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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTES

Núm. 5468
Resolución del Presidente del Consorcio para la Mejora de las Infraestructuras Turísticas y para el Fomento de la Desestacionalización de la Oferta de la Isla de Mallorca por la que se aprueban la convocatoria pública y las bases para la selección de los proyectos de inversión y actuaciones para la mejora de la Oferta Turística en la Isla de Mallorca, correspondiente al ejercicio 2014

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Texto

Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 3 de abril de 2009, publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears número 47, de 14 de abril,  se aprobó un nuevo texto de los Estatutos del Consorcio para la Mejora de las Infraestructuras Turísticas y para el Fomento de la Desestacionalización de la Oferta de la Isla de Mallorca, creado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de octubre de 2008, de ahora en adelante Consorcio Bolsa de Alojamientos Turísticos.

De conformidad con lo dispuesto en su artículo 2, y según su naturaleza jurídica, el Consorcio Bolsa de Alojamientos Turísticos, entidad de derecho público de carácter instrumental, está dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus funciones, siendo su objeto el asesoramiento y la gestión en las operaciones destinadas a la obtención de nuevas autorizaciones de alojamientos turísticos que necesiten la baja definitiva de una autorización de apertura, dentro del ámbito territorial de Mallorca, y la creación de una bolsa de plazas que, de acuerdo con el artículo 91.3 de la Ley 8/2012, de 19 de julio del turismo de las Illes Balears, estará integrada por la adquisición de:

1. Las plazas correspondientes a establecimientos dados de baja definitiva por los titulares voluntariamente.

2. Las plazas correspondientes a establecimientos turísticos dados de baja definitiva de oficio por la administración competente y que, en consecuencia, sean transmitidas a los organismos a que se refiere este artículo.

3. Las plazas correspondientes a establecimientos turísticos dados de baja definitiva y no utilizadas en su totalidad por las personas interesadas que presenten la declaración responsable de inicio de actividad turística correspondiente a un establecimiento de alojamiento turístico

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de los Estatutos del Consorcio en relación con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 8/2012, de 19 de julio del turismo de las Illes Balears, los ingresos obtenidos mediante la gestión de la bolsa de plazas se tienen que destinar a realizar, en exclusiva y en el ámbito insular respectivo en cada una de las islas, las actuaciones que determine el organismo gestor de la bolsa de plazas turísticas y que tengan por objeto:

a) Rehabilitar zonas turísticas mediante operaciones de esponjamiento, entre otras.

b) Incentivar la reconversión de establecimientos de alojamiento turístico obsoletos en proyectos sociales, culturales, educativos o lúdicos y deportivos que, en todo caso, tiene que preservar el medio ambiente.

c) Fomentar de manera directa e indirecta cualquier actividad que persiga la competitividad, la diversificación y la desestacionalización de la oferta turística de cada una de las islas.

d) Desarrollar proyectos para incrementar la calidad de la oferta turística.

e) Impulsar proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica (I+D+I) que tengan relación con el ámbito turístico.

f) Llevar a efecto cualesquiera otras actividades con los objetivos de mejorar la calidad de las infraestructuras turísticas, su competitividad, de diversificar y desestacionalizar la oferta y de consolidar la posición de liderazgo en materia turística.

El artículo 92.3 de la Ley 8/2012, de 19 de julio del turismo de las Illes Balears asigna al Consorcio, como entidad que actúa como organismo gestor de la bolsa de alojamientos turísticos, la selección y ejecución definitiva de los proyectos viables que se ajusten a la recaudación obtenida.

Sin perjuicio de las actuaciones que el Consorcio pueda efectuar en el ámbito de sus competencias, por sí o con otras entidades de derecho público y/o privado, y toda vez que los ayuntamientos se erigen normalmente en vehículo canalizador de la iniciativa privada, se considera oportuno dirigir la presente convocatoria a las corporaciones locales.

Una vez comprobada la viabilidad técnica y económica de los proyectos y actuaciones presentados por los ayuntamientos interesados, la selección de los mismos se realizará bajo criterios de idoneidad para satisfacer las estrategias de la política turística de acuerdo con los intereses generales, según los principios generales de actuación de las administraciones públicas y de buena gestión de los fondos públicos.

Por todo lo anterior y a fin de garantizar que la convocatoria pública se ajusta a los principios de libertad de acceso, publicidad, concurrencia y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos, en uso de las atribuciones que tengo conferidas, tengo a bien dictar la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar la convocatoria pública del Consorcio para la Mejora de las Infraestructuras Turísticas y para el Fomento de la Desestacionalización de la Oferta de la Isla de Mallorca para la selección de los proyectos de inversión y actuaciones para la mejora de la Oferta Turística en  la Isla de Mallorca, correspondiente al ejercicio 2014.

