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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE BINISSALEM

Núm. 5438
Bases convocatoria intervención

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Por Decreto de Alcaldía número 202/14, de 20 de marzo, se aprobó la convocatoria para cubrir interinamente el puesto de trabajo de intervención de clase segunda, y por Decreto de Alcaldía núm.219/14, de 24 de marzo, se aprobó la modificación de estas bases, quedando definitivamente redactadas de la siguiente forma:

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR DE FORMA INTERINA EL PUESTO DE TRABAJO DE INTERVENCIÓN DE CLASE SEGUNDA.

1. Objeto de la convocatoria.

El objeto de esta convocatoria es la selección de un candidato, para proponer a la Comunitat Autònoma de les Illes Balears el nombramiento, como interventor interino, del Ajuntament de Binissalem. El puesto de trabajo a cubrir interinamente, es el de Intervención de clase segunda de esta Corporación, reservado a funcionarios con habilitación de carácter estatal, subescala de Intervención- Tesorería, categoría de entrada y clasificado como Intervención de clase segunda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto  1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter estatal.

Ha quedado acreditada en el expediente la imposibilidad de cubrir la esta plaza mediante funcionario de carrera.

2. Normativa.

Punto 5.3 de la disposición adicional segunda (funcionarios con habilitación de carácter estatal) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del estatuto básico del empleado público, y D. 30/2009, de 22 de mayo, por el cual se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears y el resto de normativa que le sea de aplicación.

3. Procedimiento selectivo.

El procedimiento de selección será el concurso de méritos.

4. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos en esta convocatoria, los aspirantes deberán cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:

  1. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del estatuto básico del empleado público.
  2. Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, si corresponde, la edad máxima de jubilación forzosa.
  3. Estar en posesión de la capacidad funcional para el desarrollo de las tareas.
  4. No haber estado separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatuarios de las comunidades autónomas,  ni encontrarse en situación de inhabilitación absoluta o especial para trabajos o cargos públicos por resolución judicial o para el acceso a la escala de funcionarios con habilitación de carácter estatal.
  5. Estar en posesión de alguna de las titulaciones siguientes: licenciado en derecho, licenciado en ciencias políticas y de la administración, licenciado en sociología, licenciado en administración y dirección de empresas, licenciado en economía, licenciado en ciencias actuariales y financieras o el título de grado correspondiente.
  6. Conocimiento de la lengua catalana correspondiente al nivel B2, acreditado mediante certificado, diploma, título o equivalente expedido por el órgano competente en materia de política lingüística del Govern de les Illes Balears o de la Escola Balear d'Administració Pública.

5. Instancias

5.1 Presentación. Les instancias para participar en esta convocatoria, en las cuales los aspirantes tendrán que declarar bajo su responsabilidad que cumplen todos los requisitos exigidos en la base tercera -referidos siempre en la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias-, se dirigirán al Alcalde de la Corporación y se presentarán en el registro general del ayuntamiento en horas de oficina o bien en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5.2 Plazo de presentación de instancias. Las instancias se presentarán en el Ayuntamiento en el plazo de 15 días contados des del día siguiente a la publicación de las presentes bases en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Si el último día fuese inhábil, se prorrogará el plazo hasta el próximo día hábil.

5.3 Derechos de examen. – 22,50 € (Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos)

5.4 Documentación para adjuntar a la instancia. A la instancia se tendrá que adjuntar:

  1. Fotocopia compulsada del DNI.
  2. Fotocopia compulsada de la titulación requerida.
  3. Fotocopia compulsada del certificado, título o diploma de conocimiento del nivel exigido de la lengua catalana.
  4. Fotocopia compulsada de los documentos exigidos para acreditar los méritos de la fase de concurso, de conformidad con la base séptima.

Dirección de correo electrónico para recibir comunicaciones: los aspirantes tendrán que indicar una dirección de correo electrónico y en su defecto un número de fax, a la que el ayuntamiento dirigirá las comunicaciones referentes a este procedimiento y las que procedan de la bolsa de trabajo que se constituya.

