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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 5431
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 24 de marzo de 2014 por la que se modifica la Resolución 28 de febrero de 2013 (BOIB n.º 33/2013, de 9 de marzo) por la que se delegan diferentes competencias en determinados órganos del Servicio de Salud

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Texto

Hechos

1. El Servicio de Salud de las Islas Baleares es un ente público de carácter autónomo, adscrito a la consejería competente en materia de sanidad, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, con plena capacidad de obrar para cumplir sus fines, al cual se confía la gestión de los servicios públicos sanitarios de carácter asistencial de las Islas Baleares.

2. El Servicio de Salud suscribe cada año una gran cantidad de convenios de colaboración con entidades formativas, tanto públicas como privadas, que posibilitan que los estudiantes que cursan diversas titulaciones regladas puedan llevar a cabo sus prácticas formativas en las instituciones sanitarias gestionadas por dicho organismo.

3. En virtud del artículo 12.1.j del Decreto 39/2006, de 21 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio de Salud, el director general es el órgano competente para suscribir los convenios de colaboración o cooperación, con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

4. El artículo 17.1 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Islas Baleares —que ha sido modificado por la Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Islas Baleares para el año 2014—, establece que no es preceptivo solicitar un informe a la dirección general competente en materia de presupuestos con relación a las propuestas de convenios sobre prácticas formativas de estudiantes que no impliquen obligaciones económicas.

5. Por medio de la Resolución del director general del Servicio de Salud de 28 de febrero de 2013 (BOIB n.º 33/2013, de 9 de marzo) se delegaron diferentes competencias ­en la Dirección de Gestión y Presupuestos y en las gerencias territoriales del Servicio de Salud.

6. La realidad geográfica de las Islas Baleares y diversas razones de eficacia y agilidad administrativa hacen aconsejable delegar en las gerencias territoriales la competencia para suscribir dichos convenios sobre prácticas formativas de estudiantes cuyo ámbito de aplicación no exceda del ámbito competencial de la gerencia, siempre que no impliquen obligaciones económicas para el Servicio de Salud.

Fundamentos de derecho

1. Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Islas Baleares.

2. Artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Artículo 25 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

4. Decreto 39/2006, de 21 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del ente público Servicio de Salud de las Islas Baleares.

5. Decreto 63/2012, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Añadir el apartado 2.4 a la Resolución de 28 de febrero de 2013 por la que se delegan diferentes competencias en determinados órganos del Servicio de Salud (BOIB n.º 33/2013, de 9 de marzo), cuya redacción es la siguiente:

2.4 Se delega la competencia para suscribir los convenios sobre prácticas formativas de estudiantes cuyo ámbito de aplicación no exceda del ámbito competencial de la gerencia, siempre que no impliquen obligaciones económicas para el Servicio de Salud. Una vez formalizado el convenio, las gerencias deben remitir una copia a la Dirección de Gestión y Presupuestos del Servicio de Salud en el plazo de 10 días.

2. Ordenar que esta resolución se publique en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Palma, 24 de marzo de 2014

 

El director general

Miquel Tomàs Gelabert