirva de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución correspondiente.
Está formada por los siguientes miembros :
Presidente: El coordinador del Área de Personas con Discapacidad, o persona que lo sustituya.
vocales:
- La interventora delegada o persona que la sustituya
- El director gerente del IMAS o persona que lo sustituya
- La persona que ostente la jefatura de la sección o persona que lo sustituya
- Un técnico de la sección de Prestaciones, o persona que lo sustituya
Secretaria con voz pero sin voto :
- La secretaria delegada del IMAS o persona que la sustituya.
10. Obligaciones de las entidades beneficiarias
Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley general de subvenciones, las que se especifican en las bases reguladoras y, en particular, las siguientes :
a) Haber llevado a cabo la actividad subvencionada que fundamenta la concesión de la subvención.
b ) Justificar la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determinen la concesión de la subvención.
c ) Someterse en cualquier momento del desarrollo de la actividad a las actuaciones de seguimiento y evaluación técnica que efectúe personal de la sección de Prestaciones del IMAS, a las de control financiero que corresponden a la Intervención Delegada ya las previstas en la legislación de la Sindicatura de Cuentas y aportar toda la información que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.
d) Comunicar al IMAS la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional. Esta comunicación debe hacerse en el plazo de diez días hábiles a contar a partir de la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de justificar la aplicación que se haya dado al fondo percibido.
e) Acreditar, antes de dictar la propuesta de resolución definitiva, que está al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias ante la Hacienda autonómica.
f ) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
g ) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos legalmente.
h ) Adoptar las medidas de difusión relativas al carácter público de la financiación de la actividad objeto de subvención. A tal efecto, debe incluir el apoyo del IMAS en todos los elementos publicitarios de la actividad subvencionada. Y cuando se haga publicidad, en Mallorca o cualquier territorio de habla catalana, se hará uso, como mínimo, de la lengua catalana. En caso de utilizarse diversas lenguas, la catalana tendrá el tratamiento de preferencia.
i) Presentar una memoria de la actividad subvencionada junto con la justificación económica.
Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la ayuda y, en cualquier caso, la obtención de subvenciones incompatibles, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
No se podrá reformular ninguna de las cuantías del proyecto a partir del momento en que la comisión evaluadora emita el informe que sirva de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución correspondiente.
11. Resolución del procedimiento
El órgano competente para resolver es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con el art. 7.2 g ) de los Estatutos, que dispone a este efecto de un plazo de tres meses a contar desde el día siguiente que haya acabado el periodo de presentación de solicitudes de las subvenciones. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.
Contra las resoluciones que adopta la Presidencia se puede interponer recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca en el plazo y con los efectos del artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
La resolución debe ser expresa y motivada de acuerdo con los criterios de valoración establecidos y tiene que fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.
La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se notificará a las entidades interesadas y se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
12. Justificación
La justificación del gasto objeto de la subvención se realizará en el momento de la solicitud de la subvención, hasta el último día de presentación de solicitudes. No se podrán justificar gastos con fecha posterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Para justificar la ayuda económica, las entidades deberán presentar la siguiente documentación :
- Cuenta justificativa ( anexo 7, a, b, c, dye ), en papel y en soporte digital, por correo electrónico.
- Memoria de la actividad ( anexo 6 ), que establece el punto 10 de la convocatoria.
- Los gastos se justificarán mediante :
- Copia compulsada de las facturas correspondientes a los gastos efectuados, que deben expresar claramente : nombre completo y CIF de la entidad expedidora y del receptor o de la receptora, número y fecha, concepto, retención IRPF e IVA ( si corresponde) y la especificación de que se ha abonado mediante la inscripción o sello correspondiente de que ha sido abonada o bien, con el comprobante de transferencia bancaria.
- Copia compulsada de los recibos de salarios, boletines de cotización a la seguridad social y la especificación de que se ha abonado mediante la inscripción o sello correspondiente de que ha sido abonada o bien, con el comprobante de transferencia bancaria.
- Otros documentos con valor probatorio equivalente.
No se entenderá del todo justificada la aplicación de los fondos percibidos hasta que no se haya acreditado, como mínimo, el importe del proyecto de actuación que ha servido de base a la concesión de la subvención.
En el caso de que no se justifique totalmente la realización de la actividad subvencionada, pero se haya cumplido, aunque parcialmente, la finalidad para la que ésta fue concedida, se revisará y se minorará proporcionalmente en en cuanto a la parte que no se ha justificado.
La justificación de gastos de mantenimiento o gastos indirectos dentro de un proyecto no pueden superar el 25% de proyecto.
El proceso de comprobación de las de imputación de los gastos se basará en la distribución de los gastos contenidas en el anexo 2 que acompaña la solicitud y en la cuenta justificativa ( anexo 7 ).
13. Pago
El pago de la subvención se hará efectivo una vez comprobado y justificado el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió y se puede hacer en un solo momento a partir de la finalización de la actividad.
14. Revocación
De acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente, corresponde revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos concretos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.
Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto el acto de concesión y tienen que reintegrarse las cantidades percibidas indebidamente.
15. Reintegro
La entidad beneficiaria debe reintegrar total o parcialmente las cantidades recibidas y el interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la que se acuerde el reintegro, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley general de subvenciones
Para el reintegro se aplicarán los procedimientos previstos al efecto en la legislación de finanzas, en los cuales se debe garantizar la audiencia a las personas interesadas.
Las cuantías reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.
16. Infracciones o sanciones
El incumplimiento de los requisitos previstos en esta convocatoria da lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecido en el título IV de la ley general de subvenciones.
17. Deberes de colaboración e Inspección
Las entidades beneficiarias deben someterse a la inspección correspondiente según la normativa legal vigente que sea de aplicación y, especialmente, al que señala el art. 46 de la Ley general de subvenciones.
18. Normativa aplicable
En todo lo no previsto en la presente convocatoria se tendrán en cuenta las bases reguladoras de las ayudas económicas a entidades, aprobadas por el Pleno del Consejo de Mallorca de 5 de mayo de 2005 (BOIB núm. 99 de 30 de junio) y modificadas por el Pleno del Consejo de Mallorca de 6 de febrero de 2006 (BOIB núm. 53 de 11 de abril ), el Reglamento de subvenciones y ayudas económicas del Consejo de Mallorca, publicado en el BOIB número 132, de 3 de noviembre de 2001 y en la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Segundo. Autorizar el gasto relativo a este expediente por el importe total de doscientos mil a euros (200.000,00 €), con cargo a la partida 40.23141.48905 del presupuesto de gastos del IMAS de 2014 ( referencia comptable 22014004483 )
Tercero. Ordenar la publicación de esta convocatoria en el BOIB.
Cuarto. Notificar esta resolución a la sección de Prestaciones del Área de Inclusión Social del IMAS, al coordinador del Área de Personas con Discapacidad, el servicio de Gestión Económica ya la Intervención Delegada del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales. "
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 27.1 de los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, aprobados por el Pleno del Consejo de Mallorca en fecha 1 de octubre de 2007 ( BOIB núm.156 de 18/10/2007 ), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta ( tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29 /1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ".
Lo que se comunica para su conocimiento ya los efectos oportunos.
Palma, 24 de marzo 2014
La secretaria delegada
( BOIB núm.160 de 14-11-2006 )
Inmaculada Borrás Salas