5.5 Lista de admitidos y excluidos. Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde dictará resolución en el plazo máximo de cinco días, aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, explicando los motivos, si procede, de la exclusión. Esta resolución se publicará en el tablón de anuncios y en la página web del ayuntamiento, concediendo un plazo máximo de 10 días naturales para enmendar los defectos.

En la misma resolución el Alcalde determinará la fecha y el lugar de celebración de la selección. Los aspirantes se presentarán en el lugar y día señalados provistos del DNI.

6. Tribunal calificador

6.1 Composición. El tribunal, nombrado por el alcalde, estará constituido por tres miembros funcionarios de carrera. La totalidad de los miembros ha de poseer el nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la subescala de Intervención- Tesorería.

La designación de les personas integrantes del órgano de selección incluirá los respectivos suplentes y su composición nominal se hará pública al mismo tiempo que la lista de admitidos.

Para el nombramiento de los miembros titulares y suplentes del tribunal se demandará la cooperación y la colaboración de la Conselleria d’Administracions Públiques del Govern de les Illes Balears, del Consell de Mallorca y del Col·legi Oficial de Secretaris, Interventors i Tresorers d’Administració Local de les Illes Balears.

6.2 Abstención y recusación. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir y lo notificarán a la autoridad convocante,  cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común,  hayan realizado tareas de preparación de los aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria o se encuentren en las situaciones descritas por el artículo 60 de la Ley 7/2007, del Estatuto básico del empleado público. Además, los aspirantes podrán recusar los miembros del tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias contempladas en este párrafo.

6.3 Actuación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, a partir de su constitución, el tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes.

6.4 Indemnizaciones. Las indemnizaciones para asistencias que han de percibir los miembros del tribunal se regirán por lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 54/2002, de 12 de abril, regulador de las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la administración de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears.

6.5 El tribunal está facultado para resolver las dudas o incidencias que se presenten, y para tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del procedimiento de selección en todo lo que no esté previsto en las presentes bases.

 

7. Méritos del concurso

1. Experiencia profesional:

a) Haber prestado servicios en la administración municipal ocupando plaza de intervención:

  • 0’40 puntos por mes, con un máximo de 9 puntos.

b) Haber prestado servicios en la administración municipal ocupando plaza de secretaría-intervención:

  • 0’20 puntos por mes, con un máximo de 7 puntos.

c) Realización de tareas de carácter económico-financiero o contable en la administración pública mediante relación funcionarial o contrato laboral, ocupando puesto de trabajo del grupo A1 o A2 (o asimilado):

  • 0’10 puntos por mes, con un máximo de 5 puntos.

d) Realización de tareas de asesoramiento de carácter económico- financiero o contable en la administración pública mediante un contrato de servicios regulado en el RDL 3/2011, a nivel de licenciado o diplomado universitario:

  • 0’5 puntos por año completo de trabajo, con un máximo de 4 puntos.

Puntuación máxima en este apartado primero: 25 puntos.

Para poder valorar este mérito será necesario que se presente certificado de la administración pública correspondiente en el que se especifique las fechas de alta y baja en la misma y los servicios prestados; y en el caso de la empresa privada, certificado de empresa en el que se especifique las fechas de alta y baja en la misma y los servicios prestados o contratos laborales en los que se especifiquen las tareas a desarrollar acompañados del certificado de vida laboral emitido por la Seguridad Social.

2.-Superación pruebas oposición:

Por haber superado alguna prueba en los procedimientos selectivos de la Escala de funcionarios con habilitación de carácter estatal en las subescalas de Secretaría- Intervención y de Intervención- Tesorería:  2 puntos por prueba.

Puntuación máxima en este apartado segundo:  6 puntos.

Para valorar este mérito, será necesario que se presente el correspondiente certificado o documento público acreditativo.

3.-Cursos, jornadas o seminarios:

a) Masteres universitarios, cursos de especialista universitario o cursos de postgrado en materia de hacienda pública o de derecho local: 0’20 puntos por cada 20 h., hasta un máximo de 8 puntos.

b) Masteres universitarios, cursos de especialista universitario o cursos de postgrado en materia de derecho laboral o seguridad social:  0’10 puntos por cada 20 h., hasta un máximo de 6 puntos.

c) Cursos, jornadas o seminarios sobre materias de hacienda pública, económico-financieras o contables: 0’05 puntos por cada 20 h., hasta un máximo de 3 puntos.

d) Cursos de formación y perfeccionamiento de la área jurídica administrativa, de informática a nivel de usuario, curso básico de prevención de riesgos laborales y del área de calidad: 0’005 puntos por cada 20 h., hasta un máximo de 2 puntos.

e) Publicaciones sobre estudios o trabajos sobre materias o temes relacionados con las funciones de la especialidad objeto de la convocatoria: hasta un máximo de 1 punto.

Estos méritos se valorarán mediante la presentación de certificado, título o diploma expedido por la entidad correspondiente; para la valoración de las publicaciones se tendrá que presentar un ejemplar de la misma.

En caso que los certificados no expresen las horas si no los créditos que representan, cada crédito se contabilizará a 10 horas de curso.

Puntuación máxima global para este apartado tercero: 20 puntos.

4.-Conocimiento de la lengua catalana:

  • Nivel C1: 0’50 puntos.
  • Nivel C2: 0’60 puntos.
  • Nivel LA: 0’70 puntos.

Es puntuará el nivel máximo, sin que, en ningún caso se pueda acumular la puntuación correspondiente a diferentes niveles.

Puntuación máxima en este apartado: 0’70 puntos.

No se valorarán los méritos que no se acrediten documentalmente mediante la presentación de los documentos que se especifican en los párrafos anteriores (originales o fotocopias compulsadas). Estos documentos se presentarán en el plazo de presentación de instancias, no se podrán valorar si se presentan fuera de plazo.

El tribunal podrá pedir a los interesados las aclaraciones o, si corresponde, la documentación adicional que estime oportuna, con la única finalidad de comprobar la veracidad de los méritos aportados con la solicitud para participar en este proceso selectivo.

8. Procedimiento de nombramiento

La puntuación global de este proceso selectivo se publicará en el tablón de edictos de la corporación y el aspirante seleccionado tendrá que presentar, en el plazo de los diez días naturales siguientes a la exposición en el tablón de edictos, los documentos acreditativos de que reúne los requisitos establecidos en la base tercera.

Si en el plazo indicado y exceptuando casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentase la documentación o no tuviere los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiese podido incurrir por falsedad en la instancia.

Realizado este proceso selectivo, el tribunal elevará al órgano competente el acta de la sesión con una propuesta de nombramiento a favor de la persona que haya obtenido mayor puntuación.

La competencia para realizar el nombramiento como interventor de carácter interino corresponde a la Comunitat Autònoma de les Illes Balears, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5.1 de la disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del estatuto básico del empleado público.

9. Bolsa de trabajo

Se creará una bolsa de trabajo con los aspirantes admitidos, ocupando los puestos de esta bolsa por orden de mayor puntuación, con la finalidad de cubrir de forma interina esta plaza en el supuesto de renuncia o baja del titular.

El orden de oferta de incorporación seguirá estrictamente el de la puntuación obtenida en la selección realizada.

La bolsa tendrá una vigencia de tres años, desde su publicación en el tablón de anuncios y en la página web municipal.

Serán de aplicación las disposiciones previstas en el art.5 del Decreto 30/2009, de 22 de mayo por el que se aprueba el procedimiento de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears.

En todo caso, la existencia de esta bolsa de trabajo,  no enerva la potestad del ayuntamiento de convocar un nuevo proceso selectivo para cubrir la posible vacante.

10. Recursos

Contra el acuerdo de aprobación de estas bases, se puede interponer

  1. Directamente, el recurso contencioso- administrativo, regulado en los arts.45 y siguientes de la Ley de la jurisdicción contenciosa- administrativa de 13 de julio de 1998 ante el tribunal competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del mismo en el BOIB.

  2. Potestativamente, el recurso de reposición, regulado en los arts. 116 y siguientes de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes contado des del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el BOIB. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes des de su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponer el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de seis meses contados desde el día siguiente a la desestimación presunta. Sin embargo, se puede ejercitar, si corresponde, cualquier otro recurso que se estime pertinente.

 

Lo que se hace público para general conocimiento.

 

Binissalem, 24 de marzo de 2014

El batle,
Jeroni Salom Munar