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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 5362
Seguridad Social 1344/2012

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª BEGOÑA MARÍ RUIZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0001344 /2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª  INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,  TGSS TGSS  contra la empresa EL MUSTAPHA GHOUCHNI ., sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

 

“SENTENCIA

En Palma de Mallorca, a diecisiete de marzo de dos mil catorce.

Vistos por mi, Dª. Cristina Pancorbo Colomo, Juez sustituto del Juzgado de lo Social número Uno de Palma de Mallorca, los presentes autos de juicio sobre Reintegro de prestaciones seguidos ante este Juzgado con el número 1344/2012, a instancia  del INSTITUTO GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representadas por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, contra D. EL MUSTAPHA GHOUCHNI que no comparece.

 

FALLO

ESTIMAR la demanda interpuesta por INSS y TGSS contra D. EL MUSTAPHA GHOUCHNI, ANULANDO la declaración de situación de incapacidad temporal que le fuera reconocida al demandado mediante resolución dictada por el INSS con fecha de registro de salida 16 de mayo de 2011 asi como la prestación de incapacidad temporal en régimen de pago delegado, y CONDENANDO a la parte demandada al  reintegro de las prestaciones por incapacidad temporal indebidamente percibidas desde el día16 de febrero de 2011 a 29 de abril de 2011, por importe de MIL NOVECIENTOS DIECISIETE EUROS CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (1.917’78 euros).

Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso suplicación  ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su Abogado, Graduado Social colegiado o representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su Abogado, Graduado Social colegiado o representante ante este Juzgado dentro del indicado plazo. Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social intente entablar el recurso de Suplicación consignará como depósito la cantidad de 300 euros en el Banco Bilbao Español de Crédito (BANESTO) en la cuenta “Depósitos y consignaciones del Juzgado de lo Social nº 1 de Palma de Mallorca 0030 1846 420005001274. El recurrente deberá hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso.  Al propio tiempo será indispensable que el recurrente que no gozara del beneficio de justicia gratuita acredite al anunciar el recurso de Suplicación haber consignado en el BANESTO en la cuenta abierta a nombre del Juzgado de lo Social nº 1 la cantidad objeto de la condena pudiendo sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista y su duración indefinida en tanto por este Juzgado no se autorice su cancelación. La acreditación se hará mediante presentación del resguardo de la consignación en metálico o en su caso, el documento de aseguramiento. De no anunciarse el recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.  

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilustrísima Sra. Magistrada-Juez que la dictó, hallándose celebrado audiencia pública, en el mismo día de su fecha. Doy fe.”

Y para que sirva de notificación en legal forma a EL MUSTAPHA GHOUCHNI ., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a veinte de Marzo de dos mil catorce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL