Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE SANTA EUGÈNIA
Núm. 5480
Notificación resolución archivo expediente infracción urbanística
Dado que no se ha podido realizar la notificación de la resolución de fecha 4 de febrero de 2014 del archivo del expediente de infracción urbanística del polígono 2 parcela núm. 848, de D. Fernando Peña Gimenez, en la caller Puerto Rico, núm. 8-6º-B de Palma de Mallorca, a pesar de que se ha intentado comunicar por vía notificación directa, dejando los correspondientes avisos y por correo certificado a dicha dirección, y en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se procede a su notificación y se hace constar que el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Eugènia, en fecha 4 de febrero de 2014, dictó la siguiente Resolución:
Vista la orden de suspensión, dictada en fecha 16 de marzo de 2012 contra el Sr. Fernando Peña Giménez en relación a las obras de realización de porche de 9 m2 sin licencia en la parcela núm. 848 del polígono 2, del término municipal de Santa Eugènia.
Visto el informe del celador municipal, de fecha 7 de marzo de 2012.
Considerando las alegaciones presentadas por el interesado, en fechas 13 de marzo de 2013 (fotografía) y 22 de octubre de 2013 (riego entrada 2336/13), donde manifiesta que se ha restituido la legalidad, aportando documentación acreditativa.
Visto el informe técnico del celador municipal, de fecha 4 de febrero de 2014, que confirma la restitución al estado original.
Por todo lo expuesto, esta Alcaldía, como organo competente para la resolución del expediente, Resuelvo:
Primero.- Estimar las alegaciones.
Segundo.- Proceder al archivo del expediente de infracción urbanística, dado que se ha restituido la legalidad.
Tercero.- Notificar la presente propuesta de resolución al interesado en forma reglamentaria.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
a)Directamente el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado o Tribunal que resulte competente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo.
b)El recurso de reposición potestativo ante el Alcalde del Ayuntamiento, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Santa Eugènia a 4 de febrero de 2014
El Alcalde,
Francisco Martorell Canals