2. Aprobar las bases de esta convocatoria que figuran como anexo 1 de esta Resolución y disponer su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Esta resolución agota la vía administrativa, y contra la misma se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

 

Palma, 14 de marzo de 2014

El Presidente del Consorcio
Jaime Martínez Llabrés

 

 

 

ANEXO 1

Bases que han de regir la convocatoria pública del Consorcio para la Mejora de las Infraestructuras Turísticas y para el Fomento de la Desestacionalización de la Oferta de la Isla de Mallorca para la selección de los proyectos de inversión y actuaciones para la mejora de la Oferta Turística en  la Isla de Mallorca, correspondiente al ejercicio 2014.

Primera

Objeto

Constituye el objeto de esta convocatoria pública la selección de los proyectos de inversión y actuaciones promovidos por las corporaciones locales de la Isla de Mallorca para la ejecución de alguna o algunas de las actuaciones incardinadas en las finalidades siguientes:

a) Rehabilitar zonas turísticas mediante operaciones de esponjamiento, entre otras.

b) Incentivar la reconversión de establecimientos de alojamiento turístico obsoletos en proyectos sociales, culturales, educativos o lúdicos y deportivos que, en todo caso, tienen que preservar el medio ambiente.

c) Fomentar de manera directa e indirecta cualquier actividad que persiga la competitividad, la diversificación y la desestacionalización de la oferta turística de cada una de las islas.

d) Desarrollar proyectos para incrementar la calidad de la oferta turística.

e) Impulsar proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica (I+D+I) que tengan relación con el ámbito turístico.

f) Llevar a efecto cualesquiera otras actividades con los objetivos de mejorar la calidad de las infraestructuras turísticas, su competitividad, de diversificar y desestacionalizar la oferta y de consolidar la posición de liderazgo en materia turística.

Las inversiones y/o actuaciones seleccionadas serán cofinanciadas en un 80 % con fondos del Consorcio para la Mejora de las Infraestructuras Turísticas y para el Fomento de la Desestacionalización de la Oferta de la Isla de Mallorca, y en un 20 % con cargo a los ayuntamientos.

En ningún caso la financiación por parte del Consorcio superará los 500.000.-€, asumiendo los excesos de dicha cantidad el Ayuntamiento. Esta circunstancia, si fuera el caso, se hará constar en el convenio que se suscriba entre las partes conforme a lo dispuesto en la base octava.

Segunda

Presupuesto

Atendiendo a los fondos procedentes de la gestión de la bolsa de plazas, el Consorcio para la Mejora de las Infraestructuras Turísticas y para el Fomento de la Desestacionalización de la Oferta de la Isla de Mallorca seleccionará y ejecutará definitivamente los proyectos viables, destinando para ello un presupuesto máximo de 3.600.000.-€, correspondiente al ejercicio 2014.

En caso de que el presupuesto máximo destinado por el Consorcio para esta convocatoria no se hubiere agotado con los proyectos de inversión y/o actuaciones seleccionados, el Consorcio Bolsa de Alojamientos Turísticos incorporará el remanente, previos los trámites presupuestarios correspondientes,  al presupuesto del ejercicio siguiente.

Tercera

Participantes

Pueden acceder a esta convocatoria todos los ayuntamientos de la isla de Mallorca interesados en realizar una inversión y/o actuación en su término municipal. Cada ayuntamiento podrá presentar hasta tres propuestas de inversión y/o actuación que deberán relacionar por orden de prioridad.

Asimismo, también podrán presentarse proyectos de inversiones y/o actuaciones que comprendan más de un término municipal, en cuyo caso deberán formalizar la solicitud todos los ayuntamientos interesados.

La participación en la convocatoria implica la aceptación de estas bases.

Cuarta

Solicitudes y documentación

1. Los ayuntamientos deberán presentar sus solicitudes, según el modelo normalizado que figura en el anexo I de estas bases, dirigidas al Consorcio para la Mejora de las Infraestructuras Turísticas y para el Fomento de la Desestacionalización de la Oferta de la Isla de Mallorca. Se tienen que presentar en el registro de la Consejería de Turismo y Deportes o en el registro de la Agencia del Turismo de les Illes Balears, o en cualquier otro de los que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. La documentación que deberán presentar los ayuntamientos interesados es la siguiente:

a) Solicitud de participación en la convocatoria, según el modelo del anexo I de estas bases.

b) Acuerdo plenario del Ayuntamiento acordando la participación en la convocatoria pública.

c) Indicación del ámbito de actuación previsto para la ejecución del proyecto de inversión y/o actuación, y plano de emplazamiento.

d) Proyecto de la inversión y/o actuación, suscrito por técnico competente, que prevea las características principales, debiendo indicar – el tipo de inversión -pública y/o privada-, el calendario de ejecución previsto y la estimación presupuestaria, así como acompañar la siguiente documentación:

- Memoria descriptiva

- Informe sobre la viabilidad urbanística del proyecto y/o actuación.

- Información sobre la disponibilidad de los terrenos.

e) Documentación relativa a la acreditación de los criterios de idoneidad establecidos en la base sexta, debiendo acreditarse los señalados en las letras a), c), f), g) y h) mediante la aportación de certificación municipal.

3. En el caso de que la solicitud no esté completa o que no se acompañe de la documentación que requiere la base cuarta, deberá requerirse al Ayuntamiento interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte la documentación que falta, con indicación de que, si no lo hiciere así, se le tendrá por desistido de su petición.

Quinta

Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes es de 30 días naturales computables a partir del día siguiente de la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Sexta

Procedimiento para la selección de los proyectos de inversión y/o actuaciones

1. Comprobación por parte del Consorcio del cumplimiento en los proyectos de inversión y/o actuaciones presentados, de alguna o algunas de las finalidades descritas en la base primera de esta convocatoria:

Con carácter previo al inicio del procedimiento de selección de los proyectos de inversión y/o actuaciones, en el plazo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la Junta Rectora del Consorcio procederá a la aprobación de los proyectos de inversión y/o actuaciones presentados que se adecúen a las finalidades descritas en la base primera de la convocatoria, rechazando aquellos proyectos de inversión y/o actuaciones que no cumplan ninguno de los objetivos que en ésta se relacionan.

2. Viabilidad técnica y económica de los proyectos de inversión y/o actuaciones.

Aprobada por la Junta Rectora la relación de los proyectos de inversión y/o actuaciones que cumplan con lo dispuesto en la base primera de esta convocatoria, los servicios técnicos de la Consejería de Turismo y Deportes y/o de la Agencia del Turismo de les Illes Balears, deberán emitir con carácter previo al inicio del procedimiento de selección, informe técnico sobre la viabilidad técnica y económica de los proyectos de inversión y/o actuaciones aprobados.

Para la emisión de dichos informes, los técnicos redactores de los mismos podrán solicitar a las corporaciones locales las aclaraciones que consideren oportunas.

3. Idoneidad de los proyectos de inversión y/o actuaciones.

Aquellos proyectos de inversión y/o actuaciones que obtengan informe favorable de viabilidad técnica y económica serán objeto de selección por parte de la Junta Rectora del Consorcio en base a los siguientes criterios de idoneidad relacionando todos los proyectos de inversión y/o actuaciones por orden de prioridad en atención al interés general turístico y al cumplimiento de uno o varios de dichos criterios, en el orden en que vienen establecidos en estas bases, idoneidad que determinará la Junta Rectora del Consorcio teniendo en cuenta las circunstancias variables que implican la mayor parte de los criterios.

  • Criterios de idoneidad:
  1. Municipio que disponga de un Plan de turismo municipal desarrollado conforme a la normativa vigente y que el proyecto se encuentre enmarcado en dicho Plan.
  2. Proyecto supramunicipal.
  3. Que el proyecto y/o actuación haya sido declarada de interés turístico.
  4.  Que el proyecto o actuación esté avalado por asociaciones empresariales turísticas.
  5. Municipio en el cual se hayan adquirido plazas de la Bolsa del Consorcio.
  6. Municipio en el que se ha realizado inversión privada en los últimos tres años destinada a mejoras y modernización de instalaciones  turísticas.
  7. Que el municipio no haya sido objeto de inversión por parte del Consorcio  Bolsa de Alojamientos Turísticos en anteriores ejercicios.
  8. Que el municipio haya sido objeto de inversión por parte del Consorcio  Bolsa de Alojamientos Turísticos en anteriores ejercicios.

Séptima

Órgano competente y resolución del procedimiento de selección

1. La Junta Rectora del Consorcio para la Mejora de las Infraestructuras Turísticas y para el Fomento de la Desestacionalización de la Oferta de la Isla de Mallorca, es el órgano competente para seleccionar definitivamente los correspondientes proyectos de inversión y/o actuaciones viables que se ajusten a las bases de esta convocatoria.

2. La Junta Rectora del Consorcio Bolsa de Alojamientos Turísticos resolverá sobre los proyectos de inversión y/o actuaciones admitidos, estableciendo el orden de prelación de los mismos.

Los proyectos de inversión y/o actuaciones seleccionados se llevarán a cabo hasta el agotamiento del presupuesto establecido en la base segunda de esta convocatoria.

En el acuerdo que, en su caso, adopte la Junta Rectora del Consorcio se deberá distinguir entre los proyectos de inversión y/o actuaciones seleccionados que queden incluidos como financiables por el Consorcio Bolsa de Alojamientos Turísticos mediante el presupuesto fijado en la base segunda, y el resto, que conformaran una bolsa de reserva por el orden en que hayan sido seleccionados para el caso de que decaiga alguno de los proyectos de inversión y/o actuaciones seleccionados dentro del presupuesto, o se produzcan remanentes por las bajas de la licitación.

Los proyectos de inversión y/o actuaciones que no obtengan financiación podrán optar a participar en las convocatorias de los ejercicios presupuestarios siguientes que a tal efecto se publiquen, conforme a los requisitos y condiciones establecidos en las mismas.

3. La Resolución de la Junta Rectora del Consorcio Bolsa de Alojamientos Turísticos por la que se aprueben los proyectos de inversión y/o actuaciones seleccionados, deberá publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Octava

Ejecución de las inversiones y/o actuaciones.

Las inversiones y/o actuaciones admitidas y aprobadas por la Junta Rectora del Consorcio Bolsa de Alojamientos Turísticos serán ejecutables con arreglo a los proyectos de ejecución que deberán presentar los ayuntamientos y que serán supervisados por el Consorcio.

Asimismo, y con carácter previo al inicio de la licitación del expediente de contratación para la ejecución del proyecto, las corporaciones locales deberán formalizar el correspondiente convenio de colaboración con el Consorcio para la Mejora de las Infraestructuras Turísticas y para el Fomento de la Desestacionalización de la Oferta de la Isla de Mallorca, como instrumento jurídico para la ejecución del proyecto, en el que se deberán especificar las obligaciones de ambas partes, debiéndose ajustar al modelo que figura en el Anexo II, en el caso de que se trate de inversiones de ejecución de obra.

Decaerán aquellos proyectos de inversión y/o actuaciones de los ayuntamientos que no hayan formalizado el convenio de colaboración con el Consorcio Bolsa de Alojamientos Turísticos antes de la finalización del ejercicio presupuestario del año 2014.

Disposición adicional.

Para la consideración de los proyectos que se hubieren presentado al Consorcio Bolsa de Alojamientos Turísticos con anterioridad a la publicación de la presente convocatoria y que no hubieren sido aprobados por el Consorcio, los ayuntamientos promotores de los mismos deberán participar en la presente convocatoria presentando su solicitud conforme a estas bases.

 

 

ANEXO I

Solicitud para participar en la convocatoria pública del Consorcio para la Mejora de las Infraestructuras Turísticas y para el Fomento de la Desestacionalización de la Oferta de la Isla de Mallorca para la selección de los proyectos de inversión y actuaciones para la mejora de la Oferta Turística en  la Isla de Mallorca, correspondiente al ejercicio 2014.

(Nombre y apellidos) _________________________________________________________________, con DNI nº. _________________, alcalde del Ayuntamiento de ________________________, con CIF nº. _____________________________, domiciliado en (c., av. pl., pje.) _________________________________________ de la localidad _____________________CP: ____________ Isla: ____________________ Tel.: __________________Fax: _____________ Dirección electrónica: _____________________________________________________

EXPONGO:

1. El interés de esta corporación local en participar en la convocatoria pública del Consorcio para la Mejora de las Infraestructuras Turísticas y para el Fomento de la Desestacionalización de la Oferta de la Isla de Mallorca para participar en la selección de los proyectos de inversión y/o actuaciones para la mejora de la Oferta Turística en  la Isla de Mallorca correspondiente al ejercicio 2014, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears ____________________

2. Que presento esta solicitud para llevar a cabo las actuaciones de inversión en el municipio de __________________________, de la isla de Mallorca.

3. Que adjunto la documentación siguiente:

( ) Copia del DNI o tarjeta de identificación fiscal del solicitante o del representante legal, en su caso.

( ) Acuerdo plenario del Ayuntamiento acordando la participación en la convocatoria pública.

(  ) Indicación del ámbito de actuación previsto para la ejecución del proyecto de inversión y/o actuación, y plano de emplazamiento.

(   ) Proyecto de la inversión y/o actuación, suscrito por técnico competente.

(   ) Memoria descriptiva

( ) Informe sobre la viabilidad urbanística del proyecto de inversión y/o actuación.

(  ) Información sobre la disponibilidad de los terrenos.

( ) Documentación relativa a la acreditación de los criterios de idoneidad establecidos en ………….. la base sexta.

(  ) Certificación municipal acreditativa de los criterios de idoneidad señalados en las letras a), c), f), g) y h) de la base sexta.

(  ) Otra documentación complementaria (indíquela).

4. Mediante la presente solicitud, y para el supuesto de que el Ayuntamiento quedara incluido en la resolución que prevé la base séptima, el Ayuntamiento de ____________________ se compromete a:

a) Llevar a cabo la redacción del correspondiente proyecto de ejecución para su inclusión en los pliegos de la licitación.

b) Formalizar el correspondiente convenio de colaboración con el Consorcio para la Mejora de las Infraestructuras Turísticas y para el Fomento de la Desestacionalización de la Oferta de la Isla de Mallorca, como instrumento jurídico para la ejecución del proyecto de inversión seleccionado.

5. Que acepto íntegramente las condiciones de la convocatoria.

Por ello,

SOLICITO:

Participar en la convocatoria pública del Consorcio para la Mejora de las Infraestructuras Turísticas y para el Fomento de la Desestacionalización de la Oferta de la Isla de Mallorca para la selección de los proyectos de inversión y actuaciones para la mejora de la Oferta Turística en  la Isla de Mallorca correspondiente al ejercicio 2014, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. ……………..de fecha ..................., mediante la presentación del / de los siguiente/s proyecto/s de inversión y/o actuación/es:

  • …………………………………..
  • …………………………………...

Conjuntamente con el/los Ayuntamiento/s siguiente/s:

  • …………………………………..
  • ………………………………….
  • …………………………………..

 

________________________, ___ d _____________________ de 2014

 

[Firma]

(*) En los supuestos de proyectos supramunicipales, cada ayuntamiento deberá presentar una solicitud.

 


 

ANEXO 2

Convenio de colaboración entre el Consorcio para la Mejora de las Infraestructuras Turísticas y para el Fomento de la Desestacionalización de la Oferta de la Isla de Mallorca, y el Ayuntamiento de .................., para la ejecución de las obras del proyecto de "......................................................", TM d ................. .

 Partes

......................................, presidente de la Junta Rectora del Consorcio para la Mejora de las Infraestructuras Turísticas y para el Fomento de la Desestacionalización de la Oferta de la Isla de Mallorca, facultado para suscribir este Convenio de acuerdo con el artículo 13.1.f) del Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 3 de abril de 2009 por el cual se aprueba el nuevo texto de los Estatutos del Consorcio para la Mejora de las Infraestructuras Turísticas y para el Fomento de la Desestacionalización de la Oferta de la Isla de Mallorca.

........................................................., alcalde del Ayuntamiento de .........................., con CIF ................................. y con sede en ................................................, nombrado en la sesión extraordinaria de día ..................... .

Antecedentes

  1. La Ley del turismo de las Islas Baleares, Ley 8/2012, de 19 de julio, en el artículo 91 establece que en cada uno de los ámbitos insulares se puede crear un organismo participado por la administración turística competente, por el sector empresarial de alojamiento turístico, por entidades de crédito y por los agentes sociales más representativos, el objetivo del cual será el asesoramiento y la gestión de operaciones destinadas a la presentación de la declaración responsable de inicio de actividad turística que necesite la baja definitiva de un establecimiento turístico dentro del mismo ámbito insular.
  2. Los organismos mencionados crearán una bolsaborsa de plazas y la persona interesada que necesitenecessiti baja definitiva de un establecimiento turístico podrá acudir a este organismo para adquirirla.
  3. Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de octubre de 2008, publicado en el BOIB nº. 147, modificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de octubre de 2008, BOIB nº 159, y modificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de abril de 2009, BOIB nº 54, se aprobaron los Estatutos del Consorcio para la Mejora de las Infraestructuras Turísticas y para el Fomento de la Desestacionalización de la Oferta de la Isla de Mallorca.
  4. El artículo 1 del Acuerdo mencionado establece que la denominación del Consorcio será Consorcio para la Mejora de las Infraestructuras Turísticas y para el Fomento de la Desestacionalización de la Oferta de la Isla de Mallorca, en adelante Consorcio Bolsa de alojamientos turísticos.
  5. El objeto de este Consorcio es el asesoramiento y la gestión en las operaciones destinadas a la obtención de nuevas autorizaciones de alojamientos turísticos que necesiten la baja definitiva de una autorización de apertura, dentro del ámbito territorial de Mallorca, y la creación de una bolsaborsa de plazas que estará integrada por la adquisición de las plazas correspondientes a establecimientos dados de baja definitiva por los titulares voluntariamente, las plazas correspondientes a establecimientos turísticos dados de baja definitiva de oficio por la administración competente y que, en consecuencia, sean transmitidas a los organismos a que se refiere el artículo 91 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Islas Baleares, y las plazas correspondientes a establecimientos turísticos dados de baja definitiva y no utilizadas en su totalidad por las personas interesadas que presenten la declaración responsable de inicio de actividad turística correspondiente a un establecimiento de alojamiento turístico.
  6. Los ingresos obtenidos con la gestión de la bolsaborsa de plazas se tienen que destinar de forma exclusiva siempre en el ámbito territorial de Mallorca a realizar alguna de las actividades siguientes: rehabilitar zonas turísticas mediante operaciones de esponjamiento; incentivar la reconversión de establecimientos de alojamiento turístico obsoletos en proyectos sociales, culturales, educativos o lúdicos y deportivos, que, en todo caso, tienen que preservar el medio ambiente; fomentar de manera directa o indirecta cualquier actividad que persiga la diversificación y la desestacionalización de la oferta turística en la isla de Mallorca; desarrollar proyectos para incrementar la calidad de la oferta turística; impulsar proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica (I+D+I) que tengan relación con el ámbito turístico, y llevar a cabo cualesquiera otras actividades que tengan por objeto mejorar la calidad de las infraestructuras turísticas, diversificar y desestacionalizar la oferta, y consolidar la posición de liderazgo en materia turística.
  7. El artículo 3 de los Estatutos establece que la Junta Rectora del Consorcio seleccionará las actividades y los proyectos que se quieran desarrollar.
  8. El artículo 7 de los Estatutos establece que son miembros constituyentes del Consorcio, la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Consell de Mallorca, la Federación Hotelera de Mallorca, la Agrupación de Cadenas Hoteleras, la Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería, Turismo y Juego de la Unión General de Trabajadores (UGT) y la Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo de Comisiones Obreras (CCOO).
  9. El artículo 10 establece que los órganosòrgans del Consorcio son la Junta Rectora, la Presidencia y la Vicepresidencia, y el apartado 2 de este artículo establece que por acuerdo de la Junta Rectora se pueden crear otros órganosòrgans unipersonales y colegiados que contribuyan a un mejor funcionamiento del Consorcio.
  10. En la reunión de la Junta Rectora de fecha 12 de diciembre de 2012 se aprobó la colaboración y el apoyo técnico del Área Técnica Facultativa de la ATB al Consorcio.
  11. La Consejería de Turismo y Deportes y la ATB disponen de personal calificado para dar su apoyo al Consorcio y para la supervisión de las propuestas de proyectos que este aprueba, en este caso la ejecución de las obras del proyecto de "..........................................", t. M. de ..................
  12. En la Junta Rectora de fecha 13.03.13 se aprobó la propuesta del proyecto de "................................................", t. M. de ....................... Esta propuesta de proyecto, se ha desarrollado por el Ayuntamiento de ......................... con el objeto de convertirla en proyecto definitivo a presentar a la Junta Rectora del Consorcio para que, si procede, se apruebe.
  13. El proyecto definitivo para la ejecución de las obras del proyecto de ".....................................................", t. M. de ................., se aprobó en la Junta Rectora de fecha .................. . El coste del proyecto es de .......................-€ (IVA excluido), .................-€, de IVA, coste total .......................(IVA incluido).
  14. El apartado 1 del artículo 80 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears, establece que en el presupuesto de cualquier obra pública, superior a cincuenta millones de pesetas, financiada totalmente o parcialmente por el Gobierno de las Illes Balears, los consejos insulares, los ayuntamientos, sus organismos autónomos y empresas públicas que dependan y sus concesionarios, se incluirá una partida de importe igual o superior al 1 por 100 de los fondos aportados por las mencionadas entidades, que se destinará a la conservación, protección y enriquecimiento del patrimonio histórico o al fomento de la creatividad artística, y se aplicará con preferencia en la misma obra o en su entorno inmediato, y se establece en el apartado 2 que quedan exceptuadas de esta obligación las obras que se realicen en cumplimiento de los objetivos de esta Ley.
  15. El acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha ........ de ....... de 2014 de autorización para iniciar el expediente de gasto para la contratación de las obras de ejecución del proyecto de ".................................", t. M. de ................. .

Las partes comparecemos en la representación que tenemos de las respectivas instituciones y nos reconocemos de manera recíproca capacidad legal para formalizar este Convenio de colaboración, y, por lo tanto, acordamos suscribir este Convenio de acuerdo con las siguientes

Cláusulas

1. Objeto

Este Convenio tiene por objeto articular la colaboración entre las partes firmantes con el fin de ejecutar el proyecto de obras de ".........................................", TM de ............................., aprobado por la Junta Rectora de fecha .............. .

Este proyecto, persigue los objetivos generales siguientes: ....................................

2. Coste de las actuaciones y aportaciones de las partes

El coste máximo total del proyecto aprobado definitivamente por la Junta Rectora del Consorcio de fecha ........ de ............ de 2014, es de .....................-€ (IVA incluido).

El Ayuntamiento de ...................... financiará el 20 % del coste total del proyecto, siendo este importe de ....................-€ (IVA excluido), ............ en concepto de IVA, lo que hace un total de ......................-€ (IVA incluido), y se efectuará con cargo a su presupuesto del ejercicio 2014, en concreto en las partidas presupuestarias ..........................., y en su caso mediante la tramitación del correspondiente expediente plurianual para ejercicios posteriores.

La aportación del Consorcio será del 80 % del coste total del proyecto, siendo este importe de ....................-€ (IVA excluido), ............ en concepto de IVA, lo que hace un total de ......................-€ (IVA incluido), y se efectuará con cargo a su presupuesto del ejercicio 2014, en concreto en las partidas presupuestarias ................................ y en su caso mediante la tramitación del correspondiente expediente plurianual para ejercicios posteriores.

Dado que las obras objeto de licitación no tienen como finalidad el cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley 12/1998, y que el presupuesto de licitación de las obras supera la cantidad de 300.506,05.-€, en cumplimiento de lo que dispone el apartado 1 en relación con el apartado 6 del artículo 80 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears, y vista la financiación compartida entre ambas entidades, el Consorcio Bolsa de Alojamientos Turísticos tendrá que habilitar en sus presupuestos del ejercicio 2014 una partida por importe igual al 1 % del importe total de su financiación; es decir, por el importe de .....................-€, y el Ayuntamiento de .............................. tendrá que habilitar en sus presupuestos del ejercicio 2014 una partida por importe igual al 1 % del importe total de su financiación; es decir, por el importe de ...................-€.

3. Obligaciones del Consorcio

Las obligaciones del Consorcio serán las siguientes:

  1. Certificar la existencia de crédito adecuado y suficiente para la realización del proyecto.
  2. Realizar la licitación de la ejecución del proyecto de obras, y por lo tanto ejercer las funciones de órgano de contratación.
  3. Informar sobre la documentación presentada por el Ayuntamiento de .................. para la licitación de la obra.
  4. Informar de las actuaciones desarrolladas por parte del Ayuntamiento de ............... mediante las certificaciones que presente.
  5. Preparar toda la documentación que sea necesaria, comocom informes, certificaciones, memoria, etc., a efectos de justificar las actuaciones y actividades realizadas, para su posterior elevación a la Junta Rectora del Consorcio, así como al resto de órganosòrgans de decisión de las otras partes del Convenio.
  6. Realizar los pagos una vez presentadas e informadas las certificaciones de obra y facturas correspondientes.
  7. Retornar al Ayuntamiento de ..................... una vez finalizadas las obras, las disminuciones presupuestarias como consecuencia de la licitación, de acuerdo con el porcentaje aportado por el Ayuntamiento.

4. Obligaciones del Ayuntamiento de ...................

Las obligaciones del Ayuntamiento serán las siguientes:

  1. Realizar los trámites para obtener los permisos, autorizaciones o licencias necesarios para la ejecución del proyecto.
  2. Llevar a cabo la dirección de obra y la coordinación de seguridad y salud.
  3. Realizar el pago de los impuestos, tasas o cualquier otro gasto derivado de las actuaciones que tenga que desarrollar en su municipio.
  4. Presentar documento acreditativo de la titularidad de los terrenos donde se tiene que desarrollar la obra o la disponibilidad del bien inmueble en los supuestos en los cuales haya un bien inmueble afectado al proyecto. En caso de que la propiedad sea de un tercero, se tendrá que aportar autorización expresa de disponibilidad para la ejecución del proyecto en cuestión.
  5. La cesión o autorización al Consorcio, temporalmente, del uso y posesión de los terrenos que sean objeto de alguna actuación, para que éste pueda realizar las acciones y licitación correspondientes.
  6. Transferir a la cuenta del Consorcio nº ........................... la aportación económica del Ayuntamiento de ............................. en el plazo de quince días desde la firma del convenio de colaboración, y siempre antes del inicio del expediente de licitación.
  7. Formar parte de la Mesa de Contratación y, si procede, en cualquier órgano colegiado relacionado con el proyecto.
  8. Alcanzar cualquier incremento presupuestario o variación que por cualquier causa se pueda producir a lo largo de la ejecución de la obra, los cuales irán a cargo exclusivo del Ayuntamiento.
  9. La conservación, mantenimiento y explotación, si procede, de las actuaciones realizadas u obras ejecutadas.
  10. Determinar, después de la consulta previa con las asociaciones empresariales turísticas del municipio, el periodo de ejecución de las obras objeto de licitación, con el fin de su inclusión en el pliegue de cláusulas administrativas particulares correspondiente.

La justificación de la ejecución de las acciones, se realizará en el plazo máximo de un mes desde la finalización de la actuación y mediante la presentación de los documentos siguientes a la Comisión Mixta:

  1. Memoria general, en la cual se recoge el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos.
  2. Informe para cada actuación.
  3. Certificación del secretario sobre la realización de las actuaciones, en la que se tienen que consignar los importes ejecutados correspondientes.
  4. Presentar al Consorcio los certificaciones de obra, la certificación final de obra y la recepción de esta.

5. Comisión Mixta de Seguimiento y Control

Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento y Control de este Convenio, que tiene que estar formada por:

  • Cuatro representantes con voto nombrados por el presidente del Consorcio, uno de los cuales actúa como presidente con voto de calidad y otro como secretario.
  • Dos representantes con voto nombrados por el Ayuntamiento de ................. .

A las reuniones pueden asistir, como asesores, las personas que la Comisión Mixta de Seguimiento y Control juzgue conveniente, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar.

La Comisión se reunirá a lo largo de la ejecución del Convenio en sesión ordinaria una vez cada trimestre y extraordinariamente siempre que lo requiera el asunto a tratar a solicitud de una de las partes.

Las reuniones se tienen que convocar como mínimo con tres días de antelación, y la citación tiene que ir acompañada del orden del día correspondiente.

Los acuerdos tienen que ser adoptados por mayoría simple de las partes.

Las funciones de la Comisión son las siguientes:

  1. Tener conocimiento de las incidencias, tanto técnicas como administrativas, de los proyectos y las actuaciones, y proponer las decisiones oportunas.
  2. Interpretar, en caso de duda, las cláusulas de este Convenio.

6. Naturaleza y legislación aplicable

El régimen jurídico aplicable a este Convenio es el establecido en el título I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, y también son de aplicación las restantes normas de derecho administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no tratadascontemplades en el Convenio que se suscribe.

También se aplica todo aquello previsto en el título VII de la Ley autonómica 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, regulador de las relaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma con las otras administraciones públicas.

Las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación y el cumplimiento de este Convenio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción mencionada.

7. Publicidad

La publicidad en relación con la contribución financiera que realizará el Consorcio, tiene que quedar reflejada en las actuaciones llevadas a cabo en la ejecución del proyecto de "....................................................", t. M. de .........................., conforme a la imagen corporativa del Gobierno de las Illes Balears.

8. Vigencia y duración

Este Convenio entrará en vigor a partir de la fecha en que se firme, y mantendrá la vigencia hasta la formalización del acta de recepción de las obras ejecutadas, momento en el cual el Ayuntamiento se subrogará en la posición jurídica del Consorcio respecto de los contratos licitados.

9. Resolución del Convenio

Son causas de resolución del Convenio, entre otras, las siguientes:

  • El mutuo acuerdo de las partes, que se tendría que formalizar por escrito.
  • El incumplimiento de las cláusulas del Convenio.
  • La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de poder llevar a cabo el objeto del Convenio.

Como muestra de conformidad, firmamos este Convenio en dos ejemplares.

 

Palma, ........... de ........... de 2014

Por el Consorcio                                                           Por el Ayuntamiento de